Revista de AETRAM - 21

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LÍNEA DIRECTA Un autocar circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a un camión que circula a su misma velocidad, aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción? ¿Por qué?

Sí, porque los autobuses no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida (100 km/h), ni siquiera en los adelantamientos. La velocidad máxima para autobuses en vías fuera de poblado será de 100 kilómetros por hora. En caso de adelantamientos sólo podrán rebasar las velocidades máximas en 20 kilómetros los turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a las máximas. Ley norma: RD 1428/2003 Arts. 48 y 51

La formación que se imparta a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, ¿en qué momento debe hacerse? Dentro de la jornada de trabajo,

La formación deberá impartirse,

empresa. La formación deberá estar

siempre que sea posible. Deberá pro-

siempre que sea posible, dentro de la

centrada específicamente en el pues-

porcionarse tanto en el momento de su

jornada de trabajo o, en su defecto, en

to de trabajo o función de cada trabaja-

contratación como posteriormente

otras horas pero con el descuento en

dor, adaptarse a la evolución de los

cuando se produzcan cambios en las

aquélla del tiempo invertido en la mis-

riesgos y a la aparición de otros nue-

funciones que desempeñe, se introduz-

ma. La formación inicial en materia

vos y repetirse periódicamente, si fue-

can nuevas tecnologías o aparezcan

preventiva debe efectuarse inmediata-

ra necesario.

nuevos riesgos.

mente que el trabajador ingresa en la

Ley norma: Ley 31/1995 Art. 19

D.ª Ana L. se casó con D. Emilio G. en el año 1998, año en el que su esposo comenzó su actividad mercantil como transportista con pleno conocimiento de ella. Su régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales. ¿Responderán los bienes comunes de los resultados de la actividad de transporte?

Sí, porque para que los bienes comunales queden vinculados a la actividad mercantil de uno de los cónyuges basta con el consentimiento tácito del otro, el cual se entiende concedido por el mero conocimiento del desarrollo de dicha actividad y la falta de oposición a la misma, lo que sucede en este caso pues D.ª Ana conoce la actividad de transportista de su marido y no consta oposición a su ejercicio. Ley norma: Ley Código de Comercio Arts. 6 y 7

Envíanos tus consultas a info@aetram.es y las responderemos a través de esta sección de Línea Directa con nuestros asesores y consultores de AETRAM.

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