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2.6 Integración de la eólica en la Red

En 2022, nuestro país continuó con el proceso de implementación de los nuevos Códigos de Red de Conexión, una vez que en 2020 se publicaran las siguientes normativas:

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

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Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la Red necesarios para la implementación de los códigos de Red de conexión.

Publicación de las nuevas versiones de la Norma Técnica de Supervisión de la Conformidad, tanto de los sistemas peninsulares (SEPE) como no peninsulares (SENP). Esta Norma define los procedimientos de verificación de los nuevos Códigos de Red, necesarios para poder certificar las instalaciones de generación antes de su conexión definitiva a la Red.

Proceso De Implementaci N De Los C Digos De Red

El RD 647/2020 estableció un periodo transitorio de 24 meses para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos de conexión, que vencíó el 3 de agosto de 2022. Durante este periodo transitorio se permitía la puesta en servicio de los parques eólicos y su inscripción en el RAIPEE a través de un acta de puesta en servicio provisional, también denominada “Notificación Operacional Limitada (LON)”. Es decir, los promotores de las nuevas instalaciones de generación a los que les aplicaban los nuevos Códigos de Red disponían hasta el 3 de agosto de 2022 para aportar el certificado completo del parque

Sin embargo, los elevados plazos requeridos para que los laboratorios y entidades de certificación pudieran obtener la acreditación ante ENAC, junto con los plazos de ensayo y certificación de los nuevos requisitos, así como los cambios de la NTS que tuvieron lugar durante 2021, provocaron que el plazo inicial de 24 meses fuese insuficiente.

Durante el primer semestre de 2022, AEE trabajó intensamente con REE y MITECO para justificar la necesidad de extender este periodo transitorio y evitar que las instalaciones renovables puestas en servicio durante 2021 y 2022 tuvieran que desconectarse de la Red

Finalmente, el proceso culminó con la aprobación de la Orden TED/724/2022, de 27 de julio, “por la que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, y por la que se modifica el anexo IV de dicho real decreto”.

Gracias a esta OM se amplió en 18 meses el plazo del periodo transitorio. Ahora, los promotores disponen hasta el 2 de febrero de 2024 para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos de conexión y aportar los certificados completos de las instalaciones.