2 minute read

2.4 La necesidad de acelerar la tramitación ambiental

El Procedimiento de Determinación de Afección ambiental

Para dar respuesta a la necesidad de obtener más energía autóctona para la UE frente al corte de suministro energético desde Rusia causado por su invasión de Ucrania, tanto la UE como España adoptaron medidas para acelerar la puesta en marcha de nuevas instalaciones de energías renovables.

Advertisement

España adoptó el RDL 6/2022 en marzo de 2022, entre otros motivos, como respuesta a la necesidad de agilización del desarrollo de proyectos de energías renovables con el fin de reducir la dependencia energética y acelerar la descarbonización. En diciembre de 2022 este RDL fue reforzado con la entrada en vigor del RDL 20/2022

Con el fin de agilizar la tramitación de los proyectos de energías renovables, se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental simplificado para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas.

Se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento.

 Que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

 Que sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW.

 Que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, tengan longitudes de líneas de evacuación inferiores a 31 km, y estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» del MITECO.

Los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de interés público y se permitirá la reducción de plazos en la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción.

Adicionalmente, otra medida de aplicación en el ámbito de competencia estatal que se introduce en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es dar prioridad al despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».

2.5 Seguimiento del pipeline eólico. El proyecto BÓREAS de AEE

Dentro del contexto de la aceleración de la tramitación de renovables, en 2022 también se ha puesto de manifiesto la problemática sobre la velocidad de tramitación de expedientes tanto a nivel autonómico como ministerial, ya que en 2021 se tramitaron casi 2 GW de DIAs, y en 2022 este ritmo aumentó hasta tramitarse casi 9 GW, un hito histórico sin precedentes pero derivado de un atasco administrativo y dirigido por la caducidad de permisos de acceso y conexión introducidos por el RDL 23/2020.

Con el fin de ayudar al sector a hacer un seguimiento del estado de la tramitación administrativa de los proyectos eólicos, en septiembre de 2022 AEE lanzó la herramienta BÓREAS para recopilar toda la información pública de los proyectos eólicos que están en tramitación desde enero de 2018. Esta base de datos se actualiza según se van publicando en los Boletines Oficiales de las CCAA y del Estado novedades sobre la tramitación de proyectos de parques eólicos

En la última actualización hecha de BÓREAS la situación del pipeline eólico (con permisos de acceso conseguidos) es el siguiente:

Los principales datos de BÓREAS son actualizados y publicados todas las semanas (si hay novedades) en el "AEE Informa" que reciben todos los socios.