FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

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I. Para el caso de las elecciones en que se elijan Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe el 100% del financiamiento público que corresponda a cada Partido Político por actividades ordinarias en ese año; y II. Para el caso de las elecciones en donde se elijan únicamente Diputados al Congreso de la Unión deberá entregarse un monto que importe el 85% del financiamiento público que corresponda a cada Partido Político por actividades ordinarias en ese año.

4.- Adicionalmente a la reforma del numeral 41 de la Constitución General, se propone la reforma al artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de hacer conteste la modificación propuesta a la Constitución. 5.- Se propone también, modificar la redacción del articulo 41 Constitucional en el inciso A) de la Fracción II, para que dijera "el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número de votos válidos emitidos por algún partido político o coalición en la elección federal previa por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal"..


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