Decreto 174

Page 1

alcaldía mayor de bogotá, d.c.

DECRETO No.

174 • # *T

< 3 0 ABR. 2014

DE

>

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER/"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013, y, CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FOND1GER.

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, así como la conformación y funciones de su Junta Directiva.

En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°.- Naturaleza del Fondo. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER - , creado mediante el artículo 12 del Acuerdo

Distrital 546 de 2013, es una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, sin personería jurídica, administrado por el IDIGER. Carrera 8 No. 10 - 65

Código Postal 111711 Tel.: 3813000

www.bogota.gov co Info: Línea 195

fr.HKS] ÜH.Vyi

**•

2214200-FT-604 Versión 02

BOGOTÁ HUC?fiNfl


ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ, D.C.

Continuación del Decreto N°.

I7 4

DE ^ ""' ^

Pág. 2 de 7

•'Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."*

Artículo 2°.- Objeto. El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar,

administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Artículo 3°.-Ordenación del gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER. Artículo 4o.- Funciones del Director del IDIGER. Son funciones del director del IDIGER respecto del FONDIGER:

1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.

2. Proponer a

la

Junta Directiva del FONDIGER el Reglamento Operativo de

Administración y Manejo del Fondo para su aprobación.

3. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de

acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC

4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva.

5. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables,

jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.

6. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas. 7. Rendir los informes que requiera la Junta Directiva, los organismos de control u otras autoridades del Estado. Carrera 8 No 10-65

Código Postal: 111711 TeL 3813000

www.bogota.gov.co Info: Linea 195

4: Hwi 2214200-FT-604 Versión 02

BO&OTA


ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ, D.C.

Continuación del Decreto N°.

' ' "

DE

30 ABR. 20U

Pág 3de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."* 8. Las demás inherentes a la ordenación del gasto del Fondo.

Artículo 5°.-Administración de los Recursos. Para el cumplimiento del objeto del FONDIGER, la administración de los recursos se realizará a través de una Fiducia Pública, sin perjuicio de las facultades asignadas al IDIGER, a la Junta Directiva del FONDIGER y a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

Parágrafo.- La contratación de la Fiducia Pública estará a cargo del IDIGER, para lo cual la selección de la Sociedad Fiduciaria se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley y con cargo al presupuesto del IDIGER. Artículo 6°.-Recursos del FONDIGER. El FONDIGER estará constituido por los recursos establecidos en el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a: a) Los recursos acumulados a 31 de diciembre de 2014 en

la cuenta especial de la

Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del

b) c)

d) e)

Riesgo-Ley 1523 de 2012. Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER. Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación. Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales. Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres.

f)

Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER.

Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos y cambio climático, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, y el parágrafo del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013.

Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711 Tel: 3813000

www.bogota.gov.co Info: Linea 195

W ••§] .-miHw ron», ' ;s> .^

2214200-FT-604 Versión 02

BOGOTÁ HUC/ FlNll *


alcaldía mayor

de bogotá, d.c.

^ . •„... Continuación del Decreto N°.

1*7 A | f j^

DE

30A&R. 2014

Pág. 4 de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER." Artículo 7°.-Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FONDIGER estará conformada por los siguientes miembros:

a)El (la) Alcalde (sa) Mayoro su delegado, quien la presidirá. b)El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado c)El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado d)El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado e)El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado

Parágrafo 1.- Los delegados ante la Junta Directiva del FONDIGER, deberán corresponder a cargos de nivel directivo.

Parágrafo 2.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados delegados de otras entidades públicas o privadas que ajuicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juicio sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta.

Parágrafo 3.- El Director General del IDIGER tendrá voz y no voto y ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER.

Artículo 8".-Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del FONDIGER:

1. Establecer los lincamientos, directrices e instrucciones para la administración y manejo de los recursos del FONDIGER

2. Hacer seguimiento a la aplicación de las políticas y lincamientos para el manejo y el control del riesgo financiero de los recursos del FONDIGER, de conformidad con las

normas vigentes para la administración de los recursos públicos. 3. Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo.

4. Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo 15 del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el Director del IDIGER. Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711 Tel: 3813000

www.bogota.gov.co Info: Linea 195

V liaCj «*UH3§M1/ l"{NM9

2214200-FT-604 Versión 02

bo oía


a l c a l d í a mayor

de bogotá, d.c

Continuación del Decreto N°.

174 ' ' ^

nF 2014 DE 30ABR. ° u """- LVl*

Pág. 5 de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."

5. Realizar el control y seguimiento a la ejecución de los recursos administrados por la Fiducia Pública,

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático.

7. Determinar el monto máximo hasta el cual, el ordenador del gasto, podrá comprometer al FONDIGER a través de la celebración y suscripción de contratos, así como las transferencias en situaciones de desastre o calamidad declaradas. En caso de superar dicho monto el Director del IDIGER someterá a consideración de la Junta Directiva la

autorización correspondiente. 8. Aprobar la asignación y/o transferencia de recursos de acuerdo con el plan de acción específico para la recuperación de situaciones de calamidad y/o desastre declarada.

9. Analizar los informes y estados financieros presentados por el Director del IDIGER y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar la administración y ejecución del Fondo. 10. Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos del FONDIGER.

11. Establecer su propio reglamento de funcionamiento. 12. Las demás que le sean señaladas por la Ley, los Acuerdos y los Decretos del Alcalde Mayor.

Artículo 9°.-Transferencia de los Recursos. Para garantizar los aportes a los que se refiere el artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013 se hará de la siguiente manera: 1. La Secretaría Distrital de Hacienda apropiará anualmente en la Unidad Ejecutora 02 Dirección Distrital de Presupuesto los recursos a favor del FONDIGER y realizará, conforme al PAC aprobado, la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del artículo 16 del Acuerdo 546 de 2013, así como los demás aportes que sean establecidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711 Tel.: 3813000

www.bogota.gov.co Info: Línea 195

4'~<• ii&fl lásHSiMW* t'tDíiHW/ 1TGP1IMÍ

2214200-FT-604 Versión 02

BOGOTÁ HUC?flNfl


ALCALDÍA mayor DE BOGOTÁ, D.C.

174

Continuación del Decreto N°.

3 0 ABR. 2014 Pág. 6 de 7

DE

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.'"

2. Las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o privado y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al FONDIGER, los cuales se incluirán en el presupuesto del FONDO mediante acto administrativo de la Junta Directiva.

3. Los recursos y utilidades generados en las operaciones definidas en la estrategia de protección financiera y por el aseguramiento de las entidades vinculadas ingresarán al FONDIGER. 4.

Los recursos provenientes de los rendimientos financieros corresponderán a los que resulten de la administración del portafolio de inversiones.

Parágrafo: En situaciones de calamidad y/o desastre declarados, los recursos transferidos a

otras entidades públicas, no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización, de conformidad con la Ley 1523 de 2012. Artículo lOVContabilización de los recursos. La Sociedad Fiduciaria deberá llevar cuentas contables separadas por cada subcuenta del FONDIGER, así como el consolidado del Fondo Cuenta. Cada una de las entidades que reciban recursos del FONDIGER en situaciones de

calamidad y/o desastre declarados deberán llevar cuentas detalladas y separadas del resto de sus ingresos, y de la aplicación de dichos recursos en el gasto.

Parágrafo.- La información deberá ser presentada al IDIGER para su reporte consolidado a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad- para el ejercicio del control contable.

Artículo 1r.-Transitoriedad. La puesta en funcionamiento del FONDIGER requerirá de los procedimientos que para el efecto determinen las Secretarías Distritales de Hacienda y

Planeación, en el ámbito de sus competencias y del proceso de selección y suscripción del contrato con la Sociedad Fiduciaria de los recursos por parte del IDIGER.

Parágrafo.- Hasta que se haga efectiva la celebración de contrato de Fiducia Pública y la consiguiente entrada en operación del FONDIGER, el IDIGER continuará la ejecución Carrera 8 No, 10-65

Código Postal: 111711 Tel: 3813000

www.bogota.gov.co Info: Linea 195

*

NTC cria» 2808

.7

BUREAtmiMIAS C««t<if.»<¡<MS

2214200-FT-604 Versión 02

BO OTA

HUC?flNfl


ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ, D.C.

174

Continuación del Decreto N°.

DE

3 0 ABR. 2014

Pág. 7 de 7

"Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER."" presupuestal asignada al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, durante la vigencia de 2014.

Artículo 12°.-E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, alos 3 0 ABR. 2014

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor

NESTORGARCÍA BUITRAGO Secretario Distrital de Ambiente

Proyecto Carolina Ahusaid. Subdiieclora Gestión Corporativa y Asuntos Disciplinarios FOPAE

Reviso Lucila Revés, Directora Legal Ambiental Secretaria Distrital de Ambiente J^f^^ Aprobó. Javier Pava Sanche/. Directoi General TOPA"

*"**"

r in-

Carrera 8 No. 10-65

Código Postal: 111711 Tel.: 3813000

www.bogota.gov.co Info: Línea 195

*

marntím ÍCÍMP18W.KS83 mmtmwmuts

1

2214200-FT-604 Versión 02

BOGOTÁ HUC?fiNfi


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.