Proyecto iii ccu FTUV

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Investigador Investigador Comunal I Investigador Comunal II

% a otorgar 15% 25%

Condiciones 1 trabajo anual 2 ó más trabajos anuales

PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión de Seguimiento creará la normativa que regirá el cumplimiento de esta cláusula. CLÁUSULA 47. MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD EDUCATIVA El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones Universitarias, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar los primeros quince días mes de marzo un bono equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario tabla de un profesor a dedicación exclusiva en la categoría de agregado para la adquisición de libros, revistas científicas, documentos electrónicos o similares, equipos tecnológicos, a fin de elevar la calidad educativa, mantener la actualización y el desarrollo profesional del trabajador universitario activo. CLÁUSULA 48. ESTADÍAS O PASANTIAS PARA LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología se compromete a implementar mecanismos que permitan a los trabajadores universitarios realizar estadías o pasantías en las empresas del estado y recuperadas por un periodo de al menos 1 año a fin de intercambiar experiencias a favor de éstas y la comunidad universitaria. CLÁUSULA 49. HOMOLOGACION DE BENEFICIOS DE LA CCU PARA LOS TRABAJADORES A MEDIO TIEMPO Y TIEMPO CONVENIONAL El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología se compromete a homologar los beneficios descritos en las cláusulas socioeconómicas en la proporción que corresponda al número de horas de los trabajadores con dedicación a medio tiempo y convencional. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología establecerá mecanismos para que los trabajadores a medio tiempo cambien su dedicación a tiempo completo. CLÁUSULA 50. PRIMA POR CARGOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las instituciones de Educación Universitaria conviene en pagar al trabajador universitario una prima, tomando como referencia la siguiente tabla: CARGO Rector Vicerrector Secretario

MONTO DE LA PRIMA 20% del salario de un profesor con categoría titular a dedicación exclusiva 18% del salario de un profesor con categoría titular a dedicación exclusiva 18% del salario de un profesor con categoría titular a dedicación exclusiva Proyecto III CCU 2017-2018 – FTUV / Página 36


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