BAGN No. 22

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y en otras las noticias de los sucesos, y fuerzas de Piratas, 6 Corsarios enemigos que acontecieron, y andan en. otras, por lo que . importa saberlas para el devido resguardo, y necesaria preveziaión. Todos los quales inconvenientes le parece al Suplicante'se'pudieran zanjar con utilidad del Comercio de dicha Ysla Española, con la providencia de.estancar, 6 reducir á asiento en la Jurisdicion de la Audiencia el permiso de las Embarcaciones que suelen traficar de 1 unas Governaciones á otras como son Valandras, Vergantines, o 1 . Barcos longos en la manera siguiente: Que solo y precisamente hu- ! viese uno con la obligación de traficar de continuo desde la Ysla-de ' TmM de Barlovento á la de Margarita, sin que se permitiese este tráfico á otro; y haciendo obligación de cumplirlo assí; y otro desde ' la Ysla Margarita á la de Puerto..Rico en la misma conformidad; y otro desde esta á la Española. Para excusar una ladronera, donde se encubren los Piratas [vto.] q ~ i ees dicha Ysla Española, y una Ysleta / muy proxima á ella llamada la S-, que está antes de llegar al puerto de Santo Domingo, fuera muy del R1. Servicio el que se f u n d a ~ am a población .en uno de los Puertos que hay en la Ysla Española en la parte que mira á la aguada de P&o R&o para facilitar mas este transito que no es mas de la Canal que promedia entre las dos Yslas, y para evitar los daños de dicha ladronera; serviria tambien de correr los Franceses que concurren á montea; Carne, y Cueros como está dicho, á aquellos parages; y han, pretendido y pretenden poblarse en el próximo á la Bayaia.para tener cogidos los dos polosde dicha Ysla; y pudiera servir assí mismo par2 que assí se entabla6 se el Comercio referido, en los dos primeros Arbitrios de Galicia, . - Yslas de Canaria, navegasen á ella Embarcaciones de poca fuerza, pudiesen ir estas á parar, y á dar fondo á dicho Puerto, haciendo en el la descarga; siguiendose los buenos efectos, de exGusar el pasa; por el riesgo de dicha ladronera; y el de que 103 naturales tuvieran conveniencia en el transporte de la carga de las tales embarcaciones por tierra á Santo Domingo, y el de que para bolverse las tales embarcaciones 5 Galicia, 6 Canarias.se hallaban en el parage de los . mas á propósito para no tener que montar, que es una penalidad" grande, en que suelen gastar muchos días con mucho riesgo, si los . vientos no son muy favorables. Y bolviendo al caso, si se [P. 341 pudiese / lograr la fortuna de exterminar el Frances del -G y que se formáse allí otra población Española, para impedirle el que pudiese bolver á ocupar aquel parage, se pudiera dar la misma providencia de Embarcación que traginase de

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