PROPIEDAD HORIZONTAL
Administradores de Fincas
PROPIEDAD HORIZONTAL
El vicepresidente de la comunidad en tiempos de coronavirus Según la Ley de Propiedad Horizontal -en adelante LPH-, el presidente es el representante legal de la comunidad en todos los asuntos que le afecten. Es un cargo, pues, ineludible para el correcto funcionamiento de las comunidades de propietarios. Pero hay otro cargo que, si bien no resulta obligatorio, es muy importante, y en tiempos de coronavirus se vuelve esencial: el vicepresidente. Fabio Balbuena Administrador de Fincas Colegiado - Abogado
C
omo es sabido, las comunidades de propietarios son entes sin personalidad jurídica, y para su representación, tanto en juicio como fuera de él, se precisa la existencia de un representante legal, que es el presidente de la comunidad.
Además del presidente, entre los órganos de gobierno de la comunidad la LPH contempla la figura del vicepresidente, cuyas funciones veremos más adelante. Ya antes de la reforma de la Ley de 1999 era frecuente encontrar esta figura en la vida cotidiana de las comunidades, pues se consideraba que la relación de cargos contemplada en la ley no era “numerus clausus”, entendiéndose que tal órgano no era contrario al espíritu de la LPH.
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