Revista Administración Rústica y Urbana número 167

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Revista AAFF 167_Revista AAFF 24/03/2014 12:41 Página 22

PROPIEdAd hORIzONTAL

El cambio de destino en los locales de negocio La posibilidad de llevar a cabo un cambio de destino de los locales de negocio ha sido objeto de abundante polémica. Las Audiencias Provinciales han mantenido posturas discrepantes respecto a la interpretación de las normas estatutarias, de la permisibilidad y prohibición de cambio de uso o destino de un inmueble, y aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado ya apuntó la interpretación doctrinal que finalmente se impondría, ha sido el Tribunal Supremo el que definitivamente ha sentado la doctrina jurisprudencial que aquí se expone. FABIO BALBUENA PéREz

Algunas sentencias de las Audiencias Provinciales venían entendiendo que una vez realizada la descripción en el título constitutivo de los diferentes pisos y locales (art. 5 LPH), para llevar a cabo cualquier modificación de dicho título constitutivo será necesaria la unanimidad de la junta de propietarios (art. 17.1ª LPH) (SAP de Granada de 6 de marzo de 2003, SAP de Barcelona de 13 de noviembre de 2004). Entendían que la transformación de un local de negocios en vivienda supone una alteración del título constitutivo, pues las obras en el local no persiguen la finalidad de goce o disfrute de dicho local con arreglo a su finalidad, sino que suponen una verdadera alteración del mismo, hasta el punto de poder utilizarlo de

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«Se confirma la plena libertad de uso para el propietario de un piso o local, siempre que no haya una prohibición expresa en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de propietarios» forma distinta a como se establecía en el propio título constitutivo, lo cual tiene una repercusión, no sólo desde el punto de vista económico, sino también registral y comunitario, ya que supone una variación en las cuotas de participación, y en virtud de lo establecido en el art. 3 LPH será necesario para la variación de dicha cuota un acuerdo unánime. En apoyo de esta interpretación, estas sentencias señalan también que todo derecho de propie-

dad tiene sus límites, independientemente de cuál sea su ámbito: la propia CE establece como límite la función social de la misma (art. 33); y dentro del ámbito de la propiedad horizontal, se establece una normativa específica a través de la LPH, que es de obligado cumplimiento para toda comunidad, y que establece un régimen de mayorías y unanimidad en la adopción de determinados acuerdos. Si la voluntad unilateral de uno de los propietarios


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