BOE PROGRAMA JOVENES

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 11 de octubre de 2011

Sec. III. Pág. 106971

2.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución. 3.  Contra las resoluciones dictadas por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.  Dictada resolución por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal se procederá al pago anticipado del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Artículo 17.  Modificación de la resolución de concesión de la subvención. 1.  La entidad beneficiaria podrá solicitar las modificaciones de la resolución de concesión previstas en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado precepto. 2.  Se exceptúan del procedimiento a que se refiere el apartado anterior las siguientes modificaciones: a.  Respecto de las acciones previstas en el artículo 2.1.a): 1.º  Las que afecten a un máximo de cinco participantes por acción formativa respecto de los presentados en solicitud o a un número de participantes que no exceda del 10 por ciento cuando este número resulte superior. 2.º  La sustitución de las empresas donde se realicen las prácticas incluidas en la solicitud siempre que dicha modificación no afecte a un porcentaje superior al 50 por ciento respecto del total de los participantes que las realicen y que las nuevas empresas se asemejen en cuanto a su idoneidad y ámbito de actividad a las empresas que sustituyen. b.  Respecto de las acciones previstas en el artículo 2.1.b): 1.º  Las relativas a la impartición de módulos o unidades formativas no incluidos en solicitud siempre que formen parte del mismo certificado de profesionalidad que otros módulos o unidades formativas aprobados. 2.º  Las que afecten al número de participantes previstos para cada módulo formativo o unidad de formación de un mismo certificado de profesionalidad, siempre que se respete el total de participantes previsto para dicho certificado de profesionalidad. En los supuestos previstos en este apartado bastará su comunicación previa a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para su conocimiento. Artículo 18.  Ejecución de los proyectos. 1.  En la ejecución de los proyectos formativos, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria. 2.  La comunicación de inicio de la formación se realizará telemáticamente mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

cve: BOE-A-2011-15999

Núm. 245


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