ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

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“UNIVERSIDAD PARTICULAR DE LOS ANDES”_HUANCAYO

TIC II

TEMA: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PARTE I FACULTAD: DERECHO ESTUDIANTE: ADERIANO DE LA CRUZ, IRENE LUCY CICLO II DOCENTE: JESUS PIZHUIELE RAEZ


ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PARTE I EL DERECHO ADMNISTRATIVO Y SUS PRINCIPIOS El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es aquella rama del derecho público que regula la administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares; asimismo, comprende el conjunto de casos reales que regulan la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos. En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas. Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subsunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros). Características: Generalmente, se caracteriza por ser:    

Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias. Autónomo: tiene sus propios principios generales. Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país. Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.


Ramas del Derecho administrativo.           

Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa. Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos). Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación. Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella. Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares. Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente. Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana. Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos. Derecho aduanero: sobre las aduanas. Derecho migratorio: sobre el control migratorio. Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO APROXIMACION AL CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS: son el inicio de todo, sintetizan las ideas de un ordenamiento jurídico y las ideas de derecho de una determinada sociedad. Su desobediencia es la más grave forma de ilegalidad. Están contenidos en la ley, la doctrina y la Jurisprudencia. 1. Principio de justicia: está referido a la consideración que debe tener la administración pública (y también los empleados públicos) de los valores fundamentales como la Dignidad de la persona humana. El principio de justicia estricto sensu consiste en que todo acto administrativo manifiestamente injusto es contrario a la Constitución. Es la piedra angular. 2. Principio de legalidad: La ley es el fundamento y el límite de la acción administrativa. La autoridad administrativa sólo puede hacer lo que la ley le autoriza (cuándo y cómo autoriza).15 Toda la actuación de la administración pública está subordinada al cumplimiento de la ley. La Prosecución de los intereses públicos es en obediencia de la ley.


Hay 2 modalidades: a) consiste en que ningún acto de categoría inferior a la ley, puede contrariarla so pena de ilegalidad. Es la necesidad de que la administración pública cumpla siempre la ley. b) Es la reserva de la ley que consiste en que ningún acto de categoría inferior a la ley puede ser practicado sin fundamento en la ley. La administración pública no puede actuar sin cobertura legal. Los intereses públicos son las finalidades de la administración pública, y el acto administrativo que se aparta de estos Intereses está viciado. La protección de dichos intereses genera la existencia de 3 principios más: 3. Principio de equilibrio de los intereses públicos y los intereses privados: dice que el interés público debe prevalecer sobre el privado, pero en la opinión del autor se debe buscar un equilibrio entre ambos. 4. Principio de persecución de los intereses públicos respetando los derechos e intereses constitucional y legalmente protegidos de los ciudadanos 5. Principio de indisponibilidad de los intereses públicos por la administración pública: la disponibilidad de estos intereses está reservada a la manifestación legislativa. Son inapreciables y el deber de la administración es vigilar esos bienes, derecho y servicios. Es un Poder-deber. 6. El principio de razonabilidad y principio de proporcionalidad: en el principio de razonabilidad el medio empleado debe guardar adecuación, conformidad, en el sentido cualitativo, con el fin perseguido. En el principio de proporcionalidad lo que se pierde con una medida tiene menor relevancia que aquello que se gana. El principio de proporcionalidad es también llamado principio de prohibición del exceso. La administración debe hacer todo para no perjudicar a los particulares, debiendo siempre existir una proporción entre sacrificio y beneficio. 7. Principio de jerarquía: los órganos de la adm pública se estructuran de tal forma que existe una relación de subordinación entre unos y otros, cada cual con atribuciones definidas en la ley. 8. Principio de especialidad: los órganos se especializan en las funciones que realizan. 9. Principio de tutela administrativa: somete a la entidad de derecho público menor a la fiscalización de la entidad pública mayor. El control solo puede ser ejercido en los límites definidos en la ley. 10. Principio de auto tutela: control que las entidades públicas realizan sobre sus propios actos. 11. Principio de auto ejecutoriedad: la administración puede ejecutar sus propios actos.


12. Principio de motivación: deber de justificar las actuaciones practicadas, con fundamentos de hecho y de derecho y correlación lógica entre las decisiones tomadas y las situaciones observadas. 13. Principio de seguridad jurídica: a fin de evitar la arbitrariedad, busca la previsibilidad del derecho y la estabilidad de las relaciones jurídicas. Ej.: Prohibición de la interpretación retroactiva. 14. Principio de confianza: si una autoridad administrativa competente da una información cuya ilegalidad no es evidente y el Ciudadano

15. Principio de finalidad: la administración pública se encuentra obligada a perseguir

fines contenidos en la ley, busca obtener un fin legal.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ¿QUE ES? La administración pública en el Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como: los ministerios, los gobiernos regionales y locales , como también los Organismos Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 

Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y derogar la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. ... Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:


LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N 0 27444: 2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Art.206º FACULTAD DE CONTRADICCIÓN 206. 1 Conforme a lo señalado en el artículo 108°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente. 3. 206. 2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. 4. 206. 3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 5. Art. 207º RECURSOS ADMINISTRATIVOS 207. 1 Los recursos administrativos son: a. Recurso de reconsideración b. Recurso de apelación c. Recurso de revisión 6. 207. 2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 7. Art. 208º RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 8. Art. 209º RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 9. Art. 210º RECURSO DE REVISIÓN Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 10. Art. 211º REQUISITOS DEL RECURSO El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.


11. Art. 212º ACTO FIRME Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. 12. Art. 213º ERROR EN LA CALIFICACIÓN E l error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. 13. Art. 214 º ALCANCE DE LOS RECURSOS Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. 14. Art. 215º SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS El silencio administrativo en materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 del artículo 34° e inciso 2) del artículo 33° de la presente Ley. 15. Art. 216º SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN 216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 16. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a . Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b . Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. 17. 216. 3 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. 18. 216. 4 Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada. 19. 216. 5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió. 20. Art. 217º RESOLUCIÓN 217. 1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 21. 217. 2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. 3.Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.


22. Art. 218º AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 218. 1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148º de la Constitución Política del Estado. 23. 218. 2 Son actos que agotan la vía administrativa: a. El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o 25. c. El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 210° de la presente Ley; o 28. PROCEDIMIENTO S ESPECIALES Art. 219º EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL 219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. 29. 219. 2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como y cualquiera de los emplazados será designado. 30. Art. 220º MARCO LEGAL El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio. 31. Art. 221º INICIO DEL PROCEDIMIENTO 22 1. 1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. 32. 221. 2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. 33. 221. 3 Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo. 34. Art. 222º CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN 222. 1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113º de la presente Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa. 35. 222. 2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las que disponga.


36. 222. 3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de !os hechos o fundamentos de derecho respectivos. 37. Art. 223º CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN 223. 1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113ş de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas. 38. 223. 2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la replica y son resueltas con la resolución final. 39. 223. 3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo. 40. 223. 4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una replica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite. 41. Art. 224º PROHIBICIÓN DE RESPONDER A LAS CONTESTACIONES La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida. 42. Art. 225º PRUEBAS Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 162° a 180° de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. 43. Art. 226º MEDIDAS CAUTELARES 226. 1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de parte, podrán dictarse medidas cautelares conforme al artículo 146°. 44. 226. 2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administración no lo hiciere, se aplicarán las normas sobre ejecución forzosa prevista en los artículos 192° al 200° de esta Ley. 45. 226. 3 Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que dicta la medida. Salvo disposición legal o decisión de la autoridad en contrario, la apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar. La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de (1) día, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y será resuelta en un plazo de cinco (5) días.


46. Art. 227º IMPUGNACIÓN 227. 1 Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. 47. 227. 2 La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la concesión del recurso respectivo. 48. 227. 3 Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. 49. 227. 4 Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el artículo precedente, la autoridad que conoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la absolución de la apelación a quien la interponga. 50. 227.5 La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia. 51. Art. 228º CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL 228. 1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa. 52. 228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 53. 228. 3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. 54. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Art. 229º ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE CAPÍTULO 229. 1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.


55. 229. 2 En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia. 58. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 59. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 60. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 61. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 62. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 63. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. </li></ul> 64. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 65. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 66. Art. 231º ESTABILIDAD DE LA COMPETENCIA PARA LA POTESTAD SANCIONADORA El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.


67. Art. 232º DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD 232. 1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. 68. 232. 2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. 69. Art. 233º PRESCRIPCIÓN 233. 1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. 70. 233. 2 El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. 71. 233. 3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. 72. ORDENAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Art. 234º CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 234. 1 Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. 73. 234. 2 Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 74. 234. 3 Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 75.234. 4 Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del articulo 162°, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.


85. 236. 3 E l cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. 86. Art. 237º LA RESOLUCIÓN 237. 1 E n la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. 87. 237. 2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 88. 237. 3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

Instituciones comprendidas en la Administración Pública peruana:

I.

MINISTERIOS:

A. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: Desarrolla acciones de coordinación intersectorial permanente al interior del Poder Ejecutivo, los cuales permiten la ejecución eficiente de la política general del Gobierno; articulando coherentemente los sectores productores con los sectores sociales. Prioriza tareas que contribuyen a generar empleo productivo, erradicar la pobreza extrema y alcanzar niveles de crecimiento económico sostenido. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI: -

Producir, analizar y difundir información estadística sobre la dinámica económica y social del país,

-

Intensificar el uso de la tecnología informática y computacional en la producción estadística,

-

Coordinar y conducir los sistemas nacionales de estadística e informática,

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Capacitar en materia de estadística e informática a los servidores de la administración pública.


Servicio de Inteligencia Nacional – SIN: Secretaría de Defensa Nacional: Se encarga de la concepción, adopción y planeamiento integral de la defensa nacional y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los campos de la acción no militares; -

Así como, la formulación y difusión de la doctrina de seguridad y defensa nacional;

-

Le corresponde asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a los organismos del Sistema de Defensa Nacional.

Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI: Organismo Central rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de defensa; -

Cumple la noble misión de velar por la protección de la población en general.

Consejo Nacional del Ambiente -

La conducción de la política nacional ambiental,

-

La planificación, promoción, coordinación y coordinación del ambiente y el patrimonio natural de la nación,

-

La coordinación y cooperación de los sectores públicos y privados en asuntos ambientales,

-

La formulación de la normatividad en materia ambiental, velando por su cumplimiento,

Promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el desarrollo socio económico, la utilización de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente. Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX): Tiene como misión contribuir con el desarrollo de las exportaciones peruanas, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado:


-

Resolver controversias entre entidades y proveedores de bienes y servicios,

Resolver y procesar la información trimestral de los procesos de selección y contratos que en forma trimestral deben remitir más de 52471 entidades del Estado que ejecutan presupuesto, -

Resolver en revisión las observaciones a las bases que formulan los postores,

-

Designar el tercer árbitro cuando las entidades no se pongan de acuerdo en su designación,

-

Elaborar y aprobar directivas de orientación para la aplicación de la ley 26850 y su reglamento,

-

Imposición de sanciones a proveedores, postores y contratistas de obras, bienes y servicios,

-

Administrar el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado: Ejecutores de obras, consultores de obras, proveedores del Estado,

-

Administrar el Registro de Árbitros, Conciliadores y Peritos

-

Absolver consultas sobre aplicación de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado.

B.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Corresponde a este ministerio de conformidad con las directivas del Presidente de la República: formular, conducir y evaluar la política exterior; -

Ejercer a través de su Servicio Exterior las actividades inherentes a la función diplomática;

-

Actuar como órgano de gestión del Estado en asuntos internacionales;

-

Negociar y suscribir tratados internacionales;

Coordina con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales acciones de integración regional y subregional; -

Coordina con EL Ministerio de Economía y Finanzas en todo lo concerniente a las políticas y asuntos económicos financieros del Estado; Coordina con el Instituto Nacional de Planificación y los Gobiernos Regionales acciones correspondientes a la cooperación técnica internacional.


C.

MINISTERIO DEL INTERIOR:

-

Se encarga de la seguridad interna; y orden público;

-

Movimiento migratorio.

-

Tiene a su cargo las fuerzas policiales.

Cuerpo General de Bomberos del Perú; -

Se encarga de atender las emergencias contra incendios, rescate;

Promueve y coordina las acciones necesarias con las autoridades competentes para mitigar los desastres naturales o inducidos conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil (Ley Nº 26067 del 11/03/99). D.

MINISTERIO DE JUSTICIA:

-

Garantiza el Estado de Derecho y la seguridad jurídica de las personas;

-

Asiste a la asesoría y defensa legal gratuita a la población de escasos recursos económicos;

-

Impulsa a la conciliación, a los operadores del derecho

-

Sistematiza y difunde la legislación nacional,

-

Coordina el ordenamiento jurídico, promoviendo la defensa de los derechos humanos;

-

Evalúa expedientes dentro de la normatividad vigente, para el otorgamiento del indulto, derecho de gracia y la conmutación de penas;

-

Fortalece la función jurisdiccional a través del ejercicio práctico procesal, así como descentraliza la función notarial.

-

Asegura una adecuada política de readaptación social de los establecimientos penitenciarios;

-

Coordina la colaboración del Poder ejecutivo con la Iglesia Católica y con otras confesiones.


-

Formula y evalúa la política registral, archivística de bienestar, familiar y de rehabilitación social y supervisa su cumplimiento.

Archivo general de la Nación; -

Propone y ejecuta la política de conservación;

-

Restauración de registros, difusión y servicio del Patrimonio Documental de la Nación;

Norma sobre la producción, racionalización y administración de los documentos de los archivos públicos a nivel nacional para facilitar la toma de decisiones en la función gubernamental. Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Tiene como objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad: Resocialización (Art. 139º Inc. 22 de la C.P.P. y del C.P. Art.3º del T.P.) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. -

Garantiza y brinda seguridad jurídica a los actos y contratos que en él se registran.

4. Instituto de Medicina Legal del Perú. E.

MINISTERIO DE DEFENSA:

-

Se desempeña como organismo de planeación y coordinación del sistema de defensa nacional;

-

Formula, ejecuta y supervisa la política de defensa nacional en el campo no militar;

-

Asegura la participación de las Fuerza Armadas en el desarrollo económico social y en la defensa civil.

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA; Servicio Nacional de Meterología e Hidrología – SENAMI; -

Planificar, coordinar, normar, dirigir, supervisar y controlar las actividades metereológicas, agrometereológicas, hidrobiológicas;


-

Mantenimiento de la red nacional de estaciones hidrometereológicas;

-

Investigación científica, realización de estudios, proyectos y la prestación de servicios en las materias de su competencia;

Instituto Geográfico Nacional; Consejo Supremo de Justicia Militar; Escuela Nacional de Marina Mercante. F.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

-

Formula, supervisa y evalúa la política económica del país en armonía con las políticas generales y los planes del gobierno;

-

Participación determinante en el aspecto tributario y fiscal, como el manejo de la deuda pública;

-

Se encarga de la política aduanera y de la actividad empresarial del Estado;

-

Conduce los sistemas administrativos de presupuestos y de tesorería (Dec. Leg. Nº 183)

Contaduría Pública de la Nación; -

Conducir el sistema nacional de contabilidad;

-

Normatividad contable de las entidades públicas y privadas;

-

Elabora la cuenta general de la República.

Oficina de Normalización Previsional – ONP; Ordena los regímenes de pensiones de responsabilidad del Estado, a fin de establecer el sistema previsional, elevando la calidad de vida de los pensionistas y generando mística y conciencia social que contribuya al desarrollo del país.


Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Superintendencia nacional de Administración de Aduanas (ADUANAS) G.

MINISTERIO DE SALUD:

-

Promover y garantizar la salud individual y colectiva de la población del Perú, con el esfuerzo conjunto del Estado y de la sociedad,

-

Norma la actividad de promoción, protección y recuperación de la salud así como el de rehabilitación.

Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud: -

Propone políticas y normas ambientales que contribuyen al desarrollo de acciones encaminadas a la protección del ambiente;

-

Controla los riesgos para el desarrollo saludable de la persona a fin de alcanzar un bienestar sostenido.

Instituto Nacional de Salud: -

Liderar la investigación científica y operativa;

-

Brindar servicios con equidad, eficiencia y calidad que ayuden a prevenir y recuperar el estado de salud de la población del país.

Instituto Nacional de Medicina Tradicional: -

Coordina y promueve la política de la medicina tradicional;

Así como el desarrollo de la investigación, docencia, formación y la integración de la medicina tradicional y la medida académica para contribuir a elevar el nivel de salud de la población. Escuela Nacional de Salud Pública: Promueve, desarrolla, fortalece permanentemente las capacidades técnicas, competencias y habilidades de liderazgo del recurso humano del sector salud.


Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud: Autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las E.P.S. cautelando su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias correspondientes, apoyando de esta manera la consolidación del proceso de MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, estableciendo, como parte de ello adecuadamente y pertinentemente mecanismos de coordinación entre los diversos centros competentes del sector. Proyecto de Salud y Nutrición Básica; Instituto Nacional de Salud Mental; Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Instituto Nacional de Neurología; Instituto Nacional de Oftalmología; Instituto Nacional de Rehabilitación; Instituto Nacional de Salud del Niño; Instituto Nacional Materno Perinatal; Hospitales Regionales. Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS H. MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Promueve el desarrollo de la persona y garantiza la formación integral y permanente del educando, respetando su identidad para que pueda comprender el mundo y actuar sobre su entorno sustentado en una cultura de valores, a fin de fomentar la unidad nacional y de propiciar mejores condiciones de desarrollo social y calidad de vida de los peruano a través de la promoción y difusión de la cultura, el deporte la ciencia y tecnología y la búsqueda de una educación de excelencia.


Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Contribuir a mejorar las condiciones socio – económicas del poblador a través de la investigación dirigida al desarrollo sostenible y el cuidado de los recursos naturales de la Amazonía. Instituto Nacional de Cultura – INC; -

Promociona y desarrolla las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;

-

Preserva, forma y difunde la cultura;

-

Propicia la participación de la población del Sector Público y Privado;

Instituto Geofísico del Perú; -

Se dedica a la investigación científica en las diversas áreas de la geofísica;

-

Enseñanza y capacitación de alto nivel a estudiantes universitarios;

Biblioteca Nacional del Perú; Acopiar, procesar, conservar, difundir el Patrimonio Cultural y Documental de la Biblioteca de la Nación, a fin de contribuir al desarrollo cultural científico y tecnológico del país; Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC; Promueve el desarrollo científico y tecnológico del país como instrumento efectivo para lograr un avance económico sostenido con alto nivel de competitividad en un ambiente globalizado y cambiante que permita finalmente alcanzar el bienestar general. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo; Formula, elabora, propone y ejecuta la política de perfeccionamiento y estímulos educativos a estudiantes de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico, otorgando créditos educativos, asignando becas nacionales y canalizando becas internacionales.


Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; Ejecuta actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informáticos, cultural y de especialización, con la finalidad de colaborar con la política del Estado en la educación de la formación moral y cultural de los peruanos. Universidades Nacionales: Su misión es acrecentar y transmitir la ciencia y la cultura expresada en todas las disciplinas universales aplicando un modelo nacional de desarrollo universitario orientado hacia la formación de los valores supremos del ser humano, -

Formar profesionales e investigadores del más alto nivel académico y científico,

-

Estimular y desarrollar las capacidades y actitudes críticas y educativas del estudiante,

-

Extender su acción y servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral.

Asamblea Nacional de Rectores: Coordinación y orientación general de las actividades universitarias en el país, así como su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. Conservatorio Nacional de Música; Escuela Nacional de Bellas Artes; Programa de Educación Básica para Todos. I.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL:

Establece el marco normativo e institucional que posibilite el desarrollo de las relaciones laborales armoniosas y coadyuvar a mejorar la calidad y niveles de empleo; a través de Programas de prevención, información, intermediación, promoción y capacitación laboral. -

Formula y evalúa las políticas nacionales; a través de la formación profesional, cooperativas y autogestión, inspección de trabajo; Formula y evalúa las políticas nacionales; de higiene y seguridad ocupacional, política remunerativa y de seguridad social, migraciones laborales


J.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Promover el desarrollo sostenible del sector agrario en todo el país a través de medidas y acciones de política que motivan la mayor eficiencia y participación de agentes económicos del agro; Así como la competitividad de su producción agroalimentaria, agroindustrial y forestal; propiciando en todo momento, el uso racional de los recursos naturales; -

Así como la protección ecológica, a fin de contribuir a la disminución de la pobreza y el logro del bienestar de la población rural.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA: Contribuir al desarrollo sostenible del país y de la agricultura en particular, mejorando y protegiendo nuestro patrimonio agro sanitario, expresado en la sanidad vegetal y salud animal. Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos: Lograr la crianza de camélidos para que sea una actividad rentable y competitiva, integrada plenamente a la realidad social, económica y cultural del país, -

Eleva el ingreso de los productores, reduciendo la pobreza rural y generando empleo.

Instituto Nacional de Recursos Naturales: Promover y fomentar el uso racional y la conservación de los recursos naturales, para contribuir al desarrollo sostenible, con la activa participación del sector privado y de la población en general. Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA: Contribuye al desarrollo sostenido del sector agrario, al incremento de la productividad agraria del ingreso rural, de la oferta alimentaria y de agroexportación, aportando así al mejoramiento de ingresos y del nivel de vida de la población nacional. Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos; Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación – UCPSI


K. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: Promover el desarrollo sostenible de las actividades mineras y energéticas para impulsar la economía nacional generando riqueza que permita aumentar el empleo y elevar la calidad de vida de la población, mediante el perfeccionamiento y administración de un marco legal y normativo que aliente el ahorro, la inversión y la iniciativa privada dentro de un marco legal competitivo. Instituto Peruano de Energía Nuclear: -

Normar, promover, supervisar y desarrollar la aplicación de la energía nuclear en beneficio del desarrollo nacional y bienestar de la población.

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico: Elaborar y difundir la información geológica necesaria para lograr el conocimiento detallado del Territorio Nacional y de sus Recursos Naturales, con el objeto de fomentar la inversión privada y la exportación minera. Registro Público de Minería: Otorga títulos de concesiones, incorporarlos al catastro e inscribirlos en el registro con la más alta calidad y confiabilidad, en el menor tiempo y costo posible que garantice la plena seguridad jurídica de los usuarios. L.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN:

Normar, promover y regular los sistemas de transporte, comunicaciones, vivienda y construcción; para atender a la sociedad en el marco de una economía globalizada y altamente competitiva, con la finalidad de alcanzar el bienestar. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones: Contribuye a la investigación, capacitación y participa en el avance del conocimiento científico y tecnológico ligado a las telecomunicaciones utilizando Tecnologías de la Información y Comunicación, en beneficio de la población de zonas alejas y de los menores recursos. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción: -

Formación, capacitación e investigación en construcción,

-

Impulsa el desarrollo de la calidad de construcción.


Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA: -

Formula los valores arancelarios de terrenos urbanos y rústicos a nivel nacional,

-

Ejecuta valuaciones de bienes muebles e inmuebles en todo el país.

Instituto Nacional de Desarrollo Urbano (Dec. Leg. 144 12/06/81): -

Investiga y promueve el planeamiento urbano y regional de centros poblados del país,

Asesora y apoya al Gobierno Central, Gobierno Regional y Locales a la identificación, formulación y gestión de sus planes, programas y proyectos de inversión. Comisión de Formalización de la Propiedad Industrial – COFOPRI: Establece un marco institucional y legal basado en derechos de propiedad seguros para promover la inversión privada y pública en terrenos y viviendas, incluyendo a la prestación de servicios públicos. Registro Predial Urbano: - Registrar y brindar información sobre la propiedad y uso de los bienes inmuebles de su competencia, así como proteger y promover las transacciones de los mismos. INCITEL. Ferrocarril Huancayo – Huancavelica: - Brindar servicio de transporte masivo ferroviario a la población de escasos recursos. MTC Aéreo; MTC Acuático; MTC Vivienda y Construcción; MTC Comunicaciones; MTC Caminos;


MTC Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras; MTC Sector Transportes; MTC Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial; MTC Caminos Rurales; MTC Sistema Eléctrico de Transporte Masivo; MTC Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur; MTC Periférico Vial Norte; Secretaría Técnica de Transporte Urbano; Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP; Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural. M. MINISTERIO DE PESQUERÍA: Impulsa el desarrollo de las actividades pesqueras en forma eficiente y sostenida en el tiempo, preservando los recursos hidrobiológicos y protegiendo a la vez el medio ambiente. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES: Promueve, ejecuta y apoya técnicas económicas y financieras del desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal, acuicultural y actividades pesqueras en general. Instituto del Mar del Perú: Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales, con el propósito de proporcionar la investigación técnica – científica en forma oportuna y fidedigna, para el manejo sostenible de las pesquerías nacionales y la vigilancia de la calidad del ambiente marino.


Instituto Tecnológico Pesquero: Realiza las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipulamiento, transformación y conservación de productos hidrobiológicos de los recursos del mar y de las aguas continentales. Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita: -

Diseñar, promover y ejecutar acciones educativas Escolarizadas y No escolarizadas en las diferentes cedes del C.E.P.,

-

Preservación del medio ambiente y tratamiento racional de recursos en la actividad pesquera,

-

Mejorar la producción y productividad.

N. -

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES: Impulsa el desarrollo industrial y turístico del país;

Fortalece su integración con los otros sectores de la economía nacional, generando una mayor diversificación y volúmenes de exportación, así como asegurar un óptimo posicionamiento y defensa de los intereses comerciales nacionales en el exterior considerando el contexto y proceso de la globalización, así como el derecho y necesidad de contribuir con la mejora de calidad de vida de los peruanos. Centro de Formación de Turismo – CENFOTUR: - Contribuir al desarrollo turístico nacional y a la generación de empleo en la actividad turística. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI: - Contribuye al leal y honesta competencia en el mercado para bienestar de todos. Comisión para la Promoción del Perú – PROMPERÚ; PROMPYME; Unidad de Gestión de Contratos Internacionales – UGECI.


O. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Se encarga de atender las necesidades de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica y programas sociales; así como, propiciar oportunidades para que la población más pobre pueda incorporarse al proceso de desarrollo económico y social del país y participar de sus resultados. Superintendencia de Bienes Nacionales (Dec. Leg. 25738) -

Admitir, registrar y controlar los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio estatal.

Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES: Mejorar la calidad de la población pobre del país, a través del financiamiento de programas sociales orientadas a establecer las condiciones adecuadas para propiciar la creación de riqueza que permita a la población participar en iguales condiciones. Instituto Nacional de Desarrollo: Contribuir a los objetivos del Gobierno que se alcance en forma eficiente en las áreas de infraestructura hidráulica, vial, energética y otras, promoviendo y ejecutando proyectos Especializados de Importante Estrategia. Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud – INFES: Contribuir al mejoramiento de infraestructura y salud mediante la construcción, rehabilitación y/o ampliación de los locales escolares con su equipamiento educativo, en salud y atención en los tópicos escolares, puestos y centros de salud y hospitales; Así mismo, se encarga del equipamiento comprendido en el moviliario e instrumental básico para el funcionamiento de dichos establecimientos de salud con la excepción de equipamiento a hospitales. Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP. Consejos Transitorios de Administración Regional: Su misión es impulsar el desarrollo socio económico, equilibrado y sostenible del ámbito de su competencia. Propiciando mecanismos de concertación y participación de los diferentes sectores públicos y privados de los actores sociales, ejecutando proyectos y obras de infraestructura productiva, económica y social, priorizando la atención hacia la población de extrema pobreza, para mejorar su nivel de ingreso y calidad de vida. Corporación de Desarrollo Lima – Callao (CORDELICA):


Contribuye a mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población, la creación de oportunidades para la generación de empleo e ingresos; y, la atención de sus necesidades primordiales; mediante la ejecución de la inversión pública. P.

MINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO:

Promover el desarrollo de la mujer y de la familia, promoviendo las actividades que favorezcan el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores en riesgo, Su visión es constituirse en el ministerio líder en la formulación y desarrollos de programas que promuevan la igualdad de oportunidades para la mujer y los sectores que requieran una atención prioritaria para el desarrollo humano. Instituto Nacional de Deporte: -

Promover el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los niños y adolescentes (Dec. Leg. Nº 866 y modificado por Dec. Leg. Nº 893)

Instituto Nacional de Bienestar Familiar: Su misión es atender a niños, adolescentes, mujeres y ancianos en situación de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y la administración de servicios de atención de dichos grupos. Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA: Elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia de apoyo y de seguridad alimetaria dirigida preferentemente a la atención de grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados con situación de emergencia. Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia: Establecer las condiciones básicas para el desarrollo básico humano sostenible de la población afectada por la violencia terrorista y de las zonas declaradas en emergencia política y económica social a fin de contribuir a la consolidación de la paz y la reducción de la extrema pobreza Oficina Nacional de Cooperación Popular – COOPOP: Tiene por misión promover la creación de organización social de base para aunar esfuerzos en lucha contra la pobreza e impulsa el desarrollo de los sectores de menores recursos. Patronato del Parque de las Leyendas:


Proporciona el bienestar y esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, propiciando las diferentes riquezas naturales de nuestra región. 7. Programa Nacional de Wawa Wasy. II.

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS:

1.

Contraloría General de la República:

Órgano rector del Sistema Nacional de Control que supervisa la correcta administración de los recursos públicos, a través de la auditoría, el control gubernamental y el desarrollo de la normativa; para promover la eficacia, eficiencia, transparencia y probidad en la gestión pública. 2.

Consejo Nacional de la Magistratura:

Contribuye a garantizar los derechos fundamentales de la persona, el respeto a su dignidad y la plena vigencia de los derechos humanos; protegiendo a la población de las amenazas contra su seguridad y promoviendo el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo equilibrado de la nación. 3.

Defensoría del Pueblo:

Constituye un organismo autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. Contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, estableciendo procedimientos ágiles e inmediatos para la protección de los derechos de los ciudadanos y para el ejercicio de su función supervisora.

La Defensoría del Pueblo es el punto de equilibrio entre el Estado y la sociedad, ya que constituye una instancia solucionadora de conflictos y es una alternativa previa a las vías jurisdiccionales tradicionales. 4.

Ministerio Público:

Asume la defensa de un Estado de Derecho, promoviendo la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.


Vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de la justicia. Representa a la sociedad en los procesos judiciales, ejercita la acción penal, emite dictamen previo a las resoluciones judiciales y ejerce iniciativa en la formación de leyes. 5.

Tribunal Constitucional:

Órgano encargado del control constitucional. Está solo sometido a la Constitución y a su ley. Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y declara su constitucionalidad e inconstitucionalidad; ya sea por la forma o por el fondo, las siguientes normas que sean impugnadas: las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados internacionales, los reglamentos del Congreso, las ordenanzas municipales, las normas regionales de carácter general. También conoce el recurso extraordinario que se interponga en última instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento. Conoce, también, de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o de las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los Órganos Constitucionales, los Gobiernos Regionales o Locales; y que opongan: al Poder Ejecutivo con uno o más Gobiernos Regionales o Locales; a dos o más Gobiernos Regionales, Locales o de ellos entre sí; a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los otros órganos constitucionales o de éstos entre sí. 6.

Jurado Nacional de Elecciones:

Se encarga fundamentalmente de velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y las secuencias que de ellos se originan hasta su sentencia final; asegurando a la población peruana su objetividad y transparencia. Es la máxima autoridad en administrar justicia en materia electoral. 7.

Oficina Nacional de Procesos Electorales:

Es la máxima autoridad del Perú, en planeamiento, organización y ejecución de procesos electorales, referéndums y otras consultas populares. Garantiza al ciudadano su derecho de libre expresión, de una manera transparente, imparcial y con integridad, fortaleciendo de esta manera el sistema democrático en el Perú.


8.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

Su misión es identificar a los peruanos y registrar sus actos civiles para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 9.

Banco Central de Reserva del Perú:

Tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señala su ley orgánica. Informa al país exacta y periódicamente sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su directorio. Está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su ley orgánica. III. GOBIERNOS LOCALES (MUNICIPALIDADES): Son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción



LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS TICS


GRACIAS


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