Revista del Foro de Profesionales en Turismo - Año 6 Num 57 - Mayo 2012

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Revista del Foro de Profesionales en Turismo - Año 6 Num 57 – Mayo 2012

INDICE

Editorial: ………....……………………………….....….….…… Pág. 2 Links recomendados ……..….……………………….…….….. Pág. 3 Publicaciones recibidas …….………………………………....... Pág. 4 Colegio de Profesionales en Turismo de San Juan …….......... Pág. 5 Conferencia: Vida cotidiana de Buenos Aires …………......….. Pág. 6 Twits destacados ……………………………………………….. Pág. 7 Los 10 mejores restaurantes del mundo …….………….…..….. Pág. 9 Nota de la colega Beatriz Palacios ……….…..……....……... Pág. 11 Borrador Ley Agentes de Viajes ……….…..……....……….. Pág. 13

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EDITORIAL DEBATE SOBRE EL BORRADOR DE LA LEY AGENCIAS DE VIAJES Estimado colega: Los medios periodísticos especializados han difundido un nuevo borrador del proyecto de Ley de Agencias de Viajes. Dispone la derogación de la ley 18829 y el Decreto reglamentario, que contemplaban la exigencia de que la estructura funcional de la agencia contara con un responsable técnico, entre otras innovaciones o cambios que han sido comentados por especialistas de derecho del turismo. Si considerás que los profesionales graduados en turismo debemos realizar un aporte expresando nuestro parecer sobre el proyecto, tu participación en este Foro de Debate es importante. Durante una semana, a partir del lunes 21 de mayo, recibiremos los comentarios de los participantes, para resumirlas en conclusiones que serán elevadas al Ministro de Turismo de la Nación, mediante una comunicación del Foro. El documento final será puesto a consideración para su validación por el grupo, durante 48 horas. Para circunscribir el debate a nuestro interés especifico nos limitamos a abordar solamente el rol del profesional en turismo en el proyecto a analizar. La extensión máxima de cada aporte es de una carilla A4, y tenés libertad para responder los aportes de otros colegas. Para inscribirte ingresá a www.profenturismo.org.ar, se te asignará un usuario y un código. La inscripción es libre y gratuita, con la sola condición de consignar Apellido y Nombre, Título o Cargo, casa de estudios de donde egresaste u organización en la que trabajás.

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LINKS RECOMENDADOS

http://www.rutaspangea.com/

http://yfrog.com/nz9tmfvj Imágenes revelaron que el incremento en la temperatura del océano provoca la pérdida del hielo Antártico

http://www.top.org.ar/convocatoria_cursos_20 12_01_V3.htm CONVOCATORIA PUBLICA a BECAS TOP - UNIVERSIDAD NACIONAL del LITORAL (Argentina)

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PUBLICACIONES RECIBIDAS

LONELY PLANET Rues de Paris Marzo 2012

LONELY PLANET Paraisos Tai Abril 2012

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PRESENTACION DE COLEGIO DE PROFESIONALES EN TURISMO DE SAN JUAN San Juan, 4 de mayo de 2012 Estimados Colegas Profesionales del Turismo De nuestra consideración: Tenemos el agrado de poner en vuestro conocimiento que ha asumido recientemente la nueva Comisión Directiva del Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de San Juan (creado por Ley 8080/09), la que quedó conformada por las siguientes autoridades:Presidente: Lic. Narváez Pedro Orlando, Vice Presidente: Tec. Surbano María Silvina, Secretaria: Tec. Basso Julieta Celeste, Tesorero: Guía Romarión Raúl Enrique y Vocales: Tec. Rojo Jonathan Emmanuel, Tec. Páez Carla Natacha; Lic. Yañez Georgina Paola, Tec. Flores Estela Eunice, Lic. Aciar Cecilia Gabriela, Tec. Montión Martina, Tec. Morito Gerardo Ernesto, Tec. Moyano Luís Esteban, Tec. Albacete Juan Manuel y Tec. Mestre Del Bono Julieta. Deseando poder trabajar en conjunto en temas de nuestro mutuo interés, nos ponemos a vuestra disposición para lo que estimen conveniente. Los saludan atentamente Tec. Silvina Surbano Vice Presidente 02645055399

Lic. Pedro Narváez Presidente 02644364447 5

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Tec. Julieta Basso Secretaria

Guía Raúl Romarión Tesorero

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Contactos: enezeta@hotmail.com pedroorlandonarvaez@yahoo.com.ar colegio.profesionales.turismosj@gmail.com

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TWITS DESTACADOS

chaverr @chaverr “@GossipChef: La guía #Michelin se asoció con el Inprotur para editar “Like a local: Buenos Aires”:http://www.gastronomiconet.com/noticiasgenerales/gastronomia/4716-la-guia-michelin-se-asocio-con-el-inproturpara-editar-like-a-local-buenos-aires // bien!

federico perez @fedeeperez12 Secretaria de turismo y fideicomiso cuota cero nación tiene en la mira a snow travel ! Temen que tengan un nuevo caso de estafa estudiantil!

Pulso Turístico @pulso_turistico Agencias de viaje de Salta principales perjudicadas por el cierre de#Aerosur http://ow.ly/aK0ZU #Viajes y #Turismo

Hostnews Last Minute @Hostnewsred Hostnews || - Ministros de Turismo del Mercosur se reúnen en Buenos Aires:

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WebAntártica @WebAntartica En velero a la Antártida.http://www.weekend.com.ar/ed_0476/nota_01.htm

Pulso Turístico @pulso_turistico Se realizó el Travel Bloggers Meeting en Gredos, España. ¡Excelente iniciativa para imitar! http://ow.ly/aK1nK #Turismo

Gustavo Saldaña @gustsaldana #Turismo: #Rosario es la ciudad que mas creció en materia hotelera del pais. Según datos, logró triplicar su capacidad de alojamiento

PuroMarketing.com @PuroMarketing Viajes y Turismo: El futuro del sector en manos de Internet y las redes sociales http://puromarketing.com/s/12968

Pulso Turístico @pulso_turistico Esta es la nota más RT de la semana pasada: Libros de #Turismoque no puedes dejar de leer, recomendados por seguidoreshttp://ow.ly/aASav

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LOS 10 MEJORES RESTAURANTES DEL MUNDO René Redzepi Recientemente y como cada año, la revista británica Restaurant hizo públicos los resultados del famoso galardón al mejor restaurante del mundo, votado por 800 expertos en la gastronomía. La edición 2011 de los premios The S.Pellegrino World’s 50 Best Restaurants ha sido la primera en la que El Bulli de Ferrán Adriá no participó, tras su cierre programado por dos años. La primera posición la ocupa nuevamente el chef René Redzepi y su Noma, seguido por dos nombres españoles: los hermanos Roca y Andoni Aduriz. Por otra parte, dos nuevos restaurantes entran en el top ten: se trata del D.O.M. (Sao Paulo, Brasil) de Alex Attala y Le Chateaubriand (París) de Iñaki Azpitarte. Os dejamos la lista de los diez mejores, por si os interesa daros un capricho en estas esperadas vacaciones de verano: 1. Noma. Abrió en Copenhague (Dinamarca) en el año 2004, cuenta con dos estrellas Michelin y su chef es René Redzepi.

2. El Celler de Can Roca. Abrió sus puertas en el año 1986 en la ciudad catalana de Girona, consta de tres estrellas Michelin y su chef es Juan Roca. A él se unen sus hermanos Joseph y Jordi, sommelier y pastelero, respectivamente.

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3. Mugaritz. Abierto en 1998 en San Sebastián (País Vasco), cuenta con dos estrellas Michelin, lleva seis años entre los 10 mejores restaurantes del mundo y su chef es Andoni Aduriz.

4. Osteria Francescana. Se encuentra en Modena (Italia), abrió en 1995, tiene dos estrellas Michelin y su chef es Massimo Bottura. 5. The Fat Duck. Abierto en 1994 en Bray, Berkshire (Inglaterra), tiene tres estrellas Michelin y está dirigido por Heston Blumenthal. 6. Alinea en Chicago (EE.UU.). Abierto en el año 2005, también tiene tres estrellas Michelin y su chef es Grant Achatz. 7. D.O.M. Como os adelantábamos, este restaurante entra en la prestigiosa lista. Se encuentra en Sao Paulo (Brasil), lo dirige Alex Atala, abrió sus puertas en 1999 y aún no cuenta con ninguna estrella Michelin. 8. Arzak. Se sitúa en San Sebastián (País Vasco). El chef es Juan Mari Arzak y tiene tres estrellas Michelin. 9. Le Chateaubriand en París, Francia. Otro nuevo en la lista. Abrió en el año 2002 y tampoco tiene todavía ninguna estrella Michelin. Está dirigido por Iñaki Aizpitarte. 10. Per Se en Nueva York. Restaurante abierto en 2004, cuenta con tres estrellas Michelin y está dirigido por Thomas Keller.stá dirigido por Thomas Keller. http://cocosuites.wordpress.com/2011/06/10/los-10-mejores-restaurantes-del-mundo/

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RECIBIMOS ESTA NOTA DE LA COLEGA BEATRIZ PALACIOS Sres. Foro de Profesionales en Turismo Llegué al turismo a los 40 y pico, estudiando mientras trabajaba 9 hs fuera de casa y atendía a una flia con 4 hijos. Fué duro pero lo hice gracias al apoyo de mi familia y a un gran esfuerzo personal. Me capacité todo lo que pude desde el 98´ a la fecha. Adoro al Turismo, adoro mi País y quiero contarle algo que me preocupa mucho. En los últimos tiempos mucha gente está "descubriendo" Argentina. Me refiero específicamente a gente de la TV. Periodistas como Daniel Malnatti, que nos muestra algunos lugares y las necesidades de su gente, Mario Markich (seguro está mal escrito) con su "En el camino", Turismo Cultural si lo hay. Hasta allí veníamos bien, sería un poco "El País que no miramos". El COCINERO!!, SI!! PORQUE ES COCINERO!!, Ariel Rodríguez Palacios, viaja y muestra lugares donde...of course...muestra comidas y formas de cocinar, pero también piensa que puede ser un buen guía turístico y contar historias....mostrar lugares...y"para qué vamos a contratar a un guía local si mi cara ya la conocen y me creen lo que digo". El colmo lo vi anoche cuando en el canal A24 vi a...Luis Ventura!!!! un chismoso del espectáculo!!! .....mostrando Catamarca, por supuesto desde el punto de vista Turístico y Cultural, mostrando lugares, artesanos, etc. 11 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


Sé que hay otros programas como el de Canal 7 despues del medio día donde se combina Cultura y espectáculo con Turismo, también los programas "Viajes y paseos" y el de Mirta Gómez (Turimirth) de neto corte comercial y sin gracia. Me he cruzado con tanta gente de Turismo en estos años, he ido a tantas Ferias y presentaciones...y he visto a tanta gente capacitada y a veces poco ocupada.... Seguramente los prof. del Turismo no estamos haciendo algo bien para que salga gente exitosa en sus respectivos rubros a mostrar nuestro País y sus atractivos y le pediría encarecidamente que el Foro presente a las direcciones de los respectivos canales las quejas correspondientes. Desde ya muchas gracias y a sus órdenes. D. Beatriz Palacios Lic. en Turismo Cultural especialista en Patrimonio. Luján, Bs. As.

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BORRADOR LEY AGENTES DE VIAJES LEY DE AGENTES DE VIAJES INDICE TITULO I – Actividad de los Agentes de Viajes CAPITULO I: Objeto CAPITULO II: Contratación CAPITULO III: Derechos y deberes del turista-usuario CAPÍTULO IV: Deberes y Responsabilidad del Agente de Viajes CAPITULO V: Garantía Contractual TITULO II – Autoridad de Aplicación CAPITULO I: Atribuciones y Facultades CAPITULO II: Del Consejo Técnico Consultivo de Agentes de Viajes CAPITULO III: Registro de Agentes de Viajes CAPITULO IV: De la Instancia Arbitral CAPÍTULO V: Etapa Conciliatoria CAPITULO VI Régimen sancionatorio de los Agentes de Viajes CAPITULO VII: Medidas Precautorias. TITULO III – Disposiciones Generales TÍTULO I Actividad de los Agentes de Viajes CAPITULO I Objeto ARTICULO 1º: Ámbito de aplicación. La presente Ley regula la actividad de los Agentes de Viajes en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2º: Principios rectores. Son principios rectores de la Ley: 1.Protección al turista–usuario, mediante el establecimiento de adecuadas garantías y medios alternativos de solución de conflictos.2.Prevención de situaciones críticas en el sector, mediante el contralor y fiscalización de los Agentes de Viajes.3.Transparencia, facultando a los turistas-usuarios a un acceso amplio a la 13 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


información turística.4.Calidad y competitividad en la comercialización de los servicios turísticos, fortaleciendo a las Agencias de Viajes.5.Modernización, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación en la comercialización de los servicios turísticos.6.Profesionalismo, mediante distintos programas relativos a la calidad del sector se tiende hacia una cada vez mayor especialización del mismo. 7.Exclusividad, para la oferta e intermediación en la venta de servicios turísticos se requiere previamente el otorgamiento de habilitación y por consiguiente la constitución de domicilio y garantía. ARTICULO 3º: Agente de Viajes. Se considera Agente de Viajes a la persona física o jurídica que se dedica en forma habitual u ocasional al ejercicio de la intermediación, en territorio nacional, de servicios turísticos a nivel nacional o internacional. Los Agentes de Viajes deben ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de su profesión. Asimismo, las agencias que comercien a través de Internet o cualquier otro medio electrónico de comunicación, la Autoridad de Aplicación regulará los requisitos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 4º: La intermediación en Servicios Turísticos. La intermediación de servicios turísticos pueden ser principales o conexos. Se consideran servicios turísticos principales a la intermediación en la reserva, locación o venta de plazas en toda clase de medios de transporte y establecimientos hoteleros u otros alojamientos turísticos, alquiler de autos, excursiones, traslados, asistencias de viajeros, cruceros, o cualquier otro servicio que así pasa a considerarse por la Autoridad de Aplicación. Estos servicios, por el principio de la exclusividad sólo pueden ser intermediados por empresas de viajes y turismo. Asimismo, se consideran servicios turísticos conexos todos los que sean requeridos por el turista para la mejor realización de sus viajes, como ser alquiler de ropa especializada, equipamiento especial, excursiones y traslados o bibliografía turística. Todos estos servicios mencionados con anterioridad, no son exclusivos del agente de viajes. ARTICULO 5º: Entidad no Mercantil o Sin Fines de Lucro. Son aquellas (cooperativas, mutuales y otras) que incluyen en sus estatutos la organización y programación turística pudiendo realizar viajes y excursiones para sus propios socios y familiares en el grado que indiquen sus estatutos, manteniendo los fines sociales que las caracteriza. Los socios deberán tener una antigüedad no menor a seis meses para acceder a la señalada programación turística. CAPITULO II Contratación 14 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


ARTICULO 6º: Documentación. La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos contractuales que deberán cumplir las contrataciones entre agencias y usuarios. ARTICULO 7º: Identificación en la oferta. En las ofertas publicitarias, se indicará la designación comercial autorizada, el número de legajo otorgado, razón social, precio del producto, y los demás datos que faciliten al potencial turistausuario el contacto con la Agencia, sin dar lugar a confusión. Su contenido deberá expresarse en términos claros, veraces y con un lenguaje accesible. Las ofertas de servicios turísticos solo pueden ser realizadas por las Agencias de Viajes reguladas en la presente ley y las obligan durante el tiempo que las realicen. CAPITULO III Derechos y Deberes del Turista Usuario ARTICULO 8º: Derechos del turista-usuario. 1.Derecho al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el contrato y normas que regulen la materia. 2.Derecho al mantenimiento del precio y la oferta una vez que se hayan convenido los mismos entre las partes. 3.Derecho a renunciar al viaje, sin perjuicio de lo estipulado en las condiciones de contratación.4.Derecho a estar informado en forma clara de las condiciones de la contratación. ARTICULO 9º: Deberes del turista usuario 1.Deber de información. Será obligación del turista-usuario informar al Agente de Viajes, al momento de la contratación, nacionalidad, acerca del tipo y grado de capacidad diferente que tuviere, a los efectos de las pertinentes previsiones para llevar a cabo el viaje. 2.Deber de notificación. El turista-usuario comunicará al prestador o al agente de viajes todo incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado. 3.Deber de contar con la documentación de viaje. Debidamente informado por el Agente de Viajes acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras y sanitarias de los destinos turísticos contratados, será responsabilidad del pasajero el contar con dicha documentación al momento de realizar el viaje.4.Deber de pago de los servicios. CAPITULO IV Deberes y Responsabilidad del Agente de Viajes ARTICULO 10º: Deber de información. 1.Será obligación del Agente de Viajes informar fehacientemente al turista-usuario acerca de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, aduaneras y demás condiciones del viaje.2.Los agentes de viajes deberán incorporar información suficiente dirigida a las personas con capacidades diferentes, según la información que debe proporcionar el turista usuario establecido en el punto 1º del artículo 10 de la presente ley. 3.Deberá informarse al usuario todos los intermediarios y prestadores finales del servicio 15 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


turístico. ARTICULO 11: Deberes durante el viaje. Si los servicios no fueran prestados en los términos pactados durante la realización del viaje, la agencia tendrá el deber de auxiliar al turista-usuario nacional o extranjero con eficiencia y debida diligencia. ARTICULO 12: Responsabilidad frente a la contratación de paquetes turísticos. El Agente de Viajes cuando intermedia en la prestación de servicios turísticos será responsable por el incumplimiento de dicha prestación. Cuando en la intermediación participen varios Agentes de Viajes, todos serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las prestaciones pactadas. ARTICULO 13: Eximentes de responsabilidad. El Agente de Viajes se eximirá de responsabilidad en caso de incumplimiento en la ejecución de las prestaciones turísticas imputable al turista-usuario o en caso fortuito o fuerza mayor. Los hechos derivados de vicisitudes o incumplimientos propios de líneas o transportadoras aéreas serán tomados como caso fortuito o fuerza mayor. Sin perjuicio del cual el Agente de Viajes deberá presentar toda la asistencia necesaria y suficiente para mitigar las consecuencias. CAPITULO V Garantía Contractual ARTICULO 14: Creación. Créase un sistema de garantía con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales o totales derivados de las relaciones contractuales entre Agentes de Viajes y turistas-usuarios, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial, y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el sistema de garantía. TITULO II Autoridad de Aplicación CAPITULO I Atribuciones y Facultades ARTICULO 15: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Turismo de la Nación o la autoridad que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 16: Facultades. La Autoridad de Aplicación está facultada para otorgar las licencias que habilitan a los Agentes de Viajes para ejercer su actividad. La denegación de la licencia, suspensión o cancelación en el caso de las ya otorgadas, deberá ser fundada por la Autoridad de Aplicación en el incumplimiento o violación de las normas que regulan la actividad, la comprobación de antecedentes 16 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


desfavorables de los directivos de la agencia, así como en los reiterados perjuicios ocasionados a los turistas-usuarios. ARTICULO 17: Fondo de Garantía: Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor de la Autoridad de Aplicación, por valor que esta última oportunamente fijará. Asimismo, ese valor podrá ser reemplazable por un seguro sustitutivo en las condiciones que se determinen u otra garantía equivalente a juicio del mismo. De este fondo se harán efectivas las multas a que se puedan hacer pasibles las agencias. En cualquier circunstancia en que dicho monto se utilizare, deberá reponerse dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días. ARTICULO 18: Funciones de contralor. La Autoridad de Aplicación podrá: 1.Inspeccionar los libros y la documentación comercial de las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades descriptas en el artículo 4º de esta Ley.2.Efectuar intimaciones, notificaciones e interpelaciones.3.Promover investigaciones, interpelaciones e interponer acciones judiciales4.Solicitar el auxilio de la fuerza pública.5.Requerir la entrega de toda otra documentación que se considere necesaria para el efectivo cumplimiento de sus funciones.6.Imponer sanciones.7.Controlar las ofertas turísticas conforme lo normado en la presente ley. ARTICULO 19.- Convenios. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de coordinación de tareas con los respectivos organismos de turismo nacionales, provinciales y municipales a los fines de realizar la fiscalización de las agencias, la implementación de la etapa conciliatoria y la instrucción de sumarios administrativos. CAPITULO II Del Consejo Técnico Consultivo de Agentes de Viajes ARTÍCULO 20.- Consejo Técnico Consultivo de Agentes de Viajes. Crease en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, el Consejo Técnico Consultivo de Agentes de Viajes. Su función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y regulación de los Agentes de Viajes y toda otra que le proponga la Autoridad de Aplicación, sin efecto vinculante. El Consejo Técnico Consultivo de Agentes de Viajes estará integrado por dos representantes de la Autoridad de Aplicación, uno de los cuales será su Presidente y dos representantes de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) o quién en el futuro la reemplace. La duración de los mandatos de los integrantes, será determinada por cada una de las instituciones mandatarias con relación a sus representantes. Los integrantes del mencionado Consejo, no 17 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


percibirán remuneración por su actividad en el mismo. No obstante, la autoridad de aplicación podrá compensar gastos de viajes o alojamiento, en los casos que estén debidamente justificados. CAPITULO III Registro de Agentes de Viajes ARTICULO 21: Creación. Créase el Registro Nacional de Agentes de Viajes, al que deberán inscribirse las personas que desarrollen las actividades descriptas en el artículo 4º de la presente Ley, previamente al inicio de su actividad comercial. La Autoridad de Aplicación podrá negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables, similares a los que inhabilitan para el acceso a las funciones o cargos públicos. El Registro tendrá carácter público. La Autoridad de Aplicación podrá delegar la facultad de crear el señalado Registro en los Entes de Turismo correspondientes en todo el país. ARTICULO 22: Requisitos para la inscripción. La reglamentación dispondrá los requisitos de inscripción, modificación y transferencia de las agencias, atendiendo en este aspecto también a las entidades no mercantiles o sin fines de lucro. ARTICULO 23: Franquicias. En caso de que una Agencia de Viajes hubiera celebrado un contrato de franquicia con otra Agencia de Viajes habilitada, el uso de la marca que identifica al franquiciante deberá ser acompañada de la designación comercial y el número de legajo del franquiciado, de manera tal que surja indubitablemente la persona con la que se contrata. La responsabilidad ante la Autoridad de Aplicación del franquiciado y franquiciante será solidaria. ARTICULO 24.- Registro local de prestadores. Facúltese a las provincias y/o municipios a la implementación de del Registro Local de Prestadores turísticos. La Autoridad de Aplicación local podrá sancionar y/o multar a los prestadores que no cumplimenten los requisitos que impone la presente ley. CAPITULO IV De La Instancia Arbitral ARTICULO 25.- Tribunal Arbitral. Para la resolución de conflictos que pudieren suscitarse entre los turistas usuarios y los agentes de viajes, será de aplicación el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC), perteneciente a la órbita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, normas concordantes y complementarias. Dicho sistema extrajudicial y voluntario atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos 18 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


emanados de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y normativa especifica relativa a la Agencias de Viajes. Las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias, podrán ser invitadas para que integren los tribunales arbitrales, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 24.240. ARTICULO 26.- Adhesión. Quienes adhieran al sistema de arbitraje deberán manifestarlo expresamente en oportunidad de inscribirse en el registro que se crea por el artículo 21 de la presente ley. Dicha aceptación, se hará constar en el contrato suscripto entre el agente de viaje y el turista usuario; la nómina de agentes de viajes adheridos a la instancia arbitral, será publicada cada año en el Boletín Oficial de la República Argentina a cargo de la AAAVYT. CAPITULO V Etapa Conciliatoria ARTICULO 27: Etapa Conciliatoria Creación. El procedimiento conciliatorio es un método alternativo y gratuito de solución de controversias entre los turistasusuarios y los Agentes de Viajes, que se ofrece en la órbita del Ministerio de Turismo. Se inicia mediante denuncia realizada por el turista-usuario contra un Agente de Viajes en virtud de un presunto incumplimiento total o parcial en los servicios contratados No es obligatorio que las partes comparezcan a las audiencias con patrocinio letrado. CAPITULO VI Régimen Sancionatorio de los Agentes de Viajes ARTICULO 28.- Procedimiento Sumarial. Ante la verificación de una infracción a la presente Ley y su reglamentación, se le otorgará al presunto responsable un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que presente su descargo, acompañe la documental y ofrezca las pruebas de que intente valerse. La prueba conducente deberá producirse en un plazo de quince (15) días hábiles. Vencido dicho plazo se elaborará la conclusión del sumario proponiendo la medida que corresponda. ARTICULO 29.- Procedimiento sumarísimo. Cuando se constate el ejercicio de las actividades mencionadas en el artículo 4º de la presente Ley sin la habilitación correspondiente, se procederá a notificar al presunto infractor, quien contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, para efectuar el descargo y ofrecer la prueba que haga a su defensa. Vencido dicho plazo se elaborará la conclusión del sumario proponiendo la medida que corresponda. ARTICULO 30.- Sanciones por infracción. Las infracciones y/o inobservancias a la presente Ley y a la reglamentación que se dicte en consecuencia, serán sancionadas con: 1.Multas pecuniarias.2.Revocación o suspensión, preventiva o definitiva, de la licencia habilitante. 3.Clausura del establecimiento donde se realice la actividad 19 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


comercial. 4.Revocación y/o suspensión del dominio en la web. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción y los perjuicios causados, el beneficio económico que genere el incumplimiento para el infractor, el auxilio brindado en el destino turístico y la existencia de antecedentes que registre el sancionado. La aplicación de multas pecuniarias lo será sin perjuicio de las sanciones de revocación y suspensión de la licencia habilitante. Oportunamente, la Autoridad de Aplicación estipulará las sanciones correspondientes para cada caso. ARTICULO 31.- Recursos. Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos podrá interponerse recurso de apelación directo. El recurso será concedido libremente y con efecto devolutivo y se elevará a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo o ante las Cámaras Federales con jurisdicción del domicilio del apelante. La interposición del recurso no suspenderá el cobro de la multa y/o cumplimiento de la sanción. ARTICULO 32.- Prescripción. Las acciones por infracción a la presente Ley prescribirán a los cinco (5) años contados a partir de la comisión del hecho. La acción para perseguir el cobro de las multas prescribirá a los dos (2) años de que la sanción quede firme. CAPITULO VII Medidas Precautorias ARTICULO 33.- Clausura preventiva. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a proceder a la clausura preventiva de los locales en los que se comprobare: 1.La realización de las actividades indicadas en el artículo 3º y 4º de la presente, sin la correspondiente autorización administrativa.2.El cierre intempestivo de su casa matriz y/o sucursales, incumpliendo los compromisos comerciales contraídos.3.Cuando existan reiterados incumplimientos a las intimaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación.La clausura preventiva dará lugar a la iniciación inmediata de un sumario. La medida, que durará hasta tanto no sea regularizada su situación, afecta sólo a la contratación de nuevos compromisos, manteniéndose la obligación de dar total cumplimiento a los que hubieren sido contratados hasta la fecha de la clausura. TITULO III Disposiciones Generales ARTICULO 34.- Deróganse la Ley 18.829 y el Decreto 2182/72. ARTICULO 35.- Será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, el Código Procesal Penal de la Nación. 20 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


ARTICULO 36.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su reglamentaciòn por el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta (180) días.

21 ___________________________________________________________________ México 1714, 4 “2” CP (A1100ACD) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Telefax: 11-4384-6268 | info@profenturismo.org.ar | http://profenturismo.blogspot.com www.profenturismo.org.ar


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