Revista Octubre 2012

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EDITORIAL

OPINIÓN

CORPORATIVO

Aplazamiento de implementación de NIIF es una realidad

Para los inversionistas extranjeros el aplazamiento de las NIIF en Colombia puede ser una mala señal

Nuestros eventos siguen mandando la parada

Edición No 13 / octubre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X

La Profesión

¿Por qué creo que los contadores públicos deberían aprender programación?

La DIAN persiguiendo lo suyo


Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

Publicación

Revista actualicese.com

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012

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Al aumentar el capital social algunos accionistas podrían perder poder político

Edición 13, octubre de 2012 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

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Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Pago de dividendos cuando hay cesión de acciones, ¿a quién se le paga?

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z. Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depreciaciones, valorizaciones, ni provisiones

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Las Sociedades de Comercialización Internacional tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar

Cuadro resumen para aplicación de Estándares NIIF

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Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán. Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D – 513A Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. ©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de octubre del año 2012

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Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia

Mora de usuario no exonera a la empresa temporal de pagar oportunamente seguridad social y liquidaciones

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En contrato que termina el día sábado, se paga salario hasta domingo pero no prestaciones

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Secciones

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DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos

3 Editorial 4 Breves 24 La Profesión 27 La Opinión 31 Modelos y Formatos 32 Conferencias 34 Corporativo


Editorial

Aplazamiento de implementación de NIIF es una realidad

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l pasado mes de septiembre finalizó con una noticia de enorme trascendencia dentro de nuestra profesión y es el anhelado aplazamiento de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia, según comunicado del Ministerio de Comercio con fecha del 24 de septiembre de 2012, es una realidad. El comunicado aclara que por petición de las distintas Superintendencias de modificar el cronograma, debido a la dificultad en la aplicación de éstas, se ha tomado tan acertada decisión, plazo suficiente para la capacitación y preparación profesional en estos temas, la adecuación de programas, cambios de procesos empresariales y la evaluación de los impactos financieros y tributarios que implican reexpresar las cifras. Toda la información sobre este tema viene detallada en nuestros artículos del mes de Estándares Internacionales, “Cuadro resumen para aplicación de Estándares NIIF” y “Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia”. En temas tributarios, en el artículo “DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos” analizamos este importante cambio en las prácticas de sus obligaciones tributarias de las empresas en Colombia, debido a que la DIAN definió los cinco formatos que tendrán que utilizar las entidades financieras y el Tesoro Nacional para informar sobre las retenciones que realizaron, por cuenta de terceros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1159 de junio de 2012, expidiendo para ello la Resolución 0076 del 31 agosto del 2012. En temas laborales, en el artículo “Mora de usuario no exonera a la empresa temporal de pagar oportunamente seguridad social y liquidaciones” analizamos el caso que se suele dar cuando las compañías tienen picos de producción o necesidad de algún remplazo por incapacidad o licencia, y decide contratar a una Empresa de Servicios Temporales (E.S.T) para que le suministren este personal. En ciertas ocasiones, sí la empresa usuaria a la que le envían al personal en misión, se atrasa en el pago de las facturas a la E.S.T, ésta usa lo anterior como excusa para no cancelar el valor de los salarios o prestaciones sociales a sus trabajadores, desconociendo que esto no es legal. En esta misma sección publicamos el artículo “Contrato que termina el día sábado, se paga salario hasta domingo pero no prestaciones” donde analizamos la situación de un empleado al cual se le

termina su contrato de trabajo el último día laboral de la semana (viernes o sábado, depende de la empresa), el salario que le deben pagar es hasta ese día, pero ¡cuidado! con esa práctica, se puede estar liquidando mal el último salario devengado por éste. En temas contables, recordamos que el Gobierno Nacional modificó en agosto del 2012 nuevamente los topes de patrimonio neto contable a 4.500 U.V.T. para que las Sociedades de Comercialización Internacional se constituyan o sigan operando las que ya están constituidas. En “Las S.C.I. tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar”. Comentamos a partir de qué fecha y otros detalles de estos cambios. Siguiendo con el tema contable, en “Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depreciaciones, valorizaciones, ni provisiones”…¿Sabías que los pasivos y activos de las empresas que están en liquidación deben reflejarse en los Estados Financieros por su valor neto realizable? Así lo estipula el Artículo 112 del Decreto 2649, y para despejar dudas debes leer obligatoriamente este artículo ya que muchos profesionales desconocen esta obligación y seguramente será de gran utilidad tener claro el tema. Por otra parte, pasando a temas comerciales, cuando el máximo órgano social de una empresa decreta utilidades, por lo regular el pago se realizará en fecha futura, y en ocasiones cuando sucede el pago, la titularidad de la acción ha cambiado y surge la inquietud, ¿a quién se le consignan esos dividendos? Para resolverla, en “Pago de dividendos cuando hay cesión de acciones, ¿a quién se le paga?” analizamos lo que debe hacerse de acuerdo a la ley. Recuerda que la revista de octubre viene acompañada con la nueva edición de la “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social” que nuestros suscriptores recibirán en el transcurso de este mes, la cual está cargada de novedades, entre ellas, un capítulo completo con el tema de contratistas y/o trabajadores independientes, analizando temas novedosos como el manejo de las retenciones en la fuente en esta modalidad de contrato. No olvides que estaremos visitando este mes de octubre las ciudades de Medellín, Bogotá, Barranquilla y Cali con los seminarios de Actualización Express “¿Está su Empresa preparada para las NIIF?” y sobre “Entidades Sin Ánimo de Lucro”. ¡Recuerda separar con tiempo tu cupo para obtener, como siempre, buenos descuentos! octubre de 2012

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Breves

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DIAN prepara reglamentaciones para el proceso de retención a través de los bancos http://actualice.se/86vu [Impuestos] En su portal se publicó el proyecto de resolución que contendrá las instrucciones sobre los cinco formatos que tendrían que entregarle los bancos y el Tesoro Nacional a la DIAN con el detalle de las retenciones que se lleguen a practicar por cuenta de un agente de retención.

Garantías de bienes nuevos y usados según Estatuto del Consumidor http://actualice.se/86yx [Derecho Comercial] Con el nuevo Estatuto del Consumidor que entró en vigencia en abril de 2012, se establecen aspectos que benefician a todos los consumidores de bienes y servicios. La nueva norma establece los términos mínimos de garantías para productos nuevos y usados.

Representantes legales descargan su responsabilidad de NIIF en los contadores http://actualice.se/873c [Estándares Internacionales] De manera tradicional los representantes legales de las empresas delegan en el contador muchas de sus responsabilidades. Se puede afirmar incluso que en muchas de las empresas es él quien elabora el “Informe de Gestión de la gerencia”.

Gobierno modificará de nuevo procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT http://actualice.se/86vv [Impuestos] Así lo contempla el proyecto de decreto de la DIAN con el cual se derogaría el Decreto 2788 de 2004, y se rexpedirían las normas sobre estos procesos. Entre las novedades figuran que ya no exigirían recibos de servicios públicos, ni predial para reportar la dirección en el RUT.

¿Qué sucede al corregir un saldo a favor en IVA que ya había sido imputado en periodos siguientes? http://actualice.se/870c [Impuestos] En este tipo de casos no se tendrán que corregir todas las declaraciones posteriores sino solo aquella en que se originó inicialmente el saldo a favor. Así lo establece el Art. 13 del Decreto 1000 de 1997 y varias doctrinas de la DIAN.

El año gravable 2012 sería el último por el cual se otorguen beneficios de auditoría http://actualice.se/873s [Impuestos] Los beneficios de auditoría en las declaraciones de renta se han utilizado desde 1998. Su duración ha sido ampliada a lo largo de los años mediante seis reformas tributarias, la última contenida en la Ley 1430 de 2010 que lo prolongó solamente hasta el presente año gravable 2012.

Sustitución pensional, Ley 1204 de 2008, ante fondo no sirve testamento http://actualice.se/86wx [Derecho Laboral] Corte Suprema emitió sentencia de casación donde interpreta la sustitución pensional contenida en la Ley 1204 de 2008. Entre otras, que no sirve la manifestación de convivencia mediante testamento y que la voluntad no está por encima de los derechos legales.

Gobierno prepara decreto para reglamentar retención a independientes, Ley 1527 de 2012 http://actualice.se/870d [Impuestos] Se pedirían certificaciones sencillas a los trabajadores independientes en la primera operación que se realice con ellos durante el año. Además, la base mínima para calcular la retención de IVA asumida no sería 100 UVT mensuales sino las tradicionales.

Independientes, afiliación a riesgos laborales es obligatoria http://actualice.se/874w [Derecho Laboral] El Gobierno anunció la reglamentación de la nueva Ley de Riesgos Laborales, en particular, lo correspondiente a afiliación obligatoria de independientes a riesgos laborales. Aquí señalamos los aspectos mencionados por el Ministerio de Trabajo en diversos boletines de prensa.

¿Pueden participar terceros en reuniones del máximo órgano social? http://actualice.se/86yr [Derecho Comercial] Para muchos es incómodo, para otros, un beneficio que participen terceros en reuniones del máximo órgano social, especialmente cuando hay grandes diferencias. ¿Cuándo y hasta dónde puede ir la participación de extraños en reuniones del máximo órgano social?

Diferencia entre precio anunciado y cobrado, formas de pago y su descuento http://actualice.se/872p [Derecho Comercial] Estamos frente a la revolución de los derechos del consumidor. Uno de los puntos sobre el cual tenemos derecho a reclamar es la información exacta de precios y los efectos que estos tienen. Ejemplo, al comprar con las tarjetas de crédito que ofrecen supermercados.

Disminuir jornada de trabajo no significa disminución automática del salario http://actualice.se/8753 [Derecho Laboral] Algunos empleadores acuerdan o deciden unilateralmente reducir la jornada de trabajo de su empleado, pero creen erradamente que también pueden disminuir automáticamente el salario del trabajador. Jornada y salario son distintos aspectos.

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Multas, cierre y prisión para EPS y directivos por violar derecho a la salud http://actualice.se/875v [Jurídico] La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las sanciones, tanto económicas como de prisión, contenidas en la Ley 1438 de 2011 o Reforma a la Salud, para las EPS y directivos que con su actuar afecten el derecho sagrado a la salud. Veamos las conductas y sanciones.

Inclusión de familiares como beneficiaros en salud, mejor pagarles como independientes que pagar UPC a la EPS http://actualice.se/8791 [Derecho Laboral] Ciertos familiares tienen afiliación automática como beneficiarios del trabajador cotizante en salud, pero en caso de tener que afiliar a otros, debemos pagar una Unidad de Pago por Capitación. ¿Cuándo es mejor pagarla y cuándo dicho familiar debe cotizar como independiente?

Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aportes http://actualice.se/87a5 [Derecho Comercial] Alternativa que es usada por varias razones, por ejemplo cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes, hay que cumplir con la Resolución 220-004850 de 2012 de Supersociedades.

Los principios de asociación y prudencia, ¿siguen vivos o han muerto? ¿Qué dicen las NIIF? http://actualice.se/8773 [Estándares Internacionales] Las NIIF están en permanente evolución y por ello aquí se comentan varios de los apartes del pronunciamiento del presidente de IASB Hans Hoogervorst, el pasado 18 de septiembre de 2012 en Bélgica, en el marco de la conferencia de Información Corporativa.

Empleados de Call Centers y sus derechos laborales http://actualice.se/8797 [Derecho Laboral] Este es un servicio relativamente nuevo y desde que los primeros empleados fueron vinculados para dicha labor, y con la nueva Ley de Teletrabajo, se desconocen los derechos que tienen trabajadores de Call Center, estén o no en las instalaciones del empleador.

El IVA en los alimentos, una tendencia a nivel mundial http://actualice.se/8786 [Impuestos] Muchos colombianos se ‘rebotaron’ al escuchar hace unos meses que varios productos de la canasta familiar serían gravados con IVA en la reforma tributaria que se iba a presentar. Aunque el rumor se fue para abajo, es algo que en varios países del mundo se presenta.

En sistema de retención por bancos, costos y gastos se seguirán registrando por causación http://actualice.se/8782 [Impuestos] Cuando se lleven a la práctica las medidas del Art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, los compradores seguirán registrando los costos y gastos por causación. Solo las retenciones en la fuente, a título de renta e IVA, se contabilizarán en el momento del pago.

Las S.C.I. tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para operar http://actualice.se/879l [Contabilidad] Desde noviembre 16 de 2012 solo operarán las S.C.I. que en diciembre de 2011 tenían patrimonios líquidos iguales o superiores a 4.500 UVT, y las nuevas que nazcan después de esa fecha, pero que demuestren que su patrimonio neto contable es igual o superior a 4.500 UVT.

Nace en Colombia el Esquema Flexible de Protección para la Vejez http://actualice.se/8750 [Derecho Laboral] Se comenzarán a implementar los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), los cuales ofrecerán la posibilidad de pensionarse a las personas que ganan menos de un salario mínimo, más subsidio de transporte, y que pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 del Sisbén.

El ganador del Baloto no será responsable del Impuesto al Patrimonio http://actualice.se/8783 [Impuestos] El hecho generador de dicho impuesto sería que la posesión de riqueza en enero 1 de 2011 llegase a ser igual o superior a los 1.000.000.000. Solo los que en esta fecha ya eran ricos por superar ese patrimonio, tuvieron que presentar una sola declaración durante mayo de 2011.

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012 http://actualice.se/879m [Impuestos] El Gobierno dispuso que será necesario pedir documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527. En caso de no entregarlos se les aplicarán las tradicionales.

Aunque el desempleo disminuye, la baja calidad en los empleos sigue presente http://actualice.se/86x0 [Derecho Laboral] Los empleos que se están generando en nuestro país están en el sector comercial, restaurantes, hoteles y construcción, pero no ofrecen una relación laboral estable. La calificación de un empleo de calidad media debe estar entre 60 y 80 puntos. En Colombia estamos en 42. octubre de 2012

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actualidad / Impuestos Publicación: 17 de septiembre de 2012

DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos La DIAN definió los cinco formatos que tendrán que utilizar las entidades financieras y el Tesoro Nacional para informar sobre las retenciones que realizaron, por cuenta de terceros, de acuerdo con el Decreto 1159 de junio de 2012. Estos reportes se empezarían a generar diaria y/o mensualmente a partir de junio de 2013, pero se prevé que no servirán para liberar a los agentes de retención en su tarea de entregar el formato 1001.

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uego de haber publicado el 24 de agosto un borrador de la norma, la DIAN expidió su Resolución 0076 de agosto 31 de 2012 para establecer los formatos definitivos que serán utilizados por los bancos y el Tesoro Nacional en el proceso de reportar a la DIAN las operaciones sobre retenciones en la fuente a título de Renta y de IVA, que lleguen a practicar por cuenta de los agentes de retención en los términos de lo establecido por el Art. 376-1 del E.T. y su Decreto reglamentario 1159 de junio 1 de 2012. Será solo a partir de junio 4 de 2013 cuando los bancos y el Tesoro Nacional tendrían que empezar a suministrar esa información, pues el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la DIAN tendría todo un año para hacer los ajustes técnicos respectivos y empezar a emitir las primeras resoluciones con las cuales señale, con nombre propio, a los agentes de retención que quedan obligados a usar los bancos para efectuar a los pagos y retenciones a sus proveedores, empleados y acreedores. Los cinco formatos definidos con la Resolución 0076 son aquellos con los cuales los bancos y el Tesoro Nacional podrán efectuar los reportes diarios y/o mensuales que habían quedado establecidos en el Art. 8 del Decreto 1159. En comparación con lo que fue el borrador que previamente se había publicado para esta resolución.

distinguidos con los números 1771 (versión 1), 1772 versión 1, 1773 versión 1 y 1775 versión 1. El más importante sería el 1771 pues con este informarán, a más tardar al segundo día hábil de haber practicado las retenciones, cuáles fueron los datos del agente de retención que ordenó el pago. Ese mismo formato llevará los datos del tercero al que se le hizo el pago y cuáles fueron los valores del pago, el concepto del pago, las bases y tarifas utilizadas para calcular la retención y el valor de las retenciones finalmente practicadas. Esto equivale a lo que se llamará el “comprobante de retención practicada” el cual se reportará uno a uno dentro del formato por cada pago que se haga y deberá llevar un número de hasta 30 dígitos que será diferente en cada registro. Habrá casos en que el “valor base para calcular la retención” que le sea informado por el agente de retención al banco, puede que no guarde relación con el valor que el tercero finalmente se llevará como neto a su favor, después de restadas las respectivas retenciones. Para ilustrarlo, supóngase que un agente de retención va a pagar a un proveedor un valor de $10.000.000 por una compra de bienes excluidos de IVA y sobre los cuales ya le había hecho un anticipo de $3.000.000. En ese caso se le dirá al banco que el pago a realizar se discrimina así:

-- Tarifa de retención a título de renta a utilizar: 3,5% -- Valor de la retención que deben practicarle: $350.000 -- Valor del pago neto que debe llevarse el proveedor:$ 6.650.000 Recuérdese que el pago que finalmente se lleve el proveedor o tercero solo se lo podrá llevar de dos posibles maneras, de acuerdo con lo indicado en el Art. 1 del Decreto 1159: a. Se lo trasladarán a la cuenta de ahorros o corriente que él diga y allí lo podrá retirar como desee (ya sea usando una tarjeta débito o girando luego sus propios cheques, o haciendo sus propias transferencias). b. Pidiendo un cheque que le saldrá girado con la restricción “páguese al primer beneficiario”.

Si esas son las dos únicas maneras en que finalmente recibirán su dinero, eso nos deja ver que este mecanismo del pago a terceros, a través de los bancos como sistema que sí le garantizará a la DIAN el que le llegue más efectivamente el dinero de la retenciones, será con el cual se estará dando comienzo a los controles establecidos en el Art. 771-5 del E.T., el cual indica que a partir del 2014 no se aceptarán como deducibles en renta los pagos en efectivo que un mismo contribuyente realice por encima de ciertos límites Los bancos entregarán cuatro for- -- Valor total del pago que se ordena establecidos en dicha norma. matos: el 1771 es el más importante efectuar al banco: $7.000.000 Los códigos de los conceptos del En el caso de los bancos, su tarea -- Valor base de la retención: pago y su retención que se usarán en la consistirá en entregar cuatro formatos $10.000.000 elaboración del formato 1771 ya no se-

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rán los sesenta que inicialmente había retenciones a título de renta y tres para entidad bancaria reportará diariamenmencionado la DIAN en el borrador de las retenciones a título de IVA. Tales có- te, cuando sea el caso, los datos sobre la resolución sino que serán 16 para las digos son los siguientes: aquellos “comprobantes de ajustes” que llegue a necesitar realizar sobre las Conceptos de Retención por Renta retenciones realizadas y que se produzCódigo Descripción can por los motivos mencionados en el 5001 Salarios, prestaciones y demás pagos laborales numeral 8 del Art. 6 del Decreto 1159. 5002 Honorarios Para ese formato 1772, el “com5003 Comisiones probante de ajuste” también llevará 5004 Servicios un número de hasta treinta dígitos que 5005 Arrendamientos servirá para distinguir un registro de 5006 Intereses y rendimientos financieros otro y que entendemos también será un 5007 Compra de activos movibles número que internamente irá definien5008 Compra de activos fijos do cada banco. 5023 Pago al exterior por asistencia técnica En el formato1773 versión 1 la enti5024 Pago al exterior por marcas dad bancaria informará cuál es el deta5025 Pago al exterior por patentes lle de los montos que cada día termine 5026 Pago al exterior por regalías consignándole al Tesoro Nacional por 5027 Pagos al exterior por servicios técnicos las retenciones que hizo a los terceros. Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad 5043 Solo puede haber un registro por cada de exigibles día o fecha en que se hacían las consig5044 El pago por loterías, rifas, apuestas y similares naciones a favor del Tesoro Nacional. 5047 Importe siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta En el formato y 1775 versión 1 la Conceptos de Retención IVA entidad bancaria entregará una sola Código Descripción vez al mes el detalle de las cuentas 1 Practicada a responsables del régimen común de ahorro o corrientes, a través de las 2 Practicada a responsables del régimen simplificado cuales se canalizan los pagos sujetos 3 Practicada por servicios prestados por no residentes o no domiciliados a retención en la fuente, indicando el ¿Los agentes de retención podrán li- proveedor durante el año sin importar número de cuenta, la información relaberarse de hacer su reporte de pagos sí se los alcanzó o no a pagar en el mis- tiva a identificación y ubicación de sus a terceros en el formato 1001? mo año, con lo cual la DIAN podrá ras- titulares, así como la información de Los códigos que se usarán en el trear el verdadero valor del “ingreso” identificación y ubicación de los manformato 1771 para reportar las reten- a ese proveedor o tercero. En cambio, dantes si fuere el caso. ciones a título de renta son los mismos con los reportes que los bancos le haque hasta el 2011 se usaron por los gan a la DIAN solo se podrían ver los Un solo formato entregará el Tesoro agentes de retención al momento de valores que dentro del año fiscal le fue- Nacional El Tesoro Nacional solo diligenciahacer su formato 1001 con el reporte ron pagados al proveedor de un agente ría diariamente el formato 1774 verde pagos a terceros y sus retenciones. de retención, pero ese no sería el versión 1 para indicar cuáles entidades fiComo sea, la Resolución 0076 no dadero valor del “ingreso” que obtuvo nancieras fueron las que le entregaron dijo nada sobre que este reporte que ese proveedor en el año. harán los bancos pueda servir para La DIAN tendrá que ser muy cuida- dineros de retenciones, la fecha en que exonerar a los agentes de retención de dosa a la hora de administrar la informa- se lo entregaron y el monto de lo que hacer al final del año su formato 1001, ción que a lo largo de todo el año le en- le consignaron. Obviamente este formato servirá lo cual es una posibilidad que está con- treguen los bancos con el formato 1771 templada en el parágrafo 1 del Art. 8 y la información que una vez al año le para cruzarlo con la información del del mismo Decreto 1159 de 2012. entregará el propio agente de retención formato 1773 que entregan los bancos, Al respecto, creemos que en reali- en su formato 1001, para no terminar y con eso la DIAN podrá confirmar dad los agentes de retención sí van a haciéndole “duplicaciones de ingresos” que lo que digan los bancos no tiene errores. tener que seguir haciendo al final del a un mismo proveedor o tercero. año su propio formato 1001, pues en Para ver este artículo en nuestra página, dicho formato sí se podrán seguir vien- ¿Para qué son los otros tres formacaptura este QR do todos los abonos en cuenta que el tos que entregarán los bancos? O ve al siguiente link: agente haya causado con un mismo En el formato 1772 versión 1 la http://actualice.se/873r octubre de 2012

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actualidad / Impuestos Publicación: 26 septiembre de 2012

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012 A través del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, el Gobierno dispuso que será necesario pedirles documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527 y en caso de no entregarlos se les aplicarán las tarifas tradicionales. Además, la base mínima para practicar retención de IVA asumida no sería 100 UVT mensuales sino las tradicionales.

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uego de haber publicado a comienzos del presente mes un proyecto de decreto con el cual se pretendía reglamentar la retención en la fuente a título de renta a trabajadores independientes de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, el Gobierno nacional, a través del nuevo ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, ha decidido expedir el Decreto 1950 de septiembre 19, en el cual quedaron fijadas las condiciones según las cuales se seguirán aplicando las retenciones de renta y de IVA a los tipos de trabajadores independientes mencionados en la Ley 1527. La Ley 1527 de abril 27 de 2012 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a título de renta en condiciones especiales, solo a los trabajadores independientes cuando cobren por prestación de servicios (entendiendo como servicios todo lo relacionado con honorarios, comisiones o servicios), y solo si dicho trabajador pertenece al régimen simplificado del IVA, o si se trata de trabajadores cuyos servicios son excluidos de IVA pero que manejan los mismos topes de operaciones y condiciones de los que sí son responsables de IVA en el régimen simplificado.

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El Artículo 1 del Decreto 1950 establece entonces que solo si esos trabajadores independientes entregan los documentos especiales que ahora se mencionan en el mismo, el agente de retención sí les podrá aplicar los procedimientos del Art. 13 de la Ley 1527 (tarifas de retención a título de renta del 0% para pagos o causaciones mensuales que no excedan de 100 UVT, o tarifas entre 2% y 8% si los pagos o causaciones mensuales están entre 100 y 300 UVT, o las tarifas tradicionales si los pagos o causaciones en cuenta mensuales superan los 300 UVT). Pero si no entregan los documentos del Art. 1, en ese caso el literal “e” del Art. 4 del Decreto indica que el agente de retención no le aplicará los procedimientos del Art. 13 de la Ley 1527 sino que le aplicará las tarifas tradicionales (que pueden llegar a ser hasta del 11% sobre cualquier pago o causación del mes). Además, si un trabajador independiente entrega los documentos especiales del Art. 1 pero a lo largo del año fiscal el propio trabajador se da cuenta de que incumplió alguno de los múltiples requisitos del Art. 499 del E.T. exigidos para poder seguir funcionan-

do en el régimen simplificado del IVA (ejemplo, volverse exportador, o llegar a tener más de dos establecimientos de comercio, o exceder con lo que le cobra a todos sus clientes los topes de operaciones gravadas, o de consignaciones, etc.), entonces el propio trabajador, quien es el único que conoce de todos esos detalles, lo debe avisar por escrito a su agente de retención para que a partir del pago o abono en cuenta siguiente le apliquen las tarifas tradicionales (ver el último inciso del Art.1). Y lo mismo sucederá si es el propio agente de retención el que a lo largo del año va sumando los pagos o abonos en cuenta que le esté realizando al trabajador independiente y se da cuenta de que en algún momento dentro del año exceden el tope de 4.000 UVT mencionados en el Art. 499 del E.T., pues a partir del pago o abono en cuenta siguiente ya no le seguirá aplicando los procedimientos y tarifas de la Ley 1527 sino los tradicionales (ver el literal “d” del Art. 2) Estar pendiente de la acumulación de pagos que se le realicen a un mismo trabajador independiente a lo largo de un mismo año fiscal, es algo que desde hace tiempo se ha venido cum-


actualidad / Impuestos

pliendo, pero solo para dar aplicación a otra norma y es la contenida en el literal “b” del Art. 177-2 la cual dispone que si se firman contratos (por ventas de bienes o servicios) con trabajadores del régimen simplificado del IVA, y cada contrato sea de valor individual inferior a 3.300 UVT, en ese caso se debe estar pendiente que la acumulación de contratos en el mismo año no termine superando los 3.300 UVT pues a partir de ese momento ese trabajador debe pasarse al régimen común o de lo contrario los pagos que se le sigan generando de allí en adelante no serían deducibles en renta para el adquirente (ver también el parágrafo 1 del Art. 499 del E.T.). Veamos entonces para cada tipo de trabajador independiente de los mencionados en el Art. 13 de la Ley 1527 de 2012, lo que terminará sucediendo en la práctica de ahora en adelante para poder definir cómo se les practicarán las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA. Controles a los trabajadores independientes que sí prestan servicios gravados con IVA y que puedan operar bajo el régimen simplificado del IVA En el Art. 1 del Decreto se indica que para estar seguros de que el trabajador independiente sí pertenece al régimen simplificado del IVA, los agentes de retención les van a tener que pedir una vez al año, en la primera operación que realicen con ellos, una copia de su inscripción en el RUT. Algo similar es lo que se viene haciendo hace tiempo por motivos de otra norma del E.T. , la contenida en el literal “c” del Art. 177-2 del E.T. (creado con la Ley 863 de dic. de 2003), y que exige que el adquirente de los bienes o servicios gravados con IVA, si pretende tomarlos como deducibles en su declaración de renta, le debe pedir esa copia del RUT al vendedor de bienes o prestador de servicios que diga pertenecer al régimen simplificado del IVA (véase también el numeral 2 del Art. 506 del E.T.).

El asunto es que esa copia de la inscripción en el RUT, y para efectos del Art. 177-2 del E.T., solo se había venido pidiendo en aquella primera vez de cualquier año en que se haya hecho la primera operación con el prestador de servicios en el régimen simplificado, pero no era necesario estarle pidiendo una nueva copia al iniciar un nuevo año (ver el numeral 2 del Art. 506 del E.T). Pero ahora, y para efectos de la aplicación de la retención a título de renta de la Ley 1527, sí le piden a los agentes de retención que al iniciarse un nuevo año fiscal, entonces en la primera operación dentro de ese año le pida al prestador de servicios en el régimen simplificado una nueva copia del RUT. Aquí lo importante, para comprobar que en cada año no esté entregando una copia del RUT que quizás esté desactualizado (pues tal vez ya la propia DIAN lo haya trasladado al régimen común y el trabajador quiera engañar a sus agentes de retención entregando copias viejas del RUT de la época en que sí figuraba como régimen simplificado), sería verificar la “fecha de generación o impresión” que la DIAN ya le está haciendo figurar en la parte final a las copias del RUT. Aunque el Decreto 1950 no lo diga expresamente, lo correcto sería que esa “fecha de generación o impresión” sí corresponda a una fecha del nuevo año. Controles a los trabajadores independientes que prestan servicios excluidos del IVA pero que manejan los mismos topes de operaciones y condiciones de los que sí son responsables del IVA en el simplificado del IVA En el Art. 1 del Decreto se indica que para estar seguros de que el trabajador independiente sí reúne estas características, el agente de retención le va a tener que pedir una vez al año, en la primera operación que realice con él, una certificación bajo la gravedad del juramento que diga que no está inscrito como responsable del régimen simplificado pues solo presta servicios

excluidos y que adicionalmente cumple con todos los requisitos del Art. 499 del E.T. Esto era algo que desde el comienzo habíamos detectado que se iba a volver necesario pues en efecto, para estos trabajadores independientes no hay en el RUT ningún código que los identifique como “prestadores de servicios excluidos de IVA, pero con los topes de los que sí son responsables en el régimen simplificado”. Cálculos exactos de los pagos en términos de UVT Cuando cualquiera de los dos tipos de trabajadores independientes de la Ley 1527 sí haya cumplido con entregar los documentos que les exige el Decreto 1950, y siempre y cuando a lo largo del año se mantengan con los topes y condiciones de un responsable en el régimen simplificado, el agente de retención sí deberá aplicarles los procedimientos de la Ley 1527. Sin embargo, el Decreto 1950 advierte que para poder ubicar la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales en alguno de los cinco rangos especiales contenidos en la ley 1527 y para los cuales se usan cinco tarifas diferentes que van desde el 0% hasta el 8% (por ejemplo que si los pagos o causaciones del mes son de 0 a 100 UVT, la tarifa es 0%; si son mayores a 100 e inferior a 150, la tarifa es 2%; etc.), en ese caso será necesario que la conversión de los pagos o causaciones mensuales a UVT se maneje hasta con dos cifras decimales (ver el Parágrafo 1 del Art. 2). Por consiguiente, si la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales arroja un resultado de 100,00 UVT o menos , en ese caso la retención será del 0%. Pero si arroja un resultado entre 100,01 UVT y hasta 150,00, entonces la tarifa sería del 2%. Como quien dice, con solo una variación de dos cifras decimales en el cálculo de la UVT se puede terminar cambiando la tarifa final aplicable al trabajador independiente. octubre de 2012

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Esta precisión de tener que estar haciendo la conversión a UVT manejando hasta dos decimales en el cálculo para poder definir el rango exacto en el que se ubicarían los pagos mensuales al independiente, es algo que también se aplica desde enero de 2007 a los pagos gravables mensuales de los asalariados, pues para ellos su retención también depende de una tabla con rangos en UVT (ver art. 383 del E.T. y la Circular Dian 009 de enero de 2007). Ajustes por exceso o por defecto al final del mes Cuando al trabajador independiente se le tenga que aplicar el procedimiento de la Ley 1527, en ese caso es claro que las tarifas a aplicar podrán variar según la acumulación final de pagos o causaciones dentro de un mismo mes. Así por ejemplo, si pensamos en unos pagos por honorarios gravados con tarifa tradicional del 10%, supóngase que en un primer pago del mes se le cancelan 120 UVT y la tarifa que se le aplicó fue un 2% y calculada solo sobre el 80% de los 120 UVT. Pero luego, con un segundo pago de 190 UVT realizado dentro del mismo mes y por el mismo agente de retención, allí es claro que el agente de retención terminó pagándole 310 UVT y en tal caso la retención final del mes que debe quedar registrada en la contabilidad es la que corresponda al 10% del 100% de los 310 UVT. Y si pensamos en otro caso, supóngase que a un trabajador que cobra emolumentos eclesiásticos sujetos a tarifa tradicional del 3,5% se le hace un primer pago de 260 UVT. En ese caso la retención es del 8% sobre el 80% del pago. Pero luego cobra otros 50 UVT en el mismo mes y ya con eso la retención final debe ser la que corresponda al 3,5% sobre el 100% de los 310 UVT. Por causa de que la norma de la Ley 1527 conlleva situaciones de ese tipo (tener que estar haciendo recálculos por exceso o por defecto de la retención final mensual a un trabajador 10

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independiente), es por eso que el literal en la misma solo se practica cuando en “c” del Art. 2 dispuso lo siguiente: el mes acumulen pagos o causaciones con el agente de retención superiores a “c) Cuando la sumatoria de los pa- 100 UVT, en tal caso el Decreto 782 de gos o abonos en cuenta definitivos efec- 1996 nos permitiría concluir que esa se tuados en el respectivo mes excedan de convertía también en una nueva base trescientas (300) UVT, el agente de re- mínima especial para practicar la retención reintegrará o ajustará el valor de tención de IVA asumida pues la intenla retención a cargo del trabajador inde- ción principal del Decreto 782 de 1996 pendiente, conforme con los conceptos es la de establecer que si los pagos o y con las tarifas previstas en las disposi- causaciones no originan retención a tíciones legales y reglamentarias genera- tulo de renta, entonces tampoco origiles vigentes”. (el subrayado es nuestro) nen retención a título de IVA (ver, por ejemplo, la opinión de LEGIS S.A. en Además, si en algunos casos las su obra “Régimen del impuesto a las tarifas de retención de la Ley 1527 le ventas”, en su envío 121 de agosto de implicarán al trabajador independiente 2012, párrafo interno 1150). enfrentarse a mayores tarifas que las traPero ahora, en el parágrafo 2 del dicionales (caso, por ejemplo, del emo- Art. 3, el Decreto 1950 estableció lo lumento eclesiástico gravado con tarifa siguiente: tradicional del 3,5% pero que pasaría a ser del 6% u 8% si en el mes cobra en- “Parágrafo 2. La cuantía mínima no sutre 200 y 300 UVT mensuales), muchos jeta a retención en la fuente a título del entonces van a preferir no entregar los impuesto sobre las ventas por concepto documentos del Art. 1 del Decreto 1950 de servicios, se rige por lo dispuesto en y así el agente de retención solo les po- el Decreto 782 de 1996”. drá aplicar las tarifas tradicionales. Como se ve, la aplicación de esta En la actualidad, el Decreto 782 de norma, en especial para cuando se ha- 1996 establece lo siguiente: cen varios pagos o causaciones en un mismo mes al mismo trabajador inde“Articulo 1°. Para efectos de la pendiente, va a significar bastante des- aplicación de la retención en la fuente gaste administrativo para los agentes a título del impuesto sobre las ventas, de retención. se tendrán en cuenta las mismas cuanEsto no sucede con los asalariados tías mínimas no sujetas a retención en pues en la retención para ellos no se la fuente a título del impuesto sobre la utiliza una combinación entre “tabla” renta por los conceptos de servicios y y “tarifas tradicionales por fuera de la de otros ingresos tributarios, señaladas tabla”, pero la Ley 1527 sí pone a las anualmente por el Gobierno Nacional. empresas a estar pendiente de acumulaciones mensuales de hasta 300 UVT En consecuencia, durante 1996 no en las cuales usará la tabla de la Ley, al se aplicará la retención en fuente a tísuperar los 300 UVT tener que recal- tulo de impuesto sobre las ventas rescular todo con las tarifas tradicionales. pecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea La retención de IVA asumida se inferior a treinta mil pesos ($30.000. hará sobre las bases mínimas tradi- oo) (actualmente 4 UVT; ver ítem 84 cionales en la tabla del artículo 868-1 del E.T.). Hasta el momento, y desde que se expidió la Ley 1527, varios analistas Tampoco se aplicará dicha retenhemos coincidido en que si dicha Ley ción sobre compra de bienes gravados, dispuso que la retención a título de ren- cuando los pagos o abonos en cuenta ta a los independientes mencionados tengan una cuantía inferior a doscien-


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tos diez mil pesos ($210.000.oo). ac- causaciones a favor de trabajadores intualmente 27 UVT; ver ítem 85 en la dependientes del régimen simplificado tabla del artículo 868-1 del E.T.). no sufrirían retenciones a título de renta (porque su sumatoria no supera los Articulo 2°.<Modificado por el De- 100 UVT mensuales) pero sí implicacreto 2224 de 13-07-2004>Para efec- rían para el agente de retención el estar tos de determinar la procedencia de la asumiendo las retenciones de IVA, las retención en la fuente a título del im- cuales en la práctica son un desgaste puesto sobre las ventas a que se refie- financiero para los agentes de retenre el artículo 1º del presente Decreto, ción, pues implica pagar mensualmenrespecto del monto mínimo de los pa- te esas retenciones y esperar al final del gos o abonos en cuenta por concepto bimestre para podérselas restar en sus de prestación de servicios o compra de declaraciones de IVA. bienes gravados, se tendrán en cuenta Y aparte de ser un desgaste finanlas operaciones individualmente consi- ciero, las retenciones de IVA asumidas, deradas, sin que proceda la acumula- que se llevan luego como descontable, ción de operaciones, aún en el evento les puede implicar a muchas empresas en que un mismo comprador realice el terminar formando hasta saldos a varias compras a un mismo vendedor favor en sus declaraciones de IVA, los en una misma fecha”. cuales no siempre se los podrán devolver (porque no es exportadora ni proSegún lo anterior, el Decreto 1950 ductora de bienes exentos; ver parágraestá dando a entender que por lo menos fo del Art. 850 del E.T.). a partir de septiembre 19 de 2012, para Téngase presente incluso que los saber si se aplica la retención a título agentes de retención que son personas de renta los agentes de retención si tie- naturales en el régimen común y que nen que esperar hasta el final del mes compran bienes o servicios a persoy mirar si la acumulación de pagos o nas del régimen simplificado, muchos causaciones superan los 100 UVT y de esos agentes de retención son solo entonces proceder a hacer la retención agentes de retención de IVA, pero no a título de renta (ya sea con las tarifas son agentes de retención a título de de la tabla de la Ley si están entre 100 renta. Por tanto, a ellos es a quienes y 300 UVT, o con las tarifas tradicio- más se les generan los dos problemas nales si superan los 300). Si no superan antes mencionados (desgaste financielos 100 UVT mensuales, entonces nin- ro y saldos a favor en IVA que no les gún pago o causación del mes sufriría devolverían). retención de renta. Para que esto no sucediera, y mienPero que en materia de retención a tras estuvo publicado el proyecto de lo título de IVA el agente de retención no que ahora se convirtió en el Decreto tiene que ponerse a hacer acumulaciones 1950, desde nuestro portal le habíamos mensuales pues se aplicarán las bases enviado a la DIAN la sugerencia de que mínimas tradicionales. Es decir, que cada era mejor modificar el Decreto 782 de cuenta de cobro o factura que presente el 1996 y hacer figurar en él la instrucción trabajador del régimen simplificado se de que los pagos por servicios gravados tendrá que mirar en forma independien- hasta 100 UVT mensuales a favor de te, y si es una cuenta de cobro o factura los trabajadores independientes de la por honorarios o comisiones hacer la re- Ley 1527 tampoco sufrieran retención. tención de IVA asumida sin importar el Pero ya vimos que la DIAN no aceptó valor del honorario. Pero si es una cuenta la sugerencia. de cobro o factura por servicios hacer la Para ver este artículo retención de IVA solo si la cuenta de coen nuestra página, bro supera los 4 UVT. captura este QR O ve al siguiente link: Siendo ese el caso, muchos pagos o http://actualice.se/879m

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actualidad / Comercial Publicación: 20 de septiembre de 2012

Al aumentar el capital social algunos accionistas podrían perder poder político Cuando una sociedad decide capitalizarse, por ejemplo, con una nueva emisión de acciones, el propósito es que todos los accionistas las adquieran proporcional a su participación, pero si alguno no puede, automáticamente su poder político se ve disminuido sin ninguna compensación. Veamos primero un ejemplo de capitalización a sociedad tiene tres (3) accionistas con un capital suscrito y pagado de $9.000.000,oo representado en 9.000 acciones cada una a $ 1.000 Hugo 3.000 acciones 33.33%,
Paco 3.000 acciones 33.33%,
Luis 3.000 acciones 33.33% Se decide hacer una nueva emisión de acciones (Asamblea de Accionistas, decisión tomada mínimo por el 70% del capital social). En total, 6.000 nuevas acciones. Los primeros que tienen derecho a adquirirlas son los actuales accionistas, pero cada uno en proporción al porcentaje accionario, o sea, cada uno tiene el derecho a comprar el 33.3% de las nuevas acciones (2.000 c/u). Hugo 5.000 acciones 33.3%,
Paco 5.000 acciones 33.3%,
Luis 5.000 acciones 33.3%.

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¿Cuándo se reduce el poder político? Según el ejemplo anterior, cada accionista puede adquirir las nuevas acciones en proporción a su capital, como antes se explicó. Pero supongamos que uno de los accionistas no puede adquirir ninguna de las nuevas acciones, entonces miremos como quedaría la composición accionaria y asimismo la participación: 12

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Total acciones: 15.000 Hugo 3.000 acciones 16.66% - Paco 6.000 acciones 41.66% - Luis 6.000 acciones, 41.66% Como se ve, Hugo conserva las mismas 3.000 acciones, pero su participación en la sociedad pasó de 33.3% al 16.6%. Lo anterior es legítimo y el accionista Hugo no puede objetar la decisión, ni pretender compensación, salvo que el máximo órgano social así lo quiera hacer. Lo anterior, lo acaba de dejar claro la Supersociedades, en reciénte concepto: Oficio 220-061671 del 16 de agosto de 2012 Asunto: Previsibilidad de la disminución de la participación en el capital social de los socios que no capitalizan con ocasión de un aumento de capital. Me refiero a su escrito […], luego de exponer que con ocasión del aumento de capital de una compañía se redujo ostensiblemente su participación en éste, consulta si “Es legal dejarme con 0.0% de la empresa que era dueño en un 30% sin dárseme dinero alguno. Se puede aumentar el capital social y quedar yo sin un peso en con-

traprestación por tal cambio” y “Si hay un acta donde se hizo tal modificación sin dárseme una contraprestación por elevar el capital social sabiendo que las ventas y el valor total de la empresa es de $5 000 000, es ello demandable o impugnable”. R/. Sobre el particular, entiende esta oficina que en su calidad de socio de una compañía de responsabilidad limitada se encuentra inconforme debido a las consecuencias que le ha generado la significativa disminución del porcentaje de su participación en el capital de la sociedad como consecuencia del aumento de capital presentado con el ingreso de un nuevo socio, cuyo aporte en especie aumentó notoriamente el monto del capital societario, viéndose mermada la participación de los socios antiguos quienes no capitalizaron en esa misma oportunidad. Así las cosas, resulta pertinente mencionarle que el aumento de capital de una sociedad resulta, per se, un sano mecanismo de vital importancia para la obtención de capital de trabajo, así como para el fortalecimiento patrimonial de la compañía, como en el caso de su consulta en el que el aporte del nuevo socio engrosa en forma importante los activos sociales, permitiéndole a la sociedad contar con mayor representati-


actualidad / Comercial

vidad, entre otras situaciones, en cuanto a su capacidad de garantizar acreencias. La decisión de aumentar el capital social es el resultado de la voluntad del máximo órgano social, medida aprobada y formalizada conforme a la ley, requisitos que en términos generales hacen referencia tanto a la toma de la decisión como a las formalidades requeridas para que surta plenos efectos. La decisión involucra exigencias para la convocatoria, para el quórum deliberativo y para las mayorías decisorias, y para su adopción debe elevarse a escritura pública e inscribirla en el registro mercantil. En el caso particular de las sociedades de responsabilidad limitada, como es el caso de la sociedad de su consulta, en que el aumento del capital conlleva una reforma estatutaria, tal acuerdo debe contar con la mayoría establecida para esta modificación en el artículo 360 del estatuto mercantil conforme al cual, salvo pacto estatutario que fije una mayoría superior, la adopción de una reforma al contrato social requiere el voto favorable de un número plural de asociados, que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social. Así mismo, al tenor del artículo 123 del C.Co., ningún asociado puede

ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato. Así, si dicha previsión no existe en el contrato social, únicamente se obligarán a aumentar los asociados quienes en forma voluntaria acordaron la reforma y se obligaron a aumentar su aporte durante la reunión del máximo órgano social. En el evento en que no todos aumenten su aporte, se deriva una nueva composición de la participación en el capital que necesariamente implica que unos aumenten su poder político, en tanto que quienes no participaron con su aporte en la reforma ven disminuida su participación. En este orden de ideas, se tiene que el aumento de capital de una compañía es el resultado de la decisión suficientemente analizada, libre y voluntaria de un número de asociados que representa un porcentaje del capital mayoritario especificado en la ley o magnificado en los estatutos, con ocasión de la cual bien pueden preverse situaciones tales como la disminución de la participación en el capital de los asociados que no capitalizan, por lo cual, mal podría entreverse ilegalidad alguna en tal consecuencia. De otra parte, en el evento que la decisión haya sido adoptada con el lleno de requisitos legales

y estatutarios y mediando plena voluntad libre de vicios por parte de los asociados, no valdrá impugnarla alegando el menoscabo de la participación en el capital ya que, como se explicó, ésta es una consecuencia suficientemente previsible en este tipo de casos. Por último, legalmente no se encuentra establecida retribución alguna hacia los socios que ven mermada su participación en el capital de una compañía por parte del socio quien con ocasión de una capitalización aumenta la proporción de su participación social por cuanto, como se ha expuesto, la medida de capitalizar beneficia los intereses de la compañía, por ende, los intereses de los asociados, lo cual no resulta óbice para que pueda pactarse algún tipo de remuneración hacia los socios quienes en razón a la capitalización vean mermada su participación y gracias a este pago atípico permitan materializar la medida, situación que no es inherente a la capitalización misma y que debe plantearse expresamente como condición para que ésta se dé. (Subrayado nuestro) Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/875w

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actualidad / Comercial Publicación: 13 de septiembre de 2012

Pago de dividendos cuando hay cesión de acciones, ¿a quién se le paga?

Es común que el máximo órgano social decrete utilidades, pero el pago de los dividendos se haga en una fecha futura, sin embargo cuando se llega a esa fecha la titularidad de la acción ha cambiado de dueño. ¿A quién se le paga: es a quien era accionista cuando se decretó, o al que es cuando se paga el dividendo?

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adie se asocia para perder, siempre el sueño es ganar y eso pasa en las sociedades comerciales, “El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos”. (Art. 379 del C.Co.) De tal manera que una vez el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas) en reunión revise los estados financieros y quiera decretar utilidades, haciendo previamente las deducciones y reservas legales y estatutarias, estudiará el proyecto de distribución de utilidades y si existen así lo podrá aprobar. Pero en la misma aprobación de distribución de utilidades, el máximo órgano social podrá decidir la forma en que se pagará, v.g. en sesenta días, noventa días o en tres cuotas mensuales, dos cuotas semestrales, etc. Finalmente ese pago de la distribución de utilidades que obtenga el asociado es el dividendo en el momento mismo de recibirlo (Diferencias entre utilidades y dividendos). Entre el momento que se decreta el reparto de utilidades y la fecha exacta del pago, hay cesión de acciones: ¿A quién se le paga: al viejo o al nuevo accionista? Para dar respuesta y sus dos posibilidades, veamos las siguientes normas: Código de Comercio “Art. 418. Pertenencia de los dividendos pendientes. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta”. “Art. 455. Pago de dividendos en la sociedad anónima. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al

decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago […]”. Si observamos, el Artículo 418 del C.Co. establece una regla general y una excepción, la regla general también se repite en el Artículo 455 que dice: “Pertenencia de los dividendos pendientes. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso…” (418) y “…El pago del dividendo se hará… en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago…” (455) La regla general en ambas normas es pagarle los dividendos a quien ese día de pago sea el propietario de las acciones, de tal manera que si para ese día es un nuevo accionista distinto al que era cuando se hizo la asamblea que decretó el reparto de utilidades, se le paga al actual, o sea, al nuevo. La excepción está en la parte final del Artículo 418 del C.Co. “…salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta”. Como observamos, si al momento de hacer la cesión de acciones entre cedente y cesionario estos dos pactan que el cedente conservará el derecho de recibir los dividendos decretados, pero que se pagarán en fecha futura, eso debe quedar por escrito, lo cual podrá ser en la misma parte posterior del título valor (acción) o en documento separado. En este caso deberá remitirse copia junto con la cesión al administrador de la sociedad, responsable de inscribir en el libro de accionistas el cambio correspondiente de la titularidad de las acciones y de cumplir la decisión excepcional tomada entre cedente y cesionario respecto al pago de dividendos a quien ya no tiene la calidad de accionista.


actualidad / Contable Publicación: 19 de septiembre de 2012

Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depreciaciones, valorizaciones, ni provisiones

E

l Art. 112 del Decreto 2649 de 1993 contiene la instrucción de que los activos y pasivos de las empresas que entren en procesos de liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria), tienen que empezar a reflejarse desde ese momento por su valor neto realizable. Eso se entendería como el valor por el cual se pueden, efectivamente, llegar a vender, pues el propósito de una sociedad en esas condiciones es únicamente vender sus activos para pagar sus pasivos. En los activos fijos se entendería que los mismos quedan reflejados en los estados financieros por su valor neto realizable, cuando su costo neto depreciado se compara con avalúos técnicos y las diferencias que se formen de esa comparación se registren ya sea como una “valorización de activos fijos” (en la cuenta 1910 del PUC y contrapartida en la cuenta 381), o en la cuenta de “provisiones de activos fijos” (en el crédito de la cuenta 1599 y contrapartida en la cuenta del gasto 519915). En la Circular de Supersociedades 115-00006 de diciembre 23 de 2010, con la cual se dieron instrucciones para la aplicación de la norma del Art.112 del Decreto 2649 de 2993, la entidad menciona que para reflejar los activos fijos por su valor neto realizable, primero se deben eliminar todos los saldos que el activo hubiese venido reflejando por depreciaciones, o por valorizaciones, o por provisiones y lo que nos quedaría

De acuerdo con lo indicado en el Art. 112 del Decreto 2649 de 1993 y la Circular de Supersociedades 115-00006 de diciembre 23 de 2010, para poder reflejar los activos fijos de estas sociedades a su valor neto realizable, deben eliminarse todos los saldos que les figuren por estos conceptos y reflejar todo, únicamente, en la cuenta del costo histórico. sería solamente la cuenta del costo histórico la cual se compararía con los respectivos avalúos técnicos y el resultado de esa comparación queda solamente reflejado en la cuenta del costo histórico. Como quien dice, en la contabilidad solo seguirá figurando la cuenta del costo histórico la cual queda siendo igual al valor del avalúo técnico. En el numeral 5.1.5 de la Circular antes mencionada se lee lo siguiente: “5.1.5 Propiedades, planta y equipo: Para ajustar el saldo de los rubros que conforman el grupo de propiedades, planta y equipo, a su valor neto realizable, se procederá a consultar avalúos vigentes y/o realizar los que sean necesarios, sobre cada uno de los bienes que lo integran o si las circunstancias lo exigen, grupos homogéneos, en los términos previstos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, así como los costos y gastos estimados en la enajenación. Se deben reversar las valorizaciones y cancelar las depreciaciones acumuladas y las provisiones de propiedades, planta y equipo”. (El subrayado es nuestro). En la parte fiscal el activo sí se sigue mostrando con su depreciación La instrucción anterior de la Supersociedades de eliminar hasta el saldo de la cuenta de depreciaciones acumuladas que traía el activo sería algo que solo

tiene efectos contables pero no fiscales. En el patrimonio fiscal, y hasta cuando la sociedad presente su última declaración de renta, los activos sí se seguirían reflejando por su costo histórico disminuido con su respectiva depreciación fiscal que alcanzó a calculársele hasta antes de que la sociedad entrara al proceso de liquidación (ver Arts. 69 y 277 del E.T.). Después de iniciado el proceso de liquidación, la empresa ya no está desarrollando más su actividad social y por eso no se seguirían usando los activos y obviamente no se seguirían calculando nuevas depreciaciones. En consecuencia, la reversión contable de la depreciación acumulada formaría un ingreso que es solo contable pero no fiscal. Y en cuanto a reversar contablemente los saldos de las cuentas de valorizaciones o provisiones que trajesen los activos, recordemos que esos valores son solo contables y por tanto nunca se reflejan en el valor fiscal de los activos. Por tanto, las reversiones por ejemplo de la cuenta “1599-Provisiones”, formaría un ingreso que solo sería contable y no fiscal pues incluso, cuando se registró en su momento la respectiva provisión, el gasto que allí se formó fue también un gasto que solo fue contable pero no fiscal. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/875i

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actualidad / Contable Publicación: 26 de septiembre de 2012

Las Sociedades de Comercialización Internacional tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar

A partir de noviembre 16 de 2012 solo podrán operar las Sociedades de Comercialización internacional antiguas que en diciembre de 2011 tenían patrimonios líquidos iguales o superiores a 4.500 UVT, y las nuevas que nazcan después de esa fecha, pero que al momento de su constitución demuestren que su patrimonio neto contable sin incluir valorizaciones es igual o superior a 4.500 UVT. Con eso se intentará evitar que existan las falsas S.C.I. que facilitaron los fraudes de devoluciones de saldos a favor de IVA.

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A

través del Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno Nacional volvió a modificar las pautas que inicialmente se habían establecido en el Decreto 380 de febrero 16 de 2012, en relación a lo que tiene que ver con los topes de patrimonio líquido que se empezarán a exigir a las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I.) para poder obtener los permisos de funcionamiento de parte de la DIAN. En el Decreto 380 de febrero 16 de 2012, con el cual se derogó el Decreto 1740 de 1994 y se agregaron varios artículos nuevos al Estatuto Aduanero (entre ellos el 40-2), se había dispuesto que uno de los nuevos requisitos que deberían empezar a acreditar las S.C.I. para poder obtener su permiso de funcionamiento ante la DIAN sería el de acreditar que al momento de iniciar sus operaciones tienen un patrimonio líquido de 9.000 UVT (y para las que ya existen desde hace tiempo, deben demostrar que tienen ese nivel de patrimonio a diciembre de 2011). Y según el Art. 15 del Decreto 380, la acreditación de los nuevos requisitos para funcionamiento de la S.C.I. (entre ellos el del tope de patrimonio antes comentado), era algo que tenían que hacer a más tardar en agosto 16 de 2012 (seis meses después de expedido el Decreto 380).

A noviembre 16 de 2012 deben acreditar patrimonios contables de 4.500 UVT Por tanto, con el Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno nacional decidió reducir ese nivel de patrimonio líquido que deben acreditar las S.C.I. y para ello con su artículo 1 modificó el numeral 1 y el parágrafo del art. 40-2 del Estatuto Aduanero el cual quedó diciendo lo siguiente: “1) Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500). En el caso de la Sociedad de Comercialización internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral”. “Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se tendrán en cuenta las valorizaciones de activos fijos”. Y al mismo tiempo, con el Art. 2 del Decreto 1727, el Gobierno modifica el Artículo 15 del Decreto 380 de 1996


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para dar a entender que la exigencia de todos los nuevos requisitos del Decreto 380 los tendrán que acreditar las S.C.I. antes de noviembre 16 de 2012 (9 meses después de haberse expedido el Decreto 380 de febrero). En relación con el tope de los 4.500 UVT de patrimonio, nótese que la norma que antes citamos habla de que las S.C.I. que existen hace tiempo tienen que demostrar que a diciembre de 2011 sí tenían un patrimonio líquido (patrimonio neto fiscal) que supera los 4.500 UVT. Y que a todas las nuevas S.C.I. que nazcan después de esa fecha, tienen que demostrar que el patrimonio neto contable (sin incluir valorizaciones) sí excede los 4.500 UVT en el momento en que nazcan.

Cali 10 de octubre

¿Para qué se les exigieron nuevos requisitos y en especial un patrimonio tan alto? El Decreto 380 de 2012 derogó al 1740 de 1994 (que era la norma que regulaba el funcionamiento de las S.C.I. y fijó requisitos más estrictos para darles permiso de funcionamiento a las S.C.I. (entre ellos el de exigirles un patrimonio contable alto). También les aumentó las sanciones cuando violen las normas aduaneras . Obviamente que la razón principal para que el Gobierno haya tomado esa decisión en torno a las S.C.I. se deriva del escándalo que se dio a conocer a la opinión pública a mediados del 2011 y en el cual se estaba utilizando a las S.C.I. para hacer falsos montajes de exportaciones ficticias con la cual los

Barranquilla 10 de octubre

supuestos proveedores de la S.C.I. terminaban formando falsos saldos a favor en sus declaraciones de IVA y solicitándolos en devolución a la DIAN. Ese mismo tipo de medidas fueron las que también en el pasado (año 2008) se tuvieron que tomar con otro tipo de entes que participan en los procesos aduananeros, a saber, las antiguas Sociedades de Intermediación Aduanera, pues con el Decreto 2883 de 2008 se les cambió el nombre a Agencias aduaneras y se les exigieron más niveles de patrimonio neto para poder tener permisos de funcionamiento , y todo ello debido a los fraudes que ese otro tipo de entidades también estaba protagonizando con las tributos aduaneros que liquidan en las declaraciones de importación.

Medellín 23 de octubre

Bogotá 30 de octubre

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actualidad / Estandarización Publicación: 7 de septiembre de 2012

Cuadro resumen para aplicación de Estándares NIIF A continuación presentamos un decálogo de preguntas que se hacen los consultores, contadores y revisores fiscales sobre la forma de determinar en las empresas el estándar de NIIF a aplicar. El siguiente es un cuadro resumen, obtenido luego del análisis de quienes aplicarán cada estándar: GRUPO 3 Transición 2014 Aplicación 2015

No aplican NIIF - Contabilidad Simplificada Microempresa

GRUPO 2 Transición 2015 Aplicación 2016

Activos Inferiores Ingresos Inferiores

SMMLV

566.700

500 6.000

283.350.000 3.400.200.000

500 30.000 6.000 30.000

283.350.000 17.001.000.000 3.400.200.000 17.001.000.000

30.000

17.001.000.000

Aplican NIIF para PYMES Pequeñas Medianas Microempresas Empresa Grande

GRUPO 1 Transición 2014 Aplicación 2015

Activos Superiores Activos Inferiores Ingresos Superiores Que no apliquen plenas Aplican NIIF Plenas

Empresa Grande Condiciones

Activos superiores Alguna de las siguientes

Cotizar en Bolsa Obligados a Rendición Pública de Cuentas (capta o coloca recursos autorizadamente) Realiza importaciones o exportaciones superiores al 50% de operaciones. Es matriz o subsidiaria de empresa nacional o extranjera que aplica NIIF plenas.

¿Los montos de activos, ingresos, ¿Las microempresas que no aplican pondiente (1, 2 o 3). Las cooperativas importaciones o exportaciones sobre NIIF tienen que cumplir las dos con- y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) qué referencia o período se toma? diciones (activos e ingresos)? se deben ubicar en el grupo 1, 2 ó 3, dependiendo del monto de activos o R/ Se toma sobre el período o año R/ Sí. Para no aplicar NIIF una mi- ingresos. anterior a su aplicación. Para saber croempresa debe tener menos de 500 qué estándar se aplicará en el perío- SMMLV de activos y sus ingresos no Las ESAL estarán más en el grupo do se tomará el valor de los activos, pueden alcanzar (ser inferiores) los 2 que aplican NIIF para pymes y en el ingresos, importaciones o exportacio- 6.000 SMMLV. Esta condición se debe Grupo 3 que aplica Contabilidad Simnes, según cada caso, del año o perío- evaluar cada período porque si cam- plificada. Esto no impide que algunas do anterior. bian las condiciones de activos e ingre- lleguen a ubicarse en el grupo 1 pero sos deberá cambiar de estándar. su naturaleza apunta a que la mayoría Cuando se trate de la implementase ubiquen en los grupos 2 y 3. ción por primera vez se tomarán los Qué Estándar aplicará las Cooperamontos del año anterior a la transición, tivas y Entidades Sin Ánimo de LuLas cooperativas, dependiendo del es decir, las siguientes referencias: Para cro (ESAL)? interés público, además de los grupos 2 el Grupo 1 y 3 el año base de montos y 3, podrían ubicarse en el grupo 1 para será el 2012 y para el Grupo 2 el año R/ Según el monto de activos o in- aplicar NIIF Plenas. base de montos será 2013. gresos se ubicarán en el grupo corres18

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actualidad / Estandarización

Si soy una importadora o exportado- cumple ninguna de las siguientes conra pyme o microempresa debo apli- diciones aplica NIIF para pymes: car NIIF plenas? • No cotiza en bolsa R/ No. Esta condición es únicamen- • No capta ni coloca recursos del púte para empresas clasificadas como blico (no requiere rendición pública grandes, es decir, empresas con activos de cuentas) superiores a 30.000 SMMLV. En este • Ni su controladora, ni alguna de sus caso la Pyme aplicará NIIF para pymes subsidiarias nacionales o extranjey la microempresa contabilidad simras aplican NIIF plenas plificada según el monto de activos e • No es matriz ni asociada de una o ingresos. más empresas extranjeras que apliquen NIIF plenas ¿Algunas microempresas aplicarán • No realiza negocios conjuntos, o NIIF para Pymes? no tiene control conjunto de ninguna empresa extranjera que aplique R/ Sí. Si una microempresa obtieNIIF Plenas ne en un año o período más de 6.000 SMMLV de ingresos, en el siguiente Nota: Por el contrario, si una empresa período aplicará NIIF para pymes. Por clasificada como grande cumple con el contrario, si sus ingresos son meno- una sola o algunas de las condiciones res de 6.000 SMMLV aplicará contabi- aplica NIIF plenas. lidad simplificada. ¿Se puede aplicar un estándar supe¿Cómo determino el 50% de im- rior al exigido? portaciones o exportaciones exigido como requisito a las empresas clasiR/ Sí. El Consejo Técnico de la ficadas como grandes (activos supe- Contaduría Pública – CTCP ha consiriores a 30.000 SMMLV)? derado que de manera voluntaria una entidad podrá aplicar un estándar suR/ Las empresas clasificadas como perior al exigido, eso sí, debe cumplir grandes deberán tener en cuenta el total con todas las exigencias del estándar de operaciones, es decir, las importacio- seleccionado. nes sobre el total de las compras (costos y gastos) y las exportaciones sobre el ¿Qué ocurre si las condiciones de total de las ventas (ingresos). Esta con- activos, ingresos, importaciones dición se debe evaluar cada período. o exportaciones, según cada caso, disminuyen de un período a otro y Cuando las empresas cumplan la desciende a un grupo inferior en la condición aplicarán NIIF plenas, de lo clasificación de empresas? contrario, es decir, si sus importaciones o exportaciones son menores al 50% de R/ Tiene derecho al cambio volunsus compras o ventas respectivamente, tario de estándares; el CTCP ha preaplicarán NIIF para pymes. visto que la entidad deberá evaluar si aplica un estándar inferior y qué conUna empresa clasificada como secuencias le traería tal decisión, es grande (activos superiores a 30.000 decir, voluntariamente tomará la deciSMMLV) que no cumpla ninguna de sión de cambiar o no, dependiendo del las otras condiciones previstas, ¿qué impacto que ocasione dicho cambio. Si estándar aplican? decide seguir aplicando el estándar superior lo puede hacer, sin que implique R/ Aplica NIIF para Pymes Si una inconvenientes. empresa clasificada como grande no

Cuando mis condiciones de activos, ingresos, importaciones o exportaciones, según cada caso, aumenten de un período a otro y asciendo a un grupo superior en la clasificación de empresas, ¿Qué debo hacer? R/ Debe hacer el cambio obligatorio de estándar. En estas circunstancias el CTCP ha previsto que la entidad deberá aplicar obligatoriamente el estándar más exigente, es decir, el correspondiente al grupo o nivel en el cual quedó ubicada con ocasión de los montos antes señalados.

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actualidad / Estandarización Publicación: 27 de septiembre de 2012

Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia El tan anhelado aplazamiento del cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF es ahora una realidad.

A

sí se entiende por la comunicación escrita del pasado 13 de septiembre de 2012 por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada Dra. Catalina Crane Arango, los Ministros de Hacienda y Crédito Público – doctor Mauricio Cárdenas Santamaría y de Comercio, Industria y Turismo – Dr. Sergio Diaz-Granados Guida.

El primer paso a realizar será la expedición de normas lo cual se llevará a cabo en este año 2012. De igual manera se está dando un año más de plazo para la capacitación y evaluación de impactos en las empresas.

Las Superintendencias habían solicitado el aplazamiento De acuerdo con lo manifestado en el texto, varias Superintendencias habían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Se cree que es el resultado de las encuestas realizadas por cada Superintendencia a sus vigilados donde la realidad era contundente ¡No estaban preparadas la mayoría de empresas! Así mismo, se señala que la convergencia hacia estándares internacionales es una prioridad en la Agenda de Competitividad del país, y se hace necesario que ocurra lo más pronto posible.

• La capacitación y preparación profesional en estos temas, incluyendo directivos • Adecuación de programas, cambios de procesos empresariales, etc. • La evaluación de los impactos financieros y tributarios que implican reexpresar las cifras.

Este plazo adicional debe ser tomado como una oportunidad para:

Detallemos un poco mas las fechas:

Grupo I: Aplicarán NIIF Plenas • Fecha de expedición de las normas NIIF: A más tardar 31 de diciembre de 2012. • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013. • Fecha de transición - balance de apertura: 1 de enero de 2014. ¿Cómo queda el cronograma? Se continúa manejando la clasifica- • Fecha de aplicación (primer comparativo): 31 de diciembre de 2014. ción de las empresas en tres (3) grupos. Concepto

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Grupos 1 y 3

Grupo 2 Año 2014 (Capacitación y

• Fecha de reporte - Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015. Grupo II: Aplicarán NIIF para Pymes • Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A más tardar el 31 de diciembre de 2013. • Período de preparación obligatoria: Año 2014 • Fecha de transición -balance de apertura-: 1° de enero de 2015. • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015. • Fecha de reporte -Estados Financieros NIIF-: 31 de diciembre de 2016. Grupo III: Contabilidad Simplificada • Fecha de expedición de normas de Información Financiera para Microempresas: A más tardar el 31 de diciembre de 2012. • Periodo de preparación obligatoria: Año 2013. • Fecha de transición - balance de apertura-: 1° de enero de 2014 • Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014. • Fecha de reporte -Estados Financieros Normas Microempresas-: 31 de diciembre de 2015.

Preparación

Año 2013

Evaluación de Impactos)

Transición

Año 2014

Año 2015

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Aplicación Plena

Año 2015

Año 2016

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actualidad / Laboral Publicación: 4 de septiembre de 2012

Mora de usuario no exonera a la empresa temporal de pagar oportunamente seguridad social y liquidaciones Algunas Empresas de Servicios Temporales se excusan en la mora de la empresa usuaria en el pago de su factura para justificar la demora en el pago de las liquidaciones o la seguridad social y por ende, pretender trasladar su responsabilidad como verdadero empleador al beneficiario del servicio. Regla general: Empresas de Servicios Temporales son verdaderos empleadores a Ley 50 de 1990 establece que las E.S.T. son verdaderos empleadores para todos los efectos, eso significa, que es la E.S.T. la responsable de todo lo concerniente al pago oportuno de salarios, prestaciones sociales, afiliación y pago oportuno de seguridad social. Lo anterior, lo corrobora el pronunciamiento realizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 9435 de abril 24 de 1997, ponencia del Magistrado Francisco Escobar, en la cual manifestó lo siguiente:

L

Empresas de Servicios Temporales deben pagar oportunamente todo lo del trabajador, sin importar que el beneficiario no sea cumplido Algunas E.S.T. se están excusando en que la empresa beneficiaria no paga oportunamente la factura mensual por el servicio, para pagar tarde salarios y prestaciones al trabajador en misión, incluso cuando termina el contrato de trabajo, la E.S.T. se está demorando en pagar la liquidación final de prestaciones sociales, igual está sucediendo con la seguridad social. Es menester recordar que, sin importar que el beneficiario del servicio –usuario-, no sea cumplido con el pago de la factura de servicios, la E.S.T. no está exonerada de responder con la totalidad y sobretodo, con la puntualidad que ordena la ley, respecto al pago de salarios, prestaciones sociales, liquidaciones y pagos de seguridad social, de sus trabajadores.

“Con respecto al personal en misión, para todos los efectos la empleadora es la Empresa de Servicios Temporales y por tanto ésta se hace responsable del pago de los pertinentes derechos laborales e incluso de la salud ocupacional”. (Sala Laboral - Corte Suprema de Justicia, Sentencia 9435 E.S.T. deben pagar sanciones moratorias e indemnizaciones por despide abril 24 de 1997) do indirecto Si al trabajador en misión se le inFrente al uso indebido de esta figura, como se hace para evadir la contra- cumple con alguno de sus derechos tación directa de los trabajadores que contractuales, como puede ser el pago ejecutan las actividades misionales oportuno de salarios o prestaciones sopermanentes, se puede buscar la soli- ciales por parte de su empleador que es daridad y que el beneficiario del servi- la EST, el trabajador en misión, puede renunciar justificadamente (despido cio pague los errores de la E.S.T.

indirecto) y cobrar a su empleador – EST-, el pago de la indemnización por terminación injusta del contrato (Art. 64 del C.S.T.). Asimismo, si la E.S.T. se demora en pagar la liquidación final de prestaciones sociales, el trabajador puede reclamar a la EST por la vía judicial o administrativa el pago de la sanción moratoria (Art. 65 del C.S.T.). Que sea lo anterior oportunidad para desmentir lo que dicen algunas EST a los trabajadores en misión, respecto a un presunto plazo que les da una ley de 15 a 30 días de plazo para pagar la liquidación final de prestaciones sociales, en algunos casos, por echarle la culpa al beneficiario del servicio que aun no ha pagado la factura final de servicios, pero como ya anotamos y así lo ratifica el Concepto 310326 del 10 de octubre de 2011 del Ministerio de la Protección Social, son absolutamente falsas dichas excusas, pues no existe ninguna norma y las EST pueden ser condenadas al pago de la sanción moratoria. Repetimos, las EST no pueden estar supeditadas a que el beneficiario del servicio pague, para cumplir con sus obligaciones frente a un trabajador que envían en misión. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86x3

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actualidad / Laboral Publicación: 11 de septiembre de 2012

En contrato que termina el día sábado, se paga salario hasta domingo pero no prestaciones

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lgunos empleadores y programas de software de nómina están liquidando mal o el salario o las prestaciones sociales cuando el contrato termina el día sábado, lo que puede generarle graves problemas al empleador.

Cuando el contrato termina el día sábado y se trabajó la semana sin ausencias injustificadas, se debe pagar salario por siete días porque se incluye el pago del domingo. Pero en el caso de las prestaciones sociales, éstas se liquidan hasta el sábado.

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na (cinco o seis días pactados) y si lo hiciera, que la ausencia fuera justificada, como estar incapacitado, una calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito o en licencia remunerada o no por parte de la EPS o del empleador.

Código Sustantivo del Trabajo Primero: el salario “Art. 173. Remuneración. Cuando el contrato termina el sá- 1. El empleador debe remunerar el bado (renuncia o despido), el salario descanso dominical con el salario a pagar debe incluir el pago del día ordinario de un día, a los trabajadodomingo, pues si bien, se laboró sólo res que habiéndose obligado a prescinco (5) o seis (6) días (según la jortar sus servicios en todos los días nada pactada), el pago de salario debe laborales de la semana, no falten al hacerse por la semana completa, o sea, trabajo, o que, si faltan, lo hayan por siete (7) días. hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. Código Sustantivo del Trabajo 2. Se entiende por justa causa el acci“Art. 172. Norma general. Salvo dente, la enfermedad, la calamidad la excepción consagrada en el literal doméstica, la fuerza mayor y el c) del artículo 20 <161> de esta ley caso fortuito. el empleador está obligado a dar des- 3. No tiene derecho a la remuneración canso dominical remunerado a todos del descanso dominical el trabajasus trabajadores. Este descanso tiene dor que deba recibir por ese mismo duración mínima de veinticuatro (24) día un auxilio o indemnización en horas”. dinero, por enfermedad o accidente de trabajo. Si falta algún día de la semana jus- 4. Para los efectos de este artículo, tificadamente, también se paga el los días de fiesta no interrumpen la séptimo día continuidad y se computan como si La semana está compuesta por sieen ellos se hubiera prestado el serte días, pero lo máximo que se debe vicio por el trabajador. laborar son seis días, pero siempre se 5. Cuando la jornada de trabajo convepagará salario por siete días, siempre y nida por las partes, en días u horas, cuando no falte algún día de la semano implique la prestación de servi-


actualidad / Laboral

cios en todos los días laborales de la (El contrato terminó el sábado, no el semana, el trabajador tendrá derecho domingo) a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo la- Prima: borado. (Subrayado nuestro) “Art. 306. Principio general. a). […] un mes de salario pagadeArt. 174. Valor de la remuneración ro por semestres del calendario, en la […] siguiente forma: una quincena el úl2. En todo sueldo se entiende com- timo día de junio y otra quincena en prendido el pago del descanso en los primeros veinte días de diciembre, los días en que es legalmente obli- a quienes hubieren trabajado o trabagatorio y remunerado.” jaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, […] Si el salario es variable, el séptimo día se paga por el promedio de los (El contrato terminó el sábado, no el días laborados domingo) “Art. 176. Salarios variables. Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados”. Prestaciones sociales: se pagan hasta el sábado, nunca incluye el séptimo día A diferencia del salario donde se paga el séptimo día si se labora la semana completa (cinco o seis días pactados), en el caso de las prestaciones sociales sólo se pagan hasta el día real laborado; en el caso en estudio sería hasta el sábado como último día laborado. Obsérvese, de las siguientes normas lo que hemos subrayado: Código Sustantivo del Trabajo

b). […] quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. […]” (El contrato terminó el sábado, no el domingo) Ley 995 de 2005. “Art. 1º. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.”

Cesantías: “Art. 249. Regla general. Todo em(El contrato terminó el sábado, NO pleador está obligado a pagar a sus tra- el domingo) bajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de Para ver este artículo cesantía, un mes de salario por cada en nuestra página, captura este QR año de servicios y proporcionalmente O ve al siguiente link: por fracción de año”.

Tiempo Real

Esta sección fue creada para brindar apoyo, en Tiempo Real, a tus dudas e inquietudes De lunes a jueves entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. Mónica Sotelo Aguilar está al aire brindando un servicio personalizado para la búsqueda de archivos, de normatividad, de artículos u otros documentos que sirvan como material de apoyo para nuestros usuarios en línea conectados vía chat. Por el formato del espacio y el tiempo, en esta sección no se responden casos específicos, pero sí encuentras apoyo en la consecución de información valiosa aplicable a tu duda. Por su labor, podemos asemejar este servicio gratuito como el que hace una “Bibliotecóloga”, pero en este caso se hace de manera virtual, ya que Mónica te aconsejará y te recomendará diferentes lecturas para que, posiblemente, resuelvas tus inquietudes.

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La Profesión Publicación: 20 de septiembre de 2012

¿Por qué creo que los contadores públicos deberían aprender programación? Creo que el contador público tiene en su estructura cognitiva una afinidad clara con los fundamentos algorítmicos. Y creo que Supermán queda en pañales al lado de un profesional contable que sepa de programación. Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Negocios & Tecnología actualicese.com

Mis razones para sostener esto son (quizá uno de los puntos de mayor complejidad) en el término de dos o las siguientes: tres semanas. Con este conocimiento, extraer inPrimero: en el día a día contable se pueden resolver las cosas más ágil- formación de las bases de datos corporativas será mucho más fácil y hará mente. ran parte de la información en mucho más ágil nuestro trabajo: Excel las empresas está almacenada en es una maravilla, y soy su mayor defensendas bases de datos, de las cua- sor (he dicho antes que “en Microsoft les sólo es posible extraer cifras a través a los inteligentes los mandan a hacer de los reportes estándar del software Excel y a los tontos a hacer el software instalado. Algunos informes no son tan que instala impresoras”), por lo que la obvios, y requieren filtros y conexiones combinación SQL + Excel hace de un internas que no son fáciles de procesar. contador público un verdadero superLa solución típica es exportar sábanas héroe en la empresa actual. El asunto aquí radica en la eficiende datos en hojas en excel y trabajar durante horas para depurar estos informes. cia, que a la larga es la diferencia entre Lo que muchos no saben es que el poder llegar a nuestra casa a las siete lenguaje de programación de las bases de la noche a cenar con nuestra familia, de datos, llamado SQL, permite hacer y estar en la oficina trasnochando con estos cruces en órdenes sencillas de una pila de papeles sobre el escritorio. unas pocas líneas. Pero hay un truco: hay que saber crear estas órdenes (o Segundo: pensar algorítmicamente permite ver todo más claramente “sentencias”, en el argot técnico). El pensamiento algorítmico es una Por ello, como escribí hace algunas disciplina que se puede adquirir con semanas en mi cuenta de twitter, “Saber SQL es lo más cercano a un tiempo, pero paga su recompensa en la capacidad de resolución de problemas superpoder en la empresa moderna”. La parte interesante es que SQL de mediana y alta complejidad con rees un lenguaje fácil, con una curva lativa facilidad. Este tipo de estructura de aprendizaje rápida: he visto profe- mental no es ajena a los profesionales sionales de las áreas administrativas, de las áreas contables, cuyas labores no ingenieros, que inician desde cero exigen un mínimo de orden y de lógica. y logran hacer “sentencias anidadas” Y además, es divertido.

G

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Cuando vemos a los programadores en sus puestos de trabajo hasta altas horas de la noche, no los vemos tristes: se puede ver en sus ojos el reto, las ganas de resolver algo, la curiosidad por encontrar formas de hacer las cosas más eficientemente. No es gratis que una de las afirmaciones más ciertas en el mundo de la computación sea la de “no hay mejor cosa que un programador perezoso”. La pereza en esta área es buena, en tanto que el programador no quiere hacer el mismo proceso una y otra vez, por lo que prefiere tomar un buen tiempo en optimizar, modularizar y escalar su solución de tal forma que posteriormente no tenga que regresar a darle martillazos y retoques a lo que ya había hecho: eso es pereza con propósito. He visto claros ejemplos de contadores públicos, gomosos de la programación, que cuando abordan un problema, digamos, tributario, desde una perspectiva algorítmica, encuentran soluciones que otros tardan más en hallar. Además, no hay que dejar de lado las habilidades inherentes a la profesión contable: la atención por los detalles y el olfato auditor hacen una combinación envidiable cuando se mezclan con el quehacer tecnológico. La combinación algoritmia + pensamiento contable es absolutamente ganadora, ¡no tengo la menor duda!


La Profesión

Tercero: eleva el nivel de la conversación corporativa, y convierte al contador público en consultor En las disciplinas administrativas es bien sabido que quien sobresale no necesariamente es el que más sabe, sino quien aporta más soluciones. Pareciera que es la misma cosa, pero no lo es, y todos lo hemos vivido: ¿cuántas veces hemos tenido la solución a un problema en nuestra cabeza, pero por no saber expresarla o estructurarla se queda ahí? ¿En cuántas ocasiones el entender las cifras, los balances , los estados de resultados y el delgado filamento que compone las finanzas de la empresa ha dejado de traducirse en propuestas claras de desarrollo de negocios, por el simple hecho de que no podemos acceder a las minucias y al detalle de las operaciones que residen en la toda-conocedora bodega de datos corporativa? Imagínese este discurso del contador de la empresa frente a la Junta Directiva:

“Señoras y señores de la Junta Directiva. Creo que el problema nuestro este año no es tributario, es de ventas. En mis sistemas encontré que en octubre del año pasado hubo un incremento sensible en las ventas del producto X, mientras que sus materias primas bajaron de precio en XX porcentaje. Propongo que revisemos qué se hizo bien en el departamento de venta de ese período, y cuál fue la estrategia que siguió el departamento de compras para obtener una reducción en los precios de los insumos. Si logramos generar el mismo ambiente, preveo que nuestras ventas incrementarían en XX por ciento, dándonos fluidez de caja para solventar el bache tributario en que nos encontramos”. Este tipo de discursos no se puede hacer sin un conocimiento profundo de las información de la empresa, que no siempre está bien expresada en los reportes contables, sino que provienen de otra realidad que el mismo contador público está en capacidad de mostrar, y

que lo hará mucho más eficientemente si con sus recién ganadas habilidades programacionales extrae la información, sin necesidad de esperar a que el departamento técnico se digne escuchar sus súplicas. En resumen… La algoritmia y la programación son experticias complejas, pero extremadamente útiles, y son compatibles al 100% con el pensamiento contable, por lo que no creo que un profesional de esta área tenga dificultades para abordar su aprendizaje. Ayuda en los tres frentes arriba citados, más otros cien que se me ocurren, pero que harán parte de otro artículo. Por ahora, ahí les dejo la inquietud. Y café, como dice Andrés López, el de la Pelota de Letras. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/8764

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Unidad 4

Presentación de estados financieros e Impuesto bre oviem a las ganancias de n 22

Unidad 5

Estados financieros consolidados y combinados, e mbr Transición a la NIIF para PYMES dicie 0 de 2

octubre de 2012

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La Profesión Publicación: 3 de octubre de 2012

La DIAN persiguiendo lo suyo

E

José Hernando Zuluaga Marín Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

La DIAN ha venido enviando informes al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores en los que pone en tela de juicio la ética y la forma de obtener beneficios para los contribuyentes por parte de los Contadores y Revisores Fiscales.

Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87eh

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actualicese.com / octubre de 2012

s la conclusión que se saca de la información recibida de la Junta Central de Contadores. De las casi 900 investigaciones activas que están en manos del Tribunal Disciplinario de la JCCP, 328 han venido siendo trasladadas, especialmente en el último año y medio, por la parte de la DIAN a la JCC. Este traslado es efectuado después de rechazar costos y deducciones y la no devolución de saldos a favor para sancionar contadores y revisores fiscales de diversas empresas del país por faltas contra la ética, en su mayoría por declaraciones firmadas o certificados firmados, solicitando devoluciones de impuestos, sobretodo IVA. La DIAN viene enviando informes al Tribunal Disciplinario, pues ha encontrado hechos que a su criterio, después de hacer los requerimientos ordinarios y especiales, son contrarios a la ética y con los cuales busca el Contador o Revisor Fiscal obtener beneficios para su cliente o usuario de su servicio. Todas estas investigaciones las estudiará el Tribunal Disciplinario de la JCC y tomará las decisiones que le corresponden de acuerdo con su función de vigilancia y control antes de que prescriban. Hasta la fecha se han proferido 20 fallos que dan sanciones a Contadores y Revisores Fiscales hasta por un año. Diez de esos fallos se encuentran debidamente ejecutoriados. Cada uno de los procesos pendientes seguirá siendo estudiado, teniendo en cuenta que prescriben a los 3 años, aunque está en discusión si las faltas de los contadores y revisores en relación con los impuestos controlados por la DIAN prescriben a los 5 años, con lo cual serían más los sancionados. Muy discutido el Proyecto de Ley 077 del 2012 Mucha discusión ha provocado la presentación por parte del Senador Ga-

briel Zapata del Proyecto de Ley 077 del 2012, con el cual se hacen modificaciones a la estructura de la JCC y del Consejo Técnico de la Contaduría. Las más importantes son, entre otras: 1. Creación de varias clases de contadores, el público y el profesional privado. 2. Aumento de la inscripción en el registro profesional de $220.000 a un salario mínimo mensual vigente. 3. El posible efecto de alguna parte de la norma en la cual se hace equivalente la Revisoría Fiscal a la Auditoría Externa. 4. La obligación de demostrar práctica de 3 años para ejercer como contador. 5. La obligación de obtener certificación de actualización cada 3 años para poder ejercer la profesión. Aplazamiento en la transición y aplicación de las NIIF Tiene dividida la opinión de los contadores, debido a que hay un grupo que considera que no se debió aplazar, pues esto representa un retroceso en la búsqueda de la transparencia de la información a nivel mundial y además que seguimos rezagados en el proceso de estandarización mundial. Otros opinan que fue una buena decisión de los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo que la hicieron conocer en un oficio del 13 de septiembre de 2012 emitido por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada, obedeciendo, como lo explican en dicho documento, a la solicitud de numerosos empresarios quienes veían que los plazos eran cortos y que no se había socializado adecuadamente. El Dato Al 27 de septiembre de 2012 hay registrados en la Junta Central de Contadores: • 177.696 Contadores Públicos • 1.607 Sociedades.


Opinión Publicación: 3 de octubre de 2012

“Para los inversionistas extranjeros el aplazamiento de las NIIF en Colombia puede ser una mala señal”

Dr. Edmundo Flórez Líder de Estándares Internacionales actualicese.com

Después de conocerse el aplazamiento del cronograma de las NIIF en Colombia, nuestro Líder de Estándares Internacionales, Edmundo Flórez, realiza un análisis al respecto. Afirma que el sector más indefenso es el de las pymes, dice que no se sabe cómo se realizará el control y seguimiento de los cambios, y que hace falta un pronunciamiento oficial por parte de la DIAN sobre el tema.

E

l panorama de las NIIF en nuestro país sigue siendo incierto después de conocerse el aplazamiento del cronograma. Varias Superintendencias habían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el CTCP y esos “ruegos” fueron escuchados. “Tal vez la única ventaja que podemos observar es que tendríamos mayor tiempo para enmendar el error de la falta de planeación de las empresas”, dice Flórez. ¿De qué forma cambia el panorama de las NIIF en Colombia con este aplazamiento? Existen empresas que requieren con prontitud el cambio a Estándares Internacionales y otras que todavía dan espera y el cambio no genera traumatismo. Esto significa que los proyectos iniciados sufran retrasos y sobrecostos, dado que los términos se amplían. Por otra parte, Colombia seguiría siendo el último país de Latinoamérica en iniciar el cambio. En mi opinión, el año de transición hubiera sido la oportunidad para realizar cualquier ajuste previsto en los proyectos de implementación, pero vemos que todo quedó para último momento y tomó a las empresas “fuera de base”. Para los inversionistas extranjeros puede ser una mala señal, sobre todo porque en Europa, Canadá y Estados Unidos ven a Colombia como un país donde se puede invertir y estas situa-

ciones generan inestabilidad regulatoria. Si a lo anterior le adicionamos que estamos modificando el Estatuto Tributario y las normas de contabilidad, bajo la perspectiva de un inversionista, estamos realizando muchos cambios al mismo tiempo. Si le sumamos que las modificaciones tributarias han sido aplazadas en varias ocasiones y ahora la normatividad contable sigue el mismo camino. De cualquier manera, el panorama sigue siendo incierto puesto que no se sabe cómo se realizará el control y seguimiento de los distintos cambios que realizará una empresa con motivo de la aplicación de nuevos principios y métodos de valoración. ¿Cuáles son los pros y los contras de esta decisión? Tal vez la única ventaja que podemos observar es que tendríamos mayor tiempo para enmendar el error de la falta de planeación de las empresas. La Ley 1314 de 2009 dio dos años para poner este proyecto en marcha, sin embargo, solo se evidenció un real impacto durante este 2012. En general se tendrá un poco más de tiempo para aprender del tema, pero de cualquier manera, el área contable tendrá que asumir este proyecto porque las directivas de las empresas siempre delegan esta responsabilidad.

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Opinión

Como contras podemos citar: • Prolongación de un año más de algo que de todas maneras se llevará a cabo. • El aplazamiento no garantiza que se realice una mejor implementación. • El área contable tendrá mayores exigencias y no más tiempo porque el aplazamiento no reduce las obligaciones diarias que se deben cumplir. • Se baja la guardia en el proceso y las personas se pueden confiar que hay más tiempo lo que no siempre es verdad. • La transición hubiera permitido aprender en la práctica. Ahora todo sigue siendo teoría y más teoría. • Colombia puede ser un país menos competitivo que otros como Uruguay, por citar un ejemplo. Nos lleva más de 20 años de ventaja en este tema y a pesar de su tamaño su PIB sigue creciendo. • Aplazar puede ser sinónimo de “relajarse” y dejar nuevamente todo para lo último. En resumen, solo el tiempo nos permitirá evaluar si fue conveniente o no aplazar un cambio que es más conveniente que regulatorio. A las empresas les conviene pensar financieramente. ¿Es un buen tiempo para que quienes no se han concientizado de la importancia de este tema, lo hagan de una vez por todas? Para muchas empresas que ya iniciaron el proceso y han invertido tiempo y dinero en este cambio, se convierte no solo en un retroceso sino en una prolongación de la inversión en el mismo. Esperamos que el aplazamiento contemple dentro de la normatividad la aplicación voluntaria para quienes ya empezaron esta adaptación. Diversas superintendencias manifestaron que existían dificultades para la aplicación de NIIF. ¿Cuáles son esas dificultades? En mi concepto, las mismas Superintendencias no estaban preparadas 28

actualicese.com / octubre de 2012

para el control y vigilancia del tema. Esto lo menciono porque solo se pronunciaron a la comunidad durante este año 2012, salvo pocas excepciones, y no realizaron un seguimiento a tan importante cambio desde la expedición de la Ley 1314. Por eso, al encuestar a las empresas en este año, después de abril, mayo e incluso junio el resultado era de esperarse. Las encuestas ya las habían realizado desde el año 2010 distintas multinacionales de auditoría y los resultados eran preocupantes. Lamentablemente, solo hubo reacción cuando el plazo llegó a su vencimiento. Otra situación que no puedo dejar pasar es que todo el mundo académico se concentró en NIIF Plenas y dejó a un lado las NIIF para Pymes, es decir, nuevamente el sector más indefenso son las empresas micros, medianas y pequeñas. Se espera para el 22 de octubre un plan de acción. ¿Qué debe contener este? Lo primero, abrir la posibilidad de continuar el proceso por parte de aquellas que ya lo iniciaron. Segundo, hacer un seguimiento del proceso por parte de las Superintendencias a las empresas a su cargo. Tercero, agilizar el proceso normativo que permita definir de una vez por todas cuáles serán las reglas de juego a seguir. Cuarto, definir con anticipación el tipo de informes que requerirán los entes de vigilancia para que las empresas definan con tiempo los ajustes a sus procesos. Quinto, un pronunciamiento oficial de la DIAN sobre la metodología que los contribuyentes tendrán que aplicar para efectos de sustentar declaraciones, inspecciones tributarias y demás actos administrativos. De igual manera, determinar los momentos en los cuales se causarán temas tales como IVA o retenciones, manejo de bases para impuestos municipales, y todo aquello que cambia con motivos de la medición financiera de

las cifras. ¿Cual será la metodología para realizar la información exógena, es decir, las cifras de las facturas o el momento del reconocimiento bajo NIIF? En resumen, el ámbito tributario no ha tenido todavía la discusión debida y por dicho motivo la DIAN debe pronunciarse al respecto. ¿Cuál ha sido el papel y el aporte de la DIAN en todo este proceso? La DIAN silenciosamente ha venido realizando su propio proceso. Para sorpresa de muchos, en forma individual hubo más acogida que de forma institucional, es decir, los funcionarios se han estado capacitando por su cuenta y han tomado el tema muy en serio, porque saben que este paso genera grandes impactos en los cambios y metodologías. A pesar que de manera oficial no hemos recibido la opinión de la entidad, puedo confirmar que existen funcionarios preparados para afrontar el tema. Personalmente hubiera preferido un pronunciamiento oficial dada la injerencia que la DIAN tiene sobre el público empresarial. Sin embargo, es necesario un pronunciamiento oficial sobre el tema puesto que al analizar las NIIF, las inquietudes tributarias son muchas y deben ser aclaradas oportunamente. Los usuarios que conforman los tres grupos tendrán más tiempo. ¿En qué deben invertir el tiempo? ¿Mejoras? ¿Ajustes? El primer aspecto es la capacitación para entender el tema y realizar un proceso de ajuste sobre la empresa. Esto no solo para el contador sino también para toda el área contable quien es la menos preparada para afrontar este proyecto y quien procesa todos los hechos económicos de la empresa. El segundo aspecto, y para mi el mas importante, es la participación de la alta gerencia en el proyecto NIIF para que no sea únicamente el área contable quien deba afrontar esta obligación.


Opinión

La tercera actividad es evaluar tanto el impacto financiero inicial como los ajustes que se deban realizar para efectos de reconocimiento de ingresos y gastos, y por supuesto de activos y pasivos. Lo anterior puede implicar ajustar procesos para efectos de NIIF y controles para sustentaciones fiscales. Las directivas deben tener en cuenta que la información financiera dista de la tributaria y que ambas deben ser controladas simultáneamente. La cuarta actividad para las empresas es la evaluación de su aplicativo contable y ERP de tal manera que pueda afrontar el control de las diferencias contables y tributarias generadas por las transacciones que realiza una empresa. Por último, este proceso tomó a muchas casas de software por sorpresa, situación que solo se ha venido subsanando en los últimos meses. Conozco el caso que muchas empresas pararon su proceso de compra de un aplicativo hasta tanto no vieran las soluciones que proveerá el software en esta materia. Es diferente la preparación que tiene un independiente frente a quienes trabajan en multinacionales, pero debe haber un punto de encuentro. ¿Cuál podría ser? Tal vez el punto más difícil de entender es el pensamiento financiero que expresan las NIIF y que los empresarios no están acostumbrados a las mismas puesto que se han concentrado en los efectos fiscales de la contabilidad. El Contador independiente lleva a cuestas la dura labor de hacer comprender al empresario la necesidad de tener una adecuada información financiera y éstos empresarios empiecen a comportarse de la misma manera. Muchos de nuestros empresarios adolecen de una disciplina financiera y por eso la exigencia al contador se centra en los impuestos, pero los resultados de este comportamiento no se pueden ocultar.

El 90% de las empresas se liquidan y no pasan a la segunda generación, es decir, solo sobrevive el 10%. Esa minoría corresponde a empresas que han entendido la importancia de la planeación, la estrategia, la reinversión de utilidades, etc. En resumen, las empresas exitosas son el resultado de un cambio gerencial mucho más financiero y menos personal y de apariencia. Por eso en este proyecto debe participar la gerencia, porque cuando los procesos se inician desde el nivel directivo los resultados son los mejores. ¿Qué falencias se han visto durante el proceso de convergencia hacia NIIF en el país? En mi concepto la principal es la falta de información en la órbita gerencial, puesto que este proyecto se ha concentrado en las áreas contables. Los gerentes deben ser conscientes de muchos cambios, por ejemplo: • Posiblemente el margen de endeudamiento de la empresa cambie porque se incluirán nuevos pasivos fruto del análisis de provisiones futuras. • El margen de utilidad cambie porque se incluirán nuevas depreciaciones de máquinas que estaban totalmente depreciadas, o que los descuentos ya no sean gastos sino menor valor de las compras. En fin, el costeo cambia el valor unitario de productos. • El patrimonio se puede ver afectado por incrementos en la valoración de bienes, pero disminuido por la eliminación de activos intangibles, deterioro de la cuenta por cobrar, etc. • Las revelaciones de información que habitualmente la empresa no está acostumbrada a reportar y que ahora debe hacerlo como es el caso de los sueldos de directivos, cuentas por cobrar y pagar a familiares, socios, transacciones con familiares, etc. • Las revelaciones de ajustes en impuestos motivadas por revisiones de la DIAN, y en general manejo de

impuestos diferidos que obliguen a un pago anticipado del impuesto pero cuyo valor no se le carga a los socios. • La revelación de provisiones para el cumplimiento de obligaciones futuras tales como garantías u obligaciones laborales. En conclusión, la competitividad del país depende del grado de información confiable con que cuente una empresa porque los TLC hacen que nuevas empresas ingresen al mercado y no solo la oportunidad de exportar. Los TLC incrementan la competencia y solo quienes están preparados pueden afrontarla. Muchos países le quieren vender a empresas colombianas, o inversionistas comprar o participar en dichas empresas. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/87dp

INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA

octubre de 2012

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Opinión

¿Cómo auditar los procesos de la compañía que administran transacciones significativas?

U

na transacción significativa se c. Selección de los controles relevantes a los que se les realizarán refiere a los movimientos conlas pruebas tables reflejados en los estados Para el desarrollo de las pruebas a financieros que surgen por intercambio los controles se deberán identificar de valor entre la entidad y un ente exlos controles relevantes, esta selecterno. Ejemplo, ventas. ción se deberá hacer teniendo en Para un mejor entendimiento las clacuenta que el conjunto de los consificamos y agrupamos por procesos y troles seleccionados permiten predeterminamos las cuentas afectadas: Proceso que administra las transacciones significativas Proceso de ventas, cuentas por cobrar y recaudos Proceso de compras, cuentas por pagar y pagos Proceso de administración de inventarios y propiedad, planta y equipo Proceso de nómina Para el logro de nuestro análisis de los procesos, consideraremos el desarrollo de las siguientes actividades, así: a. Entendimiento del proceso Es indispensable que el auditor entienda y documente las actividades que inician, procesan y registran las transacciones significativas.

venir, detectar y corregir un error, de acuerdo al objetivo tanto del proceso, como de la auditoría aplicada. Teniendo en cuenta que las compañías normalmente cuentan con un gran número de controles, nosotros procedemos a seleccionar los controles que consideramos tienen las siguientes características:

-- La competencia de la persona que lo desempeña. -- Enfoque del control (prevención, detección o corrección). -- Si su aplicación requiere un componente de sistemas. -- Riesgos que contribuye a mitigar. Si se concluye por medio de la prueba de diseño, que el control aplicado no es el apropiado, se debe tomar otro control para someter a la prueba, así como recomendar la evaluación del diseño del control que no pasó las pruebas. ►► Verificación de la eficacia operativa: La probamos mediante una muestra determinada con base en la frecuencia del control y la calificación del riesgo inherente e igualmente concluimos sobre la misma. El objetivo de aplicar la prueba de operación de los controles es comprobar cómo se aplicaron los controles, el grado de consistencia con que se aplicaron durante el período y quienes lo aplicaron.

Con base en el resultado de las pruebas a los procesos definimos el alcanb. Identificación de los riesgos y • Los más eficientes de probar. • Los que mitigan más número de ce de los procedimientos sustantivos. controles del proceso A menor confiabilidad en los controriesgos. Del buen entendimiento del proceso dependerá la identificación de • Los que cubren un mayor número les, mayor el alcance de los procedimientos sustantivos. de aseveraciones. riesgos y los controles que los mitigan. La mejor manera para iden- • Si se trata de un cliente recurrente Vladimir Martínez R. se debe tener en cuenta la evalua- Director de Auditool tificar los riesgos es determinar las Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno ción de los años anteriores. situaciones que amenacen el logro Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org // www.auditool.org de los objetivos del proceso. Ejemd. Evaluación de los controles plo: Los controles identificados en el punto c, los probamos así: Objetivo 1, Proceso de ventas: Información Financiera Confiable. ►► Verificación del diseño: Documentamos y evaluamos los siRiesgos que amenazan el objetivo: guientes aspectos con el propósito de Ventas ficticias concluir sobre el adecuado diseño: Cuando hemos identificado los riesgos del proceso, procedemos a iden- -- Cómo se ejecuta. tificar los controles que los mitigan. -- Con qué frecuencia. 30

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Modelos y Formatos Anexo a nota contable actualización valorizaciones o provisiones sobre inversiones al cierre del año

Acuerdo para no laborar sábado y distribuir jornada entre semana (sin causar horas extras)

Notificación en la DIAN de la delegación de responsabilidad para firmar las declaraciones

[Liquidador] Plantilla para ilustrar los cálculos a realizar al cierre del año para cumplir con lo indicado en el Art.61 del Decreto 2649 de 1993 que exige que las inversiones deban quedar reflejadas en el balance general, por su valor de realización y que implica la consecución de los datos sobre el valor intrínseco o de cotización en bolsa, y el cálculo de las cuentas de valorizaciones o provisiones sobre las inversiones.

[Acta] Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas semanales se puede pactar distribuir entre los días de la semana para que tenga todo el fin de semana de descanso, pero los días laborales quedarían con jornadas de 9 a 10 horas. Para que esa jornada no represente el pago de horas extras se puede acordar dicha distribución conforme al Art.164 del C.S.T.

[Guía] Este es el modelo de comunicado que hace referencia el literal c del Art. 572 del E.T. y con el cual los representantes legales de las personas jurídicas anunciarían que han delegado en otro funcionario la responsabilidad por el cumplimiento formal de firmar y pagar las declaraciones de la persona jurídica.

http://actualice.se/86xr

http://actualice.se/8717

http://actualice.se/871q

Conozca cómo esta clasificada su empresa de acuerdo a las NIIF

Glosario básico para aplicación de estándares internacionales de información financiera

Efectos de usar el descuento tributario de la Ley 1429 por generar nuevos puestos de trabajo

[Guía] Un útil cuestionario para que usted de sus propias respuestas, basados en los conocimientos que sobre convergencia hacia las NIIF tiene en este momento. Un tema de suma importancia sin importar que sea un profesional independiente o pertenezca a una multinacional.

[Guía] En muchas ocasiones nuestros lectores nos escriben sobre la complejidad de las palabras o frases con los que se explica la implementación de las NIIF. Por eso, estaremos publicando continuamente los términos para conformar el glosario que les ayudará a comprender las normas con facilidad.

[Liquidador] Con este formato se pueden hacer las simulaciones del ahorro total en el valor a pagar por impuesto de renta, que obtendrían los empleadores declarantes de renta que utilicen el descuento de la Ley 1429, por otorgar nuevos puestos de trabajo a las personas especiales mencionadas en sus artículos 9 a 13.

http://actualice.se/872j

http://actualice.se/873g

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Modelo General de Contabilidad de un PUC con base en las NIIF, elaborado por la SSPD

Pagaré y Carta de Instrucción

[Guía] Aunque para la aplicación de las NIIF no será obligatorio el uso del PUC, sí le corresponde a cada empresa utilizar el que más se adecúe a sus condiciones y características. Por tal motivo, hemos tomado este modelo preparado para las NIIF Plenas sobre el cual cada Contador podrá hacer los cambios que considere necesarios.

[Autorización] El pagaré no es sólo para prometer el pago de una suma de dinero. También, podría ser usado como garantía para otros asuntos. De tal manera que si dejan espacios en blanco como valores, intereses, etc., es obligatorio que el deudor deje suscrito Carta de Instrucciones para que el tenedor lo pueda llenar.

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octubre de 2012

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Conferencias

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Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 3

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 4

Ciclo NIIF para Pymes – Estados Financieros Ilustrativos

Publicado: 5 de septiembre de 2012

Publicado: 5 de septiembre de 2012

Publicado: 5 de septiembre de 2012

[Estándares Internacionales] Aquí se tocan políticas contables como los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros. Dentro de las clases de políticas contables están las generales, estados financieros, instrumentos financieros, inventarios, PPyE, entre otros.

[Estándares Internacionales] Una entidad puede realizar actividades en el extranjero de dos formas: transacciones (compra o venta) en moneda extranjera, y convertir los estados financieros a la moneda de presentación. Dicha entidad puede presentar sus estados financieros expresándolos en cualquier moneda (moneda de presentación).

[Estándares Internacionales] En esta publicación se exponen todos los pormenores de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. De igual manera, se presentan los Estados Financieros Ilustrativos y la Lista de Comprobación de Información a Revelar y Presentar.

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La recuperación de ciertas provisiones forma un ingreso contable pero no fiscal

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 5

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 6

Publicado: 5 de septiembre de 2012

Publicado: 12 de septiembre de 2012

Publicado: 12 de septiembre de 2012

[Contabilidad] Si los valores que se registran contablemente en la cuenta del ingreso “recuperación de provisiones” provienen de ajustes a las provisiones que originalmente formaron gastos no deducibles, ese ingreso es solo contable y no fiscal, por lo tanto no figurarían en las declaraciones fiscales ni en reportes como la exógena ni el formato 1732.

[Estándares Internacionales] Se tocan los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Existen dos tipos de hechos: los que proporcionan evidencia de condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (implican ajuste); y los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (no implican ajuste).

[Estándares Internacionales] Con un ejemplo se ilustra lo explicado en las anteriores conferencias. Narra la historia de una galería de arte polaca que es propiedad del Gobierno y la situación de sus estados financieros. Sin embargo, se presenta un problema ya que la galería no puede obtener un rembolso por 7 millones de Euros, como resultado de una demanda instaurada.

Enlace corto: http://actualice.se/86xp

Enlace corto: http://actualice.se/8729

Enlace corto: http://actualice.se/872a

actualicese.com / octubre de 2012


Conferencias Novedades tributarias incluidas en leyes expedidas entre junio y agosto de 2012

Las copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas

Conversatorio sobre plazos para aplicar las NIIF en Colombia

Publicado: 12 de septiembre de 2012

Publicado: 12 de septiembre de 2012

Publicado: 18 de septiembre de 2012

[Impuestos] El Dr. Guevara analiza los cambios que en materia de impuestos nacionales y otros tipos de tributos se han establecido en cinco leyes expedidas entre los meses de junio y agosto de 2012. Estas son: Ley 1536 Jun. 14 de 2012, Ley 1537 Jun. 20 de 2012, Ley 1558 Jul. 10 de 2012, Ley 1565 Jul. 31 de 2012 y Ley 1568 Ago. 2 de 2012.

[Auditoría] Debido a que las copropiedades están calificadas como no contribuyentes del impuesto de renta, según la Resolución 3878 de 1996 no quedarían obligadas a conseguir autorización de numeración para sus facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta, que tengan que expedir cuando vendan bienes o presten servicios.

[Estándares Internacionales] El Dr. José Hernando Zuluaga junto al Dr. Edmundo Flórez intercambian puntos de vista sobre las NIIF y los diversos aspectos que se deben tener en cuenta en Colombia. Algunas de las conclusiones que se pueden sacar es la falta una socialización de las NIIF y que los plazos de transición y aplicación de las NIIF están muy cercanos.

Enlace corto: http://actualice.se/872d

Enlace corto: http://actualice.se/871o

Enlace corto: http://actualice.se/8755

Insolvencia Persona Natural No Comerciante – Ley 1564 de 2012

Publicado: 19 de septiembre de 2012

[Derecho Comercial] El nuevo Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, establece el sistema de negociación de pasivos de la persona natural no comerciante. Según la norma, entra en vigencia el 1º de octubre de 2012, pero por falta de reglamentación sobre tarifas y formación de los conciliadores, hasta ahora está en veremos su aplicación formal. Enlace corto: http://actualice.se/875t

octubre de 2012

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Corporativo

Nuestros eventos siguen mandando la parada

E

n la ciudad de Bogotá llevamos a cabo la segunda jornada del evento Seminario de Actualización: Retención en la Fuente.

Debido al gran éxito y acogida que tuvo la primera, y por solicitud de la comunidad contable nacional, decidimos llevar a cabo esta que estuvo enmarcada por una gran participación y aceptación de los profesionales contables. Muchos, viajaron de diferentes ciudades para ser partícipes de las 8 horas de actualización con nuestros conferencistas.

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actualicese.com / octubre de 2012


Catálogo de E-books actualicese.com Colección de 3 Ebooks

131 Casos sobre NIIF para Pymes, 4 maneras de entenderlos

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