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LEY DE FINANCIAMENTO: ASPECTOS RELEVANTES Y AFECTACIÓN A LAS MIPYMES

Representación gremial

Por. Shehiner Rodríguez Investigador Asociado

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El pasado 28 de diciembre se sancionó la Ley 1943 de 2018, o Ley de Financiamiento, que según el gobierno buscaba el restablecimiento del equilibrio presupuestal general, en desarrollo del Artículo 347 de la Constitución Política.

La iniciativa puesta a consideración del Congreso de la Republica inicialmente perseguía balancear el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, simplificar el sistema tributario, garantizar la sostenibilidad fiscal, y en plata blanca pretendía el recaudo de $ 14 billones. Sin embargo, el borrador inicialmente presentado no tuvo la aceptación general de gremios económicos, empresariales, ni de trabajadores y consumidores, por lo cual, con las modificaciones efectuadas en el transcurso del trámite legislativo, finalmente se estimó un recaudo de alrededor de los $ 7,5 billones.

Los aspectos más relevantes contemplan una nueva normalización tributaria, modificaciones a la estructura cedular del impuesto de renta de las personas naturales, personas jurídicas, en otro aparte incluye disposiciones para combatir la evasión como la implementación de la facturación electrónica, y finalmente se encuentra la creación del régimen simple de tributación o SIMPLE.

Impuesto de Normalización Tributaria

Aunque el texto lo definió como “nuevo impuesto”, se ve a todas luces como una versión inspirada en el denominado “Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto de la riqueza”, el cual estaba incluido en la Ley 1739 de 2014 y que rigió por los periodos fiscales de 2015, 2016 y 2017.

Consiste en un hecho generador instantáneo: la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes en el exterior al 1 de enero de 2019 por parte de los contribuyentes del impuesto de renta con una única tarifa del 13%, y la oportunidad única de declarar, ya que no se podrá radicar extemporáneamente después del 25 de septiembre de 2019 ni tampoco se permitirá corrección alguna. En la práctica, este impuesto fue revivido nuevamente para favorecer a algunas personalidades de la vida nacional a raíz de las denuncias realizadas el año pasado por diferentes medios de comunicación que mencionaban que algunas contaban con activos existentes en el exterior y no los habían declarado en Colombia.

Impuesto de renta para personas naturales

El régimen de cedulación de las rentas obtenidas por las personas naturales, que fue introducido por la Ley 1819 de 2016, fue objeto de modificación para “corregir” los efectos adversos en el recaudo, derivados de la cedulación anterior. El sistema anterior independizaba las rentas liquidas de trabajo de las de capital y de las no laborales para enfrentarlas a la correspondiente tabla única, lo que en la práctica se tradujo en una menor base de tributación cuando una de las rentas se situaba por debajo del límite mínimo de la tabla aplicable a la correspondiente cedula.

Así las cosas, la Ley de Financiamiento consolidó bajo una cedula general todas las rentas liquidas, diferentes a los dividendos, pensiones y ganancias ocasionales, para luego enfrentarlas en una tabla única, agrupación que implica “una mayor base de tributación para los trabajadores asalariados”.

Entre otros aspectos, se destaca la modificación en las tarifas para crear una única tabla tarifaria con rangos entre las 1.090 UVT y 31.000 UVT, que en adelante tendrán una tarifa marginal entre el 0% y el 39% respectivamente. El reconocimiento de las cesantías consignadas por el empleador al trabajador como un ingreso constitutivo de renta significa un mayor impuesto a pesar de no recibir efectivamente los recursos. Por último, si bien es cierto que aun continúa vigente la renta exenta sobre las cesantías e intereses de estas, es de tener en cuenta que este beneficio se encuentra sujeto al límite general del 40%= 5.040 UVT, a pesar de que el articulo 206 del Estatuto Tributario las considera exentas en su totalidad.

Facturación electrónica

Se privilegia el sistema de la facturación electrónica como único soporte para la solicitud de costos y deducciones, sin embargo, la Ley introduce las siguientes previsiones para el descuento y soporte de estos así: para 2020 se podrá soportar hasta un 30% sin factura electrónica, para 2021 se podrá soportar hasta un 20% sin factura electrónica, y para 2022 se podrá soportar hasta un 10% sin factura electrónica. Aquí se debe tener en cuenta que los documentos equivalentes generados por maquinas registradoras con sistemas de facturación POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el IVA.

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE

En opinión del Gobierno Nacional y algunos expertos este pareciera ser un régimen muy interesante. Sin embargo, este nuevo régimen se ve como una nueva versión del fallido Monotributo introducido en la reforma tributaria de 2016, teniendo en cuenta que el mismo no cubrió las expectativas, pues se esperaba que al menos unos 200.000 comerciantes se inscribieran y declarasen bajo este esquema, mientras que la realidad fue diametralmente opuesta: menos de 50 personas se registraron y declararon bajo este mismo.

Al SIMPLE pueden acceder de forma voluntaria las personas naturales residentes y jurídicas que no sean extranjeras en el país que cuenten con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000), con una tarifa fija de estos ingresos según la actividad económica, que oscila entre el 1.8% y el 11.6%. La tarifa se encargará de cubrir el IVA, el impuesto al consumo, el impuesto de renta, el ICA e integrará la seguridad social, la declaración se presentaría con una periodicidad anual y con la obligación de pagar anticipos bimestrales que se determinaran de acuerdo con los ingresos bimestrales obtenidos.

No obstante, la conveniencia de acogerse a este régimen es incierta, pues este grava única y exclusivamente los ingresos brutos mas no las utilidades, además de que habrá que evaluar en cada caso particular, puesto que las actividades económicas son distintas y el plazo fijado para acogerse es el 31 de julio de 2019. A esto se añade que no existe la certeza de la progresividad de la tarifa.

Renta presuntiva y descuento de ICA

Respecto de la renta presuntiva, la presunción de pleno derecho, prevista en el Articulo 188 del Estatuto Tributario, sobre la rentabilidad mínima calculada para efectos fiscales sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, y que había sido objeto de incremento por la Ley 1819 de 2016, se reduce a partir del año 2019 a 1,5%, igualmente para 2020, y 0% para 2022.

Frente al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, ICA, se otorga la posibilidad al contribuyente de tomarse como descuento tributario hasta el 50% de los pagos efectuados en el periodo fiscal a presentar y a pagar por concepto de la declaración del impuesto de renta hasta el año 2021. A partir de 2022 podrá tomarse hasta el 100% de los pagos efectuados.

La propuesta de imporrenta diferencial de Acopi Bogotá-Cundinamarca

Con respecto a las empresas, la Ley de Financiamiento contempla una reducción de la tarifa del impuesto de renta, teniendo en cuenta que para el gravable 2018 se encuentra en el 33% mas una sobretasa del 4%. La tarifa general se reducirá a 32% en 2020, 31% en 2021, y 30% para 2022 en adelante. Esto, aunque es un paso en favor de las empresas, no resulta suficiente cuando los beneficios tributarios para las grandes inversiones tienen más ventajas en el país, lo que profundiza la alta concentración de las utilidades.

Como consecuencia de lo anterior, en Colombia tenemos una desigualdad empresarial que asciende al 0,82 en el Índice de Gini, lo que se suma a que las cargas impositivas para las mipymes colombianas son excesivas y van en contravía del principio fundamental de la progresividad. Como una medida para contrarrestar esto, Acopi Bogotá-Cundinamarca presentó, por segunda vez, la propuesta de impuesto diferencial para las mipymes.

La iniciativa impulsada consistía en fijar la tarifa del gravamen de acuerdo al tamaño de la empresa: 27% para las micro, 28% para las pequeñas, 29% para las medianas, 30% para las grandes; así como en dar un descuento tributario para las empresas generadoras de alto valor agregado.

Luego de que Acopi Bogotá-Cundinamarca les socializara la propuesta, parlamentarios de los partidos Alianza Verde, Liberal y Polo Democrático Alternativo radicaron las proposiciones, respaldadas por sus bancadas, para que fueran votadas en las comisiones e incluidas en el articulado. Por su parte, el Centro Democrático también apoyó a iniciativa radicándola como constancia en los debates de las comisiones terceras y cuartas conjuntas de Senado y Cámara. No obstante, todas las proposiciones que no tenían aval del gobierno fueron agrupadas, y sin el merecido debate, votadas negativamente en bloque, entre ellas la tarifa diferencial de renta para las mipymes. Aunque por segunda vez el planteamiento no fue aceptado en el Congreso, Acopi Bogotá-Cundinamarca seguirá impulsándolo, ya que es una medida en favor de este segmento empresarial, que va en concordancia con el postulado gremial de las políticas diferenciales y el principio constitucional de la progresividad. La seccional Bogotá-Cundinamarca del gremio mipyme aprovecha para agradecer a los parlamentarios que irrestrictamente apoyaron la propuesta y espera seguir contando con su apoyo en próximas ocasiones.

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