Acontecer Juridico Agosto

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1/AGOSTO/2011

REVISTA DIGITAL - ACONTECER JURIDICO

extranjeros o por un extranjero contra mexicanos serán penados en la República con arreglo a las Leyes Federales, si concurren los requisitos siguientes: a) Que el acusado se encuentre en la República. b) Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió. c) Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en la República. 14. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (artículo 13). Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto, igualmente podrán hacerlo los extranjeros, siempre que comprueben su legal internación y permanencia en el país y que su calidad migratoria no les impida la realización de actividades de tipo religioso, en los términos de la Ley General de Población. CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LEYES Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS 3.1 CONDICIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN NUESTRO PAÍS, 3.1.1. MÍNIMO DE DERECHOS CONCEDIDOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE

A

LOS

EXTRANJEROS

No existe ninguna opinión de los iusprivatistas que contradiga que los extranjeros no tengan derecho a un mínimo de derechos cuando se encuentren en un Estado, el problema no es ese, sino cuanto es el mínimo que se les puede otorgar, se tiene que tomar en cuenta tanto sus derechos como persona, como los que establece la misma Ley de cada Estado, pues como extranjero, no puede tener los mismos derechos que una persona sea perteneciente a un Estado por haber nacido en el. Tomaremos como ejemplo las calidades en que un Extranjero puede encontrarse en nuestro país, ya sea de paso o para establecerse en el mismo. En caso de que sea de paso sería en calidad de Inmigrante. No Inmigrante o Inmigrado, conceptos que se señalaron anteriormente y en base a la situación en que se encuentren de estas tres, la Secretaría de Gobernación tomará parte en el asunto y así podrá internarse en nuestro país pero no antes de no ser llamada por la misma. Si tiene fines de establecerse, se tendrá que presentar ante la Secretaría de Gobernación y esta lo denominará como nacional, sin dejarle de hacer mención en la calidad en que se encuentra y de las sanciones que se le pueden establecer, las cuales son mencionadas en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo a las calidades que puede tener un Extranjero en nuestro país y a las sanciones impuestas por la Secretaría de Gobernación, mencionaremos los derechos que mas les interesan a los extranjeros que se les reconozcan, que son los siguientes: 1. El Reconocimiento de la Personalidad (internarse en el territorio nacional, las libertades públicas, como la de expresión verbal o escrita). Una de las actividades que podrá realizar libremente son contratos y actos de comercio, podrá contraer matrimonio y divorciarse, pueden poseer bienes con algunas limitaciones, es relevante que el Extranjero tenga acceso a los Tribunales para someter sus Acontecer Jurídico | EL ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL REFERENTE A LA 32 EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS


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