Accesibilidad en los Espacios Públicos Urbanizados

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En este momento resulta por tanto necesario encontrar soluciones más extensivas, generalizables y flexibles de protección del peatón y de promoción de la movilidad peatonal (Sanz, 2008). Una de estas fórmulas es el concepto de itinerario peatonal6 que tiene como objetivo acondicionar un determinado recorrido para poder realizar los desplazamientos a pie a través de diferentes tipos de vías en condiciones dignas, cómodas y seguras. Para conseguir este objetivo se utilizan diferentes tipos de dispositivos en función de las condiciones de seguridad y atractivo que la vía ofrece para el peatón. Por tanto, la implantación de itinerarios peatonales requiere una actuación global, extensiva, sistemática y continuada que afecta de forma

generalizada a la organización y diseño del espacio público y a las formas de utilizarlo. Otro camino emprendido fue el desarrollo de políticas de gestión de la movilidad implantadas en zonas residenciales para aumentar la seguridad vial y mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad de los peatones, que se traducen en la aplicación de las técnicas de calmado de tráfico de forma generalizada y en el establecimiento de los primeros regímenes de coexistencia. Impulsados desde Holanda por el profesor de planeamiento urbano Niek De Boer en 1963, el régimen de coexistencia proponía la integración de los distintos tipos de tráfico en el mismo espacio, sin establecer diferencia entre calzada y acera.

Fig.2: c. Mejora de la continuidad peatonal mediante la aplicación de técnicas de “calmado de tráfico”; d. Implantación de la coexistencia como espacio de consenso entre los diferentes usuarios de la vía pública.

c. E n amarillo, espacio con predominio peatonal; en azul, espacio con predominio del vehículo a motor.

d. Trama rayada amarilla y azul, espacio con predominio equivalente entre peatón y vehículo a motor.

Fuente: Elaboración propia

Como principal efecto beneficioso de la implantación del régimen de coexistencia destacamos la mejora de las condiciones para el

desarrollo en la vía pública de multitud de funciones sometidas hasta entonces a la función circulatoria, contribuyendo a recuperar el concepto de calle.

Nota 6. M uestra de su utilidad es que en paralelo a su aplicación se define y emplea en la legislación de accesibilidad como garantía de espacio peatonal accesible. Así, el Real Decreto 505/2007 define los itinerarios peatonales como los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio y la Orden VIV/561/2010 desarrolla este concepto bajo la denominación de “itinerario peatonal accesible”. •

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