Revista_Volumen_VII

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una disolución parcial de la sociedad, salvo que se trate de una sociedad con sólo dos socios, en cuyo caso se disolverá totalmente. ARTÍCULO 147 -Disolución y liquidación de la sociedad. La disolución y liquidación de la Sociedad se regirá por lo previsto en los estatutos sociales y en el Título X de este Libro. TÍTULO III. DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Sección Primera: Caracteres y Constitución. ARTÍCULO 148 -Noción. 1. En la sociedad en comandita simple, sus socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales, y los socios comanditarios responden de esas deudas solamente hasta el importe de su participación. Son aplicables a las sociedades en comandita simple las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, salvo en lo que resulta incompatible con las disposiciones de esta sección. ARTÍCULO 149 -Razón social. 1. La razón o firma social se formará con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo de añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras “y Compañía”, y en todos, los de “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en Com.”. Si algún comanditario incluyere su nombre o consintiere su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la sociedad, a las mismas responsabilidades que los colectivos, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario. ARTÍCULO 150 -Menciones estatutarias. El documento constitutivo de la sociedad, que habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, además de las menciones indicadas en los artículos 125 y 140, habrá de contener las siguientes: 1. El montante o valor de las aportaciones de todos los socios que constituyen el capital social. 2. Las participaciones que en el montante del capital social corresponde a cada socio colectivo o comanditario. 3. Los criterios para la distribución de beneficios entre los socios colectivos y los comanditarios. ARTÍCULO 151 -Modificación de los estatutos sociales. 1. Los pactos contenidos en los estatutos sociales podrán ser modificados por acuerdo unánime de los socios colectivos, siempre que concurra, al mismo tiempo, el acuerdo mayoritario en número y capital de los socios comanditarios. 2. No será válida la cláusula que establezca la necesidad de una mayoría superior de los comanditarios a la establecida en el apartado anterior. Sección Segunda: Posición jurídica de los comanditarios. ARTÍCULO 152 -Administración. 1. La administración y la representación de la sociedad se confiarán a los socios colectivos en la forma que se establezca en la escritura social. 2. Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la sociedad, ni aun en calidad de apoderados de los socios colectivos. ARTÍCULO 153 -Derechos de los socios comanditarios. 1. Los socios comanditarios tienen derecho a recibir, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad, y a efectuar por escrito, en el plazo del mes siguiente a la recepción de esas cuentas, las observaciones que estimen pertinentes, que habrán de ser contestadas por los administradores, igualmente, por escrito. 2. Si las cuentas anuales no han sido revisadas por Auditores de cuentas independientes, los socios comanditarios podrán solicitar del Juez la designación de una persona que realice una auditoría, cuya remuneración correrá por cuenta de la sociedad. 3. En el caso de que la escritura social no regule la participación del comanditario en


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