Revista Volumen VII

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apellidos, domicilio y nacionalidad. Igualmente, deberá presentarse para su inscripción en el Registro mercantil su cese, en el plazo máximo de diez días, desde que se produjere o acordare. ARTÍCULO 240 -Conflicto de intereses con la sociedad. 1. En los casos o contratos en los que la cooperativa quede obligada con cualquier miembro del Consejo rector o de la Dirección, o con uno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, será necesaria la autorización previa del órgano que los hubiere designado. Estas autorizaciones se harán constar en la Memoria de la gestión anual, pero no serán necesarias cuando se trate de relaciones normales y propias de su condición de socios de la cooperativa. 2. Los miembros del Consejo rector o de la Dirección en los que concurra la situación de conflicto de intereses no tomarán parte en la votación correspondiente. 3. El acto o contrato estipulado sin la previa autorización a la que se refiere este Artículo, será nulo, salvo que sea posteriormente ratificado. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe. ARTÍCULO 241 -Supuestos y régimen de responsabilidad. 1. Los miembros del Consejo rector y de la Dirección estarán obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia que corresponde a su función, velando por los intereses de la cooperativa, sus socios y su personal. Deben guardar secreto sobre las informaciones que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones. 2. Responderán solidariamente del daño que causen por actos contrarios a la Ley y los estatutos por culpa o negligencia. Sin embargo, cualquier miembro podrá ser exonerado si prueba que no le es imputable falta alguna y si ha denunciado por escrito al Presidente del Consejo rector el acto u omisión perjudicial, en el momento en que tuvo conocimiento del mismos. ARTÍCULO 242 -Ejercicio de las acciones de responsabilidad. 1. La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo rector y de la Dirección prescribirá a los tres años de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad o, si se han ocultado, desde su revelación. Podrá ser ejercitada por el Consejo rector, contra los miembros de la Dirección y, contra éstos o los de aquél, por la Asamblea general, aun sin estar prevista en el Orden del día, mediante acuerdo adoptado por mayoría de los votos válidamente emitidos, sin que los estatutos puedan fijar una mayoría superior. 2. El diez por ciento de los socios podrá ejercitar esta acción en nombre y por cuenta de la sociedad, cuando no hubiese sido ejercitada por la Asamblea general en un plazo de tres meses desde que acordó hacerlo, o bien cuando el acuerdo de aquélla fuese contrario a su ejercicio. 3. También podrán ejercitar esta acción los terceros, a los seis meses de no haber sido intentada por la Asamblea ni por la mayoría, desde la producción de los hechos que originaron la responsabilidad, con el fin de reconstituir el patrimonio social. 4. Además, cualquier socio o tercero podrán ejercitar acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios que se les haya causado directamente en su patrimonio. Sección Quinta: De las cuentas anuales y de la aplicación de los excedentes. ARTÍCULO 243 -Formulación. 1. El Consejo Rector está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. 2. Las cuentas anuales se regirán por lo dispuesto en este Código para los empresarios, en general, y en los artículos 187 a 191 referidos a la sociedad de responsabilidad limitada. ARTÍCULO 244 -Intereses en favor de los socios. 1. Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social devengan o no intereses. En caso afirmativo, el tipo de interés


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