Revista Volumen VII

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disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. ARTÍCULO 125 -Menciones del documento de constitución. 1. El documento de constitución de la sociedad expresará: 1ª. Los nombres de las personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad, así como su nacionalidad, domicilio y otros datos identificadores. 2ª. Los estatutos de la Sociedad en los que se hará constar: a) El tipo de sociedad que constituyen. b) La denominación o razón social. c) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. d) La duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido. e) El domicilio de la sociedad. f) El capital social, salvo en las sociedades colectivas formadas exclusivamente por socios industriales, y las participaciones o cuotas que lo forman. g) La forma de organizar la administración de la sociedad y de la adopción de acuerdos por los socios. h) Cuantos pactos lícitos sobre la sociedad estimen convenientes, dentro de los límites señalados por el Artículo 121. 3ª. Lo que cada socio aporte o se obliga a aportar en dinero o en otros bienes, con indicación de valor atribuido a las aportaciones, así como de las cuotas o participaciones que se asignan a cada socio. 4ª. Los nombres y datos identificadores de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad. 2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios, de forma que no aparezcan en la escritura constitutiva de la sociedad, no serán oponibles frente a ésta. ARTÍCULO 126 -Domicilio de la sociedad. 1. Deberán tener su domicilio en Puerto Rico las Sociedades cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio. 2. La Sociedad fijará su domicilio dentro del territorio de Puerto Rico en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en que radique su principal establecimiento o explotación. 3. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos. ARTÍCULO 127 -Sociedad en formación. 1. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad. 2. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere el documento de constitución para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieren obligado a aportar. 3. Una vez inscrita, la Sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior. También quedará obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los apartados anteriores. 4. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuere inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.


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