Revista Volumen VII

Page 111

73

TÍTULO IV. DEL CONTRATO DE COMISIÓN Sección Primera: Del contrato de comisión en general. ARTÍCULO 405 -Noción. 1. El contrato de comisión es el mandato en virtud del cual el mandatario, denominado comisionista, se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta del comitente. 2. El comisionista, al cumplir el mandato recibido, debe actuar siempre en interés del comitente, pero puede hacerlo bien usando el nombre de éste, o bien el nombre propio callando el del comitente. ARTÍCULO 406 -Consecuencias de la forma de actuar el comisionista. 1. Si el comisionista, al realizar el contrato en interés del comitente usa el nombre de éste, el contrato realizado produce efectos entre el tercero y el comitente, que adquiere directamente los derechos y las obligaciones que de él deriven, a las que permanece extraño el comisionista siempre que haya actuado dentro de las facultades conferidas. 2. Si el comisionista, al realizar el contrato en interés del comitente usa el nombre propio, quedará vinculado frente a terceros, permaneciendo el comitente, en principio, extraño en la relación derivada de ese contrato. 3. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el comitente podrá ejercitar los derechos adquiridos por el comisionista en sustitución de éste, y podrá reivindicar los bienes propios que estén en posesión del comisionista. ARTÍCULO 407 -Presunción de aceptación de la comisión. Se entenderá aceptado el contrato de comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente. ARTÍCULO 408 -Ejecución de la comisión. 1. El comisionista ha de cumplir con la comisión aceptada, actuando con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Ha de sujetarse a las instrucciones recibidas del comitente, defendiendo los intereses de éste como propios. 2. El comisionista, no obstante, podrá apartarse de las instrucciones del comitente cuando, ante circunstancias desconocidas por éste, pueda considerarse razonable que el comitente, de haberlas conocido, habría dado su aprobación. 3. En la ejecución de la comisión, el comisionista podrá auxiliarse del trabajo de sus dependientes, de cuyos actos responderá ante el comitente. ARTÍCULO 409 -Provisión de fondos. 1. El comisionista no estará obligado a la ejecución de la comisión que exija una provisión de fondos, mientras el comitente no ponga a su disposición la suma necesaria al efecto. Igualmente, podrá el comisionista suspender la ejecución del encargo cuando, habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente rehusare la remisión de nuevos fondos que aquél le pidiere. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, pactado el anticipo de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebras del comitente. ARTÍCULO 410 -Concesión de pago aplazado. 1. El comisionista, salvo pacto expreso en contrario, se presume autorizado para poder conceder al tercero con el que ha realizado el contrato de desempeño de la comisión, aplazamiento en el pago conforme a los usos de la plaza en que se ejecute la comisión. 2. En el supuesto de que el comisionista conceda aplazamiento en el pago, deberá informar al comitente tanto del nombre del tercero, como de las condiciones en las que ha concedido tal aplazamiento. 3. Si el comisionista concede aplazamiento en el pago al tercero, contra la orden expresa del comitente o de los usos de la plaza, o sin efectuar la notificación prevista en el párrafo anterior, el comitente podrá exigir al comisionista el pago al contado, sin


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.