Revista Volumen IV

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B. Los oficiales se elegirán en la forma y por el término que los estatutos o la junta de directores dispongan. Cada oficial continuará desempeñando su cargo hasta que su sucesor lo sustituya, salvo que tal oficial renuncie o sea destituido. C. La corporación no podrá ser disuelta por el mero hecho de que su presidente, secretario, tesorero y sus otros oficiales corporativos no sean elegidos anualmente. D. De surgir una vacante en la corporación, por la muerte, renuncia o destitución del director, o por alguna otra causa, tal vacante deberá ser ocupada según los estatutos de la corporación dispongan; de no tener la corporación una disposición al respecto, la junta de directores u otro organismo directivo llenará la vacante. E. Una organización sin fines de lucro y sin autoridad para emitir acciones de capital podrá elegir a sus oficiales según estipulen sus estatutos. Tales oficiales ejercerán los deberes que corresponden de ordinario a los cargos de presidente, secretario, tesorero; o los deberes que corresponden a otros oficiales que, generalmente, son las personas que dirigen las corporaciones por acciones. Comentario: Artículo 4.02: De los oficiales, su selección, sus términos y deberes; de la omisión de la elección; de las vacantes y de las organizaciones sin fines de lucro: El artículo 4.02 de esta propuesta de ley está inspirado en la sección 142 de la Ley de Corporaciones de Delaware. Artículo 4.02 A: De los oficiales requeridos: Este inciso permite a la corporación designar sus oficiales y conferirles los títulos que sean convenientes. La designación se hará en el certificado de incorporación, en los estatutos o en una resolución de la junta de directores, adoptada en conformidad con estos documentos. La sección 1402(a) de la ley vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico requiere que se designen específicamente el presidente, secretario y tesorero de la corporación. La experiencia ha demostrado, sin embargo, que resulta de poca utilidad que se requiera por ley la designación de oficiales, y que el requisito suscita dificultades entre los oficiales designados voluntariamente y los designados por exigencia de ley. Las enmiendas contenidas en el inciso A confieren a la corporación libertad total para designar a sus ejecutivos y para distribuir la autoridad gerencial entre los oficiales, según se juzgue más conveniente. El inciso elimina la actual limitación de ley que impide a una sola persona ocupar, a su vez, los puestos de presidente y secretario de la corporación, si los estatutos o el certificado de incorporación permiten tal cosa. Para garantizar el cumplimiento de su deber por el oficial, el inciso permite exigirle la prestación de una fianza. A pesar de la laxitud de este inciso, éste mantiene el requisito de la sección 1402(a) de la ley vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cuanto al deber de la corporación de llevar y mantener un libro de actas sobre todos los procedimientos y reuniones de los directores. Los documentos autenticados por la persona responsable de mantener el libro de actas obligan a la corporación frente a terceras personas. Artículo 4.02 B: De la elección de los oficiales y de su término: La sección 1402(a) de la ley vigente en esta jurisdicción dispone que los directores o accionistas elegirán a los oficiales de la corporación. El texto propuesto señala que los oficiales serán elegidos según ordenen el certificado de incorporación, los estatutos corporativos o una resolución de la junta, sin exigir específicamente que los directores o los accionistas sean quienes los elijan. Los estatutos corporativos o la junta de directores prescribirán el término durante el cual los oficiales ocuparán sus puestos. Para evitar que ocurra un vacío administrativo al expirar el término de algún oficial, éste no queda separado automáticamente de su cargo, sino que lo sigue


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