Revista_Volumen_III

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Tutela

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consentimiento para el matrimonio, serán válidas siempre que no excedan del límite señalado por la ley. 2. Hacerse pago, sin la aprobación del Tribunal Superior, de los créditos que les correspondan. 3. Comprar por sí o por medio de otra persona, los bienes del menor o incapacitado, a menos que expresamente hubiesen sido autorizados para ello por el Tribunal Superior.

ARTÍCULO 216 Derecho a remuneración

El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del menor o incapacitado. Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que nombraron el tutor testamentario, o cuando se trate de tutores legítimos o dativos, el Tribunal Superior le fijará, teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que ha de proporcionar su administración. En ningún caso bajará la retribución del cuatro ni excederá del diez por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes.

Comentario Aunque la tutela es una función, el cargo de tutor es remunerado. La retribución será con cargo al patrimonio del tutelado. Es nuestra apreciación que la misma estará supeditada a que los bienes del pupilo lo permitan, salvedad que debe interpretarse en el sentido de que el tutelado no sufra perjuicio. La determinación de la remuneración del tutor será del Tribunal Superior, siempre y cuando se trate de un tutor legítimo o dativo, o cuando la misma no hubiese sido fijada por los que nombraron el tutor por testamento. Los elementos a considerarse por el tribunal al fijar la remuneración serán la importancia del caudal y el trabajo que conllevará la administración del mismo. La ley vigente establece las escalas de retribución entre un cuatro (4) y un diez (10) por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes. Dichas rentas o productos líquidos de los bienes son los gravados por la retribución del tutor, pero nunca los


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