Revista_Volumen_III

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Tutela

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ARTÍCULO 214 Procedimiento para autorización judicial

La autorización judicial para enajenar, gravar o arrendar bienes de un menor o incapaz, o transigir o comprometer en árbitros las cuestiones privadas o judiciales que afecten los derechos del menor o incapaz, será resuelta por la Sala del Tribunal Superior en que los bienes radiquen, o ante la que se siga o haya de seguirse la cuestión litigiosa, previa comprobación de los motivos de necesidad o utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este título y en la ley de procedimientos legales especiales.

Comentario El presente artículo establece que habrá un procedimiento especial para requerir la autorización judicial para enajenar, gravar, arrendar bienes de un menor, o transigir o comprometer en arbitrios las cuestiones privadas o judiciales que afecten los derechos del tutelado. Se trata de una norma de carácter procesal que no amerita la sugerencia de modificación de contenido.

ARTÍCULO 214 (PROPUESTO) Procedimiento para autorización judicial

La autorización judicial para enajenar, gravar o arrendar bienes de un menor o incapaz, o transigir o comprometer en árbitros las cuestiones privadas o judiciales que afecten los derechos del menor o incapaz, será resuelta por la Sala del Tribunal Superior en que los bienes radiquen, o ante la que se siga o haya de seguirse la cuestión litigiosa, previa comprobación de los motivos de necesidad o utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este título y en la ley de procedimientos legales especiales.


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