Revista_Volumen_III

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Rev. Acad. Puert. De Jur. y Leg.

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la sección precedente o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede. 3. Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio. En todos estos casos, la sala correspondiente del Tribunal Superior nombrará defensor al presunto incapaz que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será defensor el fiscal.

Comentario El texto del presente artículo dispone las instancias en que el fiscal deberá solicitar la declaración de incapacidad para el presunto incapaz. No se sugieren cambios al texto vigente.

ARTÍCULO 182 (PROPUESTO)

El fiscal deberá pedirla: 1. Cuando se trate de dementes furiosos. 2. Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en la sección precedente o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede. 3. Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio. En todos estos casos, la sala correspondiente del Tribunal Superior nombrará defensor al presunto incapaz que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será defensor el fiscal.

ARTÍCULO 183 Dictamen de facultativos y otras pruebas

Antes de declarar la incapacidad, el tribunal oirá el dictamen de uno o varios facultativos y recibirá las demás pruebas que


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