/Observaciones

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zones anteriormente dichas, podria la ley evitar este peligro justo, señalando, segun los bienes, alimentos suficientes para cada uno de los demk hermanos; considerando estos demás hermanos que si el mayor se lleva la mayor parte de los bienes, tambien mantiene por este medio el lustre y esplendor de sus abuelos, en cuya causa todos se hallan interesados. Otra razon, no ménos fuerte, que hay para no disminuir las rentas ni vinculaciones, es esta: iabandonará con más facilidad su país un gran propietario que un pequeìlo? Creo que la respuesta no es dudosa; pues al que poco posee, poco le importa vender su hacienda y establecerse fuera. No así el que tiene muchas propiedades; pues el temor de perderlas, le hacen no abandonarlas y ser buen ciudadano. La emigracion es uno de los mayores males de un Estado; no queda duda, y así no necesita prueba. Tambien notamos un perjuicio gravísimo que irroga 4 la nobleza, cuando vemos que al clero y á los comendadores de las órdenes militares se les guardan (como nos atrevernos á decir parece justo), todas las consideraciones y privilegios que gozan y han gozado. iTienen más por ventura estas clases del Estado para ser preferidas que la nobleza? ¿No es, por ventura, una parte esencialísima en un Estado monárquico? Y esta nobleza tc6mo ser8 más útil? Cuanto más rica sea. Si á los grandes y nobles, Sefior, se les quitan facultades, gde qué modo podrá salir el Soberano y la Nacion de una urgencia? &á 4 buscar los recursos de aquellas personas 5 quienes solo el interés particular les mueve 6 hacer préstamos? Ademásde eso, Señor, :no es dolorosísimoperder en un momento lo que la naturaleza, sus servicios y el Cielo les proporcionaba? Con nuestras casasy con sus bienes se mantienen una multitud de hombres, que sumisosk sus amos, lo son tambien á su primer seiíor. Si V. M. 1. deseaque la nobleza mantenga el antiguo lustre de sus casas,debendejarse enteramente los mayorazgos en el pié en que están. Recibirá de este modo el reconocimiento de la Aelísima nobleza espaiíola, y las bendiciones de una tropa de infelices, los que perecerian, sin duda, si sucediesetan fatal subdivision de bienes. En las circunstancias en que está la Europa, iqué papel podría hacer en sus respectivas capitales un noble de Espaìla de primer órden, con la referida cantidad de 20.000 duros?Las grandes comisionesextraordinarias, como embajadas,asistenciasá Congresos,etcétera, etc., etc., 6 tendria que sufrir sus grandes gastos el Erario nacional, 6 hacer entre los extranjeros una flgura deslucida el que representaseal Rey de Espafia. Al Rey y á su soberanagrandeza le conviene tener vasallospoderosos,de quienes pueda servirse en infinitas ocasiones:cuanto mayores sean, tanto mayor es el lucimiento de su Soberano en los países que no lo conocen. No ignoran los exponentes que en España hay una ley publicada por Cárlos V, 4 instancia de las Córtes, eu que se prohibe la uuion de mayorazgos hasta cierta cantidad, más limitada que la presente. Pero permítaselesexponer la variedad de tiempos, y que esta ley, aunque suenapromulgada á peticion del Reino, los mismos autores coetkeos no SC detienen en asegurar que fu6 empello del mismoEmperador, con el fin de que, limitado el poder de 10s nobles, no lc impidiese la traslacion y permanencia de SU silla en el Imperio. Lo cierto es que no SClograron sus ideas, y que la ley fuuétan mal recibida de toda la Nacion, que solo u’no de la casa & Modinaccli reclamó en la Chancillería de Granada,

habiendo muerto antes que se acudiese tí su instancia. Su sucesorFelipe II tampoco la hizo observar, siendo digno de not,ar que la estableci6 Con todo rigor y efecto en el Reino de Portugal, por la justa desconfiauza que tenin de los fidalgos, habiendo encargado á su hijo Felipe III que continuase su observancia en diCh lieiuo, sin condescender en su infraccion, por iguales temores, tau fundados como acreditcí la experiencia. En Espafia, por fortuna, no los ha habidojamis; 108 nobles nunca se han separadodel Rey, y siempre han estado A su lado con 1~ más distiuãuidn lidelitlad. El gran POlítico, el Cardenal Cisneros, y loa Reyes Católicos los unieron, y supieron precaver cuantas contingencias pudieran producir sus grandes estadosy riquezas, de tal modo, que los nobles gozan de todos los que les pertenecen y heredan por sucesion, y los Reyes se complacen siu el menor riesgo, y se sirveu, como es justo, de ellos siempre que la Nacion 6 el Trono lo exijan. Es este un punto tan importante, que la misma Francia nos da el ejemplo de lo que se presenta más justo y más análogo á una Monarquía. En el tiempo de LaRepública se abolieron del todo los mayorazgos: aun en el Código civil se puso por ley esta absoluta abolicion; pero últimamente S. Y. 1 y su Senado ordenaron que, sin embargo de esta abolicion general, fuese libre el Soberanode permitir las vinculaciones que le pareciesen como dotaciones de alguna dignidad que él mismo diese á alguna persona de distinguidos servicios; y esta excepcion se ha aiíadido en la nueva edicion del Código Napoleon, hecha al fin del año próximo pasado. Dosobservacionesofrece este Senado-consulto: una la Persuasionen que han estado sus autores de que existiendo Monarquía es preciso haya dignidades mayores y menores, y haya vinculaciones mas6 ménosgruesas, que sostengan su lucimiento; la otra es que esa dotasion no se limita á cuota determinada, sino que se deja á la discrecion y prudencia Real la modiflcacion de la voluntad de los donantes. Y de ambas observaciones se deduce, que ni es conforme con estosreconocidos principios el art. 122, que limita las fundaciones futuras á suma determinada, ni ménos el artículo que destruye los vínculos anteriores; siendo así que son en realidad dotaciones de las más6 ménosaltas dignidades que fueron dadas por los Reyes en premio de señalados servicios ó.estascasas. Acabadas las dotaciones, se acaban la3 dignidades; y esharto dolor, B la verdad, ver loshijos de los actuales poseedores,desaparecerá sus ojos lo que costó á SUS mayores mucha sangre (como ya arriba se dijo) y muchos sacrificios para adquirirlo. Además de eso, son tan sumamente claras las ventajas de los vínculos grandes, que no hay más que hacer una reflexion, de las muchas que se pueden, y se verá demostrado. Por ejemplo: icuál será la suerte de una infelíz familia noble, en quien concurre la fatalidad de haber tenido predecesoresdesgraciados6 de mala conducta, quienes invirtieron másbienesde los que posejan, Y la leY, como justa, obliga la venta de todo el grueso de bienes para el pago de acreedores?;Con qué podrá mantenerseestadesgraciadísima familia, la que inocentemente paga y sufre Culpas que no tuvo, si no tiene vinculaciones faertes con las que conserve á un tiempo su honor, su clase y su mantenimiento? Prácticamente uno de los que hablan está bien persuadido de esta verdad: pero no es esta la ocasionde demostrarlo. Infinitas resmasde papel podrian llenarse sobre la utilidad Y necesidadabsoluta de que queden 10smayorazgos en el estado actual, sin la maspequeñainnovacion.


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