Revista volumen iv

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Comentario: Artículo 9.14: Del procedimiento para la revocación o cancelación del certificado de incorporación: El texto del artículo 9.14 propuesto, que tiene su equivalente en la sección 284 de la Ley de Corporaciones de Delaware, mantiene inalteradas las disposiciones contenidas en la sección 2010 de la Ley General de Corporaciones vigente en nuestra jurisdicción. Ambos textos legales autorizan al Tribunal Superior a revocar o cancelar el certificado de incorporación, mediante una solicitud del Secretario de Justicia, hecha a iniciativa propia o a instancia de parte, por el abuso, mal uso o desuso de los poderes, privilegios y franquicias corporativas; ambos autorizan además al Tribunal Superior a nombrar los administradores que liquidarán el negocio de la corporación. El texto del artículo propuesto garantiza a la corporación que, durante los dos años que siguen inmediatamente a su fecha de incorporación, ningún procedimiento podrá ser iniciado contra la entidad por el desuso de sus facultades y privilegios. La sanción que podrá serle impuesta a la corporación por el desuso de sus privilegios y franquicias, no significa que la entidad esté obligada a ejercitar todos los poderes que le han sido conferidos. No obstante, si una corporación es organizada para unos propósitos específicos y muchos de sus poderes son incidentales respecto a esos propósitos, la corporación tendrá el deber de usar esos poderes. Artículo 9.15: Del pago de los salarios, las comisiones y los créditos preferentes: Durante la administración, liquidación o distribución de los activos corporativos, el pago de las sumas adeudadas a los empleados o vendedores de una corporación, disuelta voluntaria o involuntariamente, así como el pago de las sumas adeudadas a los empleados y vendedores de una corporación cuyo certificado de incorporación fuera revocado, o de una que hubiera perdido su personalidad jurídica, en virtud de los salarios y comisiones devengados por tales empleados y vendedores durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de disolución de la corporación, o de revocación de su certificado, o durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la pérdida de su personalidad jurídica, tendrán prelación sobre el pago de todo otro gasto fuera del pago de los costos y gastos necesarios para la conservación de los activos corporativos. Para efectos de este artículo, los oficiales de la corporación no serán considerados "empleados" o "vendedores" de la entidad. Comentario: Artículo 9.15: Del pago de los salarios, las comisiones y los créditos preferentes: El artículo 9.15 propuesto tiene su equivalencia en la sección 2011 de la ley vigente en esta jurisdicción. La intención de este artículo es dar prioridad al pago de los salarios y las comisiones devengadas por los empleados y vendedores de una corporación, durante los seis meses anteriores a la fecha de su disolución, pago que tendrá un rango de preferencia superior al de los créditos con garantía. Artículo 9.16: De la disolución o pérdida de la personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; de la presentación del mandamiento o la sentencia correspondientes: Cuando una corporación sea disuelta, o su certificado de incorporación sea cancelado por un mandamiento o una sentencia de un tribunal competente, el Secretario del Tribunal que expida tal decreto o sentencia tendrá que hacer su presentación sin demora en el Departamento de Estado. El Secretario de Estado hará la anotación pertinente en el certificado de incorporación o en la carta constitutiva de la corporación, así como en el índice correspondiente. Comentario: Artículo 9.16: De la disolución o pérdida de la personalidad jurídica corporativa por decreto judicial; de la presentación del mandamiento o la sentencia


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