Revista volumen vi

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A la luz de lo estipulado por las partes, este Tribunal formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

1. Don Juan Mari Bras nació en Mayagüez, Puerto Rico, el 2 de diciembre 1927. Fueron sus padres don Santiago Mari Ramos, natural de San Germán, Puerto Rico y doña Mercedes Bras Graña, natural de Las Marías, Puerto Rico.6 2. El 19 de diciembre 1993, en Quebradillas, Puerto Rico, don Juan Mari Bras juró ante notario “renunciar a la ciudadanía norteamericana”, y reclamó su “condición de ciudadano de Puerto Rico”, así como su “derecho inalienable a vivir en paz en (su) única patria, Puerto Rico”. 3. El 11 julio 1994, en la Embajada de los Estados Unidos en Caracas, Venezuela, y mediante declaración jurada ante el Cónsul de Estados Unidos allí, don Juan Mari Bras renunció voluntariamente a la nacionalidad de los Estados Unidos que había adquirido a su nacimiento.7 Como parte del proceso de renuncia, sometió copia de la declaración mencionada en el párrafo anterior, en la que explica las razones por las cuales desea renunciar a la ciudadanía de Estados Unidos. Los documentos sometidos al Tribunal por estipulación de las partes demuestran que fue una renuncia hecha con plena conciencia de su significado y de sus consecuencias. 4. El mismo 11 de junio 1994, dicho Cónsul de los Estados Unidos emitió un certificado, en documento oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos, titulado “CERTIFICATE OF LOSS OF NATIONALITY OF THE UNITED STATES”, haciendo constar que don Juan Mari Bras había renunciado a la nacionalidad de los estados Unidos. Dicho documento lleva estampado un sello haciendo constar que fue aprobado por el Director del “Office of Citizens Consular Services” del Departamento de Estado de los Estados Unidos el 22 de noviembre 1995. 5. Aunque el juramento prestado ante el Cónsul de Estados Unidos en Caracas expresa que don Juan Mari Bras en cierta ocasión (la fecha no se especifica) residió en Washington, DC, el certificado de pérdida de nacionalidad indica que a la fecha de su renuncia él residía en Mayagüez, Puerto Rico. 6. Don Juan Mari Bras es contribuyente en Puerto Rico, y su planilla de 1995 indica que su dirección es en Mayagüez, Puerto Rico. De todos modos, durante la vista que se celebró en el Tribunal las partes estipularon que él es residente de Puerto Rico.

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Aunque en nuestra Orden de 4 octubre 1996 expresamos que el Tribunal no tomaría conocimiento judicial de los datos personales del recurrido (a pesar de que él ha sido por mucho tiempo un conocido líder político en Puerto Rico), y que tales datos debían ser traídos al Tribunal mediante la presentación de prueba adecuada, tenemos que reconocer que todos los tribunales de Puerto Rico toman a diario conocimiento de la admisión a la abogacía de los abogados que postulan ante los tribunales. Teniendo en cuenta que el aquí recurrido ha comparecido como abogado ante esta sala en otros casos, y que al firmar por derecho propio ciertos escritos en este caso ha informado su número de colegiado en el Colegio de Abogados, tomamos conocimiento judicial de que el recurrido, Lcdo. Juan Mari Bras, está admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. No hacerlo resultaría artificioso. 7 Usamos la palabra “nacionalidad” y no “ciudadanía”, ya que el documento en que se hizo la declaración jurada, impreso en inglés, usa la palabra “nationality” y no “citizenship”. Hay ciertos contextos en que la palabra “nacionalidad” puede tener un significado más amplio que la palabra “ciudadanía”. Véase, Brassert v. Biddle, 59 F. Supp. 457, 462 (1944). Pero en casos de pérdida de ciudadanía, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tiende a usar ambas palabras indistintamente, como si fuesen sinónimos. Véase (por ejemplo), Perkins v. Elg. 307 US 325 (1939), y Kawakita v. US, 343 US 717 (1952). De todos modos, y en el grado en que nacionalidad sea un concepto más amplio que ciudadanía, una renuncia a la nacionalidad de Estados Unidos necesariamente implica una renuncia a su ciudadanía.


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