Revista volumen vi

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diversas propuestas. Son los jueces, junto a los abogados litigantes, los que más pueden aportar al proceso de reforma y revisión de nuestro Código. Sin su insumo, puede que estemos caminando por un sendero errado, sin siquiera sospecharlo. En efecto, mi sugerencia específica es que se adopte una resolución legislativa solicitando a la Rama Judicial que libere a los jueces para que se expresen libremente sobre los diversos asuntos bajo la consideración de la Comisión. No hay nada ilícito en ello, pues en el pasado los jueces han, incluso, presidido comisiones de revisión de normas procesales y sustantivas, incluyendo la legislación de menores y penal. No basta decir que se ha citado a unas vistas y que ningún juez compareció. Hay que ser pro-activo y buscar, incluso requerir su participación. LA NECESIDAD DE AÑADIR PRECISIÓN A CIERTAS OTRAS NORMAS Aunque aparte del señalamiento sobre el artículo 2, y de los que hacen referencia directa o indirecta a él, la mayor parte de los artículos son muy adecuados, como indiqué al inicio de mi ponencia, en cuando menos una ocasión la redacción debe aclararse. La preocupación específica que tengo es con el artículo que trata con la determinación del Derecho aplicable en casos de responsabilidad civil extracontractual. El artículo lee como sigue: Artículo 39. Regla general y supletoria. La responsabilidad civil extracontractual se rige por la ley del Estado que tiene la conexión más significativa con las partes y la disputa, en relación con el problema de que se trata. Esta determinación se hace mediante una evaluación de todos los contactos físicos pertinentes, tales como el lugar de la conducta y el del daño, el domicilio, la residencia habitual o el lugar de negocios de las partes y el lugar donde se concentraba la relación entre éstas, si existiera alguna, de acuerdo con los principios prescritos en el artículo 2 y las políticas allí mencionadas y con las políticas de disuasión de la conducta ilícita y de la reparación de las consecuencias de los actos lesivos. Cuando un caso o una controversia en particular no esté previsto en los siguientes artículos de este Título o cuando la aplicación de éstos produzca un resultado claramente contrario a los objetivos de este artículo, la ley aplicable se seleccionará de acuerdo con este último. Un artículo casi idéntico a éste fue analizado por el Decano Symeonides en un escrito titulado, Louisiana’s New Law of Choice of Law for Tort Conflicts: An Exegesis.1 En él, el ilustrado decano dedica más de 60 páginas a explicar básicamente un artículo. La explicación, si bien es excelente, es también compleja y requiere considerable tiempo y esfuerzo en comprenderla. Para entender por qué, releamos el artículo, indicando los problemas subrayándolos y enfatizándolos: Artículo 39. Regla general y supletoria. La responsabilidad civil extracontractual se rige por la ley del Estado que tiene…

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Véase, Simeon Symeonides, Louisiana’s New Law of Choice of Law for Tort Conflicts: An Exegesis, 66 REV. JUR. UNIVERSIDAD DE TULANE, pág. 677 y ss.

DE LA


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