Compilación de Estudios Legales AbogadoSDQ 2019

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sentencias aditivas, manipulativas o interpretativas propiamente dichas, en las cuales en cierto modo invade el ámbito de competencia del legislador. 4.2. Vinculación del Poder Legislativo a las sentencias del Tribunal Constitucional La cuestión respecto a cómo está vinculado el legislador a las decisiones del TC, o si el mismo está o no vinculado a dichas sentencias, ha sido objeto de profundos y prolíficos estudios por parte de la doctrina. Sin embargo, previo a todo cabe advertir que la vinculación del Poder Legislativo (PL) a las decisiones del TC ha de ser analizada, por un lado, con respecto de las decisiones que declaran pura y simplemente inconstitucional una disposición (estimatorias) y, de otro lado, con relación a las decisiones que, además declarar inconstitucional una disposición (o rechazar la queja de inconstitucionalidad en algunos casos), contienen recomendaciones al legislador (exhortativas). En este momento el análisis se hará respecto de las sentencias estimatorias, es decir, las que se limitan a expulsar las normas del ordenamiento por considerarlas contrarias a la Constitución, dejando las exhortativas para luego. Realizada la aclaración anterior, en lo que concierne a la República Dominicana, el análisis de la cuestión planteada debe partir, necesariamente, de lo previsto en el artículo 184 de la CRD, según el cual, las decisiones del TC son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, redacción que es replicada en el artículo 31 de la LOTCPC. En palabras de (Jorge Prats, Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, 2013), estos artículos dejan claro que la sentencia constitucional tiene capacidad para vincular y obligar a los poderes públicos. Si no fuera así, no tendría sentido establecer el control concentrado de constitucionalidad. Esta vinculación significa que la sentencia constitucional tiene fuerza de ley, tanto en su parte dispositiva, como en las partes esenciales de su parte motiva. Ello implica que el legislador no puede reincorporar al ordenamiento preceptos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Ahora bien, la cuestión de la vinculación del legislador a las sentencias del TC no encuentra una posición unánime en la doctrina. Así, por ejemplo, (Ahumada Ruiz, 2012), sostiene que el legislador queda

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