2012 Disciplina part 1

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La conferencia jurisdiccional

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cias jurisdiccionales. El Comité Interjurisdiccional del Episcopado hará arreglos para consultas entre obispo(s) que solicitan traslado y el/los Comité(s) Jurisdiccional(es) del Episcopado apropiados para el lo. de enero del año en que se celebren la(s) conferencia(s) jurisdiccional(es). Una vez que el/los Comité(s) Jurisdiccional(es) del Episcopado hayan tomado acción, los secretarios de las conferencias jurisdiccionales informarán al Comité Interjurisdiccional del Episcopado no más tarde del lo de agosto, posterior a las Conferencias Jurisdiccionales7. 4. El Comité Interjurisdiccional del Episcopado informará a cada Conferencia General la decisión tomada durante el cuadrienio anterior. ¶ 513. Estado de igualdad—Todas las Conferencias Jurisdiccionales tendrán la misma posición relativa y los mismos privilegios de acción, dentro de los límites fijados por la Constitución. ¶ 514. Membresía—La membresía de cada conferencia jurisdiccional consistirá de un número igual de delegados clericales y laicos, electos por las conferencias anuales de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina. Se dará consideración a la elección de una delegación inclusiva (¶ 124, 140). El número de delegados al que una conferencia anual tiene derecho será doble del número de sus delegados a la Conferencia General. ¶ 515. Elección de delegados—Los delegados clericales y laicos, y los suplentes a las Conferencias Jurisdiccionales serán electos por balota, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución. ¶ 516. Deliberaciones—Los clérigos y los delegados laicos deliberarán como un solo cuerpo. ¶ 517. Fecha de convocación—Cada conferencia jurisdiccional se reunirá dentro del período prescrito por la Constitución, a la hora y en el lugar que hayan sido determinados por la conferencia jurisdiccional anterior o por su comité apropiadamente constituido. ¶ 518. Reglas de Orden—la conferencia jurisdiccional adoptará su propia forma de proceder, reglas y plan de organización. Será necesaria una mayoría del número total de delegados electos para tener un quórum para la transacción de negocios; sin embargo, un número más pequeño puede tomar un receso o clausurar la sesión día a día, y en la sesión final puede aprobar las actas diarias, ordenar el pase de lista, y levantar la sesión sine die (sin fijar fecha para reunirse de nuevo). 7.

Ver Decisión 745 del Concilio Judicial. 377


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