2012 Disciplina part 1

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readmisión a la relación conferencial

¶ 370

Sección XVIII. Disposiciones generales. ¶ 370. 1. La conferencia anual es el organismo básico de la Iglesia Metodista Unida. La membresía clerical de una conferencia anual consistirá de diáconos y presbíteros a plena conexión (¶¶ 329, 333), miembros provisional (¶ 327), miembros asociados, miembros afiliados (¶¶ 344.4, 586.4), y pastores locales con nombramiento a tiempo completo y tiempo parcial a un cargo pastoral (¶ 317). Todos los clérigos son responsables ante la conferencia anual en el ejercicio de sus deberes en las posiciones para las que han sido nombrados73. 2. Tanto hombres como mujeres están incluidos en todas las disposiciones de la Disciplina que se refieren al ministerio ordenado74. 3. En todos aquellos casos donde los Comités Distritales del Ministerio Ordenado, las Juntas del Ministerio Ordenado, o los clérigos en sesión ejecutiva voten para otorgar cualquier categoría en relación a licencia, ordenación o membresía conferencial, ha de entenderse que los requisitos establecidos sobre los mencionados asuntos son solamente requisitos mínimos. Se espera que cada persona que vote por estos asuntos lo haga basada en la oración y en su juicio personal de los dones e integridad del interesado, evidencia de la gracia de Dios y promesa de servicio futuro en favor de la misión de la Iglesia. 4. Se notificará por escrito a todos los miembros clericales mencionados en ¶ 370.1 sobre aquellas decisiones que se hagan sobre su relación con la conferencia anual. 5. Se celebrará una reunión anual de esta organización de pacto, en sesión ejecutiva de miembros clericales a plena conexión con la conferencia anual, incluso diáconos y presbíteros, en la sede de la sesión regular de la conferencia anual, o en una hora y sitio alterno determinado por el obispo después de consultar al gabinete y el comité ejecutivo de la junta de ministerio ordenado, para considerar cuestiones referentes a asuntos de ordenación, carácter y relaciones conferenciales (¶¶ 605.6, 636.2). 6. Se podrá celebrar una sesión especial de la conferencia anual en la ocasión y lugar que el obispo determine, después de consultar con el gabinete y el comité ejecutivo de la Junta del Ministerio Ordenado. Una sesión clerical especial solamente tendrá los poderes que se hayan declarado en la convocatoria. 73. Ver Decisiones 327, 371 del Concilio Judicial. 74. Ver Decisiones 317, 155 del Concilio Judicial. 327


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