2012 Disciplina part 1

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el ministerio de los ordenados

¶ 364. Disposición de la recomendaciones de cambio involuntario de condición—1. Cuando se haga una recomendación para un cambio involuntario de condición, la Junta del Ministerio Ordenado tomará acción de forma expedita y oportuna. La recomendación se referirá al Comité de Relaciones de la Conferencia el cual efectuará una audiencia administrativa siguiente a las disposiciones sobre el proceso justo del ¶ 362.2. El obispo o la Junta del Ministerio Ordenado, según sea apropiado, designará a la persona que presentará la recomendación al comité. Se le dará a la persona aludida oportunidad de responder a la recomendación en persona, por escrito y con la ayuda de una persona clerical que sea un miembro a plena conexión de la conferencia anual de la persona aludida, y que tendrá voz. Una vez que el comité haya escuchado a la persona designada para presentar la recomendación, a la persona aludida y a otros, según lo determine el presidente del comité, éste informará de su decisión a la Junta del Ministerio Ordenado. La Junta podrá ratificar o revertir la decisión del comité. Sección XVII. Readmisión a la relación conferencial ¶ 365. Readmisión a membresía provisional—Las personas que han sido descontinuadas como miembros provisionales según las disposiciones del ¶ 327.6 de una conferencia anual de la Iglesia Metodista Unida o una de sus predecesoras legales, pueden ser readmitidas por la conferencia anual en que tuvieron su membresía anteriormente, y de la cual solicitaron descontinuación o de la cual fueron descontinuados, o por su sucesora legal, o por la conferencia anual, de la cual la mayor porción de su antigua conferencia es ahora parte, por solicitud propia y recomendación del Comité Distrital del Ministerio Ordenado, de la Junta del Ministerio Ordenado, y del Gabinete, después de revisar sus aptitudes según se exige en el ¶ 324, y según sean las circunstancias relacionadas con la descontinuación. Al ser reinstalados por el voto de los miembros clericales a plena conexión, se les restaurará su membresía provisional en la conferencia, servirán un mínimo de dos años con membresía provisional, según el ¶ 326, antes de la ordenación, y se les autorizará por medio de licencia o comisión para desempeñar las funciones ministeriales para las que son aptos. ¶ 366. Readmisión después de localización honorable o administrativa—Los miembros asociados o los miembros clericales a plena conexión que solicitan readmisión después de localización 324


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