2012 Disciplina part 1

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el ministerio de los ordenados

y los asuntos de ordenación, carácter y relaciones conferenciales de los clérigos. Los pastores locales que hayan completado el curso de estudios o los estudios de Masters en Divinidad y hayan servido un mínimo de dos años bajo nombramiento antes de su elección tendrán derecho a voto en la elección de delegados clericales para la conferencia general, jurisdiccional o central (Ver Decisión 1181 del Concilio Judicial y ¶ 35, Artículo IV). 7. Se notificará por escrito a todos los pastores locales sobre aquellas decisiones que se hagan en cuanto a su relación con la conferencia anual. 8. Los pastores locales que hayan terminado el curso de estudio pueden, una vez jubilados, pedir anualmente al comité distrital del ministerio ordenado y del obispo, una licencia para continuar sirviendo en una iglesia local en donde tengan su membresía con el propósito de proveer los sacramentos rituales del bautismo y la Santa Comunión, según lo solicite el pastor nombrado. ¶ 317. Licencia interina de pastor local—Entre las sesiones de la conferencia anual, se les podrá conceder la licencia de pastores locales, por recomendación del gabinete, el comité distrital del ministerio ordenado y el comité ejecutivo de la junta conferencial del ministerio ordenado a las personas que hayan cumplido con las condiciones de la licencia, arriba enumeradas, y el obispo podrá darles nombramiento. ¶ 318. Categorías de pastores locales—Al completar satisfactoriamente los requisitos del ¶ 315, el Comité del Ministerio Ordenado del distrito certificará la terminación de los estudios prescritos, a los candidatos y a la Junta del Ministerio Ordenado, y serán listados en el Libro de Actas de la conferencia como candidatos para ser nombrados pastores locales. La concesión de la licencia no se hará sino hasta que se haga un nombramiento a un cargo pastoral, de acuerdo al ¶ 337. Al recomendarle a la conferencia anual los que han cumplido los requisitos para servir como pastores locales durante el año siguiente, la Junta del Ministerio Ordenado los clasificará en tres categorías, con los requisitos educativos y de otra índole correspondientes a su categoría. Cualquier persona que no cumpla estos requisitos será descontinuada como pastor local. Las categorías se definirán como sigue: 1. Pastores locales a tiempo completo—Los que pueden ser nombrados como pastores locales a tiempo completo son personas; (a) que pueden dedicar todo su tiempo a la iglesia del cargo al que son nombrados y su alcance en ministerio y misión a la comuni242


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