2012 Disciplina part 1

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MIEMBROS DE LA IGLESIA

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los debidos ministerios universitarios relacionados con la Iglesia Metodista Unida. ¶ 233. Registros permanentes—Los registros básicos de miembros en cada iglesia local han de ser: un registro permanente de la iglesia y un fichero, una libreta de hojas sueltas o un registro de miembros en un sistema electrónico de información (ver ¶ 245). todo registro de bautismo, membresía, matrimonio y funeral es propiedad de la iglesia local y no pueden venderse. Si la iglesia se disuelve, esos registros pasarán al cuidado de la Comisión Conferencial de Archivos e Historia. 1. El registro permanente de la iglesia se guardará en papel o medio electrónico. Si se usa medio de papel, será un libro en material duradero ofrecido por La Casa Metodista Unida de Publicaciones. El formato y contenido de las formas contenidas en este registro y la manera de su encuadernación serán como sean aprobados por un comité designado por el Concilio General de Finanzas y Administración (ver ¶ 807.14). Si se usa el medio de papel, se anotarán los nombres en orden cronológico según cada persona sea recibida en la comunión de la iglesia, sin tomarse en cuenta el orden alfabético. Los nombres se numerarán secuencialmente, y el número de cada uno aparecerá también en la tarjeta, página o registro correspondiente en el fichero, libreta o en el registro electrónico de información. Si el registro permanente se guarda en medio electrónico, no es necesario mantener el orden cronológico. El número que la computadora le asigna para este propósito es suficiente. No obstante, el medio electrónico mantendrá el siguiente criterio: a) Contendrá toda la información requerida por el Concilio General de Finanzas y Administración. b) Al pasarse la información de papel a medio electrónico, se seguirá con una revisión minuciosa para cerciorarse de que los registros estén correctos. c) Se mantendrá por lo menos una copia del material electrónico y se guardará en un sitio separado del local. 2. El fichero, la libreta de hojas sueltas, o el registro del sistema electrónico de miembros se mantendrá en formularios aprobados por el Concilio General de Finanzas y Administración; o en el caso de registros mantenidos en sistemas electrónicos, éstos contendrán la misma información que se solicita en el formulario. Este registro de miembros se archivará en orden alfabético y mostrará el número que aparece junto al nombre de la persona en 173


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