Revista Institucional - Octubre 2020

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Gubernamental

Los Obreros Municipales y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS): Retomando un Viejo Debate a Propósito de la Postura Asumida por Servir y el TC Autor: Mario Ricardo Vera Novoa RESUMEN En el presente informe el autor analiza la viabilidad de contratar obreros municipales bajo el contrato administrativo de servicios (CAS), a propósito de la postura asumida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y el Tribunal Constitucional (TC), advirtiendo contradicciones en la defensa de ambas posturas. Asimismo, se hace énfasis a la convivencia de regímenes laborales mixtos, en la que conviven empleados y obreros, y las razones por las que no resultaría válida la contratación de obreros municipales bajo el citado régimen laboral.

1. Introducción De conformidad con el artículo 37 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen general aplicable a la Administración Pública, es decir, el régimen del D. Leg. N.º 276, mientras que los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a quienes se les reconoce los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. La diferencia histórica entre personal empleado y obrero ha radicado en la naturaleza de las labores que estos desempeñan. De este modo, el personal obrero será aquel que desempeñen labores predominantemente manuales (trabajadores de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y policías municipales), encontrándose a disposición del artículo 37 de la LOM, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, actualmente regulado por el D. Leg. N.º 728 y TUO aprobado por D. S. N.º 003-97-TR. Con la incorporación del régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el D. Leg. N.º 1057, su reglamento aprobado por D. S. N.º 075-2008-PCM, modificado por D. S. N.º 065-2011-PCM y Ley N.º 29849. Ley que aprueba la eliminación progresivadel D. Leg. N.º 1057 y otorga beneficios laborales, diversas entidades del Estado optaron por hacer un uso desmedido de la referida modalidad contractual, ello posiblemente por la facilidad en su contratación y desvinculación, que este régimen ofrece¹. Una situación problemática, originada con la entrada en vigencia del D. Leg. N.º 1057, fue que, al no haberse excluido expresamente al personal obrero de Gobiernos Locales, las diversas entidades públicas de este nivel de Gobierno entendieron que se encontraban habilitadas para emplearla, incluso para la contratación de personal obrero (personal de limpieza pública, parques y jardines, policía municipal y serenazgo).

Por su parte, Servir ha señalado que al no encontrarse prohibida la contratación de obreros municipales bajo el contrato administrativo de servicios (en adelante, CAS), eventualmente esta resultaría viable. Sumado a ello, la reciente sentencia del Tribunal Constituional (en adelante, TC), recaída en el Exp. N.° 03531-2015- PA/TC, de fecha 14 de julio del 2020. Así, en el presente informe analizaremos el viejo debate de la viabilidad de la contratación de obreros municipales bajo el CAS, a propósito de la postura asumida por el Servir y por el TC, advirtiendo algunas contradicciones en la misma. 2. Régimen laboral de los obreros municipales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Tradicionalmente, la diferencia entre obreros y empleados ha estado en función a la naturaleza de labores realizadas por el trabajador. Siendo que el obrero se caracteriza por realizar trabajo preponderantemente manual (esfuerzo físico), el empleado es quien cumple con una labor preponderantemente intelectual. En los Gobiernos Locales, sean estas municipalidades provinciales o distritales, entidades regidas por la LOM, a diferencia de las demás entidades públicas, existe un régimen laboral mixto, es decir, se tiene trabajadores regulados por el régimen laboral público (D. Leg N.° 276 y el régimen laboral privado D. Leg. N.° 728) –posteriormente se incorporaría el régimen laboral especial CAS–. Es preciso señalar que el tratamiento del régimen laboral del personal obrero de Gobiernos Locales ha sido cambiante. Muestra de ello es que la antecesora de la LOM, es decir el artículo 52 de la Ley N.º 23853, establecía que los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobiernos Central de la categoría correspondiente.

OCTUBRE 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL | 55


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