Revista Institucional Octubre, Noviembre y Diciembre 2014

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GESTIÓN LABORAL

remuneraciones afectas.

deben presentar una declaración jurada anual a más tardar el 30 de junio de cada año.

6. Contribución a la seguridad social de salud Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos (independientes) y sus derechohabientes. Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual, los mismos que se abonarán mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática - PDT 601 Remuneraciones y/o presentación del Formulario Nº 402 - Sunat, según sea el caso, y que se establecen de la siguiente forma: Asegurados

Tasas

• Empleador

9%

• Pensionista

4%

• Afliados potestativos (independiente)

9%

• Seguro de Salud Agrario

4%

Pues bien, la contribución a la seguridad social de salud es la siguiente: • A partir del 1 de junio de 2012:

S/. 67.50

8. Contribución al Sencico Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División Construcción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas • Base imponible La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban mensualmente los obligados por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra. El pago de la contribución al Sencico se efectuará ante el Banco de la Nación de acuerdo al cronograma de pago de tributos dispuesto por la Sunat, teniendo en cuenta el último dígito del RUC del contribuyente.

9. Contribución al Conafovicer

S/.750.00 x 9%

7. Contribución al Senati Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría “D” de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme” - CIIU - de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores. Si la empresa industrial desarrolla otras actividades económicas distintas al giro principal, el pago de la contribución se determinará únicamente sobre las remuneraciones de los trabajadores dedicados a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. • Base imponible La tasa de la contribución al Senati es de 0.75% del total d e l a re m u n era c i ó n d el t ra b a j a d o r co m o contraprestación a la labor efectuada en beneficio del empleador, cualquiera sea la naturaleza, origen o denominación del contrato de trabajo. El pago de la contribución se efectuará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores, según el cronograma que elabore la Sunat al respecto. Por último, las empresas sujetas a la contribución

El ámbito de aplicación de la contribución al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (Conafovicer) comprende a los trabajadores obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales y peones, que realizan libremente y de manera temporal, una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración, en aquellas empresas de construcción clasificadas en la Gran División “F” del CIIU. • Base imponible La tasa de esta contribución es de 2% y se aplica sobre el jornal básico del trabajador (retención semanal). El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabajador y depositarlo en el Banco de la Nación vía TELEPROCESO – Código 00035, Banco Continental en la Cta. Nº 112-200090836 y/o Banco de Crédito Cta. Nº 193-1572919-0-68, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al mes de la retención. En caso de incumplimiento, se aplicará un recargo por mora del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fracción de mes

10. Prestaciones alimentarias indirectas La Ley Nº 28051 (02.08.03), Ley de Prestaciones Alimentarias y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2003-TR (28.10.03), tiene como objetivo mejorar

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