Contable - Financiero
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- Revista Institucional / Octubre • Noviembre • Diciembre 2013
Presentación de Información Financiera Auditada ante la SMV (Art. 5° Ley N°29720 y su reglamento) 1. Introducción Al cierre del ejercicio 2013, muchas empresas iniciarán la implementación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, ello debido a la obligación de presentar infor mación financiera auditada ante la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Es necesario aclarar que el modelo contable de las Normas Internacionales de Contabilidad fue oficializado como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) mediante la Resolución Nº 013-98-EF, emitido por el Consejo Normativo de Contabilidad, vigente desde el ejercicio 19981. Por ende, la obligación de la adopción del modelo NIC2 /NIIF3 está vinculada a la oficialización de estas normas, por el Consejo Normativo de Contabilidad. Ahora bien, retomando la obligación ante la SMV, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 y la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV4; señala que aquellas sociedades o entidades distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; que hubieran obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a 3000 UIT deban remitir información financiera auditada, la misma que será de acceso público.
Ley Nº 29720 “Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales”
La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público. En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas (UIT)”
La reglamentación del artículo 5° de la Ley N° 29720, se publicó el 02.05.2012 mediante la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV en la cual se aprueban las normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, dentro de los cuales se desarrollan los siguientes puntos:
Sujetos obligados
Esta normativa desarrolla dos temas puntuales: a) La implementación gradual de los sujetos obligados a presentar la información financiera auditada, forma y plazos.
Las entidades obligadas deberán presentar a a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la siguiente información:
b) La implementación gradual de las NIIF que emita el IASB.
- Estado de situación financiera - Estado del resultado del periodo y otro resultado integral - Estado de flujos de efectivo - Estado de cambios en el patrimonio - Dictamen de la sociedad de auditoría
Ambos temas se desarrollarán en el presente informe, el cual pretende ser informativo y, a la vez, una voz de alerta.
2. Generalidades de la normativa La Ley Nº 29720, publicada el 25.06.2011, provocó mucha tensión en las empresas que no participaban en el mercado de valores, ya que esta norma amplía el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores, incorporando a un número considerable de empresas no supervisadas. Ley Nº 29720 “Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales”
“Artículo 5° - Publicidad de información fnanciera de empresas no supervisadas Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas in ternacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine Conasev 5 .
Contempla inicialmente las formas societarias contempladas en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887); ello según lo señala el cuarto, considerando esta normativa: “Que en ese marco legal y teniendo en cuenta que la obligación principal de presentar información financiera auditada debe ser exigida de manera gradual, de acuerdo a la forma societaria y al tamaño de las referidas sociedades o entidades, se considera apropiado que en una etapa inicial dicha norma no alcance a las personas que adopten alguna de las formas societarias distintas de las previstas en la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) y a otras que posteriormente pueda determinar el superintendente de Mercado de Valores”.
De la Información Financiera
Los Estados Financieros deben incluir, además, información comparativa con el ejercicio anterior. Los Estados Financieros deben ser prepara dos, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF vigentes internacionalmente, emitidas por el IASB. Ejemplo: La empresa LINO S.A.C. se encuentra obligada a presentar información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio 2013, ante la SMV; debiendo incluir además información comparativa correspondiente al ejercicio 2012.
1 Contemplado también en el artículo 223º de la Ley General de Sociedades (LGS). 2 Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC, actualmente revisadas y modificadas por el IASB. 3 Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el IASB. 4 Reglamento del artículo 5º de las Ley Nº 29720. 5 El 28.07.2011, mediante Ley N° 29782, se dispone el cambio de la denominación de Conasev a Superintendencia del mercado de Valores (SMV).