Revista Institucional - Marzo 2021

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Gestión Laboral

Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Autor: Oscar Harold Bermuy Álvarez (*) RESUMEN El presente tema tiene como fundamento la prestación personal y la subordinación, es decir, en el tiempo en el que el trabajador realizará sus actividades y cuánto tiempo se encuentra supeditado al control del empleador. Es por ello que se otorgó a los empleadores y trabajadores un marco jurídico en armonía con el texto constitucional vigente, regulado por el artículo 25: el Decreto Supremo N.° 0072002-TR-TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, reglamentado por el Decreto Supremo N.° 008-2002-TR y por el Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, Disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia; finalmente, el Decreto Supremo N.° 004-2021-TR, el cual establece el derecho del trabajador a desconectarse de los medios informáticos. En este informe se ha presentado un análisis concordado de dicha normatividad.

1. Jornada de trabajo Se entiende por jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador se encuentra al servicio o a las órdenes del empleador con el fin de cumplir la prestación laboral convenida. 1.1. Jornada ordinaria La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. 1.2. Regímenes alternativos, acumulativos o atípicos

completo, incluyendo los días de descanso. (Artículo 4 del Decreto Supremo N.° 007- 2002-TR y artículo 9 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR) Asimismo, la norma de descansos remunerados, Decreto Legislativo N.° 713, nos señala en su artículo 2 que, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. 1.3. Trabajadores excluidos de la jornada máxima Se encuentran excluidos de la jornada máxima los siguientes trabajadores:

El establecimiento de una jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa.

a) Los trabajadores de dirección. Aquellos que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Por ello, en los centros de trabajo donde existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar los máximos legales. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo

b) Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata. Aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.

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