Revista Institucional - Julio 2016, edición virtual

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Gestión Tributaria

Régimen

Régimen general

Régimen especial

Nuevo RUS

Sanción

50 % del tributo no pagado

50 % del tributo no pagado

50 % del tributo no pagado

Informe N° 089-2012-SUNAT/4B0000 En el caso de la retención de los aportes al FCJMMS que se debe efectuar de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29741 son de aplicación las infracciones previstas en el numeral 13 del artículo 177 y numeral 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, según se trate de no haber efectuado la retención, o habiéndola realizado no haber pagado el tributo retenido o no haberlo pagado dentro de los plazos establecidos.

VI. PRESENTAR DECLARACIÓN RECTIFICATORIA EN LA PLAME En diversas ocasiones el empleador, luego de haber presentado la Plame, determina que debe rectificarla, lo que generaría la comisión de una infracción tributaria, en la medida que podría verse modificada la determinación de algún concepto (tributo) por segunda ocasión. Así se tiene que al presentar más de una declaración jurada rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario por parte del empleador, quien incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada de la siguiente manera: Régimen

Régimen General

RER

Nuevo RUS

Sanción

30 % de la UIT

15 % de la UIT

0.2 % de los I

Informe N° 237-2005-SUNAT/2B0000 En caso de que el deudor tributario hubiera rectificado los datos de una declaración determinativa presentada mediante el PDT de Remuneraciones o el Formulario N° 402 y, posteriormente, hubiera rectificado los datos de la declaración correspondiente al registro de asegurados y derechohabientes que se efectúa a través del mismo PDT o Formulario, no habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, toda vez que dichas declaraciones rectificatorias no están referidas a un mismo concepto; más aún cuando la infracción en mención solo comprende a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa a una declaración determinativa, lo que no es el caso de la declaración referida al registro de asegurados y derechohabientes. No incurre en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, el deudor tributario que, luego de presentar una declaración rectificatoria respecto de su declaración determinativa original, presenta otra declaración consignando los mismos datos que en dicha declaración rectificatoria; toda vez que la última declaración presentada no califica como declaración rectificatoria.

-----------(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables. (1) Se considera la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. (2) Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

Fuente: Contadores & Empresas, primera quincena de julio 2016

JULIO 2016 | REVISTA INSTITUCIONAL | 17


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