Despacho Proyecto de Ley 13428

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Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones Dirección de Comisiones

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ref.: Despacho Proyecto de Ley Nº 13428/E/14

d) Promueve la apropiación de los beneficios del proyecto por la ciudadanía; e) Previene los conflictos y contribuye a su solución, y f) Garantiza la oportunidad para opinar a toda persona o comunidad que pueda ser afectada por los resultados de la realización de un proyecto, obra de infraestructura, industria o actividad. Artículo 65.- El Proceso de Participación Ciudadana reconoce los siguientes instrumentos: a) Información y divulgación del proyecto; b) Audiencia Pública, y c) Consulta Popular Ambiental. Artículo 66.- La información y divulgación del proyecto consiste en que el proponente del mismo debe publicar por un período de cinco (5) días en medio de comunicación social de alcance provincial y en medios locales del entorno inmediato, la decisión de iniciar dicho proyecto, indicando la naturaleza, objetivo y propósito del mismo, precisando la localización exacta. Artículo 67.- El proceso de Audiencia Pública es conducido y coordinado por la Autoridad de Aplicación con información provista por el proponente del proyecto. Se debe realizar en la zona de influencia del proyecto y de participación abierta. La convocatoria debe ser publicada en un periódico de circulación provincial y medios de comunicación locales indicando días y horarios de la misma. Las Audiencias Públicas son obligatorias para todos los proyectos que deban ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. Los resultados de la Audiencia Pública deben ser merituados por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de expedirse, con fundamentación técnica. Artículo 68.- Los proyectos aprobados y que en su proceso de Evaluación de Impacto Ambiental hayan sido categorizados como de Alta Complejidad Ambiental, que generen especial conflicto social deben ser sometidos a Consulta Popular, conforme al artículo 32 de la Constitución Provincial. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Provincial pueden también exigir la realización de la Consulta Popular Ambiental.

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