DE IURE
DESDE EL DERECHO ROMANO
REVISTA DIGITAL
Anibal Espejo Estudiante de la Facultad de Derecho, Universidad Yacambú
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO Cesar Tovar Estudiante de la Facultad de Derecho, Universidad Yacambú
SOBRE EL CONCEPTO DE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO Grisel Galiano Maritan
DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO María Eva Fernández Baquero
LA CAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO Zuly Karina Abad Pazmiño
ACERCA DE ESTA REVISTA
Es una revista creada con la finalidad de difundir artículos relacionados a temas del derecho. Toda contribución es sometida a un estricto arbitraje. Su periodicidad es trimestral. DE
IURE
es
una
publicación
destinada 2 a estudiantes de derecho con el objetivo de divulgar artículos de investigación. Los artículos a publicar pueden incluir material adicional suplementario
en formato digital suplementario, tales como, fotos a color, curiosidades, chistes etc. Los artículos publicados en la Revista DE IURE son revisados por su grupo editorial compuestos por Editores de áreas, investigadores especializados en las distintas temáticas del derecho. Equipo Editorial Fondo editorial Yacambú Director: Abg. Sofía Beatriz Márquez Olmos Editor Jefe Anibal Antonio Espejo Editor Técnico Cesar Oswaldo Tovar Torres Diagramación Anibal Antonio Espejo Cesar Oswaldo Tovar Torres
2 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
DESDE EL
DERECHO
ROMANO
Anibal Espejo Existe una sentencia latina que versa así: Las instituciones y principios generales del
“Omne jus quod utimur: vel ad personas vel ad
base
res vel ad actiones pertinent”, es decir: todo el
fundamental de los estudios jurídicos, por ser
derecho de que se hace uso se refiere a las
la raíz conceptual de todas las ramas del saber
personas, a las cosas o a las acciones
jurídico. Las instituciones de Derecho Privado
(Morales, 2007, citado por López, 2012, p.
son, igualmente, fuente de muchas de las
129). (a) Se refiere a las personas: porque los
instituciones
los
derechos de cada una de ellas varían según la
postulados tradicionalmente enunciados en los
categoría, es decir: libres, libertos, ciudadanos,
títulos preliminares de los Códigos Civiles, han
extranjeros,
sido
adoptados, etcétera. (b)
derecho
privado
incluso
del
constituyen
Derecho
asumidos
la
Público;
como
principios
padres,
hijos
de
familia,
Se refiere a las
generales del Derecho vigente y consagrados
cosas: porque los derechos varían según la
en los textos constitucionales, como premisas
naturaleza de los objetos a que se aplica, ya
fundamentales de los ordenamientos jurídicos
sean estos muebles o inmuebles, corporales o
contemporáneos.
incorporales, divisibles o indivisibles, fungibles
o no fungibles. (c) Se refiere a las acciones,
se incorpora, los Romanos utilizaron el término
porque éstas son los medios legales que
Persona como sinónimo de papel teatral, para
permiten perseguir en juicio lo que se nos
ser más exactos, de actor teatral (Alvarado,
debe, o hacer respetar y valer nuestros
s.f).
derechos. El reconocimiento de las instituciones del derecho romano como fuente en las actuales leyes ayuda a comprender las instituciones del derecho vigente. En el derecho civil romano encontramos que una de las instituciones fundamentales
son
las
personas.
Es
importante el estudio de las Personas en
Con
el
florecimiento
de
los
estilos
Derecho Romano ya que permite identificar y
filosóficos, el concepto de persona se liga al
describir
y
término libertad; es así que Hegel menciona
instituciones
que la personalidad se tiene cuando el sujeto
fundamentales de la personalidad y sus
adquiere conciencia de su propio yo; la
características, la adquisición y pérdida de
voluntad por sí, es persona. En cuanto al
derechos fundamentales, que dará origen a
derecho no toma el vocablo para hacer una
otras instituciones
designación religiosa, ética, social, económica,
la
importancia,
trascendencia
El
derecho
de
las
romano
evolución
diferenció
a
las
etc., sino que sólo le interesa una porción de la
personas físicas de las que hoy conocemos
conducta del hombre, de la que derivan
como morales, pero, cabe resaltar que no
consecuencias jurídicas. Por ello, refiere como
todas las personas eran sujetos de derecho, ya
persona al sujeto de derechos y obligaciones
que se hacía una diferencia respecto de su
(Galindo, 1982, citado por: Las personas:
status, debiendo reunir ciertos requisitos para
concepto centrales).
ser sujeto de una conceptualización jurídica.
1. El concepto de persona, desde el punto de
El concepto de Persona ha sido uno de
vista jurídico, se concibe como todo ser o
los pilares fundamentales no solo de las
ente sujeto de derechos y obligaciones; con
Ciencias
del
ello se alude tanto a los humanos (seres)
Ordenamiento Jurídico en cualquier época de
como a las personas morales (entes).
la historia de la humanidad. El término aparece
Ambos
casi misteriosamente en el léxico jurídico, ya
obligaciones (Domínguez, 2008, citado por
que no hay evidencia cierta en que momento
Flores, 2012)
jurídicas,
si
no,
también
son
sujetos
de
derechos
y
4 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
2. Persona es aquel ser que tiene aptitud para
relaciones de convivencia social: (b) Persona
intervenir en una relación jurídica como
moral o legal: es la entidad creada por un
actor o pretensor o como sujeto obligado
grupo de individuos que se vinculan de manera
(escuela francesa).
permanente con un objetivo común y fines
3. Persona es aquel ser o ente, a quien el
determinados, que el derecho reconoce con la
ordenamiento jurídico le reconoce voluntad
capacidad
para ser titular de derechos subjetivos y de
obligaciones.
para
contraer
derechos
y
deberes (escuela alemana). Por lo tanto el término persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la acepción de tal vocablo en el lenguaje usual. Persona, en el alcance jurídico de la palabra, no es sinónimo de individuo humano. No lo es hoy, y mucho menos aún lo fue en Roma. Existen tanto en el Derecho moderno como en el romano, dos tipos de personas: (a) Persona física, es el ser humano en lo individual reconocido por el derecho a través de
la
personalidad,
otorgándole
ciertos
atributos que le faciliten y regulen sus
Según el artículo 15 del Código Civil (CC) Venezolano (1982), las personas son Naturales y
Jurídicas.
obligaciones y derechos: (a) La Nación y las Entidades políticas que la componen; (b) Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; (c) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones Todos los individuos de la especie humana son
lícitas de carácter privado (artículo 19 CC).
Son
En el Derecho romano: no todas las
personas jurídicas y por lo tanto, capaces de
personas eran hombres. Pero, además, en
personas naturales (artículo 16 CC).
5 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
Roma, como en todos los pueblos antiguos, el
capacidad jurídica puede que no tenga
aforismo podía completarse con la proposición
capacidad de obrar, es decir, la idoneidad
inversa: no toda persona era hombre..., ni todo
necesaria para poder realizar actos y negocios
hombre
existía
jurídicos con plena autonomía; bien porque se
la esclavitud, y los esclavos carecían de
trate de un menor de edad, o bien porque se
capacidad jurídica; eran seres humanos, pero
sufra una incapacidad jurídica de otra
no eran personas (Ramos, 2013).
índole: enfermedad, religión, sexo, entre
era
persona,
ya
que
La Capacidad es la aptitud legal o
otros (Fernández, 2012). La extinción de la
idoneidad para ser titular de derechos y
persona física adviene por la muerte, lo que
contraer obligaciones, ejercer los primeros y
trae como consecuencia la extinción de la
cumplir las segundas (Alvarado, 2010, p. 5).
Capacidad
Los romanos como hoy día, manejaron dos tipos de capacidad: (a) La capacidad de goce, o jurídica
y
más
concretamente
de
la
personalidad jurídica. Ahora bien, en las fuentes romanas se
que sería la aptitud, cualidad o
cuenta con definiciones jurídicas como la
posibilidad jurídica de ser titular de derecho y
familia, el matrimonio, parentesco, concubinato
obligaciones. (b) La capacidad de ejercicio o
entre otras instituciones, que han servido para
de obrar que sería la posibilidad de poder
sentar los pilares fundamentales del derecho
ejercer por sí mismo los derechos y cumplir
de familia romano.
con las obligaciones. Las personas tienen
La familia romana tiene una estructura
capacidad de goce, para ejercer sus derechos
diferente a la que ahora se conoce, puesto que
se establecieron condiciones y limitaciones a
incluye no solamente a la familia inmediata, es
los mismos en la Ley. Se debe recordar que
decir, papá, mamá e hijos, como en la
los
régimen
actualidad, sino que se conforma por un
esclavista y que los esclavos no eran Sujetos
ascendiente que detenta la autoridad sobre
de Derecho sino objetos o cosas y por lo tanto
todos los miembros, incluyendo en ocasiones a
no tenían capacidad (p.5).
las esposas de los hijos y a los nietos, e
romanos
establecieron
un
La oposición entre capacidad jurídica y
incluso algunas personas no relacionadas por
capacidad de obrar es algo que sólo afecta a la
sangre que acuerdan someterse a la potestad
persona física (al individuo). La capacidad
del jefe de familia para obtener su protección, y
jurídica en el individuo es la condición que
de la misma manera se encuentran dentro de
adquiere el hombre libre desde el nacimiento,
la familia los esclavos, aunque éstos no gozan
si nace con los requisitos que exige el
de la calidad de persona y se equiparan en
ordenamiento jurídico. Ahora bien, teniendo
principio a las cosas (Derecho Romano, s.f). 6
DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
La
familia
romana
es
patriarcal
y
discute entre los autores si se refiere también a
monógama, y se ajusta al derecho natural,
la relación entre ambos cónyuges y no
castigando el adulterio, y se distingue entre los
solamente con los parientes consanguíneos de
hijos legítimos e ilegítimos o habidos fuera de
éstos.
matrimonio. Posteriormente, por influencia del derecho de gentes se admite el divorcio.
El matrimonio es una de las instituciones sociales más antiguas y que mejor ha
La relación que une a los miembros de la
perdurado en el tiempo, ya que el Derecho
familia se llama parentesco, y puede ser
Romano ha servido de fuente de inspiración
originado por la sangre (consanguíneo), por
para el matrimonio en el Derecho Civil. La
adopción, y en Roma, se determina incluso
esencia de esta institución subyace en el
dependiendo del ascendiente a que se refiere.
vínculo conyugal entre ambos, una unión
Será parentesco por consanguinidad aquel que
indefinida en el tiempo que viene reconocida
se refiere a las personas que tienen la misma
socialmente y jurídicamente.
línea de ascendencia, es decir, coincide el
En cuanto a la evolución histórica de esta
padre o la madre, o un ascendiente en común.
institución, se remonta al siglo III d.C., cuando
En este sentido serán parientes cognados los
se constituye formalmente el matrimonio como
hermanos, tíos, primos, sin importar si se está
institución. De esta manera, las costumbres
bajo la potestad del mismo pater familias, y el
paganas
pariente cognado lo será en virtud del vínculo
exclusivamente para las clases más altas. En
de sangre por un ascendiente en común que
Roma, sin embargo, no era necesario contraer
los une, y puede darse tanto por vía paterna
matrimonio para procrearse, de ahí la figura
como por vía materna.
del concubinato.
Otro tipo de parentesco que los romanos
El
reservaban
concubinato
en
el
matrimonio
Derecho
Romano
reconocen es el agnaticio que se refiere a los
consiste en la unión estable entre hombre y
parientes únicamente por línea masculina, es
mujer sin la recíproca intención de estar unidos
decir, a los miembros de la familia que están
en
sujetos al mismo pater familias. Se consideran
concubinato,
agnati a todos aquellos que estarían bajo la
mantuviera varias relaciones con más de una
misma patria potestad de no haber fallecido el
mujer,
antecesor común. Asimismo se reconoce el
exclusivamente reservada para aquella con la
parentesco por afinidad, es decir, aquel que se
que contrajo matrimonio, pero no inhabilitado
adquiere
esto a la coexistencia con el concubinato
respecto
de
los
parientes
del
cónyuge. Respecto a este parentesco se
matrimonio.
Esta
permitía
siendo
la
concepción que
figura
el
de
del
hombre
esposa,
(Morales, 2014). 7
DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANAO
CESAR TOVAR Roma hizo grandes aportes a la humanidad y uno de los mayores legados que dejo a la civilización fue el Derecho. En la comprensión del Derecho Romano; uno de los conceptos indispensable es la persona, puesto que es principio y fin del mismo, por lo que se analiza este concepto jurídicamente.
Justicia es un valor altamente enraizado en el consciente colectivo de los romanos, por lo que era buscado tanto por los juristas como por los magistrados y todo el sistema como uno de los ideales que busca el Derecho. Sin embargo, no se trata de un valor abstracto sino con un sentido eminentemente práctico, por lo que se debe buscar dar a cada quien lo suyo constantemente, incluyendo la función. LAS PERSONAS La palabra persona es resultado de dos categorías gramaticales; una preposición: PER y un verbo: SONARE. Lo que podría traducirse como: lo que suena a través de o lo que suena por medio de. Persona, o sujeto de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la ley, a saber: ser libre y no esclavo (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia (status familiae). La posesión
de esos tres status daba al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se le suele
denominar
también
personalidad.
La
Persona para derecho romano es el sujeto capaz
de
ser
titular
de
derechos
y
obligaciones, y es necesario que concurran tres
características:
ser
libre,
ciudadano
romano y en pleno uso de sus derechos, sin sujeción a ninguna autoridad para su ejercicio. CAPACIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO
LA FAMILIA EN ROMA
Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar
los
derechos
cuyo
disfrute
le
competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos,
Hemos heredado de los romanos muchos aspectos
relativos
(costumbres,
al
marco
ámbito Jurídico,
familiar términos
lingüísticos..., pero si queremos caracterizar a la familia romana no debemos fijarnos en las semejanzas con una familia actual, sino en las diferencias que existen entre ambas.
sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad
La familia era la institución nuclear de la
es la excepción. En Roma pocas personas
sociedad romana.
tenían plena capacidad de goce.
Estaba formada por un grupo amplio de personas (hijos, esposa, clientes y esclavos) bajo la dirección del pater familias, que poseía amplios poderes: Podía decidir sobre la vida y la muerte de sus miembros, la patria potestas. Dirigía los cultos a los dioses del hogar. Representaba políticamente a sus miembros. Era el propietario de los bienes familiares. Las familias que descendían de un antepasado común
formaban gens cuyos
componentes
tenían el mismo nombre. 9 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
EL MATRIMONIO En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión el hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación
de
los
derechos
divino
y
humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también
de
la
mujer,
fueron
en
roma
instituciones de muchísima frecuencia. ELEMENTOS Para
que
en
Roma
se
configurara
el
matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc.
CONCUBINATO La unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato.
SOBRE EL CONCEPTO DE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO Grisel Galiano Maritan https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/54 90737.pdf Etimológicamente la palabra persona proviene del verbo latino sono, as, are (sonar), y del prefijo per, que significa resonar, sonar mucho. La etimología se relaciona con la máscara que usaban los actores y se llamó persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún hoy hablamos de personajes en las obras de teatro, cine, etc.); de aquí pasó al personaje representado por ella y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres, considerados como sujetos de Derecho. Desde el punto de vista filológico persona es igual a hombre, a ser humano. En la actualidad nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas y por ende sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada constituye el eje
El ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida. Según VALDÉZ DÍAZ, persona natural es cardinal del Derecho.
el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, especialmente, poseedor de atributos y cualidades que han de ser reconocidos por el Derecho. Cuando la persona natural, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, actúa en el marco de una relación jurídica determinada, se convierte entonces en sujeto de derecho. Un sector de la doctrina civilista equipara los conceptos de sujeto de derecho y persona. Si bien es cierto, el nexo entre ellos, no debemos identificar los términos, pues la tecnificación de persona posibilita en el mundo jurídico, incluir en la categoría sujeto de derecho, tanto a los seres humanos propiamente dichos como a las agrupaciones o entes colectivos. La persona natural o jurídica como sujetos del Derecho Civil es actualmente considerada como su eje central. Así, se le atribuye el mérito de ser creadora, destinataria y protagonista de relaciones jurídicas concretas, y es precisamente en este supuesto cuando hablamos de sujeto de derecho, pues nos estamos refiriendo a la persona dentro o actuando en una relación jurídica determinada. Por tanto, queda claro que persona es el ente sustantivo del ordenamiento jurídico al que se le reconoce capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, y sujeto de derecho es esa persona, pero sólo actuando en el marco de una relación jurídica bien como titular de un derecho o sujeto activo, o como titular de un deber u obligación o sujeto pasivo, y sólo desenvolviéndose en ese contexto se considerará como tal.
DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL
evitan definir el matrimonio y la familia, dejando
DERECHO ROMANO
a las legislaciones nacionales de los Estados
MARÍA EVA FERNÁNDEZ BAQUERO
miembros la concreción de qué ha de entenderse
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/arti cle/view/11094/10622 En
las
fuentes
Derechos Humanos de la Unión Europea de
el
2000, vemos como en la Constitución para
otras
Europa (que incorpora dicha Carta) se recoge
instituciones, que han servido para sentar los
el “derecho a contraer matrimonio y el derecho a
pilares fundamentales del Derecho de Familia
fundar una familia” (art. 9 de la Carta y II-69 de la
Romano.
–como
mencionada Constitución) con el siguiente
institución jurídica- no fue inmutable, sufrió
texto: “se garantiza el derecho a contraer
cambios importantes a lo largo de los siglos en
matrimonio y el derecho a fundar una familia
función
según las leyes nacionales que regulen su
matrimonio,
En
de
jurídicas el
como
la
divorcio,
concreto,
las
contamos
En efecto, partiendo de la Carta de los
con
definiciones
romanas
por familia, y qué por matrimonio.
la
familia,
entre
familia
transformaciones
políticas,
sociales y, en definitiva, culturales a las que se
ejercicio”.
enfrentó la civilización romana. Sin embargo,
Esta concepción de la “familia matrimonial”,
dichos cambios tuvieron siempre presente el
aunque es la más extendida en la sociedad, no es
contenido sustancial y jurídico de lo que
la única; pues los cambios sociales y culturales
implicaba la idea primordial de la familia y,
han empujado al reconocimiento jurídico de
gracias a esas definiciones, pudieron encontrar
otros
nuevas soluciones jurídicas a los cambios que
pormenorizada no parte de un concepto jurídico
protagonizó la institución familiar.
de familia, sino de “tipos de familias” que,
Sin esas definiciones, probablemente, los
modelos
familiares,
cuya
regulación
primero, se han desarrollado socialmente y,
juristas romanos se hubieran encontrado con la
posteriormente,
misma inquietud que hoy los juristas padecen a
reconocimiento jurídico. Indudablemente, esta
la hora de analizar e interpretar el Derecho
situación corre el peligro que, al no contar con un
positivo. Muestra de ello son las palabras que -
referente jurídico seguro (como serían las
con un tono de cierta preocupación- nos
definiciones jurídicas sobre la familia y el
transmite Martínez De Aguirre Aldaz cuando
matrimonio), la legislación que surja intentando
reclama la falta de una definición jurídica del
regular determinadas instituciones encuentre
matrimonio y de la familia cuando explica estas
cierta conflictividad social e, incluso, se discuta
instituciones en el ámbito del Derecho Civil. Tan
abiertamente sobre la propia constitucionalidad
sólo conocemos, dice éste autor, declaraciones
de la misma.
genéricas en la legislación internacional que
han
conseguido
un
LA CAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO Zuly Karina Abad Pazmiño http://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/1301/3/TESIS.pdf En el Derecho Romano, la capacidad era definida como la aptitud para ser titular de derechos y poder ponerlos en ejecución. De aquí surge la clasificación de la Capacidad Jurídica en capacidad de goce o legal y capacidad de ejercicio o de obrar. La capacidad jurídica se obtenía en Roma con la pertenencia del "status libertatis, status civitatis y status familiae". Es decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. "Capacidad de obrar o sea la aptitud del sujeto para realizar con eficacia el negocio de que se trate, o sea gozar de la capacidad de hecho necesaria para poder producir, por propia determinación, algún acto con eficacia jurídica". Es decir, que
las personas que padecían
alguna incapacidad, no podían ser sujetos de negocio alguno, por lo que las personas privadas de capacidad de obrar o de ejercicio eran por tanto incapaces. La incapacidad podía ser jurídica o de derecho y de obrar o de hecho, según que la persona careciera de la aptitud legal para ser titular de derechos o de la necesaria aptitud para ejercerlos por sí misma.
CURIOSIDADES El curioso, histórico
¡y machista!
origen del
acto de ‘pedir la mano’ para contraer matrimonio https://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/el-curioso-historico-y-machista-origen-del-acto-de-pedir-lamano-para-contraer-matrimonio/
El concepto de ‘pedir la mano’, tal y como lo conocemos hoy y que
asumía un compromiso- y de
se ha practicado durante tantísimo tiempo, proviene de una antigua
donde
tradición recogida en el Derecho Romano, por el cual las mujeres
término
tenían una serie de derechos (en muchos aspectos muy amplios),
el significado que se le da a las
pero la potestad sobre éstas pertenecía al padre, bajo un precepto
manillas (esposas) que usa la
conocido como ‘manus’ (vocablo latino que significa mano) y que
policía. Por tanto, el hecho de
vendría a designar el poder judicial que un varón tenía sobre una
pedir a un padre la mano de
hembra (hija o esposa).
su
El acto de pedir la mano (o sea, el ‘manus’) era para que le fuera
matrimonio traía implícito el
transferido al pretendiente ese control sobre la mujer con la que se
solicitar el control y potestad
iba a casar. A partir del momento que se hacía tal petición, si era
jurídica sobre ésta, un acto y
aceptada por el progenitor, el prometido pasaba a tener la potestad
tradición machista que hoy en
sobre la novia y quedaba sellado el acuerdo a través de una
día todavía sigue estando
celebración
vigente en algunas culturas.
previa
al
matrimonio
conocida
derivó
hija
también
‘esposa’
para
el y
contraer
como ‘esponsales’ (fiesta de compromiso cuyo término proviene del vocablo en latían ‘sponsus’ –usado para referirse a aquel que
14 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
LOS ACUEDUCTOS EN EL DERECHO ROMANO http://archivodeinalbis.blogspot.com/2012/12/los-acueductos-en-el-derecho-romano.html A comienzos del siglo V, el emperador romano de Oriente Teodosio II el Calígrafo trató de ordenar sistemáticamente todas las leyes vigentes en su Imperio, recopilándolas en un único cuerpo que, en su honor, pasó a denominarse Código Teodosiano (Codex Theodosianus o, simplemente, por su abreviatura, CTh). Tras una década de trabajos, la compilación imperial se dictó en Constantinopla (actual Estambul) en el 438 d.C. y, un año más tarde, en Roma –para el Imperio Romano Occidental– por orden de Valentiniano III. Aquel texto legal abarcaba diversas ramas del derecho (penal, administrativo, fiscal, eclesiástico, militar, civil, etc.) en 16 libros que, a su vez, se dividían en títulos, donde se regulaban multitud de aspectos: desde las funciones de los prefectos (CTh 1, 14) hasta la res militar (CTh 7,1), pasando por el régimen de los naufragios (CTh 13, 9) o la institución de la herencia (CTh 5, 1,1). Entre todas esas materias que se recopilaron, uno de los aspectos más curiosos fueron las nueve leyes dedicadas específicamente a establecer el marco legal de los acueductos –en De aqueductu (CTh 15, 2)–
donde se preveía la expropiación de terrenos para construir estas obras públicas, las condiciones para regar los jardines con el agua de la canalización, el uso de las tuberías, su limpieza, el mantenimiento por parte de los dueños de la finca, el cobro de tasas o la muy lógica prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 15 pies –aproximadamente, cuatro metros y medio– de ambos lados de la base de esta construcción, para que las raíces no pusieran en peligro la obra y ésta no se derrumbara. En aquella época, la inauguración de una de estas construcciones –como sucede, hoy en día, con las autopistas o los tramos de las líneas del AVE– se concebía como un acto de auténtica propaganda donde el emperador se esforzaba por mostrar la perennitatis de su legado; por ese motivo, la legislación romana consideraba delito de alta traición que alguien que no fuera el propio César cincelara su nombre sobre la piedra de la obra terminada poniendo en duda, para las generaciones futuras, la autoría de aquella obra (CTh 15, 1, 31 pr.).
CHISTES Un abogado le dice a un asesino: - Tengo 2 noticias
que darle ¿cuál le doy primero? El asesino responde: - La
mala. - Su propia sangre estaba
por
todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso por lo que
lo
mejor que pude conseguirle fue cadena perpetua. - ¿Y la buena? – ¡Bueno, los análisis indican que su nivel de
colesterol
está bien!
En un juicio el fiscal interroga al acusado: - Díganos, ¿mató usted a la víctima? - No - Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por perjurio? - Pues no, pero seguro que es menor que por asesinato
Hace unos años una profesora de Cambridge, Mary Beard, descubrió un libro de chistes de la época romana. La obra, titulada Philogelos (amante de la risa) se remontan al siglo IV y está escrita en griego. Es la colección de chistes más antigua del mundo entre las que se conservan, y contiene 265. Estos son algunos de ellos: Un
hombre presentaba sus últimos respetos ante la tumba de
su esposa cuando alguien que pasaba le preguntó: —¿Quién descansa aquí? —Yo, ahora que al fin me he librado de ella. 16 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
GLOSARIO
Anibal Espejo
Institucion: del latín institutio, de in, que implica
Agnatio: La “agnatio” o agnación corresponde al
penetración; statuere, estacionar, colocar, y el
parentesco que reconoció el Derecho romano y
sufijo -ción, que implica acción o efecto, es
que, durante el sistema patriarcal, atendía
un organismo público o privado creado para
exclusivamente a la descendencia de un tronco
desempeñar una determinada labor cultural,
común único o misma línea paterna.
científica, política o social
. Agnaticio:
parentesco
agnaticio,
es
el
Matrimonio:
(del
latín: matrimonīum)
parentesco jurídico que se fundamenta en la
institución social, presente en gran cantidad de
potestad
culturas,
del pater
familias y
no
supone,
que
establece
un vínculo
necesariamente, relación de sangre. Así, los
conyugal entre personas naturales, reconocido y
agnados son aquellas personas que están
consolidado por medio de prácticas comunitarias
sometidas a la potestad del pater o que lo
y normas legales, consuetudinarias, religiosas o
estarían si viviese todavía el paterfamilias.
morales.
Cognados:
Parentesco: es el vínculo que existe entre dos
deriva
del
latín
“cognÄ•tus”,
compuesto por el prefijo “co” que equivale a
personas
por
consanguinidad,
afinidad,
“con”, mas “gnatus” que es el participio del verbo
adopción, matrimonio u otra relación estable de
“nasci” que quiere decir nacer, y la traducción
afectividad.
literal de “cognÄ•tus”, seria “consanguíneos”, “relacionados por una misma naturaleza” o “con
Pater familias: es una locución latina, traducida
un mismo antepasado”.
literalmente 'paterfamilias', que significa el «padre de familia». La forma es irregular y
Concubinato: es dos personas sin
la relación estar
unidos
marital de
arcaica
en
latín,
preservando
en vínculo
desinencia genitiva de -as.
la
antigua
matrimonial Persona: proviene del latín persōna, y éste Ius o Jus: viene del latín "directum" es empleado
probablemente del etrusco phersu (‘máscara del
por los romanos para designar tanto el derecho
actor’, ‘personaje’), el cual, según el Diccionario
objetivo como el subjetivo
de
la
lengua
española,
procede
del griego πρóςωπον [prósôpon]. 17 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú
Cesar Tovar Afinidad: tipo de parentesco (denominado
Sujeto de Derecho: Se considera sujeto de
parentesco político) que se produce por un
derecho a un centro de imputación ideal de
vínculo legal a través del matrimonio, entre
deberes y derechos; esto es, aquella unidad
aquellas personas que, sin tener lazo de
sobre la que la ley efectúa imputaciones directas,
consanguinidad entre sí, sí lo tienen con alguno
arrogándole derechos y obligaciones.
de los esposos (por ejemplo, el existente entre
el derecho, los únicos sujetos de derecho son
los padres del esposo y los padres de la esposa).
las personas.
Capacidad:
Circunstancia
condiciones,
cualidades
o
conjunto o
de
aptitudes,
especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc. Maritalis affectio: es una locución latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo
entre
los
dos
cónyuges
durante
el matrimonio. Status civitatis: En Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía Status familiae: En Roma, se entiende por tal la distinta posición en
que
un
hombre
libre
y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, tanto el alieni iuris, es decir, el que está sujeto a potestad como el sui iuris, o sea, el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos.
Para
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