DE IURE

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DE IURE

DESDE EL DERECHO ROMANO

REVISTA DIGITAL

Anibal Espejo Estudiante de la Facultad de Derecho, Universidad Yacambú

LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO Cesar Tovar Estudiante de la Facultad de Derecho, Universidad Yacambú

SOBRE EL CONCEPTO DE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO Grisel Galiano Maritan

DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO María Eva Fernández Baquero

LA CAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO Zuly Karina Abad Pazmiño


ACERCA DE ESTA REVISTA

Es una revista creada con la finalidad de difundir artículos relacionados a temas del derecho. Toda contribución es sometida a un estricto arbitraje. Su periodicidad es trimestral. DE

IURE

es

una

publicación

destinada 2 a estudiantes de derecho con el objetivo de divulgar artículos de investigación. Los artículos a publicar pueden incluir material adicional suplementario

en formato digital suplementario, tales como, fotos a color, curiosidades, chistes etc. Los artículos publicados en la Revista DE IURE son revisados por su grupo editorial compuestos por Editores de áreas, investigadores especializados en las distintas temáticas del derecho. Equipo Editorial Fondo editorial Yacambú Director: Abg. Sofía Beatriz Márquez Olmos Editor Jefe Anibal Antonio Espejo Editor Técnico Cesar Oswaldo Tovar Torres Diagramación Anibal Antonio Espejo Cesar Oswaldo Tovar Torres

2 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


DESDE EL

DERECHO

ROMANO

Anibal Espejo Existe una sentencia latina que versa así: Las instituciones y principios generales del

“Omne jus quod utimur: vel ad personas vel ad

base

res vel ad actiones pertinent”, es decir: todo el

fundamental de los estudios jurídicos, por ser

derecho de que se hace uso se refiere a las

la raíz conceptual de todas las ramas del saber

personas, a las cosas o a las acciones

jurídico. Las instituciones de Derecho Privado

(Morales, 2007, citado por López, 2012, p.

son, igualmente, fuente de muchas de las

129). (a) Se refiere a las personas: porque los

instituciones

los

derechos de cada una de ellas varían según la

postulados tradicionalmente enunciados en los

categoría, es decir: libres, libertos, ciudadanos,

títulos preliminares de los Códigos Civiles, han

extranjeros,

sido

adoptados, etcétera. (b)

derecho

privado

incluso

del

constituyen

Derecho

asumidos

la

Público;

como

principios

padres,

hijos

de

familia,

Se refiere a las

generales del Derecho vigente y consagrados

cosas: porque los derechos varían según la

en los textos constitucionales, como premisas

naturaleza de los objetos a que se aplica, ya

fundamentales de los ordenamientos jurídicos

sean estos muebles o inmuebles, corporales o

contemporáneos.

incorporales, divisibles o indivisibles, fungibles


o no fungibles. (c) Se refiere a las acciones,

se incorpora, los Romanos utilizaron el término

porque éstas son los medios legales que

Persona como sinónimo de papel teatral, para

permiten perseguir en juicio lo que se nos

ser más exactos, de actor teatral (Alvarado,

debe, o hacer respetar y valer nuestros

s.f).

derechos. El reconocimiento de las instituciones del derecho romano como fuente en las actuales leyes ayuda a comprender las instituciones del derecho vigente. En el derecho civil romano encontramos que una de las instituciones fundamentales

son

las

personas.

Es

importante el estudio de las Personas en

Con

el

florecimiento

de

los

estilos

Derecho Romano ya que permite identificar y

filosóficos, el concepto de persona se liga al

describir

y

término libertad; es así que Hegel menciona

instituciones

que la personalidad se tiene cuando el sujeto

fundamentales de la personalidad y sus

adquiere conciencia de su propio yo; la

características, la adquisición y pérdida de

voluntad por sí, es persona. En cuanto al

derechos fundamentales, que dará origen a

derecho no toma el vocablo para hacer una

otras instituciones

designación religiosa, ética, social, económica,

la

importancia,

trascendencia

El

derecho

de

las

romano

evolución

diferenció

a

las

etc., sino que sólo le interesa una porción de la

personas físicas de las que hoy conocemos

conducta del hombre, de la que derivan

como morales, pero, cabe resaltar que no

consecuencias jurídicas. Por ello, refiere como

todas las personas eran sujetos de derecho, ya

persona al sujeto de derechos y obligaciones

que se hacía una diferencia respecto de su

(Galindo, 1982, citado por: Las personas:

status, debiendo reunir ciertos requisitos para

concepto centrales).

ser sujeto de una conceptualización jurídica.

1. El concepto de persona, desde el punto de

El concepto de Persona ha sido uno de

vista jurídico, se concibe como todo ser o

los pilares fundamentales no solo de las

ente sujeto de derechos y obligaciones; con

Ciencias

del

ello se alude tanto a los humanos (seres)

Ordenamiento Jurídico en cualquier época de

como a las personas morales (entes).

la historia de la humanidad. El término aparece

Ambos

casi misteriosamente en el léxico jurídico, ya

obligaciones (Domínguez, 2008, citado por

que no hay evidencia cierta en que momento

Flores, 2012)

jurídicas,

si

no,

también

son

sujetos

de

derechos

y

4 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


2. Persona es aquel ser que tiene aptitud para

relaciones de convivencia social: (b) Persona

intervenir en una relación jurídica como

moral o legal: es la entidad creada por un

actor o pretensor o como sujeto obligado

grupo de individuos que se vinculan de manera

(escuela francesa).

permanente con un objetivo común y fines

3. Persona es aquel ser o ente, a quien el

determinados, que el derecho reconoce con la

ordenamiento jurídico le reconoce voluntad

capacidad

para ser titular de derechos subjetivos y de

obligaciones.

para

contraer

derechos

y

deberes (escuela alemana). Por lo tanto el término persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la acepción de tal vocablo en el lenguaje usual. Persona, en el alcance jurídico de la palabra, no es sinónimo de individuo humano. No lo es hoy, y mucho menos aún lo fue en Roma. Existen tanto en el Derecho moderno como en el romano, dos tipos de personas: (a) Persona física, es el ser humano en lo individual reconocido por el derecho a través de

la

personalidad,

otorgándole

ciertos

atributos que le faciliten y regulen sus

Según el artículo 15 del Código Civil (CC) Venezolano (1982), las personas son Naturales y

Jurídicas.

obligaciones y derechos: (a) La Nación y las Entidades políticas que la componen; (b) Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; (c) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones Todos los individuos de la especie humana son

lícitas de carácter privado (artículo 19 CC).

Son

En el Derecho romano: no todas las

personas jurídicas y por lo tanto, capaces de

personas eran hombres. Pero, además, en

personas naturales (artículo 16 CC).

5 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


Roma, como en todos los pueblos antiguos, el

capacidad jurídica puede que no tenga

aforismo podía completarse con la proposición

capacidad de obrar, es decir, la idoneidad

inversa: no toda persona era hombre..., ni todo

necesaria para poder realizar actos y negocios

hombre

existía

jurídicos con plena autonomía; bien porque se

la esclavitud, y los esclavos carecían de

trate de un menor de edad, o bien porque se

capacidad jurídica; eran seres humanos, pero

sufra una incapacidad jurídica de otra

no eran personas (Ramos, 2013).

índole: enfermedad, religión, sexo, entre

era

persona,

ya

que

La Capacidad es la aptitud legal o

otros (Fernández, 2012). La extinción de la

idoneidad para ser titular de derechos y

persona física adviene por la muerte, lo que

contraer obligaciones, ejercer los primeros y

trae como consecuencia la extinción de la

cumplir las segundas (Alvarado, 2010, p. 5).

Capacidad

Los romanos como hoy día, manejaron dos tipos de capacidad: (a) La capacidad de goce, o jurídica

y

más

concretamente

de

la

personalidad jurídica. Ahora bien, en las fuentes romanas se

que sería la aptitud, cualidad o

cuenta con definiciones jurídicas como la

posibilidad jurídica de ser titular de derecho y

familia, el matrimonio, parentesco, concubinato

obligaciones. (b) La capacidad de ejercicio o

entre otras instituciones, que han servido para

de obrar que sería la posibilidad de poder

sentar los pilares fundamentales del derecho

ejercer por sí mismo los derechos y cumplir

de familia romano.

con las obligaciones. Las personas tienen

La familia romana tiene una estructura

capacidad de goce, para ejercer sus derechos

diferente a la que ahora se conoce, puesto que

se establecieron condiciones y limitaciones a

incluye no solamente a la familia inmediata, es

los mismos en la Ley. Se debe recordar que

decir, papá, mamá e hijos, como en la

los

régimen

actualidad, sino que se conforma por un

esclavista y que los esclavos no eran Sujetos

ascendiente que detenta la autoridad sobre

de Derecho sino objetos o cosas y por lo tanto

todos los miembros, incluyendo en ocasiones a

no tenían capacidad (p.5).

las esposas de los hijos y a los nietos, e

romanos

establecieron

un

La oposición entre capacidad jurídica y

incluso algunas personas no relacionadas por

capacidad de obrar es algo que sólo afecta a la

sangre que acuerdan someterse a la potestad

persona física (al individuo). La capacidad

del jefe de familia para obtener su protección, y

jurídica en el individuo es la condición que

de la misma manera se encuentran dentro de

adquiere el hombre libre desde el nacimiento,

la familia los esclavos, aunque éstos no gozan

si nace con los requisitos que exige el

de la calidad de persona y se equiparan en

ordenamiento jurídico. Ahora bien, teniendo

principio a las cosas (Derecho Romano, s.f). 6

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La

familia

romana

es

patriarcal

y

discute entre los autores si se refiere también a

monógama, y se ajusta al derecho natural,

la relación entre ambos cónyuges y no

castigando el adulterio, y se distingue entre los

solamente con los parientes consanguíneos de

hijos legítimos e ilegítimos o habidos fuera de

éstos.

matrimonio. Posteriormente, por influencia del derecho de gentes se admite el divorcio.

El matrimonio es una de las instituciones sociales más antiguas y que mejor ha

La relación que une a los miembros de la

perdurado en el tiempo, ya que el Derecho

familia se llama parentesco, y puede ser

Romano ha servido de fuente de inspiración

originado por la sangre (consanguíneo), por

para el matrimonio en el Derecho Civil. La

adopción, y en Roma, se determina incluso

esencia de esta institución subyace en el

dependiendo del ascendiente a que se refiere.

vínculo conyugal entre ambos, una unión

Será parentesco por consanguinidad aquel que

indefinida en el tiempo que viene reconocida

se refiere a las personas que tienen la misma

socialmente y jurídicamente.

línea de ascendencia, es decir, coincide el

En cuanto a la evolución histórica de esta

padre o la madre, o un ascendiente en común.

institución, se remonta al siglo III d.C., cuando

En este sentido serán parientes cognados los

se constituye formalmente el matrimonio como

hermanos, tíos, primos, sin importar si se está

institución. De esta manera, las costumbres

bajo la potestad del mismo pater familias, y el

paganas

pariente cognado lo será en virtud del vínculo

exclusivamente para las clases más altas. En

de sangre por un ascendiente en común que

Roma, sin embargo, no era necesario contraer

los une, y puede darse tanto por vía paterna

matrimonio para procrearse, de ahí la figura

como por vía materna.

del concubinato.

Otro tipo de parentesco que los romanos

El

reservaban

concubinato

en

el

matrimonio

Derecho

Romano

reconocen es el agnaticio que se refiere a los

consiste en la unión estable entre hombre y

parientes únicamente por línea masculina, es

mujer sin la recíproca intención de estar unidos

decir, a los miembros de la familia que están

en

sujetos al mismo pater familias. Se consideran

concubinato,

agnati a todos aquellos que estarían bajo la

mantuviera varias relaciones con más de una

misma patria potestad de no haber fallecido el

mujer,

antecesor común. Asimismo se reconoce el

exclusivamente reservada para aquella con la

parentesco por afinidad, es decir, aquel que se

que contrajo matrimonio, pero no inhabilitado

adquiere

esto a la coexistencia con el concubinato

respecto

de

los

parientes

del

cónyuge. Respecto a este parentesco se

matrimonio.

Esta

permitía

siendo

la

concepción que

figura

el

de

del

hombre

esposa,

(Morales, 2014). 7

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LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANAO

CESAR TOVAR Roma hizo grandes aportes a la humanidad y uno de los mayores legados que dejo a la civilización fue el Derecho. En la comprensión del Derecho Romano; uno de los conceptos indispensable es la persona, puesto que es principio y fin del mismo, por lo que se analiza este concepto jurídicamente.

Justicia es un valor altamente enraizado en el consciente colectivo de los romanos, por lo que era buscado tanto por los juristas como por los magistrados y todo el sistema como uno de los ideales que busca el Derecho. Sin embargo, no se trata de un valor abstracto sino con un sentido eminentemente práctico, por lo que se debe buscar dar a cada quien lo suyo constantemente, incluyendo la función. LAS PERSONAS La palabra persona es resultado de dos categorías gramaticales; una preposición: PER y un verbo: SONARE. Lo que podría traducirse como: lo que suena a través de o lo que suena por medio de. Persona, o sujeto de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones esenciales exigidas por la ley, a saber: ser libre y no esclavo (status libertatis), ciudadano romano (status civitatis) y jefe de familia (status familiae). La posesión

de esos tres status daba al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se le suele


denominar

también

personalidad.

La

Persona para derecho romano es el sujeto capaz

de

ser

titular

de

derechos

y

obligaciones, y es necesario que concurran tres

características:

ser

libre,

ciudadano

romano y en pleno uso de sus derechos, sin sujeción a ninguna autoridad para su ejercicio. CAPACIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO

LA FAMILIA EN ROMA

Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar

los

derechos

cuyo

disfrute

le

competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos,

Hemos heredado de los romanos muchos aspectos

relativos

(costumbres,

al

marco

ámbito Jurídico,

familiar términos

lingüísticos..., pero si queremos caracterizar a la familia romana no debemos fijarnos en las semejanzas con una familia actual, sino en las diferencias que existen entre ambas.

sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad

La familia era la institución nuclear de la

es la excepción. En Roma pocas personas

sociedad romana.

tenían plena capacidad de goce.

Estaba formada por un grupo amplio de personas (hijos, esposa, clientes y esclavos) bajo la dirección del pater familias, que poseía amplios poderes: Podía decidir sobre la vida y la muerte de sus miembros, la patria potestas. Dirigía los cultos a los dioses del hogar. Representaba políticamente a sus miembros. Era el propietario de los bienes familiares. Las familias que descendían de un antepasado común

formaban gens cuyos

componentes

tenían el mismo nombre. 9 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


EL MATRIMONIO En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión el hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación

de

los

derechos

divino

y

humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también

de

la

mujer,

fueron

en

roma

instituciones de muchísima frecuencia. ELEMENTOS Para

que

en

Roma

se

configurara

el

matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc.

CONCUBINATO La unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato.


SOBRE EL CONCEPTO DE PERSONA Y SUJETO DE DERECHO Grisel Galiano Maritan https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/54 90737.pdf Etimológicamente la palabra persona proviene del verbo latino sono, as, are (sonar), y del prefijo per, que significa resonar, sonar mucho. La etimología se relaciona con la máscara que usaban los actores y se llamó persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún hoy hablamos de personajes en las obras de teatro, cine, etc.); de aquí pasó al personaje representado por ella y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres, considerados como sujetos de Derecho. Desde el punto de vista filológico persona es igual a hombre, a ser humano. En la actualidad nadie pone en duda que todos los seres humanos somos personas y por ende sujetos portadores de valores que ha de reconocer y respetar la organización social. La idea de que todo ser humano es persona, por encima e incluso antes que la colectividad organizada constituye el eje

El ser humano, la persona, es un prius respecto del Derecho, o sea, que la persona existe con independencia del Derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida. Según VALDÉZ DÍAZ, persona natural es cardinal del Derecho.

el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, especialmente, poseedor de atributos y cualidades que han de ser reconocidos por el Derecho. Cuando la persona natural, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, actúa en el marco de una relación jurídica determinada, se convierte entonces en sujeto de derecho. Un sector de la doctrina civilista equipara los conceptos de sujeto de derecho y persona. Si bien es cierto, el nexo entre ellos, no debemos identificar los términos, pues la tecnificación de persona posibilita en el mundo jurídico, incluir en la categoría sujeto de derecho, tanto a los seres humanos propiamente dichos como a las agrupaciones o entes colectivos. La persona natural o jurídica como sujetos del Derecho Civil es actualmente considerada como su eje central. Así, se le atribuye el mérito de ser creadora, destinataria y protagonista de relaciones jurídicas concretas, y es precisamente en este supuesto cuando hablamos de sujeto de derecho, pues nos estamos refiriendo a la persona dentro o actuando en una relación jurídica determinada. Por tanto, queda claro que persona es el ente sustantivo del ordenamiento jurídico al que se le reconoce capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, y sujeto de derecho es esa persona, pero sólo actuando en el marco de una relación jurídica bien como titular de un derecho o sujeto activo, o como titular de un deber u obligación o sujeto pasivo, y sólo desenvolviéndose en ese contexto se considerará como tal.


DEFINICIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL

evitan definir el matrimonio y la familia, dejando

DERECHO ROMANO

a las legislaciones nacionales de los Estados

MARÍA EVA FERNÁNDEZ BAQUERO

miembros la concreción de qué ha de entenderse

http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/arti cle/view/11094/10622 En

las

fuentes

Derechos Humanos de la Unión Europea de

el

2000, vemos como en la Constitución para

otras

Europa (que incorpora dicha Carta) se recoge

instituciones, que han servido para sentar los

el “derecho a contraer matrimonio y el derecho a

pilares fundamentales del Derecho de Familia

fundar una familia” (art. 9 de la Carta y II-69 de la

Romano.

–como

mencionada Constitución) con el siguiente

institución jurídica- no fue inmutable, sufrió

texto: “se garantiza el derecho a contraer

cambios importantes a lo largo de los siglos en

matrimonio y el derecho a fundar una familia

función

según las leyes nacionales que regulen su

matrimonio,

En

de

jurídicas el

como

la

divorcio,

concreto,

las

contamos

En efecto, partiendo de la Carta de los

con

definiciones

romanas

por familia, y qué por matrimonio.

la

familia,

entre

familia

transformaciones

políticas,

sociales y, en definitiva, culturales a las que se

ejercicio”.

enfrentó la civilización romana. Sin embargo,

Esta concepción de la “familia matrimonial”,

dichos cambios tuvieron siempre presente el

aunque es la más extendida en la sociedad, no es

contenido sustancial y jurídico de lo que

la única; pues los cambios sociales y culturales

implicaba la idea primordial de la familia y,

han empujado al reconocimiento jurídico de

gracias a esas definiciones, pudieron encontrar

otros

nuevas soluciones jurídicas a los cambios que

pormenorizada no parte de un concepto jurídico

protagonizó la institución familiar.

de familia, sino de “tipos de familias” que,

Sin esas definiciones, probablemente, los

modelos

familiares,

cuya

regulación

primero, se han desarrollado socialmente y,

juristas romanos se hubieran encontrado con la

posteriormente,

misma inquietud que hoy los juristas padecen a

reconocimiento jurídico. Indudablemente, esta

la hora de analizar e interpretar el Derecho

situación corre el peligro que, al no contar con un

positivo. Muestra de ello son las palabras que -

referente jurídico seguro (como serían las

con un tono de cierta preocupación- nos

definiciones jurídicas sobre la familia y el

transmite Martínez De Aguirre Aldaz cuando

matrimonio), la legislación que surja intentando

reclama la falta de una definición jurídica del

regular determinadas instituciones encuentre

matrimonio y de la familia cuando explica estas

cierta conflictividad social e, incluso, se discuta

instituciones en el ámbito del Derecho Civil. Tan

abiertamente sobre la propia constitucionalidad

sólo conocemos, dice éste autor, declaraciones

de la misma.

genéricas en la legislación internacional que

han

conseguido

un


LA CAPACIDAD EN EL DERECHO ROMANO Zuly Karina Abad Pazmiño http://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/1301/3/TESIS.pdf En el Derecho Romano, la capacidad era definida como la aptitud para ser titular de derechos y poder ponerlos en ejecución. De aquí surge la clasificación de la Capacidad Jurídica en capacidad de goce o legal y capacidad de ejercicio o de obrar. La capacidad jurídica se obtenía en Roma con la pertenencia del "status libertatis, status civitatis y status familiae". Es decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. "Capacidad de obrar o sea la aptitud del sujeto para realizar con eficacia el negocio de que se trate, o sea gozar de la capacidad de hecho necesaria para poder producir, por propia determinación, algún acto con eficacia jurídica". Es decir, que

las personas que padecían

alguna incapacidad, no podían ser sujetos de negocio alguno, por lo que las personas privadas de capacidad de obrar o de ejercicio eran por tanto incapaces. La incapacidad podía ser jurídica o de derecho y de obrar o de hecho, según que la persona careciera de la aptitud legal para ser titular de derechos o de la necesaria aptitud para ejercerlos por sí misma.


CURIOSIDADES El curioso, histórico

¡y machista!

origen del

acto de ‘pedir la mano’ para contraer matrimonio https://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/el-curioso-historico-y-machista-origen-del-acto-de-pedir-lamano-para-contraer-matrimonio/

El concepto de ‘pedir la mano’, tal y como lo conocemos hoy y que

asumía un compromiso- y de

se ha practicado durante tantísimo tiempo, proviene de una antigua

donde

tradición recogida en el Derecho Romano, por el cual las mujeres

término

tenían una serie de derechos (en muchos aspectos muy amplios),

el significado que se le da a las

pero la potestad sobre éstas pertenecía al padre, bajo un precepto

manillas (esposas) que usa la

conocido como ‘manus’ (vocablo latino que significa mano) y que

policía. Por tanto, el hecho de

vendría a designar el poder judicial que un varón tenía sobre una

pedir a un padre la mano de

hembra (hija o esposa).

su

El acto de pedir la mano (o sea, el ‘manus’) era para que le fuera

matrimonio traía implícito el

transferido al pretendiente ese control sobre la mujer con la que se

solicitar el control y potestad

iba a casar. A partir del momento que se hacía tal petición, si era

jurídica sobre ésta, un acto y

aceptada por el progenitor, el prometido pasaba a tener la potestad

tradición machista que hoy en

sobre la novia y quedaba sellado el acuerdo a través de una

día todavía sigue estando

celebración

vigente en algunas culturas.

previa

al

matrimonio

conocida

derivó

hija

también

‘esposa’

para

el y

contraer

como ‘esponsales’ (fiesta de compromiso cuyo término proviene del vocablo en latían ‘sponsus’ –usado para referirse a aquel que

14 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


LOS ACUEDUCTOS EN EL DERECHO ROMANO http://archivodeinalbis.blogspot.com/2012/12/los-acueductos-en-el-derecho-romano.html A comienzos del siglo V, el emperador romano de Oriente Teodosio II el Calígrafo trató de ordenar sistemáticamente todas las leyes vigentes en su Imperio, recopilándolas en un único cuerpo que, en su honor, pasó a denominarse Código Teodosiano (Codex Theodosianus o, simplemente, por su abreviatura, CTh). Tras una década de trabajos, la compilación imperial se dictó en Constantinopla (actual Estambul) en el 438 d.C. y, un año más tarde, en Roma –para el Imperio Romano Occidental– por orden de Valentiniano III. Aquel texto legal abarcaba diversas ramas del derecho (penal, administrativo, fiscal, eclesiástico, militar, civil, etc.) en 16 libros que, a su vez, se dividían en títulos, donde se regulaban multitud de aspectos: desde las funciones de los prefectos (CTh 1, 14) hasta la res militar (CTh 7,1), pasando por el régimen de los naufragios (CTh 13, 9) o la institución de la herencia (CTh 5, 1,1). Entre todas esas materias que se recopilaron, uno de los aspectos más curiosos fueron las nueve leyes dedicadas específicamente a establecer el marco legal de los acueductos –en De aqueductu (CTh 15, 2)–

donde se preveía la expropiación de terrenos para construir estas obras públicas, las condiciones para regar los jardines con el agua de la canalización, el uso de las tuberías, su limpieza, el mantenimiento por parte de los dueños de la finca, el cobro de tasas o la muy lógica prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 15 pies –aproximadamente, cuatro metros y medio– de ambos lados de la base de esta construcción, para que las raíces no pusieran en peligro la obra y ésta no se derrumbara. En aquella época, la inauguración de una de estas construcciones –como sucede, hoy en día, con las autopistas o los tramos de las líneas del AVE– se concebía como un acto de auténtica propaganda donde el emperador se esforzaba por mostrar la perennitatis de su legado; por ese motivo, la legislación romana consideraba delito de alta traición que alguien que no fuera el propio César cincelara su nombre sobre la piedra de la obra terminada poniendo en duda, para las generaciones futuras, la autoría de aquella obra (CTh 15, 1, 31 pr.).


CHISTES Un abogado le dice a un asesino: - Tengo 2 noticias

que darle ¿cuál le doy primero? El asesino responde: - La

mala. - Su propia sangre estaba

por

todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso por lo que

lo

mejor que pude conseguirle fue cadena perpetua. - ¿Y la buena? – ¡Bueno, los análisis indican que su nivel de

colesterol

está bien!

En un juicio el fiscal interroga al acusado: - Díganos, ¿mató usted a la víctima? - No - Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por perjurio? - Pues no, pero seguro que es menor que por asesinato

Hace unos años una profesora de Cambridge, Mary Beard, descubrió un libro de chistes de la época romana. La obra, titulada Philogelos (amante de la risa) se remontan al siglo IV y está escrita en griego. Es la colección de chistes más antigua del mundo entre las que se conservan, y contiene 265. Estos son algunos de ellos: Un

hombre presentaba sus últimos respetos ante la tumba de

su esposa cuando alguien que pasaba le preguntó: —¿Quién descansa aquí? —Yo, ahora que al fin me he librado de ella. 16 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


GLOSARIO

Anibal Espejo

Institucion: del latín institutio, de in, que implica

Agnatio: La “agnatio” o agnación corresponde al

penetración; statuere, estacionar, colocar, y el

parentesco que reconoció el Derecho romano y

sufijo -ción, que implica acción o efecto, es

que, durante el sistema patriarcal, atendía

un organismo público o privado creado para

exclusivamente a la descendencia de un tronco

desempeñar una determinada labor cultural,

común único o misma línea paterna.

científica, política o social

. Agnaticio:

parentesco

agnaticio,

es

el

Matrimonio:

(del

latín: matrimonīum)

parentesco jurídico que se fundamenta en la

institución social, presente en gran cantidad de

potestad

culturas,

del pater

familias y

no

supone,

que

establece

un vínculo

necesariamente, relación de sangre. Así, los

conyugal entre personas naturales, reconocido y

agnados son aquellas personas que están

consolidado por medio de prácticas comunitarias

sometidas a la potestad del pater o que lo

y normas legales, consuetudinarias, religiosas o

estarían si viviese todavía el paterfamilias.

morales.

Cognados:

Parentesco: es el vínculo que existe entre dos

deriva

del

latín

“cognÄ•tus”,

compuesto por el prefijo “co” que equivale a

personas

por

consanguinidad,

afinidad,

“con”, mas “gnatus” que es el participio del verbo

adopción, matrimonio u otra relación estable de

“nasci” que quiere decir nacer, y la traducción

afectividad.

literal de “cognÄ•tus”, seria “consanguíneos”, “relacionados por una misma naturaleza” o “con

Pater familias: es una locución latina, traducida

un mismo antepasado”.

literalmente 'paterfamilias', que significa el «padre de familia». La forma es irregular y

Concubinato: es dos personas sin

la relación estar

unidos

marital de

arcaica

en

latín,

preservando

en vínculo

desinencia genitiva de -as.

la

antigua

matrimonial Persona: proviene del latín persōna, y éste Ius o Jus: viene del latín "directum" es empleado

probablemente del etrusco phersu (‘máscara del

por los romanos para designar tanto el derecho

actor’, ‘personaje’), el cual, según el Diccionario

objetivo como el subjetivo

de

la

lengua

española,

procede

del griego πρóςωπον [prósôpon]. 17 DE IURE - Edición N° 1 - Editorial Universidad Yacambú


Cesar Tovar Afinidad: tipo de parentesco (denominado

Sujeto de Derecho: Se considera sujeto de

parentesco político) que se produce por un

derecho a un centro de imputación ideal de

vínculo legal a través del matrimonio, entre

deberes y derechos; esto es, aquella unidad

aquellas personas que, sin tener lazo de

sobre la que la ley efectúa imputaciones directas,

consanguinidad entre sí, sí lo tienen con alguno

arrogándole derechos y obligaciones.

de los esposos (por ejemplo, el existente entre

el derecho, los únicos sujetos de derecho son

los padres del esposo y los padres de la esposa).

las personas.

Capacidad:

Circunstancia

condiciones,

cualidades

o

conjunto o

de

aptitudes,

especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc. Maritalis affectio: es una locución latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo

entre

los

dos

cónyuges

durante

el matrimonio. Status civitatis: En Roma, requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era el status civitatis, es decir, la ciudadanía Status familiae: En Roma, se entiende por tal la distinta posición en

que

un

hombre

libre

y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, tanto el alieni iuris, es decir, el que está sujeto a potestad como el sui iuris, o sea, el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos.

Para


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