Revista Nº 3 Mayo 2021

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Pág. 16 sobre los ADPIC y la salud pública la cual todos los países:

Revista AJM Nº 3 MAYO 2021 (3),

según

−Re c o n o c e n l a g r ave d a d d e l o s problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los r e s u l t a n t e s d e l V I H / S I DA , l a tuberculosis, el paludismo y otras epidemias. −Recalcan la necesidad de que el Acuerdo sobre ADPIC forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos problemas. −Reconocen que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocen asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios. −Convienen en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteran su compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirman que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. −A este respecto, reafirman el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto. Estas flexibilidades incluyen, entre otras, que cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias. 3. Dificultades para utilizar esas flexibilidades en materia de patentes. Las 7 preguntas al lobo En la reunión del Consejo de los ADPIC del 3/12/2020 diferentes países formularon las

siguientes preguntas a la Unión Europea sobre este problema (4): Mozambique: Tras haber disuadido durante años a los Miembros de la OMC -en particular a los países en desarrollo- de adoptar medidas para mejorar su legislación sobre patentes a fin de posibilitar la expedición de licencias obligatorias en interés de la salud pública, ¿cómo espera la Unión Europea que todos los Miembros de la OMC estén preparados para utilizar licencias obligatorias si surgiera la necesidad de hacerlo? Sudáfrica: La Unión Europea y Suiza destacan las flexibilidades como las medidas clave que deben utilizar los Miembros. ¿Significa esto que la UE y Suiza se comprometerán de ahora en adelante a no presionar a los países en desarrollo cuando mejoren sus leyes sobre licencias obligatorias y demás flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC o recurran al uso de licencias obligatorias? De ahora en adelante, ¿excluirá la C o m i s i ó n E u ro p e a l a s l i c e n c i a s obligatorias y demás flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC de su informe sobre la observancia de la propiedad intelectual? ¿Hará lo mismo el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales en su informe del artículo 301 especial? Si los mecanismos de concesión de licencias voluntarias funcionan, ¿por qué en diversos acuerdos de licencia suscritos por empresas se excluye del suministro a la mitad de la población mundial y solo se conceden licencias a unos pocos fabricantes específicos? ¿Por qué no conoce nadie exactamente las condiciones de las licencias?

La petición de India y Sudáfrica a la OMC de exención…


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