Redacción
Aguinaldo universal
eniendo como precedente el Decreto-Ley 389 (5-11-1965) de Enrique Peralta Azurdia, donde se decretaba para ese año el otorgamiento de un aguinaldo, en el tomo LXXXVI de la Recopilación de Leyes de la República de Guatemala (1966-1967) realizada por Roberto Azurdia Alfaro, consta que de acuerdo con el Decreto 1633 del Congreso de la República emitido el 6 de diciembre de 1966, los funcionarios, empleados y demás personal de la Administración Pública cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así como las personas que disfruten de pensión, jubilación o montepío, tendrán derecho a un aguinaldo en cada ejercicio fiscal, el cual deberá pagarse en el mes de diciembre de cada año. Este artículo inicial sería reformado después por el Decreto 74 del 24 de noviembre de 1978. Esta ley establece además que el aguinaldo se otorgará a quienes hubieren laborado ininterrumpidamente durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de noviembre de cada año. Ahí se indica que para el cómputo del aguinaldo no se tomarán en cuenta los sobresueldos por escalafón, nivelación, gastos de representación, sueldos extraordinarios, subsidios o cualquiera otra remuneración adicional al sueldo. (Esta disposición fue reformada por el Decreto 80-75 favoreciendo el escalafón magisterial). El artículo 9º, indica que el aguinaldo queda exento de impuestos, contribuciones y descuentos de cualquier naturaleza a excepción del Impuesto del Timbre. En el ultimo de los artículos transitorios se dice que el instrumento fue aprobado por el voto favorable de más de
Reseña
las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso y lo firman Mario Fuentes Pieruccini, presidente del Organismo Legislativo, Roberto Ponce Archila, tercer secretario, Óscar Ramírez Rodríguez, cuarto secretario y manda que se publique y se cumpla, el titular del Ejecutivo, Julio César Méndez Montenegro y su ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Fuentes Mohr. Luego de que en el Decreto Legislativo 1634 se emitiera la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo, el Acuerdo Gubernativo 25 del Ministerio de Finanzas Públicas del 27 de noviembre de 1974 estableció que para ese año se otorgaría el 100% del sueldo para quienes devengasen cincuenta quetzales o menos; 50% para quienes devengaran de cincuenta quetzales con un centavo y no excedieran de ciento cincuenta mensuales y 30% para quienes devengaran mas de ciento cincuenta quetzales mensuales. En el Tomo XCVIII (1978-1979) del mismo recopilador, aparece la LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DEL AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO (Dto. 76-78) en cuyo artículo primero se estipula que “Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.” Además en el artículo 8º se dice que “queda prohibido sustituir esta prestación con el pago en especie de la misma.” Por ultimo este decreto establece que el aguinaldo no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos, “inclusive el Impuesto del Timbre y Papel Sellado y no queda afecto al pago de las cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP” y puntualiza que el aguinaldo es inembargable, salvo las excepciones que prescriban leyes especiales.
Paulo VI y la Virgen
Ciudad del Vaticano, 11 de diciembre de 1963. AP. Refiriéndose el Papa Paulo VI a pronunciamientos en el Concilio Ecuménico Vaticano II, que en septiembre de 1964 próximo reanudará sus actividades de la Tercera Sesión, dijo: “Esperábamos la solución que mejor convenía al Concilio Ecuménico, a saber, el reconocimiento unánime y ferviente del lugar absolutamente privilegiado que la Madre de Dios ocupa en la Santa Iglesia, objeto principal del Concilio Ecuménico. María ocupa, después de Cristo, el lugar y al mismo tiempo el más próximo a nosotros, por lo que podemos honrarla con el título de Mater Esclesia para su gloria y nuestro fortalecimiento.” Para los cristianos y, con mayor énfasis, en la teología católica, ortodoxa y anglicana, se ponen de manifiesto un conjunto de “paradojas marianas” que sólo pueden ser contempladas en el marco de la fe, ya que forman parte del “misterio
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Guatemala, viernes 13 de diciembre de 2013
mismo de Dios, que quiso hacerse niño”. Esas paradojas fueron recopiladas por Castán Lacoma, y hacen referencia a las gracias extraordinarias de las que fue depositaria María, en orden a su maternidad. Por ser la madre de Cristo –considerado el Verbo Encarnado, Dios mismo–, María es: • la que “dio el ser al creador de todo”, • la que “engendró al mismo que la había creado a ella”, • la que existía antes que Dios... se encarnara, • la que encerró en su seno al Inmenso e Infinito, • aquella que encerró en sus entrañas a quien no cabe en todo el mundo, • la que sostuvo en sus brazos al que todo lo sustenta, • la que tuvo obligación de ejercer vigilancia materna sobre el que todo lo ve, • la que tuvo a su cuidado al Dios que cuida de todos, • la que tocó los confines de quien no tiene fin.