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especialciudadano

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Guatemala

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miércoles 25 de julio

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2012

La difamación, delito que contempla el Código Penal Diputados se aprovechan del beneficio de “irresponsabilidad en sus declaraciones”.

Guatemala i miércoles 1 de agosto i 2012

Voz del experto

Luis Fernando Linares Beltranena, abogado El abogado señala que si realmente la denuncia es de mala fe y no hay ninguna razón para pensar que hubiere algo ilegal, entonces sí se puede presentar la denuncia contra los difamadores bajo el argumento de di-

famación contra (él) o (los) afectados. “Si todo es perfectamente sano y correcto, no hay nada que podría dar a una suspicacia; que el ofendido presente la denuncia contra los responsables por difamación”, indicó Linares Beltranena. “Yo diría que presentara la denuncia en tribunales”, “incluso, agrega, con el asesor jurídico presentar una denuncia rápida contra los que caigan en delito de calumnia o difamación, por hacer denuncias o declaraciones que no tienen ninguna razón de ser y quizá, declaraciones de prensa para limpiar su nombre”.

Redacción DCA

El delito de difamación está contemplado en el Código Penal guatemalteco, en su Artículo 164. No importa por qué delito se difama, el mismo tiene una pena de prisión de dos a cinco años, contra aquel responsable de éste. Juristas indican que “si una persona se siente difamada”, que presente una denuncia. A criterio del juez Carlos Aguilar, las reformas que ha tenido el Código Penal han permitido que la difamación sea considerada un delito. Aunque resaltó que la falta de costumbre y el escaso conocimiento de esto no permite que existan denuncias y, por ende, no lleguen a los órganos jurisdiccionales del ramo penal. Sale este tema, por las

aprender a no estar acusando a nadie sin las pruebas en las manos. Eso es en todo el mundo, porque desprestigiamos a las personas en temas que a veces no son ciertos. Es un tema de respeto a la persona y a los derechos humanos”.

Lo que dice la ley

recientes acusaciones y fiscalizacionesquehacen diputados del Congreso de la República que, en su mayoría, se aprovechan del beneficio que gozan de “irresponsabilidad en sus declaraciones”. El parlamentario del bloque independiente, Roberto Alejos, indica que “los políticos, en general, tenemos que

“ARTÍCULO 164. Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años”.

Publicación de ofensas

“ARTÍCULO 165. Quien, a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años”.

Excepciones

“ARTÍCULO 166. No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar: 1o. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica. 2o. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona”.

EG.

Amílcar Pop

Oliverio García Hay límites legales que la misma Constitución nos hace. He impulsado un modelo de denuncia: que previo a un acto que creamos constitutivo de delito, debemos agotar todas las vías de información, y con ella, clara y contundente, hacer las denuncias no sólo públicas.

Partido Patriota

Lo que hay son excesos, una cosa es el derecho de fiscalizar de un diputado; y, otra, es que ya tratemos con irrespeto a las personas. En una acusación de trata de blancas, si no es verídica, esto podría constituir en delito. Porque es delicado que a jóvenes se les esté acusando y vinculando con estas mafias.

Roberto Alejos

Bloque Independiente

Sectores opinan

Winaq

Nineth Montenegro

Cualquier denuncia que se haga debe ir acompañada de prueba ya que, de lo contrario lo que se está haciendo es un mal uso del derecho constitucional que tienen los diputados de ser irresponsables por sus declaraciones y por sus actos, en el manejo de la cuestión pública.

Carlos Fión Para que una persona presente alguna acusación de un delito perseguible de oficio, debe demostrar que éste se ha cometido o, al menos, que existen indicios. Y no es en los medios donde se debe presentar la denuncia, sino en el Ministerio Público.

Creo

Los diputados no incurren en delito, porque gozamos de irresponsabilidad en nuestras declaraciones. Y de eso, precisamente, se aprovechan para estar haciendo señalamientos infundados y que solamente tratan de generar noticia y de asustar a los periodistas. Es una especie de chantaje.

Esta sección ha sido creada para fomentar el debate nacional. Envíenos sugerencias de temas acordes con ese propósito a info@dca.gob.gt.


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