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Mexicano sea parte, lo cual abre un amplio espectro de derechos que pueden ser afectados dentro de juicio y que deben ser tutelados mediante el de amparo indirecto. Lo anterior sin olvidar que el legislador también especificó que el amparo indirecto también es procedente contra la determinación en la que un juez declina la competencia, lo que también es una cuestión eminentemente procesal pero que al haber sido definido por la jurisprudencia fue retomado y conservado en la Ley de Amparo. Es indudable que con la jurisprudencia analizada no solamente se definió el tema de la personalidad, sino que sus efectos han llegado al extremo de cerrar la puerta del amparo indirecto para analizar todas aquellas cuestiones que únicamente revistan una afectación a derechos adjetivos, de forma que si la violación es puramente procesal no podrá ser analizada sino hasta el amparo directo en su caso, sin importar el grado de afectación o las consecuencias que dicha violación pueda importar para alguna de las partes en la tramitación del juicio. Debe señalarse también que en el curso del procedimiento jurisdiccional pueden suscitarse varias violaciones procesales, no solamente en materia de personalidad, de manera que si se concede el amparo directo para la reposición del procedimiento precisamente por el tema de la personalidad de una de las partes, el resto de las violaciones procesales quedarán sin analizarse en ese primer amparo, pues las actuaciones deberán reponerse hasta el momento de la violación procesal cometida al

integrarse la litis. No olvidemos que si la resolución de tener por no acreditada la personalidad es contra de la parte actora, al tratarse de una resolución que pone fin a juicio procede de inmediato el amparo directo, pero en el caso de que sea a la parte demandada quien hizo valer la excepción de falta de personalidad y al tratarse una violación procesal se continuó con el juicio hasta la sentencia definitiva e inclusiva la segunda instancia, pero en el amparo directo se demuestra que

efectivamente debió proceder la falta de personalidad, entonces existe un perjuicio grave que se cometió contra la demandada que tuvo que defenderse de quien no estaba legitimado para demandar. Si bien es cierto que parece privilegiarse la celeridad de los juicios y la expeditez en la impartición de justicia, así como disminuir el abuso del amparo indirecto, al evitar que se alargue el proceso para discutir cuestiones adjetivas que en apariencia no afectan a las partes en el desarrollo de los procedimientos jurisdiccionales, no menos cierto resulta

que las autoridades jurisdiccionales podrían caer en el vicio de vulnerar derechos adjetivos sin consecuencia alguna, afectación que puede llegar a ser tan grave como la violación de un derecho sustantivo en determinadas circunstancias, ya que no existirá un recurso eficaz para que el gobernado pueda defenderse en esos casos, sino que tendrá que esperar hasta el final del proceso para acceder al medio de defensa que corresponda, lo que en el mejor de los casos podrá ser reparado ante la superioridad o ante los juzgados federales, ordenando una serie de reposiciones de procedimiento que en nada ayudarán a la pronta impartición de justicia, o peor aún, que dicha reparación llegue a destiempo y acaso sea tardía. Consideramos que el tema de la procedencia del amparo indirecto contra actos dictados dentro de juicio no ha quedado agotado ni definido por completo, pese a la definición legal de los actos de imposible reparación, ya que debemos tener siempre presente que es en el proceso donde se da la aplicación constante del Derecho, es el escenario vivo en el cual se confrontan y armonizan las normas jurídicas sustantivas y adjetivas, dependiendo de los casos concretos que llegan ante los Tribunales. En el proceso encontramos la materia prima con la cual trabajan los llamados operadores del Derecho, principalmente jueces y abogados postulantes, ya que es precisamente en el proceso donde surgen las excepciones a las reglas establecidas y a los principios que se creen inmutables, porque el Derecho es vida y la vida cambia, y siempre existe la posibilidad de que se abra el debate que lleve al Pleno de la Corte a una nueva reflexión.

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