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más extensiva sobre su alcance y aplica la norma más favorable, esto es, tratados internacionales, sin importar que dentro de nuestro derecho interno no se contempla como un requisito para su observancia el acceso adecuado de los discapacitados a los edificios de Salud. 6.- Considera de manera implícita que los quejosos cuentan con interés legítimo; cabe señalar que al dictarse la sentencia todavía no existía la nueva Ley de Amparo que contempla este tipo de interés. La difusión de esta sentencia puede generar varios efectos positivos: a) Motivar a los grupos vulnerables y marginados del país a exigir el cumplimiento de la Constitución y Tratados Internacionales, abandonando la idea generalizada de que los derechos sociales son meras declaraciones constitucionales de buenas intenciones sin poder vinculante real sobre la acción de los poderes públicos; b) Animar a jueces y magistrados a dictar sentencias en las que se avance en el reconocimiento de los derechos sociales como verdaderos derechos fundamentales. c) Provocar que la población civil en general respete más las normas de accesibilidad, al advertir que las personas discapacitadas de ahora en adelante empezarán a exigir a

cualquier nivel su cumplimiento. Por otra parte cabe señalar que para que se llegara a dictar una sentencia como la que nos ocupa y a la que incluso ya se le dio cumplimiento, fue necesaria la generación de un círculo virtuoso en el que participaron diversos agentes que tuvieron una visión y actuación vanguardista que los llevó a hacer justicia. En efecto para que lo anterior se diera fue necesario: 1) Que por primera vez un grupo de discapacitados en forma organizada opusiera resistencia y acudiera ante el Poder Judicial Federal a exigir que se respetara su derecho a la salud y por consiguiente se cumplieran en su beneficio normas de accesibilidad. 2) Que una institución social los contuviera y orientara.3) Que un grupo de profesionistas de forma gratuita promoviera sus demandas ante tribunales. 4) Que el Poder Judicial otorgara las suspensiones solicitadas que mantuvieron viva la materia del amparo y dictara una resolución vanguardista en la que resolviera el fondo del asunto y se pronunciara sobre temas novedosos. 5) Que la autoridad diera cumplimiento a la sentencia. La pobreza, la discriminación y la violación de derechos sociales se encuentran ligadas de forma estrecha, cerrando un sistema de opresión del que parece imposible escapar. Es mediante círculos virtuosos como el que nos ocupa, que se puede abrir este sistema y hacer justicia. Es responsabilidad de todos participar y lograr que se generen más circulos como éste.

Pacientes del Hospital para enfermos crónicos “Gustavo Baz Prada”.

Fundación Barra Mexicana La Barra

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