Accidentes laborales

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Actuación en caso de accidente. Primeros Auxilios 1/2 OBJETO Mejorar la capacidad de ayudar a los demás con la mejor evidencia científica, la menor carga lectiva y el lenguaje más comprensible informando a la persona responsable de los primeros auxilios de los pasos a seguir cuando se presente un accidente en la obra. La actuación del personal responsable de los primeros auxilios se encuadra dentro de esas acciones altruistas, que el ser humano realiza por el simple deseo de ayudar a los demás. De esta forma su actuación no debe estar primada por el instinto o la afectividad, si no por una vocación generosa de ayuda al semejante.

CONTENIDO La actuación del personal responsable de los primeros auxilios no debe limitarse a la aplicación de un conjunto inconexo de actuaciones que puedan resultar más o menos eficaces. Muy al contrario, su actuación estará basada en un conocimiento protocolizado de las normas de actuación que deberán aplicarse de forma sistemática, en todas las circunstancias en que se solicite ayuda, estas son las que, de manera resumida, se exponen a continuación: 1. CONSERVAR LA CALMA Debe abordar la acción de socorro con la cabeza fría, la ansiedad y el nerviosismo solo contribuirán a que cometa algún error.

primeros auxilios debe tener claro que ha hecho todo cuanto ha podido, y que sus conocimientos y sus medios no son equiparables a los de los profesionales de la medicina. 2. TENER CLARO LO QUE SE DEBE HACER

NO

MIEDO

SERENIDAD

NERVIOSISMO

CONCIENCIA DE LOS PROPIOS CONOCIMIENTOS

ANSIEDAD

PENSAR CON CLARIDAD

INDECISIÓN

DECISIÓN

RECELO

CONFIANZA

Actuar con decisión Debe pensar activamente en la situación en que se encuentra, no dejando que esta lo desborde. Debe elaborar una estrategia de gestión del accidente, que permita salir indemne del mismo a él, a la víctima, y a quien se encuentre en las proximidades de la zona del accidente. La seguridad en los propios conocimientos Contribuye a favorecer la calma, por lo que es conveniente reciclar periódicamente los conocimientos sobre socorrismo. Deshechar siempre los sentimientos de culpa En el caso de que la víctima no pueda recuperarse de sus lesiones, el personal responsable de los

Lo primero no dañar La actuación y maniobras que el personal responsable de los primeros auxilios realice no deberán suponer un perjuicio añadido para la víctima. Hacer a la víctima solamente las maniobras necesarias A veces y dada la gravedad de las lesiones, el personal responsable de los primeros auxilios no puede hacer otra cosa que acompañar a la víctima consolándola y confortándola para que no se sienta sola en ese trance. Se evitarán al máximo las técnicas agresivas como traqueotomías y torniquetes Mal realizadas pueden suponer graves perjuicios para la víctima, por lo que por regla general deben reservarse para que las realicen personal sanitario, y solo serán usadas por el personal responsable de los primeros auxilios cuando la víctima se encuentre en peligro real de muerte, por haber fallado las anteriores maniobras realizadas, por ejemplo: en un atragantamiento tras el que la víctima haya entrado en parada cardio-respiratoria, torniquete aplicado tras el seccionamiento de un miembro, etc.


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Actuación en caso de accidente. Primeros Auxilios 2/2 La actuación del personal responsable de los primeros auxilios termina cuando se hacen cargo de la situación los servicios médicos, a no ser que estos soliciten su colaboración. 3. ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA O P.A.S. La activación del sistema de emergencia, consiste en instaurar un protocolo de actuación, mundialmente aceptado y que tiene tres eslabones fundamentales: Proteger el Ambiente del Accidente Avisar a los Servicios de Socorro Socorrer al accidentado

P roteger

-

A visar

-

(P) (A) (S)

S ocorrer

ESQUEMA DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL RESPONSABLE DE PRIMEROS AUXILIOS

ACCIDENTE

PERSONA RESPONSABLE DE LOS PRIMEROS AUXILIOS

ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA

P. A . S . 1.º

PROTEGE AMBIENTE

2.º

3.º

AVISA SERVICIOS EMERGENCIA

SOCORRE A LAS VÍCTIMAS

VALORACIÓN PRIMARIA CONSCIENCIA RESPIRACIÓN CIRCULACIÓN HEMORRAGIAS

VALORACIÓN SECUNDARIA CABEZA CUELLO TORAX ADBOMEN EXTREMIDADES

MECANISMOS DE ACTUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE EMERGENCIAS Mediante este paso se transmite, por cualquier medio válido, a los servicios de socorro, la información de lo que ha sucedido. Cuanto mayor sea la información que se les proporcione, mayor será la eficacia de su respuesta. Deberá indicarse siempre: - La persona que da el aviso. Proporcionando todos los datos personales que le solicite el servicio. - El tipo de accidente. La respuesta de los servicios de urgencia dependerá de la naturaleza del accidente. - El lugar del accidente. Comunicando el lugar exacto del mismo, calle y número o punto kilométrico y carretera, señalando referencias visuales destacables que ayuden a la localización. - Hora en que se produjo el accidente. - Número de heridos. - Gravedad aparente de los heridos.

NÚMERO DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS

112 La persona que da el aviso, no debe colgar nunca el teléfono hasta que el servicio de emergencias lo haga. Ha de comunicarse a las personas que se encuentran en el lugar del accidente que los servicios de emergencia están alertados. Esto contribuirá a tranquilizar a los heridos que se encuentren conscientes y a las personas que los están atendiendo.


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Actuación en caso de accidente. Procedimientos administrativos 1/3 OBJETO Dotar a la persona encargada de la realización de estas tareas de las herramientas y conocimientos administrativos necesarios para su ejecución.

CONTENIDO Enfrentarse a un accidente de trabajo no es sólo una situación que se haya de encarar desde un punto de vista moral. Un accidente es, además, un problema empresarial que irrumpe bruscamente en el funcionamiento habitual de la organización, y que rompe la marcha de la empresa. Por eso hay que estar dispuesto a actuar como en cualquier otra situación contingente a la que se enfrenta la organización. Está claro que la mejor forma de afrontar un accidente es evitar que éste se produzca, es decir, implantar un plan de prevención, evaluar los riesgos, definir medidas de control, en general, cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y aquellas que la desarrollan, que nos permitan reducir al máximo la probabilidad de que llegue el fatal desenlace, pero si este se produce, la empresa debe pasar a la acción, la situación no puede superarla. En un principio, la empresa debe proceder a comunicar el accidente a los familiares y a notificar el mismo a la Autoridad Laboral, para lo cual hay establecidos métodos de comunicación en la legislación vigente, que son: MÉTODOS DE COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Accidentes sin Baja Médica Si el trabajador entrega el parte de asistencia sin baja, este se deberá cumplimentar y tramitar por el sistema DELT@ en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente en el modelo “Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin Baja Médica”. (O.O.M.M. 16 de Diciembre de 1987 y 19 de Noviembre de 2002). Su no presentación, constituye una infracción leve que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales con una multa de hasta 2.045 € (art.11 y 40.2 R.D. Legislativo 5/2000, modificado por R.D. 306/2007). Accidentes con Baja Médica Si el trabajador entrega en la empresa el Certificado Médico de Baja, la misma deberá cumplimentar y remitir a través del sistema DELT@ el Parte de Accidente de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja

médica. (O.O.M.M. de 16 de Diciembre de 1987 y 19 de noviembre de 2002). Si el trabajador entrega el Certificado Médico de Baja por Enfermedad Profesional, deberá cumplimentar y tramitar el correspondiente Parte de Enfermedad Profesional en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo la baja médica, (O.O.M.M. de 16 de Diciembre de 1987 y 19 de noviembre de 2002). Su no presentación, constituye una infracción grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales cuando el accidente ha sido grave, muy grave o mortal con una multa que puede oscilar entre 2.045 € hasta 40.985 € (art. 12 y 40.2 R.D. Legislativo 5/2000, modificado por R.D. 306/2007).

NOTA IMPORTANTE En los accidentes de trabajo (excluyendo lo de ir o volver al trabajo “in itínere”) que se refieran a cualquiera de las situaciones que se indican a continuación:


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Actuación en caso de accidente. Procedimientos administrativos 2/3 • Que provoque fallecimiento del trabajador. • Que el accidente sea considerado como grave y/o muy grave por el facultativo que atendió al accidentado.

Social con la Fiscalía General del Estado, la Inspección debe dar curso al Fiscal de los accidentes graves y mortales ocurridos, de ahí que se abra el procedimiento correspondiente por parte de la fiscalía.

• Que el accidente afecte a más de 4 trabajadores, aunque no sean todos de la misma empresa.

Una inicial y correcta actuación por parte de la empresa puede evitar muchos problemas posteriores.

La empresa tendrá la obligación de comunicar este hecho en el plazo máximo de 24 horas mediante la aplicación DELT@ o bien por fax, telegrama u otro medio análogo.

En caso de accidente, se debe recurrir desde el primer momento a especialistas, que no sólo son expertos en el proceso legal sino que están habituados al tratamiento de este tipo de situaciones.

La no comunicación urgente de este tipo de accidentes a la autoridad laboral competente podrá dar lugar a la correspondiente sanción administrativa por parte de la inspección de trabajo. Recordemos que no debe confundirse la notificación de los accidentes e incidentes como técnica analítica que hace posible su investigación, con la notificación oficial obligatoria a la autoridad laboral de accidentes que origina la lesión al trabajador.

EL SISTEMA DELT@ Delta es un sistema global de comunicaciones para la notificación y el tratamiento de los accidentes de trabajo, agilizando la distribución de la información, eliminando costes de grabación y tratamiento y simplificando la comunicación entre los distintos usuarios implicados, todo ello garantizando la confidencialidad del contenido de los documentos y dirigido a Empresas o trabajadores por cuenta propia (autónomos con cobertura específica de accidentes de trabajo), por sí mismos o a través de representantes autorizados, Entidades Gestoras (INSS -Instituto Nacional de la Seguridad Social-, ISM -Instituto Social de la Marina-), Entidades Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo, Empresas Colaboradoras) y Autoridades Laborales (Autoridades laborales competentes a nivel provincial). https://www.delta.mtas.es REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO

Una vez procedido a la notificación, se debe dar curso a la investigación del accidente y, tras el análisis de las causas que provocaron el hecho, implantar las medidas para evitar en el futuro sucesos similares. El empresario y/o sus representantes, podrán verse incursos dentro del procedimiento civil y penal que se pueda establecer. De acuerdo con la circular 104/2001 sobre relaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Cuando el trabajador, después de ser asistido médicamente durante varios días o semanas, ha sido dado de Alta Médica por curación y se reincorpora al trabajo: • El accidentado debe reincorporarse al trabajo al día siguiente al de Alta Médica. • Termina la situación de incapacidad temporal y se suspende el pago del subsidio diario. • En aquellos casos en que el Alta Médica se extienda con secuelas y, siempre que el tra-


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Actuación en caso de accidente. Procedimientos administrativos 3/3 bajador no pueda reintegrarse al trabajo, podría continuar percibiendo el subsidio de prórroga de incapacidad temporal, hasta que se emita Dictamen por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuando se estime la posible existencia de Incapacidad Permanente en grado de Total, o superior.

que el abono lo realizará la Mutua de Accidentes de Trabajo de la empresa.

El pago del Subsidio de Prórroga lo efectuará la empresa en Pago Delegado, salvo cuando se haya extinguido la relación laboral, situación en la

El Subsidio de Incapacidad temporal siempre se abona a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Hay que recordar que: Durante la situación de incapacidad temporal persiste la obligación de la empresa de cotizar por los trabajadores accidentados.


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Vigilancia de la Salud 1/3 OBJETO Dotar de conocimientos básicos con respecto a las obligaciones en relación a la vigilancia de la salud exigibles según la Legislación en vigor.

CONTENIDO Tres son los objetivos individuales de la vigilancia de la salud: • La detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud. • La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos. • La adaptación de la tarea al individuo. La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud. Resumiendo, la vigilancia de la salud nos ayuda a: • Identificar los problemas: en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, trabajadores susceptibles, adaptación de la tarea) y la colectiva (diagnóstico de situación y detección de nuevos riesgos). • Planificar la acción preventiva: estableciendo las prioridades de actuación. • Evaluar las medidas preventivas: controlando las disfunciones o lo que es lo mismo sirviendo de alerta ante cualquier eclosión de lesiones pese a la existencia de unas condiciones de trabajo en principio correctas y evaluando la eficacia del plan de prevención favoreciendo el uso de los métodos de actuación más eficaces. QUIÉN DEBE REALIZARLA La vigilancia de la salud debe realizarse siempre por personal sanitario cualificado según se establece en el art. 22.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Es decir la realizara, el Servicio de Prevención propio o ajeno de la empresa. QUIÉN DEBE PROPORCIONARLA La vigilancia de la salud aparece principalmente en los artículos 14.2 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los que se especifica la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y las características de la misma; y en el

artículo 28.3, en el que se marca la obligación de vigilancia periódica de salud a los trabajadores con contrato temporal y los puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal, por tanto, el empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS QUE HA DE PASAR EL TRABAJADOR La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. Ese carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:


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Vigilancia de la Salud 2/3 • La existencia de una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. • Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. - Por un lado, el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. - Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. - Finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se ha de efectuar en los trabajadores expuestos.

condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos. Después de una ausencia prolongada por motivos de salud. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y DE NOTIFICACIÓN Según el artículo 23 de la LPRL, el empresario debe elaborar y conservar la documentación generada por la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores así como las conclusiones obtenidas de la misma. En general, el contenido de dicha documentación debe incluir el tipo de control realizado, su temporalidad, los trabajadores afectados, la metodología y técnicas utilizadas, el personal que ha realizado los controles y los resultados y conclusiones de las mismas.

• Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL. En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores. El Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 37) marca de forma clara cuáles son las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores a desarrollar por el personal sanitario de dichos servicios. Estas son: La realización de las evaluaciones de salud de los trabajadores, de las cuales se incluyen tres categorías: Inicial: Antes de la admisión al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas

Se debe añadir la obligación de documentación de todas aquellas enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Es conveniente repetir que el acceso a la información médica de carácter personal se limitará a las autoridades sanitarias y al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud. La obligación de notificación empresarial sobre los daños para la salud de los trabajadores se recoge también en el artículo 23, apartado 3. Se debe resaltar que dicha notificación alcanza no tan sólo a las EEPP si no a todas aquellas patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo).


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Vigilancia de la Salud 3/3 CONFIDENCIALIDAD La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de: • Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función. • Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.

les, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 22 y 23; y no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daño para la salud de los trabajadores, o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

RESPONSABILIDADES La no cumplimentación de la normativa en materia de vigilancia de la salud puede derivar en las siguientes responsabilidades, infracciones y sanciones en base a distintas disposiciones legales. Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (art. 12.7) Tienen carácter de infracciones administrativas graves la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales; la adscripción a puestos de trabajo de los trabajadores que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo; la no realización de los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica de la salud, de acuerdo con la normativa; no comunicar a los trabajadores afectados los resultados de los mismos; no registrar y archivar los datos obtenidos de las evaluaciones, contro-

Se consideran infracciones administrativas muy graves el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos de la salud, en los términos del artículo 22.4. Es así mismo infracción muy grave la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente, así como, en dichas circunstancias, la adscripción a puestos de trabajo de los trabajadores que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Ley General de la Seguridad Social (art. 197) La empresa es responsable directa de todas las prestaciones que por enfermedad profesional pudieran derivarse de la no realización de reconocimientos médicos.


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Botiquín de obra (Portátil o local habilitado)

1/2

OBJETO Conocimientos básicos del contenido de un botiquín portátil de obra, su uso y mantenimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI del Real Decreto 486/97 de 14 de abril, y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/97 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONTENIDO DOTACIÓN DEL NÚMERO DE BOTIQUINES La dotación de los botiquines de obra, deberá adecuarse a: • El número de empleados y a su cualificación profesional. • Los riesgos a que estén expuestos por el trabajo que realizan. • La distancia que se encuentre el centro sanitario más próximo al centro de trabajo. REVISIONES PERIÓDICAS DEL BOTIQUÍN La persona designada como responsable del mismo, deberá revisar periódicamente el botiquín, (al menos una vez a la semana) gestionando la reposición del material agotado o caducado. El botiquín será de fácil acceso.

• • • • • • • •

Gasas estériles Algodón hidrófilo Vendas Esparadrapo Apósitos adhesivos Tijeras quirúrgicas Pinzas quirúrgicas Guantes de látex desechables

Los botiquines y locales de primeros auxilios deberán estar debidamente señalizados. MEDIDAS HIGIÉNICAS Si se va a tratar alguna pequeña herida, la persona que ejerza como persona responsable de los primeros auxilios, deberá lavarse las manos concienzudamente y colocarse unos guantes de látex desechables, antes de la manipulación de las heridas.

Es responsabilidad del consumidor acudir a su Servicio de Prevención para determinar la lista de medicamentos y material de curación que satisface sus necesidades; en ningún momento se debe dar por sentado que un botiquín proporciona toda la ayuda necesaria para el tratamiento de una emergencia médica. Consulte a su médico antes de tomar cualquier medicamento, no se automedique. Si no se dispone de un botiquín de pared en el centro de trabajo, se dispondrá obligatoriamente de un botiquín portátil.

LOCAL DE PRIMEROS AUXILIOS

El contenido mínimo de un botiquín portátil será:

Cuando el número de trabajadores en la obra supere los 50, se dispondrá de locales destinados a primeros auxilios y otras atenciones médicas.

Desinfectantes y antisépticos autorizados, (alcohol, agua oxigenada, soluciones yodadas, etc).

Si se dispone en el centro de un local o caseta para administrar primeros auxilios, este deberá estar dotado como mínimo de:

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES


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Botiquín de obra (Portátil o local habilitado)

Una camilla plegable

2/2 Un botiquín portátil

Una camilla fija

Una fuente de agua potable

Además, en todos los centros de trabajo cuyo número sea superior a 250, al frente del botiquín estará un diplomado en enfermería.


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