Musica como derecho cultural por Roxana Tafur

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cultura. Finalmente, la tercera generación corresponde a los derechos de solidaridad, estos incluyen a todos aquellos que no encuadran en los derechos de libertad ni económicos, se circunscriben a los intereses difusos como el medio ambiente, el derecho a la paz o el derecho a la identidad. No obstante, se advierte que los derechos de contenido cultural como la libertad de expresión, identidad, y el propio derecho a la cultura, se encuentran presentes en las tres categorías expuestas. De tal modo que referirse a “derechos culturales” va más allá de la clasificación clásica presentada, por haber sido desbordada por el reconocimiento progresivo de derechos fundamentales vinculados a la cultura. Hablar de derechos culturales es aludir a los derechos humanos que tienen como base a las características espirituales, materiales, intelectuales y afectivas que distinguen a una sociedad o a un grupo social específicos. Ello guarda concordancia con lo sostenido por Jesús Pietro de Pedro v cuando en referencia a la ubicuidad de los derechos culturales en la clasificación clásica de los derechos humanos, manifiesta: “A pesar de que solo la segunda categoría hace referencia explícita a los derechos culturales esta clasificación hace evidente su complejidad, pues en cada una de las categorías encontramos elementos de ellos. Por ejemplo, en la primera incluimos la libertad de la creación cultural, la libertad artística, la libertad científica, la comunicación cultural, la libertad de comunicación de las expresiones creadas en la cultura, etcétera. El llamado derecho de acceso a la cultura es un derecho típico de la segunda generación, porque para acceder a la cultura hacen falta prestaciones relacionadas con los grandes servicios públicos (los museos, archivos y bibliotecas son instrumentos de realización del derecho de prestación de acceso a la cultura). Asimismo, en la tercera generación se presentan, bajo la forma de derecho al patrimonio cultural, el derecho a la conservación de la memoria cultural y los derechos al desarrollo de identidad de los grupos étnicos y de los grupos culturales diferenciados”.

A la delimitación de la concepción de derechos culturales expuesta, precisa agregar que en los últimos años se han adicionado nuevas categorías de derechos culturales, suerte de derechos colectivos vinculados a la identidad, la personalidad y la autonomía cultural de naciones y pueblos frente al resto del mundo. Dichas categorías también han sido reconocidas expresamente en diferentes instrumentos normativos internacionales. Entre ellos se encuentra el derecho a la identidad cultural nacional (Declaración de México: 1982); el derecho de todo pueblo a desarrollar su cultura (Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, UNESCO, 1996); el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado de desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural (Carta Constitutiva de la OEA); y el derecho de los pueblos a su desarrollo cultural (Pacto de San José de Costa Rica). Todo ello en razón de que la cultura no se limita


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