Reglamento de Area de formación artistica

Page 1

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

COD: IMSA-REGFACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

Reglamento de funcionamiento del Área de Formación Artística del Centro Cultural San Antonio IMSA-REG-FACC Versión: 1.6

NOMBRE:

FIRMA:

FECHA:

ELABORÓ:

REVISÓ:

VERÓNICA PALOMINO. Directora de Gestión Física.

ALEJANDRA SOTO. Directora Jurídica.

CAMILA LAMPERT. Encargada del Área de Formación Artística

AUTORIZÓ:

VERÓNICA PALOMINO. Directora de Gestión Física.


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

ÍNDICE INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................................................4 CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES.....................................................................................................................4 Artículo 1°. Objetivo del Reglamento......................................................................................................................................4 Artículo 2°. Fuente formal........................................................................................................................................................4 Artículo 3°. Principios que guían el reglamento......................................................................................................................5 Artículo 4°. Definiciones..........................................................................................................................................................6 CAPÍTULO II: DEL PROGRAMA DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL .................................7 Artículo 5°. Programa de Trabajo............................................................................................................................................7 Artículo 6°. Publicación y difusión del plan de trabajo............................................................................................................8 CAPÍTULO III: DEL ACCESO Y CANALES DE COMUNICACIÓN..............................................................................................8 Artículo 7°. Acceso a la oferta del área de formación.............................................................................................................8 Artículo 8°. Canales de información y comunicación con los alumnos/as..............................................................................9 CAPÍTULO IV: ESCUELAS O ELENCOS ARTÍSTICOS DEL CENTRO CULTURAL.................................................................9 Artículo 9°. Objetivo de las escuelas o elencos artísticos.......................................................................................................9 Artículo 10°. Programa de trabajo de escuelas o elencos artísticos.......................................................................................9 Artículo 11°. Representantes y coordinadores de las escuelas o elencos artísticos............................................................11 Artículo 12°. Participación en las actividades del programa de la escuela o elenco y de la cartelera del Centro Cultural. .11 Artículo 13°. Compromisos de actuación de los integrantes de escuelas o elencos artísticos............................................11 Artículo 14°. Asistencia mínima de los integrantes de escuelas o elencos artísticos...........................................................12 Artículo 15°. Invitaciones recibidas por las escuelas o elencos artísticos............................................................................12 Artículo 16°. Gestión de recursos para las escuelas o elencos artísticos...........................................................................13 CAPÍTULO V: DE LAS INSCRIPCIONES Y SELECCIÓN DE ALUMNOS EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN...................13 Artículo 17°. Pre inscripciones e inscripciones.....................................................................................................................13 Artículo 18°. Audición o selección directa de alumnos/as becados total o parcialmente.....................................................15 CAPÍTULO VI: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS/AS BECADOS.............................................................15 Artículo 19°. Asistencia de los alumnos................................................................................................................................15 Artículo 20°. Participación en las actividades del programa del taller y de la cartelera del Centro Cultural........................16 Artículo 21°. Otras responsabilidades de los alumnos/as.....................................................................................................17 CAPÍTULO VII: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES/ AS PROFESORES/AS, TALLERISTAS O RELATORES/AS.........................................................................................................................................................................18 Artículo 22°. Responsabilidades de los profesores...............................................................................................................18 Artículo 23°. Horas no programadas.....................................................................................................................................19 Artículo 24°. Suspensión de Clases......................................................................................................................................19 CAPÍTULO VIII: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL ÁREA FORMACIÓN DEL CENTRO CULTURAL ..............................20 Artículo 25°. Supervisión y evaluación de las actividades de formación..............................................................................20 Artículo 26°. Tableros de control............................................................................................................................................20 Artículo 27°. Satisfacción de los usuarios.............................................................................................................................20

2


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

CAPÍTULO IX: SOBRE SITUACIONES QUE PONGAN EN RIESGO Y/O VULNEREN DERECHOS.....................................21 Artículo 28º. Acciones ante uso indebido de aportes entregados........................................................................................21 Artículo 29º. Acciones administrativas y legales..................................................................................................................21 Artículo 30º. Detección de situaciones de abusos, maltratos o vulneración de derechos..................................................21 ANEXOS.....................................................................................................................................................................................23 ANEXO 1: FICHA DE PRE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN....................................................................24 ANEXO 2: COMPROMISO BECARIOS DE ESCUELAS O ELENCOS....................................................................................25 ANEXO 3: COMPROMISO BECARIOS DE TALLERES............................................................................................................27 ANEXO 4: INSTRUMENTO DE CARACTERIZACIÓN DE USUARIOS ANEXO 5: INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DE SATISFACCIÓN DE USUARIOS

3


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

INTRODUCCIÓN.

El Centro Cultural de San Antonio tiene como misión el facilitar el acceso de la comunidad a procesos de formación en diversos lenguajes artísticos. Es por esto que a través del Área de Formación Artística proporciona una variada oferta de actividades, cuyo objetivo es entregar conocimientos a los participantes, desarrollando habilidades artísticas en diferentes disciplinas y contribuyendo a la formación de las audiencias. El siguiente protocolo describe el proceso de funcionamiento de las actividades formativas que conforman la programación del Centro Cultural de San Antonio.

CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES. Artículo 1°. Objetivo del Reglamento. 1. El presente reglamento de funcionamiento del área de formación artística del Centro Cultural San Antonio, en adelante el “Reglamento”, tiene por objetivo principal estipular los principios, requisitos, obligaciones, procedimientos asociados y otras acciones dirigidas a garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades de formación artística ofrecidas por el Centro Cultural San Antonio, en adelante el “Centro Cultural ”, los cuales se financiarán con recursos provenientes del presupuesto institucional que anualmente se aprueba de conformidad con la normativa vigente, con fondos dispuestos por la Corporación Municipal de la Cultura y las Artes y con recursos que reciba o administre como aporte de otras entidades. Artículo 2°. Fuente formal.

1. El marco legal de este reglamento está constituido por las disposiciones legales detalladas a continuación: a) Decreto N° 100, de 2005, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. b) Ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del estado. c) Ley N° 18.883, de 1989, aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. d) Ley N° 19.653, de 1999, sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado.

4


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

e) Ley N° 19.880, de 2003, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. f)

Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la Información Pública.

g) Ley Nº 20.607, de 2012, modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral. h) Ley Nº 20.880, de 2016, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. i)

Ley Nº 21.013 de 2017, tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial

j)

D.F.L Nº 1 de 2002, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

k) Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades.

l)

Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, inscripción Nº 3810 de fecha 31.01.2013 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Corporación municipal de la cultura y las artes de San Antonio.

Artículo 3°. Principios que guían el reglamento. 1. El Reglamento se sustenta en principios orientados a garantizar la entrega, desarrollo y promoción de talleres formativos, asegurando buen trato, inclusión e igualdad de oportunidades en su ejecución. Para dar cumplimiento se han establecido seis (6) principios fundamentales: a) Bien común: las prestaciones otorgadas deberán orientarse a todos los habitantes de la comuna de San Antonio, prevaleciendo el interés público, en contraposición al bien privado e interés particular. b) Protección y promoción de derechos: entendido como el respeto de la dignidad y valor de cada persona como individuo y como miembro de una comunidad, generando y resguardando para ello las condiciones que lo promuevan. c) Buen trato: la concreción del respeto a la dignidad y los derechos de las personas deberá estar presente en todos los servicios entregados por el Centro Cultural .

5


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

d) Inclusión: trabajo destinado a asegurar que sectores de la sociedad con mayor grado de vulnerabilidad no queden fuera de las actividades.

e) Igualdad de oportunidades: Deberán ser garantizadas las mismas posibilidades de acceso para todas las personas pertenecientes a la comunidad, sin distinción alguna de raza, género, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. f)

Interculturalidad: acciones destinadas a reconocer el valor y aporte de los pueblos originarios y la comunidad migrante, al mismo tiempo que promover, coordinar y ejecutar actividades para aportar al desarrollo integral de las comunidades, especialmente en lo cultural, promoviendo el intercambio de saberes.

Artículo 4°. Definiciones. 1. Los conceptos señalados a continuación tienen por fin exponer de manera unívoca y con precisión la comprensión de las cualidades esenciales del tema implicado:

a) Actividad formativa: acción de formación en formato de escuela, elenco, taller, clínica, charla, conversatorio, seminario, clase magistral, residencia artística, u otra actividad, desarrollada con una metodología de trabajo en la que es integrada la teoría y la práctica. Corresponde a una sesión o sucesión de varios días o meses de duración, donde se exponen los fundamentos teóricos y procedimentales, que sirven de base para que los alumnos/as realicen actividades diseñadas previamente. b) Tallerista: persona capaz de desarrollar una serie de sesiones de trabajo en las cuales se realiza la exposición de una serie de elementos teórico - prácticos. Puede ser profesional de la educación o formado por la experiencia.

c) Profesor/a: educador/a profesional, docente que imparte conocimientos enmarcados en una determinada ciencia o arte.

d) Director/a: profesor/a a cargo de una escuela o elenco del Centro Cultural.

e) Alumno/a: persona inscrita en una actividad formativa que recibe las enseñanzas del encargado de dictar el taller.

6


Dirección de Gestión Física

f)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

Encargado/a del Área Formación Artística del Centro Cultural: funcionario/a del Centro Cultural, encargado/a de planificar, programar, coordinar y fiscalizar las actividades de formación artística que realice el Centro Cultural.

g) Usuario: toda persona que realiza una actividad organizada por el Centro Cultural, ya sea, utilizando espacios, herramientas, instrumentos y materiales, propios o ajenos. En este sentido, el término incluye a alumnos/as, integrantes de un elenco o escuela, directores/as, profesores/as, talleristas o cualquier otra persona que participe de actividades gestadas por el Centro Cultural, tanto dentro como fuera de las instalaciones del Centro Cultural.

h) Beca: beneficio o subsidio que otorga a una persona el derecho de participar de manera gratuita o parcialmente gratuita como alumno/a en una actividad artística formativa, bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II: DEL PROGRAMA DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL. Artículo 5°. Programa de Trabajo.

1. El área de formación artística del Centro Cultural confeccionará anualmente un Plan de trabajo que aborde diferentes disciplinas y contenidos, sus objetivos, metas de cobertura y resultados esperados, incluyendo la programación para cada actividad, la que considerará, entre otros, los siguientes aspectos: a) Nombre de la actividad, b) Objetivo, c) Tipo (elencos, escuelas, talleres, clínicas, charlas, conversatorios, seminarios, clases magistrales, residencias artísticas, relatorías u otros), d) Disciplina artística, e) Duración, número de sesiones, f) Cantidad de horas programadas, g) Nivel (básico, avanzado, profesional), h) Cupos o becas, i) Matrícula mínima para desarrollo de la actividad, j) Asistencia mínima exigida a los alumnos, k) Rango etario al cual está dirigida la actividad, l) Contenidos a tratar, m) Antecedentes curriculares del profesor/a o tallerista que dictará la clase, n) Proceso de audición o selección, si procede, o) Sistema de evaluación de alumnos/as, si procede, p) Insumos, vestuarios, instrumentos u otros elementos aportados por el Centro Cultural para el adecuado desarrollo de la actividad formativa,

7


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

q) Materiales u otros aportes solicitados al alumno/a, r) Otros antecedentes de cada actividad formativa. 2. Para que este plan refleje los intereses de la comunidad local, en su formulación considerará las orientaciones del Plan de Desarrollo Comunal, del Plan de gestión vigente del Centro Cultural y las opiniones recibidas a través de los instrumentos de medición de satisfacción aplicados a la comunidad. 3. Este plan se elaborará durante los meses de julio y agosto, junto con la definición del Programa Comunitario del Centro Cultural, para su postulación al proyecto de presupuesto municipal y se ajustará durante el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, una vez conocido el presupuesto aprobado por el concejo municipal. 4. Lo anterior, sin perjuicio de la revisión y ajuste permanente del programa a las necesidades del Centro Cultural, debiendo en estos casos efectuar los procesos de ajustes al programa comunitario y las modificaciones presupuestarias que se requieran.

Artículo 6°. Publicación y difusión del plan de trabajo.

1. El plan de trabajo, así como también la apertura de pre inscripciones para cada una de las actividades de formación, estará disponible para consulta en dependencias del Centro Cultural y será publicado a través de medios de comunicación, página web, redes sociales y otros medios de difusión que posea el Centro Cultural.

CAPÍTULO III: DEL ACCESO Y CANALES DE COMUNICACIÓN.

Artículo 7°. Acceso a la oferta del área de formación.

1. La participación gratuita o parcialmente gratuita en una actividad de formación será considerada como beca. 2. El Centro Cultural procurará la igualdad de acceso a las actividades de formación que realice, no obstante ello, de ser necesario un proceso de selección, se privilegiará la asignación de cupos o becas a habitantes de la comuna de San Antonio que se encuentren dentro de los siete primeros deciles de vulnerabilidad, empleando para ello criterios establecidos en el reglamento de aportes y prestaciones municipales de asistencia social de la Dirección de Desarrollo Comunitario. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro Cultural se reserva el derecho de asignar cupos o becas de participación en actividades de formación a grupos con intereses particulares, o

8


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

con los que se encuentre desarrollando programas específicos de trabajo, donde la formación otorgada complemente o enriquezca estos procesos. 4. De igual manera, en el caso que la demanda de interesados en participar en una actividad de formación sea superior a los cupos o becas ofrecidas, serán considerados criterios para la asignación la asistencia a otras actividades formativas en las que hubiere participado con anterioridad el alumno/a (2 años), ser parte de la red de amigos del Centro Cultural , ser integrante de organizaciones culturales asociadas a la Corporación Municipal de la Cultura y las Artes de San Antonio o haber participado o participar como colaborador voluntario en el Centro Cultural .

9


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

Artículo 8°. Canales de información y comunicación con los alumnos/as.

1. El Centro Cultural establecerá los canales de comunicación con las alumnos/as participantes de las actividades formativas, a fin de informar a éstos y/o sus apoderados situaciones relacionadas con la actividad formativa, siendo el conducto oficial el correo electrónico y en situaciones especiales el teléfono. 2. Será responsabilidad del alumno/a becado/a o apoderado/a, según corresponda, revisar la información entregada por el Centro Cultural a través de los medios mencionados anteriormente, así como la de mantener informado tanto al profesor/a y al encargado/a de formación artística sobre los cambios en direcciones de correo o números telefónicos. 3. De igual forma, el Centro Cultural, en el caso que se requiera, podrá realizar reuniones informativas y de coordinación para los alumnos/as participantes de una actividad formativa y/o sus apoderados, las que serán informadas con la debida anticipación.

CAPÍTULO IV: ESCUELAS O ELENCOS ARTÍSTICOS DEL CENTRO CULTURAL Artículo 9°. Objetivo de las escuelas o elencos artísticos. 1. El Centro Cultural en su misión de facilitar el acceso de la comunidad a procesos de formación en diversos lenguajes artísticos, siendo una de éstas instancias la conformación de escuelas o elencos artísticos. 2. El objetivo principal de las escuelas o elencos artísticos será generar una instancia de formación tanto para niños/as, jóvenes y adultos, así como artistas emergentes de la provincia, donde podrán desarrollar su potencial con miras a la profesionalización y difusión de su quehacer artístico.

3. Los integrantes de las escuelas o elencos serán becados total o parcialmente.

4. Las escuelas o elencos artísticos representarán al Centro Cultural en distintas instancias, tanto en el espacio del Centro Cultural, como fuera de éste, de la comuna o del país.

5. Su trabajo se desarrollará sobre la base de un programa de trabajo y los alumnos/as que lo integren podrán mantenerse en la escuela o elenco de manera indefinida, de conformidad a los criterios de ingreso y permanencia establecidos en el presente reglamento.

10


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

Artículo 10°. Programa de trabajo de escuelas o elencos artísticos. 1. El área de formación artística del Centro Cultural elaborará anualmente un programa de trabajo para las escuelas o elencos artísticos, donde se establecerán: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r)

Objetivo de la escuela o elenco. Nivel (básico, avanzado, profesional). Cantidad de horas programadas. Cantidad de alumnos/as becados parcial o totalmente. Matrícula mínima para mantenerse como escuela o elenco. Metas a nivel formativo. Programa de difusión de la escuela o elenco. Presentaciones, actividades de extensión o itinerancia a realizar. Presentaciones, montajes u otras actividades de integración o complementación con otras escuelas, elencos o talleres del Centro Cultural. Asistencia mínima a ensayos programados o extraordinarios exigida a los integrantes de la escuela o elenco. Asistencia mínima en presentaciones, actividades de extensión, itinerancias exigida a los integrantes de la escuela o elenco. Proceso de audición o selección, si procede. Sistema de evaluación de los alumnos/as integrantes de la escuela o elenco, si procede. Antecedentes curriculares del director/a o profesor/a que estará a cargo de la escuela o elenco. Insumos, instrumentos u otros elementos aportados por el Centro Cultural para el adecuado desarrollo de la actividad formativa. Materiales u otros aportes solicitados al alumno/a. Proyectos o acciones de gestión de recursos que se proyecta realizar durante el año. Otros aspectos de interés de la escuela o elenco.

2. El programa de trabajo de cada escuela o elenco se deberá ajustar al marco presupuestario disponible para estos efectos.

3. Cada programa será elaborado en conjunto con el director/a, profesores/as y coordinadores/as de la escuela o elenco artístico, y será sociabilizado con el resto de los alumnos/as integrantes.

4. El Centro Cultural a través de su área de formación artística podrá, en cualquier momento, ajustar el programa de las escuelas y elencos artísticos, si los intereses del Centro Cultural así lo ameritan, respetando las directrices de los instrumentos de planificación y a los marcos presupuestarios vigentes, velando por la oportuna información de las modificaciones al director/a, profesor/a y alumnos/as integrantes de la escuela o elenco.

11


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

Artículo 11°. Representantes y coordinadores de las escuelas o elencos artísticos.

1. Las escuelas o elencos serán representados por su director/a o profesor/a, quien podrá asignar a uno o más colaboradores que cumplan las funciones de coordinadores/as, para efectos de comunicación directa en la gestión, programación, actividades, ensayos, presentaciones, y todo lo que sea relevante para el funcionamiento de la escuela o elenco con el encargado/a de formación artística, así como también, con los integrantes de la escuela o elenco, actuando siempre sobre la base de las instrucciones o información proporcionada por el director/a o profesor/a y por el encargado/a de formación artística.

Artículo 12°. Participación en las actividades del programa de la escuela o elenco y de la cartelera del Centro Cultural. 1. Los alumnos/as becados que participen en escuelas o elencos del Centro Cultural se comprometerán a participar de las actividades que se programan en el marco de la actividad formativa, como presentaciones, certificaciones, muestras, exhibiciones, viajes, reuniones, actividades de convivencia, entre otras. 2. De igual forma los alumnos/as becados/as se comprometen a participar de las actividades complementarias que el Centro Cultural programe a través de su cartelera de actividades y que tengan una relación directa con el proceso formativo en que participe el alumno/a, para lo cual se realizarán convocatorias formales, debiendo participar en a lo menos dos (2) actividades anuales.

3. Estas actividades serán coordinadas por el encargado/a de formación artística con el director/a de la escuela o elenco y serán informadas con la debida anticipación a los alumnos/as integrantes de la escuela o elenco. 4. Para las presentaciones de las escuelas o elencos en el Centro Cultural, se dispondrá del 20% de las invitaciones, para los familiares de los integrantes de la escuela o elenco.

5. En los casos que se requiera, el Centro Cultural emitirá certificados de participación de estas actividades para ser presentados en los establecimientos educacionales o empresas respectivas. La solicitud deberá ser formulada por el alumno/a o trabajador/a al director/a de la escuela o elenco o al encargado/a de formación artística.

Artículo 13°. Compromisos de actuación de los integrantes de escuelas o elencos artísticos. 1. Los/as alumnos/as becados integrantes de las escuelas o elencos del Centro Cultural firmarán además un compromiso de participación exclusiva en las actividades de la

12


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

escuela o elenco, debiendo informar su participación previa, o en el momento que se genere, su incorporación en elencos externos o presentaciones artísticas particulares, situación que será evaluada por el director/a y por el encargado/a de formación artística, a fin de evitar conflictos de intereses o que se afecte el programa de presentaciones de la escuela o elenco. 2. En los casos en los que se estime que la participación en otros elencos no afecta la permanencia del alumno/a becado en la escuela o elenco del Centro Cultural, el alumno/a o integrante deberá informar al director/a o profesor/a con anticipación las presentaciones que realice en representación de la escuela o elenco externo, debiendo privilegiar los compromisos adquiridos con el elenco del Centro Cultural, a fin de mantener su calidad de becario.

Artículo 14°. Asistencia mínima de los integrantes de escuelas o elencos artísticos. 1. Los/as integrantes becados de las escuelas o elencos del Centro Cultural deberán cumplir con la asistencia a las clases programadas, firmando un compromiso de asistencia. En caso de corresponder a menores de edad éste deberá firmado por un apoderado del alumno/a. 2. La inasistencia injustificada a tres (3) clases o ensayos programados o extraordinarios, en un periodo de dos (2) meses, será motivo para declarar vacante el cupo o beca.

3. Los alumnos/as integrantes de la escuela o elenco podrán justificar su inasistencia con el encargado/a de formación artística, quien evaluará en coordinación con el directora/a, el mérito de la justificación y mantendrá vacante el cupo o por un periodo acordado, procurando no afectar el funcionamiento de la escuela o elenco, la continuidad en la formación del alumno/a, ni los intereses del Centro Cultural.

Artículo 15°. Invitaciones recibidas por las escuelas o elencos artísticos. 1. Respecto a la gestión de actividades de extensión que se desprendan de invitaciones a festivales, encuentros, o salidas a terreno, el procedimiento será el siguiente: a)

b) c)

Las invitaciones a participar de actividades (Presentaciones, festivales, encuentros, etc.) se harán de manera formal y dirigida al Centro Cultural, a fin de evaluar la pertinencia con el programa de trabajo anual de la escuela o elenco y las posibilidades logísticas y económicas del Centro Cultural. La participación de las escuelas o elencos o de sus integrantes en el contexto de estas actividades se hará en representación del Centro Cultural de San Antonio. La coordinación se realizará entre el encargado/a de formación artística y director/a de la escuela o elenco, quien a su vez realizará la coordinación con los

13


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

d)

e)

f)

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

profesores/as y éstos a su vez con los alumnos/as, definiendo las condiciones de la participación. El encargado/a de formación artística gestionará las acciones que sean necesarias para la participación de la escuela o elenco en la actividad, con las áreas correspondientes del Centro Cultural u otras, de conformidad a los compromisos adquiridos. A través del encargado/a de formación artística se gestionará la difusión de una actividad externa, registro de la misma, así como el material gráfico, pendones u otro elemento de representación del Centro Cultural, que se deba considerar en la actividad externa. Toda invitación recibida de manera directa por parte del profesor/a deberá ser canalizada al Centro Cultural para, al tenor de lo indicado en el literal a), evaluar la pertinencia con el plan de trabajo anual de la escuela o elenco y las posibilidades logísticas y económicas del Centro Cultural .

Artículo 16°. Gestión de recursos para las escuelas o elencos artísticos. 1. El Centro Cultural se compromete a gestionar a través de fondos propios o externos financiamiento para que los elencos del Centro Cultural desarrollen sus programas de trabajo, con la postulación de a lo menos un proyecto al año. 2. No obstante ello, de no obtener los financiamientos, el programa de trabajo deberá ajustarse al marco presupuestario disponible.

CAPÍTULO V: DE LAS INSCRIPCIONES Y SELECCIÓN DE ALUMNOS EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Artículo 17°. Pre inscripciones e inscripciones. 1. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y velar por las oportunidades de acceso a los cupos becados, los interesados en participar en actividades de formación, realizarán una pre inscripción a las actividades de formación.

2. La inscripción en calidad de alumno/a becado/a quedará ratificada una vez que el Centro Cultural a través de su área de formación artística realice la confirmación mediante la emisión de un correo electrónico o una llamada telefónica.

3. El Centro Cultural, a través del equipo del área de formación artística, informará debidamente sobre los procesos de pre inscripción y acceso a becas para las diferentes actividades de formación, las cuales dependiendo de su duración, edad de los participantes, requisitos de cumplimiento de asistencia, entrega de instrumentos u otras condiciones de la actividad formativa, podrán ser realizadas de las siguientes maneras:

14


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

a) De forma presencial en la recepción del Centro Cultural. b) A través de la postulación en línea, a través del sitio web del Centro Cultural. c) Mediante un correo electrónico. 4. La modalidad de pre inscripción y acceso a las becas totales o parciales, así como sus plazos, serán informados en conjunto con la difusión de la o las actividades. 5. En los procesos de pre inscripción presencial y en línea se requerirá el llenado de una ficha de inscripción, la cual será entregada por el Centro Cultural. 6. La ficha de inscripción, contendrá los siguientes antecedentes obligatorios y voluntarios. a) Campos obligatorios:  Nombre Completo.  RUN.  Dirección.  Comuna.  Fono.  Correo electrónico.  Taller o talleres a los que postula, indicado por orden de preferencia.  Datos del apoderado, para menores de 18 años de edad (Nombre completo, RUN, dirección, teléfono, correo electrónico, lugar de trabajo, relación con el alumno, firma).  En los casos que se requiera se deberá indicar el establecimiento educacional al que asiste o empresa en la que trabaja, así como su cargo o función.  Para talleres de música, deberá indicar si cuenta con instrumento musical propio,  Declaración de participación en otros talleres formativos del Centro Cultural.  Compromiso de participación en clases magistrales, clínicas, exhibiciones, salidas educativas, presentaciones en el Centro Cultural o fuera de éste, que realice el Centro Cultural y que sean consideradas como complementarias al proceso formativo. b) Campos voluntarios:  Interés del alumno por formar parte de la base de amigos del Centro Cultural, para recibir información de las actividades del programa de exhibiciones del Centro Cultural.  Interés del apoderado por formar parte de la base de amigos del Centro Cultural, para recibir información de las actividades del programa de exhibiciones del Centro Cultural.  Áreas artísticas de las que le gustaría recibir información.  Informar enfermedades crónicas o de cuidado personal o colectivo, ya sea física o psicológica que pueda padecer el alumno.

7. La información proporcionada en la ficha de pre inscripción será registrada en una base de datos y empleada sólo para acciones relacionadas con la actividad formativa en la que participa el alumno/a.

15


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

8. Los alumnos/as o integrantes seleccionados, serán confirmados/as por el área de formación artística, a través de los antecedentes informados en su postulación. Los seleccionados tendrán su cupo o beca reservada por quince días, dentro de los cuales deberán formalizar su compromiso de cumplimiento de los compromisos de comportamiento, asistencia y participación establecidos en el presente Reglamento. 9. Se conformará una lista de espera, la que accederá a los cupos que queden vacantes por inasistencia reiterada o abandono de algún alumno/a. El área de formación artística del Centro Cultural notificará al alumno/a cuyo cupo o beca se haya declarado vacante y al postulante de la lista de espera que podrá acceder al cupo o beca, quien deberá firmar el respectivo compromiso. 10. Regularmente el proceso de pre inscripción ser mantendrá abierto todo el año y se cerrará para aquellas actividades en la que efectivamente no exista cupo, ni posibilidades que avance la lista de espera o cuando el proceso formativo se haya desarrollado a un nivel que no pueda ser alcanzado por un nuevo alumno/a.

Artículo 18°. Audición o selección directa de alumnos/as becados total o parcialmente.

1. En aquellos casos en que para acceder a un cupo o beca como participante de actividad formativa, se requiera efectuar un proceso de selección o audición, en la convocatoria publicada, el Centro Cultural a través del área de formación artística, informará los aspectos que se medirán en estos procesos. 2. El Centro Cultural deberá privilegiar a quienes no hayan participado en una actividad similar, por sobre los postulantes que hayan participado en la misma actividad formativa en años anteriores, con el fin de asegurar la mayor cobertura de las actividades formativas.

3. De igual manera, los postulantes podrán inscribirse y optar a una beca en un sólo taller a la vez.

CAPÍTULO VI: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS/AS BECADOS Artículo 19°. Asistencia de los alumnos. 1. Los alumnos/as que resulten seleccionados y becados en los procesos de formación de más de tres (3) clases, deberán firmar un compromiso de asistencia a más tardar durante el día en que inicie la primera clase. En caso de tratarse de menores de edad, este compromiso deberá ser firmado un apoderado.

16


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

2. Respecto de los estudiantes que resulten seleccionados y becados en los procesos de formación, cuyos contenidos sean realizados en menos de diez (10) clases, la falta a una de éstas bastará para hacer correr la lista de espera. 3. En los casos de talleres semestrales, la inasistencia a dos (2) o más clases facultará al Centro Cultural para declarar vacante el cupo y nombrar a un nuevo alumno/a de la lista de espera. 4. En el caso de talleres anuales, la inasistencia injustificada a tres (3) clases durante dos (2) meses, será motivo para declarar vacante el cupo. 4. Los alumnos/as becados podrán justificar sus faltas con el funcionario/a encargado/a de Formación Artística, quien en coordinación con el director/a, profesor/a o tallerista, evaluará el mérito de la justificación y mantendrá vacante el cupo por un periodo definido, el que será notificado al alumno/a, procurando no afectar el funcionamiento del taller, la continuidad en la formación del alumno/a, ni los intereses del Centro Cultural .

5. El Centro Cultural podrá considerar el comportamiento de asistencia del alumno/a becado/a para efecto de inscripción en otras actividades formativas a las que postule el alumno/a.

Artículo 20°. Participación en las actividades del programa del taller y de la cartelera del Centro Cultural.

1. Los alumnos/as becados en talleres del Centro Cultural se comprometerán a participar de las actividades que se programan en el marco de la actividad formativa, como presentaciones, certificaciones, muestras, exhibiciones, reuniones, actividades de convivencia, entre otras. 2. De igual forma los alumnos/as becados/as se comprometen a participar de las actividades complementarias que el Centro Cultural programe a través de su cartelera de actividades y que tengan una relación directa con el proceso formativo en que participe el alumno/a, para lo cual se realizarán convocatorias formales, debiendo participar en a lo menos 1 (una) actividad anual.

3. Estas actividades serán coordinadas por el encargado/a de formación artística con el profesor/a o tallerista y serán informadas con la debida anticipación a los alumnos/as del taller.

17


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

4. En los casos que se requiera, el Centro Cultural emitirá certificados de participación de estas actividades para ser presentados en los establecimientos educacionales o lugares de trabajo respectivos. La solicitud deberá ser formulada por el alumno/a al profesor/a del taller o al encargado/a de formación artística. Artículo 21°. Otras responsabilidades de los alumnos/as. 1. De igual forma, serán responsabilidades de los alumnos/as becados/as participantes de cualquier actividad formativa: a) Respetar las normas de conducta que defina el director/a, profesor/a o tallerista de la actividad, en coordinación con el encargado/a de formación artística. b) Conservar una actitud de respeto hacia el director/a, profesor/a, tallerista, demás integrantes, encargado de formación artística del Centro Cultural y otras personas con las que, como integrante de la escuela o elenco o alumno/a de un taller, deba relacionarse en cualquiera circunstancia. c) Mantener buenos modales y la cortesía en pos de las buenas relaciones interpersonales, proyectando una buena imagen de la escuela, elenco o taller y del Centro Cultural. d) Durante los ensayos, apagar celulares, no retirarse antes del término del ensayo sin previo aviso al director/a o profesor/a. e) Usar los uniformes aportados por el Centro Cultural o gestionados por la escuela, elenco o taller. f) No propiciar, captar o promover a otros alumnos/as miembros de la escuela, elenco o taller a participar en otras actividades de similar naturaleza, ajena al Centro Cultural, que pudieran generar conflictos de intereses o afectar el programa de trabajo de la actividad formativa. g) En el caso de retiro o cancelación del cupo o beca, el integrante deberá devolver todos los elementos, insumos, uniformes, instrumentos u otros, entregados por el Centro Cultural o gestionados por la escuela, elenco o taller. h) En el caso de retiro voluntario, el/la alumno/a deberá dar aviso al director/a de la escuela o elenco o profesor/a del taller, y al encargado/a de Formación Artística. i) Cooperar con el trabajo de la escuela, elenco o taller, de acuerdo a requerimiento del director/a o profesor/a. j) Cumplir con los compromisos de estudios o prácticas solicitadas por el director/a de la escuela o elenco o profesor/a del taller. k) Verificar antes de cada clase la información enviada a través de los medios de comunicación convenidos con el Centro Cultural. l) Cumplir con el horario fijado para la actividad formativa. m) Dar buen uso a los bienes o elementos entregados por el Centro Cultural para el desarrollo de la actividad formativa.

18


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

CAPÍTULO VII: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES/ AS PROFESORES/AS, TALLERISTAS O RELATORES/AS Artículo 22°. Responsabilidades de los profesores.

1. La contratación del director/a, profesor/a o tallerista de las actividades de formación artística será realizada por la Municipalidad de San Antonio o por la Corporación Municipal de la Cultura y las Artes, reservándose el derecho de su reemplazo, como resultado del proceso de evaluación o por convenir a los intereses del Centro Cultural, definición que será realizada por el área de formación artística del Centro Cultural, procurando mantener tanto la continuidad de la actividad de formación artística, como su nivel académico. 2. Los directores/as, profesores/as o talleristas de las actividades de formación artística deberán dar cumplimiento a las funciones consideradas en la contratación respectiva, entre las que se cuentan: c) Desarrollar la planificación de la actividad formativa, de acuerdo a formato entregado por el encargado/a de formación artística. d) Ejecutar la actividad formativa de acuerdo a lo planificado. e) Cumplir con la jornada programada en hora y días acordados. f) Programar las recuperaciones de horas en caso de suspensión de clases. g) Llevar los registros de contenidos tratados y asistencia de alumnos/as, de acuerdo a formato entregado por el encargado/a de formación artística. h) Participar en las actividades complementarias al proceso formativo que, en coordinación con el encargado de formación artística, consideren prioritarias para completar el proceso formativo. i) Participar en las presentaciones de la escuela, elenco o taller que sean programadas en el Centro Cultural o fuera de éste. j) Participar de la o las reuniones de equipo o de apoderados que sean programadas por el encargado/a de formación artística. k) Colaborar con los procesos de audiciones o difusión que permitan mantener el número mínimo de alumnos/as definidos para cada escuela, elenco o taller. l) Canalizar las inquietudes de alumnos/as y apoderados respecto del funcionamiento de la actividad formativa, informando al encargado/a de formación artística. m) Informar al encargado/a de formación artística cualquier situación que pueda denotar vulneración de derechos o maltrato. n) Informar al encargado/a de formación artística cualquier situación que genere un daño a la infraestructura o equipamiento del Centro Cultural. o) Establecer canales de comunicación expeditos con los alumnos/as de la escuela, elenco o taller (correo electrónico, grupo de whatsapp u otro indicado por el Centro Cultural).

19


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

p) No propiciar, captar o incitar a alumnos/as a participar en otras escuelas, elencos o talleres de similar naturaleza, ajenas al Centro Cultural, que pudieran generar conflictos de intereses o afectar el programa de trabajo de la actividad formativa. q) Garantizar el buen uso de los espacios y recursos asignados por el Centro Cultural. r) Colaborar con el encargado/a de formación artística en el desarrollo de la oferta de actividades de formación y su actualización. s) Entregar información al encargado/a de formación artística cuando se realicen supervisiones. t) Facilitar el acceso a los alumnos/as para aplicación de encuestas de satisfacción.

Artículo 23°. Horas no programadas.

1. En caso de ser requerida la participación del director/a, profesor/a o tallerista en alguna actividad fuera del horario programado, como las indicadas en los literales h, i), j), y k) del artículo anterior, el Centro Cultural podrá imputar estas horas a horas suspendidas por el Centro Cultural en coordinación con el encargado/a de formación artística o podrá acordar el pago extraordinario sólo en el caso que no exista otra opción para imputar estas horas. 2. En cualquiera de los casos antes indicados, la participación del director/a, profesor/a o tallerista, será consensuada previamente con éste.

Artículo 24°. Suspensión de Clases. 1. Los directores/as, profesores/as o talleristas deberán cumplir con la cantidad de horas contratadas, cuando éstas se deban suspender por motivos personales, por necesidades del Centro Cultural , feriados, vacaciones de los alumnos/as u otra razón, en coordinación con el encargado/a de formación artística se reprogramará una recuperación. 2. En los casos en que la suspensión sea a causa de un imponderable del director/a, profesor/a o tallerista, este deberá avisar con la mayor anticipación posible al encargado/a de formación artística, y a los alumnos, a fin de causar el menor impacto.

3. De no ser posible, las horas serán registradas para su empleo en otras actividades como reuniones de equipo, reuniones de apoderados, participación en actividades complementarias al proceso formativo organizadas por el Centro Cultural, actividades de extensión, itinerancias o de difusión de la actividad.

20


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

CAPÍTULO VIII: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL ÁREA FORMACIÓN DEL CENTRO CULTURAL .

Artículo 25°. Supervisión y evaluación de las actividades de formación.

1. El Centro Cultural a través del área de Formación Artística supervisará y evaluará el funcionamiento de las actividades de formación, verificando: a) b) c) d) e) f)

Cumplimiento de horarios. Cumplimiento de los contenidos programados. Condiciones logísticas mínimas. Utilización de los recursos asignados. Asistencia de los alumnos/as. Adecuado trato a los alumnos/as.

2. Los criterios medidos en la supervisión y evaluación serán previamente informados a los directores/as, profesores/as o talleristas por el encargado/a de formación artística.

Artículo 26°. Tableros de control 1. El Centro Cultural, a través del equipo del área de Formación Artística, deberá desarrollar y mantener actualizados tableros de control que permitan medir el avance y cumplimiento de los objetivos del área, así como los indicadores y metas proyectadas, considerando a lo menos: a) Indicadores de caracterización de alumnos/as (rangos etarios, género, lugar de la comuna del que provienen, etc.). b) Indicadores de asistencia de alumnos/as, profesores/as. c) Indicadores de clases realizadas / programadas d) Indicadores de áreas artísticas de realización de actividades artísticas. Esta información será analizada y considerada en los procesos de planificación de formación del Centro Cultural.

Artículo 27°. Satisfacción de los usuarios.

1. El Centro Cultural, a través del equipo del área de formación artística, deberá desarrollar y aplicar encuestas de satisfacción usuaria a alumnos/as participantes de las actividades formativas, donde se medirá:

21


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

a) Cumplimiento de las expectativas de la actividad formativa, de acuerdo a lo informado por el Centro Cultural. b) Desarrollo y habilidades adquiridas por la actividad formativa. c) Evaluación del director/a, profesor/a o tallerista (conocimiento, didáctica, cumplimiento del plan, cumplimiento horario, trato). d) Evaluación del Centro Cultural (Condiciones de la infraestructura, información, cumplimiento del programa, supervisión, etc.).

2. El tamaño de la muestra, el diseño del instrumento y la oportunidad de aplicación del instrumento de satisfacción usuaria, será definida por el área de formación artística en su plan de trabajo anual.

CAPÍTULO IX: SOBRE SITUACIONES QUE PONGAN EN RIESGO Y/O VULNEREN DERECHOS Artículo 28º. Acciones ante uso indebido de aportes entregados

1. Si se comprueba por parte el uso indebido de los espacios y/o recursos entregados para la realización de las actividades de formación por parte del director/a, profesor/a o tallerista, se adoptarán las medidas de suspensión o término de contrato, de acuerdo a los procesos administrativos del municipio. Esto con independencia de las acciones legales pertinentes. 2. De igual forma, si se detecta el incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alumnos/as de actividades de formación artística, el Centro Cultural podrá cancelar el cupo o beca. Esto con independencia de las acciones legales pertinentes.

Artículo 29º. Acciones administrativas y legales

1. El Municipio se reserva el derecho de determinar las acciones administrativas y legales frente al uso indebido de los espacios y/o recursos destinados a la realización de las actividades formativas del Centro Cultural.

Artículo 30º. Detección de situaciones de abusos, maltratos o vulneración de derechos 1. Cuando el Centro Cultural detecte situaciones de eventuales abusos, maltrato o vulneración de derechos, ya sea a alumnos/as, profesores/as, talleristas, y en general a los participantes del Centro Cultural, se aplicarán los procedimientos establecidos en la ley y, en particular los protocolos instaurados por el municipio para tales efectos, todo ello, con el objeto de salvaguardar la integridad física y psíquica de aquellos.

22


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

2. En virtud de lo anterior, si los alumnos/as, profesores/as, talleristas, y en general a los participantes del Centro Cultural consideren estar frente a situaciones de abusos, maltratos o vulneración de derechos podrán presentar denuncia ante el /la Director/a del Centro Cultural o el Departamento de Recursos Humanos Municipales, quienes activarán los protocolos ante tales hechos, tales como, presentar las denuncias ante Ministerio Público si se evalúa que los hechos denunciados fueren constitutivos de delitos. Como parte del protocolo, se asegura a toda persona involucrada en una investigación interna emanada de una denuncia, lo siguiente: a) El derecho de ser escuchado b) Tomar conocimiento por escrito de los hechos que se le atribuyen responsabilidad c) Presentar antecedentes que contribuyan a esclarecer los hechos denunciados d) A conocer el resultado de la investigación, las medidas precautorias tomadas, sus fundamentos y sanciones. e) Se hace presente que toda denuncia efectuada maliciosamente con el sólo ánimo de afectar al/la denunciado/a también será considerado para las medidas que se tomen al finalizar la investigación interna.

3. Todo protocolo, procedimiento, instructivo y o reglamento de la I. Municipalidad de San Antonio o que se dicte a o posteridad sobre la materia que trata este articulo, formará parte de este Reglamento, para todo efecto legal.

23


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

ANEXOS

24


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

ANEXO 1: FICHA DE PRE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN. FICHA DE INSCRIPCIÓN – ACTIVIDADES DE FORMACIÓN 201_ CENTRO CULTURAL SAN ANTONIO

NOMBRE EDAD

RUN

DIRECCIÓN COMUNA

FECHA DE INSCRIPCIÓN

TELÉFONOS CORREO ELECTRÓNICO TALLER (por orden de preferencia) 1.2.3.-

EN CASO DE TALLERES DE MÚSICA ¿CUENTA CON INSTRUMENTO PROPIO? ¿HA PARTICIPADO ANTES EN TALLERES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CCSA?

NO SÍ

NO

EN CASO AFIRMATIVO ¿CUÁL? EN CASO DE SER ESTUDIANTE ¿A QUÉ ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PERTENECE?

DATOS DE CONTACTO RESPONSABLE (sólo menores de edad) NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONOS CORREO ELECTRÓNICO RELACIÓN CON EL ESTUDIANTE

25


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30 FIRMA APODERADO/ALUMNO

ANEXO 2: COMPROMISO BECARIOS DE ESCUELAS O ELENCOS

Nombre del alumno: RUT: 1. COMPROMISOS ASOCIADOS A COMPORTAMIENTO a) Mantener buenos modales y la cortesía en pos de las buenas relaciones interpersonales, proyectando una buena imagen de la escuela o elenco y del Centro Cultural. b) Conservar una actitud de respeto hacia el director/a, profesor/a, demás integrantes, encargado de formación artística del Centro Cultural y otras personas con las que, como integrante de la escuela o elenco, deba relacionarse en cualquiera circunstancia. c) Respetar las normas de conducta que defina el director/a de la escuela o elenco, en coordinación con el encargado/a de formación artística.

2. COMPROMISOS DE COMUNICACIÓN a) Mantener habilitados los canales de comunicación convenidos con el Centro Cultural . b) Verificar antes de cada clase la información enviada a través de los medios de comunicación convenidos con el Centro Cultural. 3. COMPROMISOS DE PARTICIPACIÓN a) Participar de forma exclusiva en las actividades de la escuela o elenco. b) Participar de las actividades que se programan en el marco de la actividad formativa, como presentaciones, certificaciones, muestras, exhibiciones, entre otras. c) Participar a lo menos dos (2) veces en el año de las actividades complementarias que el Centro Cultural programe a través de su cartelera de actividades y que tengan una relación directa con el proceso formativo. 4. COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO a) Cumplir con la asistencia a las clases programadas. b) Cumplir con el horario fijado para la actividad formativa, c) Cumplir con los compromisos de estudios o prácticas solicitadas por el director/a de la escuela o elenco. d) Comportamiento durante ensayos:(apagar celulares, no retirarse antes del término del ensayo, sin previo aviso al director/a o profesor/a).

26


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

e) Dar buen uso a los bienes o elementos entregados por el Centro Cultural para el desarrollo de la actividad formativa. f) Aportar con los insumos que se requiera para el desarrollo de la actividad formativa. g) Usar los uniformes aportados por el Centro Cultural o gestionados por la escuela o elenco. h) Cooperar con el trabajo de la escuela o elenco, de acuerdo a requerimiento del director/a o profesor/a. e) En el caso de retiro o cancelación del cupo o beca, devolver todos los elementos, insumos, uniformes, instrumentos u otros, entregados por el Centro Cultural o gestionados por la escuela o elenco.

Nombre, RUT y Firma del alumno/a o apoderado

* Formato referencial

27


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

ANEXO 3: COMPROMISO BECARIOS DE TALLERES

Nombre del alumno: Rut: 1. COMPROMISOS ASOCIADOS A COMPORTAMIENTO a) Mantener buenos modales y la cortesía en pos de las buenas relaciones interpersonales, proyectando una buena imagen del taller y del Centro Cultural . b) Conservar una actitud de respeto hacia el profesor/a, tallerista y demás integrantes, encargado de formación artística del Centro Cultural y otras personas con las que, como alumno/a de un taller, deba relacionarse en cualquiera circunstancia. c) Respetar las normas de conducta que defina el profesor/a o tallerista, en coordinación con el encargado/a de formación artística.

2. COMPROMISOS DE COMUNICACIÓN a) Mantener habilitados los canales de comunicación convenidos con el Centro Cultural. b) Verificar antes de cada clase la información enviada a través de los medios de comunicación convenidos con el Centro Cultural. 3. COMPROMISOS DE PARTICIPACIÓN a) Participar de las actividades que se programan en el marco de la actividad formativa, como presentaciones, certificaciones, muestras, exhibiciones, entre otras. b) Participar a lo menos una (1) vez en el año de las actividades complementarias que el Centro Cultural programe a través de su cartelera de actividades y que tengan una relación directa con el proceso formativo. 4. COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO a) Cumplir con la asistencia a las clases programadas. b) Cumplir con el horario fijado para la actividad formativa, c) Cumplir con los compromisos de estudios o prácticas solicitadas por el profesor/a o tallerista. d) Comportamiento durante ensayos:(apagar celulares, no retirarse antes del término del ensayo, sin previo aviso al director/a o profesor/a). e) Dar buen uso a los bienes o elementos entregados por el Centro Cultural para el desarrollo de la actividad formativa. f) Aportar con los insumos que se requiera para el desarrollo de la actividad formativa. g) Usar los uniformes aportados por el Centro Cultural o gestionados por el taller.

28


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

h) f)

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

Cooperar con el trabajo del taller, de acuerdo a requerimiento del director/a o profesor/a. En el caso de retiro o cancelación del cupo o beca, devolver todos los elementos, insumos, uniformes, instrumentos u otros, entregados por el Centro Cultural o gestionados por la escuela o elenco.

Nombre, RUT y Firma del alumno/a o apoderado

* Formato referencial

29


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

Dirección de Gestión Física

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

ANEXO 4: INSTRUMENTO DE CARACTERIZACIÓN DE USUARIOS ÁREA DE FORMACIÓN Marque con una X la alternativa que mejor refleje su realidad, las respuestas que usted elija no serán consideradas buenas o malas, pues lo que más nos importa es conocer las características de las personas que asisten a nuestros talleres. La información que nos entregue es completamente confidencial y anónima. Sus datos serán de uso exclusivo para el CCSA y ninguna otra institución podrá hacer uso de ellos. 1 Género: Femenino: _____ _____ Otro:

Masculino:

2 Edad: ________

_____

3 ¿Cuál es su país de origen? Chile_____ Colombia _____ Perú _____ Haití _____

Venezuela_____

Bolivia _____

4 ¿Pertenece a algún pueblo originario? __ Atacameño __ Aymara __ Colla __ Diaguita

__ Kawésqar __ Mapuche __ Quechua __ Rapanui

__ Yámana (Yagán) __ Afrodecendiente __ Otro ¿Cuál? _________ __ Ninguno

5 ¿En qué sector se ubica su vivienda? __ San Antonio __ San Antonio alto __ Barrancas __ Barrancas alto

6 Nivel educacional: __ Básica incompleta

__ Llolleo __ Llolleo alto __ Rural __ Otra comuna de la provincia

__ Técnica incompleta

__ Básica completa

__ Técnica completa

__ Media incompleta

__ Universitaria incompleta

__ Media completa

__ Universitaria completa

7 Ocupación __ Escolar

__ Desempleado/a

__ Estudiante pre-universitario

__ Jubilado/a

__ Estudiante de educación superior

__ Dueña de casa

__ Recién egresado/a buscando trabajo

__ Otra ocupación

Otro__

__ Trabajador/a

8 En caso de ir a un colegio, escuela, liceo o instituto, ¿a qué tipo de establecimiento educacional asiste? Municipal_____ Particular subvencionado_____ Particular_____ * Formato referencial

30


Dirección de Gestión Física

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL CENTRO CULTURAL DE SAN ANTONIO.

COD: IMSA-REGTACC VER : 1.6 FECHA : Junio 2018 HOJAS : 30

ANEXO 5: INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DE SATISFACCIÓN DE USUARIOS ÁREA DE FORMACIÓN

31


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.