Dossier de presupuesto

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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR PRESUPUESTO


DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

Johan Alexander Gómez Navarro 222266 Yajaira Jimena Bohórquez Ríos 222267

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTENDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PUBLICA DOCENTE, CLEMENCIA FIGUROA CONTADORA PÚBLICA

27 DE NOVIEMBRE DEL 2023


Municipio la Estafa, 01 de noviembre de 2022

MUNICIPIO LA ESTAFA NIT: 890.500.826-1 El Atraco, 1 de noviembre de 2022

Doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ Jefe de Presupuesto ESM ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Cordial saludo: En mi condición de Alcalde del Municipio el Atraco, le solicito amablemente me expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” con el fin de adquirir o comprar Elementos Deportivos que se necesitan para dotar las escuelas de formación deportiva del Municipio.

Atentamente,

ANDREA SERNA ANDREA SERNA PALLARES Secretaria General Alcaldía la Estafa


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500-826-1 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 1.000 FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N) NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: ESCUELAS DE FORMACIÒN DEPORTIVA CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 211005.01

DESCRIPCIÓN ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA

VIGENCIA:

2022

VALOR:

DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE: FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ CARVAJAL CARGO: ALCALDE DEPENDENCIA: GERENCIA DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

_____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO

VALOR 16.048.000.000


CAMILO TORRES

MUNICIPIO EL ESTAFA NIT 890.500.826-1 PROPUESTA ECONOMICA

FECHA: 1 DE noviembre DE 2022 Señor RAMIRO SUAREZ CARVAJAL Alcalde del municipio el Atraco ASUNTO: Propuesta económica Es grato dirigirme a usted para manifestarles que luego de haber examinado los Términos de Referencia y teniendo pleno conocimiento de las condiciones existentes; declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos mínimos del Proveedor. La propuesta económica de la empresa SPORT ELEMENTS S.A.S. ofrece material deportivo para las escuelas de formación académica del municipio el Atraco como: Bicicletas, guayos, guantes de boxeo, set de bandas elásticas, etc., el cual asiende a la suma de $16.048.000.000 (DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L /l). Incluye el impuesto al valor agregado (IVA).

Atentamente,

Johan Gomez Johan Gómez navarro Representan Legal C.C. 1004898345 Ocaña 05 de noviembre 2022 Señores: RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL Alcalde municipio la estafa


Asunto: Propuestas Económicas

Estimados señores: Como representante legal de la empresa Sporting Elements SAS, me permito presentar la propuesta económica solicitada así: MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.826-1 COTIZACION N.001 SPORT DIMENSION S.A.S Nit. 800456432-6 COTIZACIÓN

Ítem 1

N° 001

Cotización elementos deportivos para la alcaldía del municipio el Atraco Cliente: Municipio el Atraco Fecha: 1/noviembre /2022 Producto Cantidad Valor unitario Total Bicicleta Scorpion MTB 29 7000 $ 1.240.000,00 $ 8.680.000.000,00

2

Bicicleta eléctrica Gw

500

3

Guantes de boxeo Sport fitnnes

600

4

Guayos Predator Freak. Terreno blando

5

1.500.000,00

$750.000.000,00

$

120.000,000

$122.400.000,00

800

$

1.500.000,000

$1.200.000.000,00

Set de bandas elásticas x5

900

$ 2.000.000,00

$ 1.800.000.000,00

6

Balon de futbol N°5 Profesional

500

$

153.000,00

$ 440.000.000,00

7

Bicicletas titán

9800

1.548.000,00

$ 348.000.000,00

OBSERVACIONES

Atentamente

Johan GomeZ Johan Gómez Navarro Representan Legal C.C. 1004898345

$

$

Subtotal IVA TOTAL

$ 533458000 $ 254896000 $ 16.048.000.000


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.826-1 COTIZACION N.002 A continuación, se mencionan los implementos deportivos que llegaran al municipio LA ESTAFA para las escuelas de formación deportiva.

Cotización

El nombre de su empresa PINO SPORT

Fecha: 1 de noviembre 2022 N.º de factura: N.º1 Id. del cliente: 1007262873

Para: ALMAFIT S.A.S Vendedor Municipio de Atraco

Teléfono

Condiciones de pago

31 de diciembre

35165352146

Cant.

Descripción

Precio por unidad

Total de línea $

1500

patines profesionales Training

$

595.000,00

801

balones fútbol

$

105.000,00

805

balones básquetbol

$

78.000,00

480

Patinetas

$

985.000,00

847

bandas elásticas

$

114.000,00

560

Mancuernas

$

250.000,00

808

bicicleta BMW

$

3.157.000,00

1400

conos

$

48.000,00

650

Bicicletas titán

$

4.500.000,00

543

Cuerdas de saltar

$

31.400,00

$ 892.500.000,00 $ 84.105.000,00 $ 62.790.000,00 $ 472.800.000,00 $ 96.558.000,00 $ 140.000.000,00 $ 2.550.856.000,00 $ 67.200.000,00 $ 2.925.000.000,00 $ 17.050.200,00


710

juego de elementos para yoga

$

710.400,00

600

Guantes Boxeo Training

$

468.900,00

500

set mallas de fútbol power training

$

102.099,00

650

Kit de patinajes Plus training

$

348.000,00

870

Aros profesionales de 70 libras marca training

$

1.400.680,00

900

Set de mancuernas y pesas

$

2.717.140,00

610

Raquetas

$

1.050.599,00

810

set de beisbol

$

890.560,00

1200

set de rodilleras

$

30.000,00

915

pelotas rutby

$

50.790,00

Subtotal Impuesto sobre las ventas Total

Atentamente

Johan Gomez Johan Alexander Gómez Navarro Representan Legal C.C. 1004898345

$

$ 504.384.000,00 $ 281.340.000,00 $ 51.049.500,00 $ 226.200.000,00 $ 1.218.591.600,00 $ 2.445.426.000,00 $ 640.865.390,00 $ 721.353.600,00 $ 36.000.000,00 $ 46.472.850,00 $ 13.480.542.140 2561303007 16.041.845.147


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT 890.500.826-1 REGISTRO PRESUPUESTAL No.1.010

FECHA:

10 DE NOVIEMBRE DE 2022

A FAVOR DE:

SPORT ELEMENTS SAS

COMPROMISO. ESCUELAS DE FORMACIÒN DEPORTIVA DISPONIBILIDAD No. 1.000 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 211005.01

DESCRIPCIÓN ESCUELAS DE FORMACIÒN DEPORTIVA

VIGENCIA:

2022

VALOR:

DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L

_____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO CAMILO TORRES

VALOR 16.048.000.000


CONTRATO DE COMPRA Y VENTA No.100 DEL 2023 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDIA MUNICIPAL LA ESTAFA CON SPORT ELEMENTS S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCION:

10 DE NOVIEMBRE DE 2022

CONTRATANTE:

MUNICIPIO LA ESTAFA

NIT:

890.500-826-1

REPRESENTANTE LEGAL:

RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL

CEDULA DE CIUDADANIA:

No 88.250.479 DEL MUNICIPIO LA ESTAFA

CONTRATISTA:

Sport Elements S.A.S

NIT:

DE LA 100.567.432

REPRESENTANTE LEGAL:

DE LA Johan Gómez Navarro

CEDULA DE CIUDADANIA:

DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA 1004898345

OBJETO: SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO EL RAPONAJE VALOR DEL CONTRATO:

$ 16.048.000.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

1.0000 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO. DOMICILIO CONTRACTUAL:

MUNICIPIO LA ESTAFA

Entre los suscritos a saber, RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio la ESTAFA, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía la ESTAFA, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte Sport Elements S.A. NIT 100.567.432representada legalmente por el(a) señor Johan Gómez Navarro identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1009282728 expedida en el Municipio la ESTAFA , mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado. 2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía la ESTAFA (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa. 3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los


principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector. 4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA. 5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. 6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. 7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA ESTAFA A SUMINISTRARLE DE ELEMENTOS DEPORTIVOS PARA LAS ESCUELAS DE FORMACIÒN DEPORTIVA. ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA ESTAFA A HACER LA ENTREGA SDE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DEPORTIVOS: Bicicleta Escorpión MTB 29 Bicicleta eléctrica Gw Guantes de boxeo Sport fitnnes Guayos Predador Freak. Terreno blando Set de bandas elásticas x5 Balón de futbol N°5 Profesional Bicicletas titán

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO. CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de dieciséis mil cuarenta y ocho millones de pesos M/L (16.048.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura. CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos


en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto. CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio la ESTAFA, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 1.000 del 05 de noviembre de 2022. CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características. CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía la ESTAFA en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio la ESTAFA y el


contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio la ESTAFA y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co. CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio la ESTAFA a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el


contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio la ESTAFA. CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.


CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía la ESTAFA ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio la ESTAFA . CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio la ESTAFA, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio la ESTAFA, en dos ejemplares del mismo tenor el quince (15) de octubre de 2023.


EL CONTRATANTE Alcalde Municipio la ESTAFA RAMIRO SUÁREZ CARVAJAL C.C 88.250.479 de la ESTAFA

EL CONTRATISTA Sport Elemets S.A.S NIT 100.567.432

Johan Gomez

Johan Gómez Navarro Representante Legal CC. 1004898345

SPORT ELEMENTS S.A.S

472340


02

800560331

2

Persona jurídica

Compra y venta de artículos deportivos Sport Elements SAS COLOMBIA

Norte de Santander

Calle 10 4 – 23 sportelemetns@gmail.com

4762

2021-12-01 20

57

3118522121

Ocaña


Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales La Policía Nacional de Colombia informa: Que siendo las 10:25 AM horas del 29/11/2022, La empresa identificada con: Nit. 100.567.432 SPORT ELEMENTS S.A.S NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CO LAS AUTORIDADES JUDICIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. Esta consulta es válida siempre y cuando el número de identificación y nombres, correspondan con el documento de identidad registrado y solo aplica para el territorio colombiano de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento constitucional. Si solicita alguna duda sobre el certificado, acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercana.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

WEB 16:47:

Bogotá DC, 21 de noviembre del 2022 La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades(SIRI), el señor Johan Gómez navarro identificado con Cédula de ciudadanía número 1004898345 NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)

NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarías, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html


Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales La Policía Nacional de Colombia informa: Que siendo las 10:25 AM horas del 30/11/2022, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía N.º 1004898345 Apellidos y Nombres: Johan Gómez Navarro NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CO LAS AUTORIDADES JUDICIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. Esta consulta es válida siempre y cuando el número de identificación y nombres, correspondan con el documento de identidad registrado y solo aplica para el territorio colombiano de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento constitucional. Si solicita alguna duda sobre el certificado, acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercana.


LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO

CERTIFICA:

Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 01 de noviembre del 2023, a las 03:45, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.

Tipo Documento

Cédula de Ciudadanía

No. Identificación

CC. 10º4898345

Código de Verificación

CC:2356463723

Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.

De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales


06 de noviembre de 2022

Señores Municipio La Estafa Alcaldía

ASUSTO: CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002 y el articulo 23 de la ley 1150 de 2007, certifico que, durante los últimos 6 meses del año actual, la entidad que presento ha pagado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (caja de compensación Familiar, SENA, ICBF), y se encuentra a paz y salvo por todo concepto relacionado con dichos aportes.

Atentamente,

Johan Gomez

________________________ Revisor Fiscal SPORT Elements NIT. 100.567.432 Johan Gomes Navarro CC 10914564789


SPORT ELEMENTS S.A.S Nit. 800.456.432-1 Cliente: Municipio LA ESTAFA Forma de pago: CONTADO

FACTURA DE VENTA N° 001 Fecha: 20/NOVIEMBRE/2022 Ciudad: Ocaña CRÉDITO

X

REF. 1

Producto Bicicleta Scorpion MTB 29

Cantidad 7000

2

Bicicleta eléctrica Gw

500

3

Guantes de boxeo Sport fitnnes

4

$ $

Valor unitario 1.240.000,00

Total $ 8.680.000.000,00

1.500.000,00

$750.000.000,00

600

$

120.000,000

$122.400.000,00

Guayos Predator Freak. Terreno blando

800

$

1.500.000,000

$1.200.000.000,00

5

Set de bandas elásticas x5

900

$ 2.000.000,00

$ 1.800.000.000,00

6

Balon de futbol N°5 Profesional

500

$

153.000,00

$ 440.000.000,00

7

Bicicleta titán

9800

1.548.000,00

$ 348.000.000,00

$

Son (en letras) CUATROCIENTOS MIL Y CUATROCINETOS TREINTA TRES MIL M/L Sello y firma del cliente

MUNICIPIO LA ESTAFA NIT: 890.500.826-1

MUNICIPIO LA ESTAFA

Subtotal IVA TOTAL

$ 533458000 $ 254896000 $16.048.000.000 Vendido

SPORT ELEMENTS S.A.S


NIT 890.500.826-1 ORDEN DE PAGO No. 007

FECHA:

30 DE NOVIEMBRE

A FAVOR DE:

SPORT ELEMENTS SAS

CONCEPTO:

PAGO DE ELEMNETOS DEPORTIVOS

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 1.010 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 211005.01

DESCRIPCIÓN ESCUELAS DE FORMACIÒN DEPORTIVA

VALOR 16.048.000.000

TOTAL A PAGAR

16.048.000.000

VIGENCIA:

2022

VALOR:

DIECISEIS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L

_____________________________ JEFE DE PRESUPUESTO


MUNICIPIO LA ESTAFA NIT: 890.500.286-1

COMPROBANTE DE EGRESO No.001


CIUDAD:

Ocaña, Norte de Santander

PAGADO A: DIRECCION:

SPORT ELEMETS S.A.S

FECHA: 30/05/2022

Valor $

$14.433.200.000

C.C/N.I.T

800.456.432-6

La suma de (en letras) CUATROCIENTOS MIL Y CUATROCINETOS TREINTA TRES MIL M/L Por concepto de POR COMPRAS DE ELEMENTOS DEPORTIVOS CODIGO CUENTA DEBITOS 14.433.200.000 240101.01 Cuentas por pagar 110201.01

Bancolombia

CHEQUE No.

1

BANCO

Bancolombia

CUENTA NO.

0-3174360223

CREDITOS

14.433.200.000

EFECTIVO

FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

Johan Gomez SPORT ELEMENTS

C.C/N.I.T

SUCURSAL OCAÑA OBSERVACIONES PREPARADO

REVISADO

Juliana Angulo

Cuenta No.

APROBADO:

CONTABILIDAD

Camilo Torrez .

03174360223

CHEQUE No. FECHA:

800.456.432-6

FECHA RECIBIDO: 5 de noviembre de 2022

1 30/05/202 2

CHEQUE No. 1 FECHA: 30/05/2022

Cuenta No. 0-3174360223 14.433.200.000

Concepto: Compra de elementos deportivos PAGUESE A LA ORDEN DE: SPORT ELEMENTS S.A.S A FAVOR DE: Municipio LA ESTAFA Saldo anterior Consignación Suma 14.433.200.000

LA SUMA DE: Cuartro cientol mi cutrocientos treinte tres Mil PESOS M/L

FIRMA Y SELLO

MUNICIPIO LA ESTAFA NIT: 890.500.826-1

MUICIPIO LA ESTAFA PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL TERCERA CATEGORÍA- 2022

CONCEPTO DEL INGRESOS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS

Impuesto Predial Unificado Sobretasa Ambiental Corponor Impuesto de Circulación y Tránsito

ICLD (%-Fto.) RECURSOS DE 3° RECURSOS DEL S.G.P 160.580.000.000 57.190.000.000 253.800.000.000 154.840.000.000 40.000.000.000 66.920.000.000 23.000.000.000 48.160.000.000

Recursos Propios D.E (Inversión) 231.930.000.000 94.060.000.000 28.680.000.000

Total Recursos 703.500.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000

20.640.000.000

68.800.000.000

23.000.000.000 18.760.000.000

23.000.000.000 8.040.000.000

26.800.000.000


6.800.000.000

Estampilla Pro- Deporte Impuesto de Delineación y Urbanismo Sobretasa de Bomberos Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Industria y Comercio Sobretasa a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Cultura Impuesto de Deguello de Ganado Menor Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Espectáculos Públicos Impuesto de Extracción Marterial de Río Estampilla Pro-Centros de Vida

6.800.000.000 8.200.000.000

8.200.000.000

2.760.000.000

9.200.000.000

10.900.000.000

10.900.000.000

35.000.000.000

15.000.000.000

50.000.000.000

11.760.000.000

5.040.000.000

16.800.000.000

6.440.000.000 3.000.000.000

3.000.000.000

8.600.000.000

8.600.000.000

15.750.000.000

6.750.000.000

22.500.000.000

12.670.000.000

5.430.000.000

18.100.000.000

6.300.000.000

2.700.000.000

9.000.000.000

800.000.000

800.000.000

5.740.000.000 -

6.400.000.000 17.190.000.000 17.190.000.000

137.870.000.000 25.410.000.000

6.400.000.000 414.600.000.000 42.600.000.000

6.960.000.000

17.040.000.000

24.000.000.000

RENTAS CONTRACTUALES

5.740.000.000

10.230.000.000 -

8.370.000.000 2.460.000.000

18.600.000.000 8.200.000.000

TRANFERENCIAS Y PARTICIPACIONES DEPARTAMENTALES

5.740.000.000 -

INGRRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS Y SANCIONES

Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales Arrendamiento de Activos del Municipio Impuesto de Deguello de Ganado Mayor

NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL S.G.P

-

Recursos SGP - Educación Recursos SGP - Alimentación Escolar Recursos SGP - Salud Régimen Subsidiado Recursos SGP - Salud Pública "PIC"

253.800.000.000 -

-

-

253.800.000.000 -

2.460.000.000 110.000.000.000 18.000.000.000

8.200.000.000 363.800.000.000 18.000.000.000

-

253.800.000.000 253.800.000.000

18.000.000.000 92.000.000.000 -

18.000.000.000 345.800.000.000 253.800.000.000

28.000.000.000

Recursos SGP - Deporte Recursos SGP - Cultura

OTRAS TRTANSFERENCIAS NACIONALES

-

Recursos de Cofinanciación-Vivienda Recursos de ETESA Recursos de Regalías- Educación Recursos de ADRES

-

28.000.000.000

6.000.000.000

6.000.000.000

88.000.000.000

88.000.000.000

18.000.000.000

18.000.000.000

46.000.000.000

46.000.000.000

12.000.000.000

12.000.000.000

9.000.000.000

9.000.000.000

46.800.000.000 -

92.000.000.000

46.800.000.000 92.000.000.000

16.000.000.000

16.000.000.000

36.000.000.000

36.000.000.000

12.000.000.000

12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000

RENTAS DE CAPITAL CONTABLES

-

-

31.400.000.000 1.800.000.000

28.000.000.000 10.000.000.000 -

FINANCIERAS

-

-

1.800.000.000 29.600.000.000

10.000.000.000

Superávit Fiscal - SGP Salud Rendimientros Financieros SGP - Agua Potable Rendimientos Financieros SGP Salud Recursos de Crédito Público- Vías

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

28.400.000.000

28.400.000.000

1.200.000.000 160.580.000.000

57.190.000.000

285.200.000.000

1.200.000.000 10.000.000.000 241.930.000.000

10.000.000.000 744.900.000.000

MUNICIPIO LA ESTAFA LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/ 2022

CONCEPTO DEL INGRESO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS Impuesto Predial Unificado Sobretasa Ambiental Corponor Impuesto de Circulación y Tránsito INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS

PRESUPUESTO INICIAL 703.500.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000 68.800.000.000 23.000.000.000 26.800.000.000 170.300.000.000

MODIFICACIONES PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES DEFINITIVO 1.312.000.000 276.000.000 704.536.000.000 288.900.000.000 118.600.000.000 68.800.000.000 23.000.000.000 26.800.000.000 163.100.000.000

RECUAUDO 651.349.666.667 270.870.000.000 112.670.000.000 65.360.000.000 21.850.000.000 25.460.000.000 158.200.000.000

SALDO POR % DE EJECUTAR EJECUCIÓN 53.186.333.333 92 18.030.000.000 94 5.930.000.000 95 3.440.000.000 95 1.150.000.000 95 1.340.000.000 95 10.756.000.000 97


Impuesto de Delianeación Urbanismo Sobretasa Bomberos Impuesto de Alumbrado Público Impuesto de Industria y Comercio Sobretasa a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Cultura Impuesto Deguello de Ganado Menor Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Espectácuos Públicos Impuesto Extracción Material de Río Estampilla Pro-Centros de Vida INGRESOS NO TRIBUTARIOS MULTAS DE TRÁNSITO Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales RENTAS CONTRACTUALES Arrendamiento de Activos del Municipio TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Impuesto Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS DEL SGP Recursos SGP-Educación Recursos SGP-Alimentación Escolar Recursos SGP -Salud Régimen Subsidiado Recursos SGP- Salud Pública Recursos SGP- Agua Potable y Saneamiento Básico Recursos SGP- Deporte Recursos SGP -Cultura

9.200.000.000 3.000.000.000 10.900.000.000 50.000.000.000 16.800.000.000 8.600.000.000 22.500.000.000 18.100.000.000 9.000.000.000 800.000.000 6.400.000.000 414.600.000.000 42.600.000.000 24.000.000.000 18.600.000.000 8.200.000.000 8.200.000.000 363.800.000.000 18.000.000.000 18.000.000.000 345.800.000.000 253.800.000.000 28.000.000.000 6.000.000.000 88.000.000.000 18.000.000.000 46.000.000.000 12.000.000.000 9.000.000.000

OTRAS TRANSFERENCIAS Recursos de Cofinanciación - Vivienda Recursos ETESA Recursos de Regalías - Educación Recursos de Adres RENTAS DE CAPITAL CONTABLES Superávit Fiscal SGP-Salud FINANCIERAS Rendimientos Financieros-SGP-Agua Potable Rendimientos Financieros-SGP-Salud Recursos de Crédito Público - Vías

46.800.000.000 92.000.000.000 16.000.000.000 36.000.000.000 12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000 28.400.000.000 1.200.000.000 10.000.000.000 744.900.000.000

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1.312.000.000 -

-

276.000.000 -

-

1.312.000.000 -

276.000.000 -

1.312.000.000 1.312.000.000 800.000.000

276.000.000 276.000.000 80.000.000

240.000.000 20.000.000 212.000.000 140.000.000 56.000.000 40.000.000 -

-

-

-

-

-

1.312.000.000

276.000.000

9.200.000.000 3.000.000.000 10.900.000.000 50.000.000.000 16.800.000.000 8.600.000.000 22.500.000.000 18.100.000.000 9.000.000.000 800.000.000 6.400.000.000 415.636.000.000 42.600.000.000 24.000.000.000 18.600.000.000 8.200.000.000 8.200.000.000 364.836.000.000 18.000.000.000 18.000.000.000 346.836.000.000 254.836.000.000 28.800.000.000 5.920.000.000 88.240.000.000 18.020.000.000 46.212.000.000 11.860.000.000 8.944.000.000

8.740.000.000 2.700.000.000 10.900.000.000 47.500.000.000 15.960.000.000 6.880.000.000 21.375.000.000 17.195.000.000 8.550.000.000 736.000.000 5.120.000.000 380.479.666.667 36.210.000.000 20.400.000.000 15.810.000.000 7.790.000.000 7.790.000.000 336.479.666.667 17.280.000.000 17.280.000.000 319.199.666.667 233.599.666.667 26.400.000.000 5.426.666.667 80.886.666.667 16.518.333.333 42.361.000.000 10.871.666.667 8.198.666.667

460.000.000 300.000.000 2.500.000.000 840.000.000 1.720.000.000 1.125.000.000 905.000.000 450.000.000 64.000.000 1.280.000.000 35.156.333.333 6.390.000.000 3.600.000.000 2.790.000.000 410.000.000 410.000.000 28.356.333.333 720.000.000 720.000.000 27.636.333.333 21.236.333.333 2.400.000.000 493.333.333 7.353.333.333 1.501.666.667 3.851.000.000 988.333.333 745.333.333

95 90 100 95 95 80 95 95 95 92 80 92 85 85 85 95 95 92 96 96 92 92 92 92 92 92 92 92 92

46.840.000.000 92.000.000.000 16.000.000.000 36.000.000.000 12.000.000.000 28.000.000.000 41.400.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 39.600.000.000 28.400.000.000 1.200.000.000 10.000.000.000 745.936.000.000

42.936.666.667 85.600.000.000 16.000.000.000 32.400.000.000 12.000.000.000 25.200.000.000 36.640.000.000 -

3.903.333.333 6.400.000.000 3.600.000.000 2.800.000.000 4.760.000.000 1.800.000.000 1.800.000.000 2.960.000.000 2.840.000.000 120.000.000 57.946.333.333

92 93 100 90 100 90 89 93 90 90 100 92

36.640.000.000 25.560.000.000 1.080.000.000 10.000.000.000 687.989.666.667

PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPIO LA ESTAFA 2022 SECTORES DE INVERSIÓN SOCIAL

RECURSOS SGP

EDUCACIÓN Infraestructura Educativa ALIMENTACIÓN ESCOLAR Adquisición de Alimentos Restaurantes Escolares AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

28.000.000.000 28.000.000.000 6.000.000.000 6.000.000.000 74.400.000.000

Mantenimiento del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado

63.240.000.000

RECURSOS PROPIOS RECURSOS DE TERCEROS D.E/inversión 46.410.000.000 46.410.000.000 34.410.000.000 34.410.000.000

-

TOTALES 74.410.000.000 74.410.000.000 6.000.000.000 6.000.000.000 108.810.000.000 97.650.000.000


SALUD-ASEGURAMIENTO

91.000.000.000

64.000.000.000

-

155.000.000.000

DEPORTE

12.000.000.000

8.200.000.000

-

20.200.000.000

CULTURA Apoyo Eventos Culturales

9.000.000.000 9.000.000.000

8.600.000.000 8.600.000.000

-

17.600.000.000 17.600.000.000

10.000.000.000 10.000.000.000 16.000.000.000

-

10.000.000.000 10.000.000.000 16.000.000.000

25.410.000.000 25.410.000.000

-

VÍAS Y TRANSPORTE Mantenimiento Malla Vial Urbana y Rural VIVIENDA

-

MOVILIDAD Y TRÁNSITO Compra de Semáforos

-

RESURSOS DE TERCEROS Corponor Etesa Bomberos Fondo Nacional ded Regalías "FNR" Centros de Vida FCM- Simit

-

-

-

-

25.410.000.000 25.410.000.000

57.190.000.000 23.000.000.000 6.800.000.000 3.000.000.000 800.000.000 6.400.000.000 17.190.000.000

57.190.000.000 23.000.000.000 6.800.000.000 3.000.000.000 800.000.000 6.400.000.000 17.190.000.000

MUNICIPIO LA ESTAFA LIBRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE INVERSIÓN VIGENCIA 2022

PRESUPUESTO INICIAL

ADICIONES

EDUCACIÓN Infraestructura Educativa ALIMENTACIÓN ESCOLAR

74.410.000.000

800.000.000

74.410.000.000

800.000.000

6.000.000.000

0

Adquisición de Alimentos Restaurantes Escolares

6.000.000.000

GASTOIS DE INVERSIÓN SOCIAL

REDUCCIONES

0 80.000.000 80.000.000

CONTRA CRÉDITOS

CRÉDITOS

0 0

PRESUPUESTO DEFINITIVO

0 0

COMPROMISOS U OBLIGACIONES

SALDO POR EJECUTAR

PAGOS

% DE EJECUCIÓN

CUENTAS POR PAGAR

75.210.000.000

67.689.000.000 47.382.300.000

7.521.000.000

90,00% 20.306.700.000

75.210.000.000

67.689.000.000 47.382.300.000

7.521.000.000

90,00% 20.306.700.000

5.920.000.000

0

5.920.000.000

0,00%

0

0


97.650.000.000

180.200.000

SALUD-ASEGURAMIENTO

155.000.000.000

240.000.000

-

-

SALUD PÚBLICA

18.000.000.000

20.000.000

-

DEPORTE

20.200.000.000

-

CULTURA Apoyo Eventos Culturales

17.600.000.000

-

97.830.200.000 88.047.180.000

0

100,00%

-

155.240.000.000

155.240.000.000

0

100,00% 31.048.000.000

-

-

18.020.000.000

140.000.000

-

-

20.060.000.000

56.000.000

-

-

17.544.000.000

56.000.000

17.600.000.000 127.110.000.000

97.830.200.000

40.000.000

-

16.048.000.000 -

1.000.000.000

14.443.200.000 -

0,00%

0

4.012.000.000

80,00%

1.604.800.000

17.544.000.000

0,00%

0

17.544.000.000

0,00%

0

33.390.666.667

32.018.666.667

93.759.333.333

26,26%

1.372.000.000

10.000.000.000

10.000.000.000

9.500.000.000

0

100,00%

500.000.000

10.000.000.000

10.000.000.000

9.500.000.000

0

100,00%

500.000.000

-

16.000.000.000

0,00%

0

-

25.410.000.000

0,00%

0

25.410.000.000

0,00%

0

16.000.000.000

-

-

-

-

16.000.000.000

-

MOVILIDAD Y TRÁNSITO Compra de Semáforos

25.410.000.000

-

-

-

-

25.410.000.000

-

RESURSOS DE TERCEROS Corponor Etesa Bomberos FNR Fondo Nacional de regaláis Centros de Vida FCM- Simit

57.190.000.000

-

18.020.000.000

1.000.000.000 127.150.000.000

10.000.000.000

-

-

17.544.000.000

VÍAS Y TRANSPORTE Mantenimiento Malla Vial Urbana y Rural VIVIENDA

-

124.192.000.000

9.783.020.000

-

10.000.000.000

25.410.000.000

25.410.000.000

57.190.000.000

0,00%

0

23.000.000.000

23.000.000.000

23.000.000.000

0,00%

0

6.800.000.000

6.800.000.000

6.800.000.000

0,00%

0

3.000.000.000

3.000.000.000

3.000.000.000

0,00%

0

800.000.000

800.000.000

800.000.000

0,00%

0

6.400.000.000

6.400.000.000

6.400.000.000

0,00%

0

17.190.000.000

17.190.000.000

17.190.000.000

0,00%

0

-

-

-

-

57.190.000.000

-

-


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